Resolución Nº RES/049/1999 de Comisión Reguladora de la Energía, 18/03/1999

Número de resoluciónRES/049/1999
Fecha18 Marzo 1999
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCION Núm. RES/049/99
RES/049/99
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RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DEFINITIVO DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL PRESENTADA POR PEMEX-GAS Y
PETROQUIMICA BASICA PARA EL SISTEMA NACO-HERMOSILLO
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 21 de junio de 1996, esta Comisión Reguladora de
Energía (esta Comisión), expidió la resolución número RES/059/96, mediante la
cual aprobó transitoriamente las “Condiciones Generales para la Prestación del
Servicio de Transporte de Gas Natural para el Sistema Naco-Hermosillo”, el
“Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural” y la “Carta Compromiso
del Transportista”, hasta en tanto se otorgara el permiso de transporte definitivo
a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), para el Sistema Naco-Hermosillo,
así como una modificación de la denominada metodología del 21 de julio de
1995 relativa a las tarifas aplicables en dicho sistema;
Segundo. Con fecha 25 de julio de 1996, esta Comisión expidió la resolución
número RES/075/96, mediante la cual aprobó el “Programa Gradual de Acceso
Abierto 1996-1997” presentado por PGPB, en el que se incluye al Sistema
Naco-Hermosillo;
Tercero. Mediante oficio CJ/CTVO/1552/97, de fecha 30 de octubre de 1997,
PGPB presentó a esta Comisión, la solicitud de permiso definitivo de transporte
de gas natural para el Sistema Naco-Hermosillo;
Cuarto. Mediante oficio SE/DGGN/13/98 de fecha 15 de diciembre de 1997,
la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión requirió a PGPB información adicional
con objeto de que cumpliera con los requisitos faltantes en su solicitud, de
aquéllos previstos en el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural (el
Reglamento);
Quinto. Con fecha 9 de febrero de 1998, mediante oficio CJ/CTVO/0257/98,
PGPB presentó parcialmente ante esta Comisión la información adicional
señalada en el Antecedente inmediato anterior, y solicitó una ampliación de
plazo con objeto de presentar la información faltante;
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Sexto. Mediante oficio SE/DGGN/382/98, de fecha 25 de febrero de 1998, la
Secretaría Ejecutiva de esta Comisión informó a PGPB que se le concedía la
ampliación del plazo solicitada;
Séptimo. Con fecha 3 de marzo de 1998, PGPB presentó mediante oficio
CJ/CTVO/0398/98, la información faltante mencionada en el Antecedente
Cuarto anterior;
Octavo. Con fecha 4 de marzo de 1998, PGPB solicitó a esta Comisión,
mediante oficio CJ/CTVO/0421/98, la actualización en pesos de la tarifa
transitoria autorizada por la Resolución indicada en el Antecedente Primero
anterior;
Noveno. Mediante oficio SE/DGGN/382/98, de fecha 25 de marzo de 1998, la
Secretaría Ejecutiva de esta Comisión informó a PGPB que se procedería a
evaluar su solicitud de permiso en términos del artículo 35 del Reglamento;
Décimo. Con fecha 1° de junio de 1998, mediante oficio CJ/CTVO/935/98,
PGPB presentó ante esta Comisión información adicional a fin de
complementar su solicitud de permiso;
Undécimo. Con fecha 7 de julio de 1998, en conformidad con el artículo 34
del Reglamento, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el
oficio SE/DGAJ/1535/98, por el cual se dio a conocer un extracto de la solicitud
de permiso de transporte para el sistema Naco-Hermosillo, presentada por
PGPB, estableciéndose un plazo de dos meses para recibir objeciones o
comentarios con relación a dicha solicitud;
Duodécimo. Mediante oficio SE/DGGN/1597/98, de fecha 7 de julio de 1998, la
Secretaría Ejecutiva de esta Comisión requirió a PGPB realizar un ajuste al
cálculo del Ingreso Máximo (P0) y a las tarifas de transporte propuestas en su
solicitud para el Sistema Naco-Hermosillo;
Decimotercero. Mediante oficio CJ/CTVO/1470/98 de fecha 6 de agosto de
1998, PGPB presentó a esta Comisión los ajustes a que se refiere el
Antecedente inmediato anterior;

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