Resolución Nº RES/013/2002 de Comisión Reguladora de la Energía, 31/01/2002

Número de resoluciónRES/013/2002
Año2002
Fecha31 Enero 2002
Tipo de documentoDeterminación de zona geográfica
RESOLUCIÓN Núm. RES/013/2002
RES/013/2002 1
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA ZONA GEOGRÁFICA
DE VERACRUZ PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reformado mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de
1995, permite la participación de los sectores social y privado en la actividad
de distribución de gas natural y sujeta dicha actividad a un régimen de
permisos;
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del
Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), todo permiso de distribución
debe otorgarse para una zona geográfica;
TERCERO. Que en los términos del artículo 26 antes invocado, las zonas
geográficas para fines de distribución de gas natural deben ser determinadas
por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), considerando
los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de
distribución correspondiente y oyendo a las autoridades federales y locales
involucradas;
CUARTO. Que la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas
para Fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1996 (la Directiva
de Zonas Geográficas), establece los criterios y lineamientos que debe
utilizar esta Comisión al determinar zonas geográficas para fines de
distribución;
QUINTO. Que con fecha 11 de julio de 2001, el Gobierno del Estado de
Veracruz, presentó a esta Comisión una manifestación de interés para que
se desarrolle un sistema de distribución de gas natural en diversas
poblaciones del Estado de Veracruz;
SEXTO. Que mediante oficio SE/DGAJ/926/2001 de fecha 19 de julio de
2001, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión consultó a la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) si las resoluciones por las que
se determinan zonas geográficas de distribución de gas natural encuadran
dentro de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo (LFPA), a lo que la COFEMER respondió
mediante oficio Núm. COFEME/001/519 de fecha 27 de julio de 2001,
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señalando que dichas resoluciones son actos administrativos de carácter
general, por lo que debe elaborarse la Manifestación de Impacto Regulatorio
correspondiente en términos de la LFPA;
SÉPTIMO. Que asimismo, mediante oficio SE/DGAJ/1470/2001 de fecha
30 de octubre de 2001, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión solicitó a la
COFEMER que, a fin de no retrasar el procedimiento de licitación
correspondiente a la Zona Geográfica de Veracruz, se definan con toda
claridad los criterios aplicables a dicho asunto y a otros similares, y reiteró a
dicho órgano la posición de esta Comisión respecto de que las resoluciones
por las que se determinan zonas geográficas no son disposiciones de
carácter general en términos del artículo 4 de la LFPA;
OCTAVO. Que en el oficio mencionado en el Resolutivo inmediato
anterior, se solicitó a la COFEMER que hiciera la consulta respectiva a las
autoridades competentes para que se defina el criterio aplicable a las
resoluciones por las que se determinan zonas geográficas, por lo que, por
oficio COFEME.01.968 de fecha 15 de noviembre de 2001, la COFEMER
solicitó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), marcando
copia para el Presidente de esta Comisión, determinar si las resoluciones en
cita deben ser consideradas o no como actos administrativos de carácter
general y requieren ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación para
surtir efectos, en términos del artículo 4 de la LFPA, y
NOVENO. Que mediante oficio número 007/2002 de 14 de enero de 2002,
la CJEF comunicó a la COFEMER, con copia marcada para el Presidente de
esta Comisión, el criterio a seguir respecto de las resoluciones por las que
se determinan zonas geográficas para la distribución de gas natural,
señalando que las mismas no requieren manifestación de impacto
regulatorio y que su publicación en el Diario Oficial de la Federación procede
conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII,
y 3, fracciones XIV y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía;
7 y 26 del Reglamento, corresponde a esta Comisión determinar zonas
geográficas para fines de distribución de gas natural;
SEGUNDO. Que la manifestación de interés a que se refiere el Resultando
Quinto anterior, contiene una propuesta de zona geográfica discontinua, que
comprende las zonas conurbadas de Poza Rica – Tihuatlán – Coatzintla -
Cazones de Herrera - Papantla; Xalapa – Banderilla – Coatepec - Emiliano

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