Resolución Nº RES/031/2007 de Comisión Reguladora de la Energía, 22/02/2007
Número de resolución | RES/031/2007 |
Año | 2007 |
Fecha | 22 Febrero 2007 |
Tipo de documento | Modificación de permiso |
RESOLUCIÓN Núm. RES/031/2007
RES/031/2007
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN TERCERA DEL
PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚMERO
E/130/AUT/99, OTORGADO A MEXICANA DE HIDROELECTRICIDAD
MEXHIDRO, S. DE R. L. DE C. V.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/003/99 del 15 de enero de 1999,
esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Mexicana de
Hidroelectricidad, S. de R. L. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para
Generar Energía Eléctrica Bajo la Modalidad de Autoabastecimiento
E/130/AUT/99 (el Permiso), utilizando para ello una central hidroeléctrica que
está integrada por una turbina hidráulica acoplada a un generador eléctrico con
capacidad de 30 MW, la cual está ubicada en la Presa “El Gallo”, sobre el río
Cutzamala, Ejido la Cañada y el Pinzán, Municipio de Cutzamala de Pinzón,
Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Que, mediante Resoluciones RES/008/2003, RES/019/2005 y
RES/341/2006 de fechas 27 de enero de 2003, 2 de febrero de 2005 y 14 de
noviembre de 2006, respectivamente, esta Comisión autorizó la modificación,
entre otras, de la Condición Tercera del Permiso, quedando establecida dicha
condición en los términos siguientes:
TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica
que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las
necesidades de autoabastecimiento de los socios de la permisionaria que se indican a
continuación de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas:
Núm. Socio Demanda
máxima
(MW)
1. Comercial Mexicana de Pinturas, S. A. de C. V. 1.300
2. Cryoinfra, S. A. de C. V.
a) Planta Villagrán 5.500
b) Planta Guadalupe 4.200
c) Planta Texmelucan 10.200
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