Resolución Nº PIFT/280819/437 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 28-08-2019

Número de resoluciónPIFT/280819/437
Año2019
Fecha28 Agosto 2019
Tipo de documentoResolución
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES EMITE EL
PROGRAMA ANUAL
DE
USO Y APROVECHAMIENTO
DE
~ANDAS
DE
FRECUENCIAS 2020.
ANTECEDENTES
l.
El
11
de junio
de
2013 se publicó
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación (DOF)
el
DECRETO
por
el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones
de
los artículos
60.,
lo.,
27,
28,
73,
78,
94
y 105
de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos,
en
materia
de
telecomunicaciones, mediante
el
cual
se
creó
al
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (Instituto) como
un
órgano autónomo,
con
personalidad
jurídica y patrimonio propios.
11.
El
14
de julio
de
2014 se publicó
en
el
DOF
el
DECRETO
por
el que se expiden
la
Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en
materia
de
telecomunicaciones y radiodifusión,
entrando
en
vigor
la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley)
el
13
de
agosto
de
2014 y
cuya última modificación fue publicada
en
el
medio de difusión citado
el
15 de junio de 2018.
111.
El
4
de
septiembre
de
2014 se publicó
en
el
DOF
el
Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico),
el
cual entró
en
vigor
el
26
de
septiembre de 2014 y cuya última
modificación fue publicada
en
el
medio de difusión citado
el
7
de
diciembre
de
2018.
IV.
El
22
de octubre de 2018,
en
su
XXXI Sesión Ordinaria,
el
Pleno
del
Instituto, aprobó
el
Programa Anual
de
Uso y Aprovechamiento
de
Bandas
de
Frecuencias 2019 (Programa 2019),
el
cual fue publicado
en
el
DOF
el
12
de noviembre
de
20181,
mismo que fue modificado por
el
Pleno del Instituto
en
su
V Sesión Ordinaria
celebrada
el
20
de febrero de 2019, publicándose la modificación
en
el
DOF
el
5
de
marzo
de
20192
V.
Mediante oficios IFT/100/PLENO/STP/0506/2018, IFT/100/PLENO/STP/0507/2018,
IFT/100/PLENO/STP/0508/2018, IFT/100/PLENO/STP/0561/2019 y IFT/100/PLENO/STP/1157/2019
de
fechas 1 y 7
de
marzo y
12
de junio
de
2019,
la
Secretaría Técnica del Pleno del Instituto (STP) hizo del
conocimiento
de
la
Unidad de Espectro Radioeléctrico
del
Instituto
(UERf
las Resoluciones
P/IFT/141118/771, P/IFT/141118/774, P/IFT/230119/40, P/IFT/200219/86 y P/IFT/220519/275,
respectivamente, aprobadas por
el
Pleno
del
Instituto
en
sus XXXIV,
1,
V y XIII Sesiones Ordinarias
celebradas
el
14
de
noviembre
de
2018 y
23
de
enero, 20 de febrero y 22 de mayo de 2019 relativas a las
prórrogas de
la
vigencia
de
concesiones para operar y explotar comercialmente una frecuencia de
radiodifusión y
al
otorgamiento
de
diversas concesiones
de
espectro para usar, aprovechar y explotar bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico para
la
prestación
del
servicio de radiodifusión sonora
en
Frecuencia Modulada, y concesión única, todas para uso comercial.
En
dichas sesiones,
se
instruyó a la STP
dar vista a
la
UER
respecto
de
la
posible inclusión de siete localidades para
la
modalidad de uso comercial,
en
la
banda
de
Amplitud Modulada (Banda
de
AM), así como
en
la
banda de Frecuencia Modulada (Banda
de
FM).
En
virtud de los antecedentes señalados y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto.
De
conformidad con lo dispuesto
en
los artículos 60., párrafo tercero y
apartado
B,
fracciones
II
y
111;
?o.,
27,
párrafos
cuarto
y
sexto
y
28,
párrafo$"
décimo
primero,
décimo
quinto,
décimo
sexto,
décimo
séptimo
y
décimo
octavo
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
(Constitución);
y
1,
2,
7,
15,
fracción
VI,
54, 55
fracción
1,
56, 59 y
60
de
la
Ley,
el
Instituto
es
un
órgano
autónomo
con
personalidad
jurídica
y
património
propio
que
tiene
por
objeto
el
desarrollo
eficiente
de
la
radiodifusión
y
las
telecomunicaciones.
Además
de
ser
también
la
autoridad
en
materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión
y
telecomunicaciones.
