Resolución Nº RES/014/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 26/01/2021

Número de resoluciónRES/014/2021
Fecha26 Enero 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a), e) y XXVII, 27, 34, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 53, 81, fracción I, inciso e), 95, párrafo primero y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracción X, 35, fracción II y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 7, 41, 42, 44, 45, 48, 49 y 50 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/014/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
APRUEBA A COMBUSTIBLES Y GASES DE TORREON, S.A. DE C.V., LA
MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN
ESPECÍFICO PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LP/17015/EXP/ES/2016,
POR CESIÓN EN FAVOR DE COMBUSTIBLES Y GASES DE ACUÑA, S.A.
DE C.V.
RESULTANDO
ÚNICO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha
concluido la evaluación de la solicitud de modificación del título de
permiso por cesión (la solicitud de modificación por cesión), que fue
presentada mediante escrito ingresado el 4 de junio de 2020, por
Combustibles y Gases de Torreon, S.A. de C.V. ( el Permisionario), titular
del permiso de expendio al público de gas licuado de petróleo (GLP)
mediante estación de servicio con fin específico para vehículos
automotores número LP/17015/EXP/ES/2016 (el Permiso), en favor de
Combustibles y Gases de Acuña, S.A. de C.V., (el Cesionario).
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Comisión dispone de atribuciones para regular,
supervisar y promover el desarrollo eficiente de las actividades de
expendio al público de GLP, así como para otorgar y modificar los
permisos respectivos, de conformidad con los artículos 22, fracciones I,
III y X, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética (LORCME); 48, fracción II y 81,
fracción I, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos (LH); 5, fracción V y 48 del
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley
de Hidrocarburos (el Reglamento).
RES/014/2021
SECRETARIA EJECUTIVA

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