Resolución Nº RES/033/2005 de Comisión Reguladora de la Energía, 03/03/2005

Número de resoluciónRES/033/2005
Año2005
Fecha03 Marzo 2005
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/033/2005
RES/033/2005
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A CERVECERÍA DEL PACÍFICO,
S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA
MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que con fecha 8 de diciembre de 2004, Cervecería del Pacífico, S.A.
de C.V. (la Solicitante), señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
documentos y notificaciones el ubicado en la esquina formada por las calles
Gabriel Leyva y Melchor Ocampo, Colonia Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sinaloa,
presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), solicitud de
permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento,
y
SEGUNDO. Que de acuerdo con la información y documentación exhibidas por
la Solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando
inmediato anterior tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la
modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades propias de la
Solicitante, utilizando una central eléctrica que estará integrada por dos
motogeneradores diesel con capacidades de 0.750 MW y 1.825 MW; que la
central tendrá una capacidad total de 2.575 MW con una producción estimada
anual de energía eléctrica de 2.163 GWh y un consumo estimado anual de 577.0
m3 de diesel (5,333.5 Gcal); que la central estará ubicada en las instalaciones de
la Solicitante en la esquina formada por las calles Gabriel Leyva y Melchor
Ocampo, Colonia Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sinaloa; que por lo que se refiere
al motogenerador con capacidad de 0.750 MW, este se encuentra instalado para
operar en casos de emergencia derivados de interrupciones del servicio público
de energía eléctrica, el motogenerador con capacidad de 1.825 MW será
instalado de acuerdo con el programa de obras manifestado por la solicitante.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción II y
segundo párrafo y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y
autorizaciones que conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran
para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares.

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