Resolución Nº RES/032/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 26/01/2021

Número de resoluciónRES/032/2021
Año2021
Fecha26 Enero 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 27, 34 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 49, 50, 51, 81, fracción I, inciso e), 95, párrafo primero y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracción X, 35, fracción II y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 9, 19, 44 y 45, fracción VI del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/032/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A GAS DE TLALNEPANTLA, S.A. DE C.V., UN PERMISO DE
COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
RESULTANDO
ÚNICO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha
concluido la evaluación de la solicitud de permiso de comercialización
de Gas Licuado de Petróleo (la Solicitud), que fue presentada por Gas de
Tlalnepantla, S.A. de C.V. (la Solicitante), el 6 de enero de 2020, a través
de la oficialía de partes electrónica de la Comisión.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Comisión dispone de las atribuciones para resolver,
entre otras, las solicitudes de permiso de comercialización de Gas Licuado
de Petróleo, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III, X y 42 de
la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48,
fracción II, 49 y 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Hidrocarburos (LH), y 5,
fracción V, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título
Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
SEGUNDO.
Que una vez llevado a cabo el análisis y evaluación de la
Solicitud, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, la
Comisión determina que la Solicitante cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 50 y 51 de la LH y en las Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los requisitos para
la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, según consta en los
documentos y las evaluaciones que obran en los archivos de la
Comisión. Por ello, resulta procedente otorgar a la Solicitante el permiso
de comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
R ES/032/2021
SECRETARÍA EJECUTIVA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR