Resolución Nº RES/012/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 28/01/2022

Número de resoluciónRES/012/2022
Año2022
Fecha28 Enero 2022
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 70, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 83, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 10, 30, 33, 44, 45 y 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/012/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
APRUEBA A PEMEX LOGÍSTICA LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE
TRANSPORTE DE PETRÓLEO DE ACCESO ABIERTO NÚMERO
P/12950/TRA/DUC/2015, PARA EL SISTEMA MISIÓN RESPECTO A LA
BAJA E INCORPORACIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA; Y SE NIEGA
LA INCORPORACIÓN DE DIVERSA INFRAESTRUCTURA
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCM E), y el
31 de octubre de 2014 se publicó en el mismo medio de divulgación oficial,
el Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley
de Hidrocarburos (el Reglamento).
SEGUNDO.
El 28 de abril de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo de
Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos
Mexicanos, Pemex Logística (PLOG), misma que tiene por objeto, entre
otros, la prestación del servicio de transporte de hidrocarburos, petrolíferos
y petroquímicos y otros servicios relacionados, a Petróleos Mexicanos
empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y terceros.
TERCERO.
Que el 4 de noviembre de 2015, la Comisión Reguladora de
Energía (la Comisión) publicó en el DOF la resolución número
RES/684/2015, por la que se expidieron las disposiciones administrativas de
carácter general aplicables a la prestación de los servicios de transporte
por ducto y almacenamiento de hidrocarburos (DACG de transporte).
CUARTO.
Que el 31 de diciembre de 2015, la Comisión emitió la
RES/964/2015, misma por la que otorga a Pemex Exploración y Producción
tres permisos de transporte por ducto de petróleo para los sistemas de
transporte de crudo de Misión, entre otros el número
P/12950nRA/DUC/2015 (el Permiso).
RES/012/2022
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que el 21 de julio de 2016, la Comisión emitió la
RES/594/2016, por la que se reconoce la subrogación de derechos y
obligaciones relacionados con el permiso de transporte por ducto de
petróleo crudo número P/12950/TRA/DUC/2015 otorgado a Pemex
Exploración y Producción (PEP) para el sistema Misión y subrogado a
Pemex Logística.
SEXTO.
Que el 30 de noviembre de 2017, mediante el oficio número
SE-210/71762/2017, la Comisión emitió la orden de visita de verificación
ordinaria a las instalaciones que ampara el Permiso, la cual se llevó a
cabo del 6 al 8 de diciembre de 2017 (la Visita de verificación).
SÉPTIMO.
Que el 08 de diciembre de 2017, derivado de la Visita de
verificación, se emitieron diversas observaciones, mismas que quedaron
asentadas en el acta circunstanciada AV/UGN/056/2017 (el Acta) que a
continuación se enlistan: i) La aclaración sobre la necesidad de incluir
dentro de la infraestructura (los tanques y equipo de bombeo), ii) La
aclaración sobre la necesidad de actualizar la descripción de las
instalaciones para la prestación del servicio, incluyendo puntos de
entrega "mediante ruedas" como los existentes en la estación de
compresión "Cuervito"; y iii) La aclaración sobre el servicio que están
realizando otros ductos interconectados al sistema de transporte, como
el ducto de 10 pulgadas de diámetro proveniente del campo de
producción "Nejo" y una longitud aproximada de 160 km, que llega
hasta el predio de la "central de medición km-19".
OCTAVO.
Que el 20 de diciembre de 2017, mediante el escrito
número DGPL-CA-MCP-109-2017, PLOG ingresó aclaraciones a
observaciones del Acta de la Visita de verificación, referido en el
resultando Sexto y Séptimo de la presente resolución.
NOVENO.
Que el 21 de junio de 2018, mediante el oficio número
UGN-250/50063/2018 la Comisión requirió información relativo al Acta,
toda vez que no acreditó el cumplimiento de la totalidad de las
observaciones asentadas.
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