Resolución Nº RES/036/2002 de Comisión Reguladora de la Energía, 20/03/2002

Número de resoluciónRES/036/2002
Año2002
Fecha20 Marzo 2002
Tipo de documentoRegulación
RESOLUCIÓN Núm. RES/036/2002
RES/036/2002 1
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A PEMEX-GAS Y
PETROQUÍMICA BÁSICA DIVERSAS CORRECCIONES A SU MODELO DE
OPTIMIZACIÓN, LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y
OPERATIVA, ASÍ COMO EFECTUAR LA SEPARACIÓN CONTABLE DE LAS
ACTIVIDADES INVOLUCRADAS EN LA REALIZACIÓN DE LAS VENTAS DE
PRIMERA MANO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
RESULTANDO
Primero. Que el 31 de julio de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía
(esta Comisión) expidió la Resolución Núm. RES/085/97, por medio de la cual
aprobó transitoriamente el mecanismo propuesto por Pemex–Gas y
Petroquímica Básica (PGPB) para la determinación de los precios del gas
licuado de petróleo (gas LP) objeto de venta de primera mano (el mecanismo
transitorio);
Segundo. Que en su oportunidad esta Comisión ha aprobado diversas
modificaciones al mecanismo transitorio y que, de conformidad con la
Resolución Núm. RES/121/2001, publicada el 27 de julio de 2001 en el Diario
Oficial de la Federación, dicho mecanismo permite calcular el precio máximo del
gas LP objeto de venta de primera mano con base en el mecanismo t–1
(promedio de las cotizaciones diarias registradas en el mercado Mont Belvieu
durante el mes inmediato anterior al mes de referencia) para cada una de las
plantas de suministro de PGPB (precios libre a bordo o LAB);
Tercero. Que mediante oficio Núm. COFEME/001/517 de fecha 20 de julio de
2001, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) consideró como
situación de emergencia la expedición de la Resolución a que se refiere el
Resultando Segundo anterior, pero condicionó dicha situación de emergencia a
que la propia Resolución tuviera una vigencia de tres meses;
Cuarto. Que el Resolutivo Cuarto de la Resolución Núm. RES/121/2001
estableció que esta Comisión supervisaría la correcta aplicación del mecanismo
transitorio y evaluaría su adecuación a las nuevas condiciones del mercado,
para lo cual requeriría a PGPB la información necesaria y suficiente sobre dicho
mecanismo y revisaría sus componentes en un plazo de tres meses para, en su
caso, disponer las modificaciones pertinentes;

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