1 Consultable en
el
enlace electrónico siguiente: ,
http://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5543543&fecha=12/11 /2018
2 Consultable en
el
enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5551828&fecha=05/03/2019
T
Página 1 de
31
/
\
/
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, los recursos orb'itales, los ;ervicio~ satelitales, las redes públicas de telecomunicacion~s y la
prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y
pasiva y otros insumos esenciales. / -~
En
ese sentido,
el
Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno d€1
l~tituto,
es competente para emitir
el
presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16 y 17 fracción I de la Ley y 4 fracción I y 6 fracciones
1,
XXV y
XXXVIII del Estatuto Orgánico. \ - /
SEGUNDO. Marco Normativo
del
Programa Anual
de
Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias
2020 (Programa 2020). Los artículos 60. y ?o. de la Constitución prevén, entre otros, los derechos humanos de acceso
a la información;acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión y telecomunicaciones y libertad de
expresión, respecto de los cuales se establece la obligación para
el
Estado de generar condiciones de calidad y
competencia efectiva
en
la prestación de dichos servicios, así como pluralidad e integración de la población a la
sociedad de la información y del conocimiento,
al
indicar lo siguiente:
" \
\
"Artículo 60. La manifestación
de
las ideas no será objeto
de
ninguna inquisición
j~diciéJ/
o administrativa, sino en el caso
de
que ataque a
la
moral,
la
vida privada o los derechos
de terceros, provoque algún delifo, dperturbe el orden público;
f¿l
derecho
de
réplica será
ejercido en los términos dispuestos
por
la
ley. El derecho a
la
infórmación será garantizado
por
el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a
buscar, recibir y difundir información e ideas
de
toda índole
por
cualquier medio de
~re~n
'
\
·-
-
El
Estado garantizará el derecho
de
acceso a las tecnologías
de
la
información y
comunicación,
así
como a los servicios
de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el
de
banda ancha e intemet. Para tales efectos, el Estado establecerá/ condiciones de
competencia
e_[(z.cttva
en
la
prestación
de
dichos servicios.
[.
..
] \ /
B.
En
materia de radiodifusión y telecorrunicaciones:
[.
. .]
11.
Las telecomunicaciones son servicios públicos
de
interés general,
por
lo que el Estado
garantizará que sean prestados en condiciones
de
competencia, calidad, pluralidad,
cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin
injerencias arbitrarias.
111.
La radiodifusiówes un servicio público
de
interés general,
por
lo que el Estado
g~rantizará que sea prestado
en
condiciones
de
competencia y calidad y brinde los
beneficios
de
la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y
la
veracidad.de la
información,
c1sí
como el fomento de los valores
de
la identidad nacional, contribuyendo a
los fines establecidos
en
el artículo
3o.
de
esta Constitución.
[.
..
]"
"Artículo 7o. Es inviolable la libertad1
de
difundir opiniones, información e ideas, a través
de cualquier
me-dio.
No se puedé" restringir este derecho
por
vías o medios indirectos, tales
como el abusp df! controles oficiales o particulares,
de
papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o
de
enseres y aparatos usados en
la
difusión
de
información
o
por
cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación
encaminados a impedir
la
transmisión y circulación
de
ide9s y opiniones.
Ninguna ley
ni
autoridad puede establecer
la
previa censura,
ni
coartar
la
libertad de
difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo
60.
de
Página 2 de
31
J
J
/
/
( esta Constitución.
En
ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para
la
difusión
de
información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.,;
Por
su
parte,
el
artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación
el
dominio
directo del espacio situado sobre
el
territorio nacional
y,
dado que las ondas electromagnéticas del espectro
radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, la explotación,
el
uso o el aprovechamiento por los particulares o
por sociedades cor;istituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en
el
caso
de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes.
7/
En
este contexto,
el
artículo 28 párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución, dispone lo siguiente:
/
"Artículo 28.
[.
..
]
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos
de
inte-rés
general, concesionar
la
prestación
de
servicios públicos o
la
explotación, uso y aprovechamiento
de
bienes
de
dominio de
la
Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes
fijarán las modalidades y condiciones que aseguren
la
eficacia
de
la
prestación
de
los
servicios y
la
útif ización social
de
los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que
contraríen el interés público.
[.
..
]
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública,
a
fin
de asegurar
la
máxima cencurrencia, previniendo fenómenos
de
concentración que
contraríen el interés público y asegurando el menor precio
de
los servicios al usuariófinal;
en ningún caso el factor determinante para definir al ganador
de
la
licitación será
meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines
de
lucro
y
se
otorgarán bajo el mecanismo
de
asignación directa conforme.a
Jo
previsto
p_or
la
ley
y
en
condiciones que garanticen
la
transparencia del procedimiento. El Instituto Federal
de
Telecomuniqaciones llevará
un
registro público
de
concesiones. La ley establecerá
un
esquema
efe<Jtivo
de
sanciones que señale como causal
de
revocación del título
de
concesión, entre otras, el incumplimiento
de
las resoluciones que hayan quedado firmes
en
casos
de
conductas vinculadas con prácticas monopólicas.
En
la
revocación
de
las
concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin
de
que éste ejerza,
en
su caso, las atribuciones necesarias que garanticen
la
continuidad en
la
prestación del
servicio. ·
[ ...
]"
/ /
De
lo anterior se desprende que el Estado -podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública o
asignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de
la Federación, como lo es en la especie
el
espectro radioeléctrico. /
Al
respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece
lo
siguiente:
"Arlículo
55.
Las bandas
de
frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán
de
/ acuerdo con
Jo
siguiente:
l.
Espectro determínado: Son aquellas
band¡;1s
de
frecuencia que pueden ser utilizadas
para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional
de
Atribución
de
Frecuencias; a través
de
concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
[.
..
]"
En
esta tesitura,
en
caso de que
un
interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espéctro
determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto
en
el
artículo 76 de la Ley,
mismo que contempla los usos siguientes: Página 3 de
31

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR