Resolución Nº RES/029/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 28/01/2022

Número de resoluciónRES/029/2022
Fecha28 Enero 2022
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI incisos a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso e), 95, párrafo primero, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracción X, 35, fracción II y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 9, 41, 44 y 45, fracción VI del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/029/2022
COMISIÓN REGULADORA
REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A ENERGÉTICOS AMECA, S. A. DE C. V., UN PERMISO DE
EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE
ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES A UBICARSE EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO
RESULTANDO
ÚNICO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha
concluido la evaluación de la solicitud de permiso de expendio al
público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin
específico para vehículos automotores (la solicitud), que fue presentada
por Energéticos Ameca, S. A. de C. V. (el solicitante), el 6 de febrero de
2020, a través de la Oficialía de Partes Electrónica, para la estación de
servicio con capacidad de 4 913 litros en un recipiente, a ubicarse en
Prolongación Cuauhtémoc 359 y 355, Localidad Amecameca de Juárez,
código postal 56900, Amecameca, Estado de México.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Comisión dispone de las atribuciones para resolver
las solicitudes de permiso de expendio al público de gas licuado de
petróleo mediante estación de servicio con fin específico para vehículos
automotores, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y X, 41,
fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética (LORCM E); 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e) de
la Ley de Hidrocarburos (LH), y 5, fracción V del Reglamento de las
actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
(el Reglamento).
SEGUNDO.
Que de acuerdo con la información y documentación
que obra en el expediente de la solicitud, la estación de servicio que el
solicitante pretende desarrollar será utilizada para el suministro de gas
licuado de petróleo a vehículos automotores, razón por la cual resulta
procedente su categorización como estación de servicio con fin
específico para vehículos automotores.
R ES/029/2022

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