Resolución Nº P/IFT/EXT/071015/127 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 07-10-2015

Fecha07 Octubre 2015
Número de resoluciónP/IFT/EXT/071015/127
Tipo de documentoResolución
\
\.
\
'
/ /
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACI
ONES
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
1
DE
TELEC
DETERMINA
LAS
CONDICIONES
,---
DE
)
NTERCONEXIÓN
NO \
CONVENIDAS
ENTRE
TELEFÓNO-S
DE
MÉXICO,
S.A.B.
DE
C.V.,
TELÉFONOS
DEL
NOROESTE,
S.A.
DE
C.V. Y
TELE
FÁCIL
MÉXICO,
S.A.
DE
C.V.,
APLICABLES
DEL
l
DE
ENERO
AL
31
DE
--rnctEMBRE
DE
2015.
1.-
'---
ANTECEDENTES
1
_ )
\/
/
Condesión
de
Teléfonos
de
México,
S.A.B.
de
C.V.
El
10
~e
marzo/
de
1976
, la
Secretaríp
de
Comunicaciones y Trasportes
(en
lo sucesivo, la "Secretaría")
otorgó
a Teléfonos
de
México,
S.A.B.
dé' C.V. (en lo sucesivo, "Telmex"), un título
de
concesión
para
construir,
operar
y explotar
una
red
qe
servicio telefó
nico
público.
El
l O
de
diciembre
de
1990,
se
publicó
en
el Diario Oficial
de
la Federación la
"Modificación
al ntulo
de
Concesión
de
Teléfonos
de
México,
S.A.
de
C.V.'_',
para
construir, instalar,
mante
he
r,
operar
y explotar una r
éd
pública
telefónica
por
un
periodo
de
50
(cincuenta)
años
contados
a partir
de
l
10
de
marzo
de
1976,
con
cobertura
er.i
t
odo
el territorio nacional,
co
n
excepción
del
área
concesionada
a
Te[§.fonos
del Noroes
te
,
S.A.
de
CV.
~-
--..._
"
IÍ.- Concesión
de
Teléfonos
del
Noroeste,
S.A.
de
C.V.
El
26
de
mayo
de
1980,
la
'--
--
¡
Secretaría
otorgó
a Teléfonos
del
Noroeste,
S.A.
de
C.V. (en lo sucesivo, "Telnor")
un título
de
concesión
para
construir,
operar
y explotar
una
red
de
servicio
telefónico público.
El
7
de
diciembre
de
1990,
la Secretaríó-'emitió la
rrodificación
al título
de
concesión
de
Teln
or,
para
\construir, instalar, mantener, operar y
explotar
una
red
pública
telefónica
con
cobe
rtura en
todo
el estado
de
Baja
California, del municipio
de
San
Luis
Río
Colorado,
así
como
la q
iudad
de
Sonoita
y
sus
áreas aledañas,
en
el
estado
de
Sonora. "
111.-
Concesión
de
Tele Fácil México,
S.A.
de
C
~
V
.
El
17
de
mayo
de
2013,
la Secretaría
otorgó
a Tele Fácil
xico,
S.A.
de
C.V. (en lo sucesivo, "
Tele
Fácil"), un título
de
concesión
para
instalar, operar y
explotar
una
red
pública
de
telecomunicaciones
para
prestar cualquier servicio
de
telecomunicaciones
que
técnicamente
le permita
su
infraestructura, salvo radiodifusión, y la
comercialización
de
la
capacidad
adquirida
de
otros concesionarios
de
rede
s
públicas
de
telecomunicacione
s
con
las
que
el
concesior;iario
tenga
celebrados
los
co
nvenios correspondientes.
/
IV.-
Decreto
de
Reforma Constitucional.
El
11
de
junio
de
2013,
se
publicó
eh-el Diario
\
-......
1
"
./
/
))
\
/
/
/
Oficial
de
la Federación
(en
lo sucesivo, el "DOF"), el
"DECRE~O
por
el
que
se
reforman y
adicionan
diversas disposiciones
de
los
artículos 6º., 7°.,
27, 28,
73, 78,
94
y l 05
de
la
en
materia
de
telecomunicaciones", miediante el
cual
se
creó
al Instituto Federal
de
1
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"),
como
un
órgano
autónomo
con
personalidad
jurídica y patrimonio propio,
cuyo
_
objeto
es
el desarrollo
eficiente
de
la radiodifusión y
las
tele
_g
ornunicaciones
conforme
a lo dispuesto
en
la
propia
de
los
Estados Unidos Mexica(:.los (en lo sucesivo, la
-"Constitución") y en
los
términos
que
fijen
las
leyes:
teniendo
a
su
cargo
la
regulación, promoción y supervisión
del
uso,
aprovechamiento
y explotación
del
espectro radioeléctrico,
las
redes y la
p~estación
de
los
servicios
de
radiodifusión
y telecomunicaciones, así
como
.
del
acceso
a infraestructura activa, pasiva y
otros insumos esenciales, garantizando lo establecido
en
los
artículos
6º.
y
~
de
~
la Constitucion.
""
/
V.- Determinación del Agente Económico Preponderante.
El
6
de
marzo
de
2014,
éí
/ J ,
Pleno
del
Instituto,
en
su
V
Sesión
Extraordinaria
de
2014 emitió la
"RESOLUCION
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
f , ,
DETERMINA
\
AL
GRUPO
DE
INTERES
ECONOMICO
DEL
QUE
FORMAN
PARTE
AMÉRICA MÓVIL
S.A.B.
DE
C.V.,
TELÉFONOS
DE
MÉXICO,
S.A.B.
DE
C.V.,
TELÉFONOS
, '
DEL
NOROESTE,
S.A.
DE
C.V., RADIOMOVIL
DIPSA
S.A.B.
DE
C.
V.,
GRUPO
CARSO,
S.A.B.
DE
C.V., Y
GRUPO
FINANCIERO
INBURSA
S.A.B.
DE
C.V.,
COMO
AGENTE
ECONÓMICO
PREPONDERANTE
EN
EL
SECTOR
DE
TELECOMUNICACIO~ES
Y
LE
IMPONE
LAS
MEDIDAS
NECESARIAS
PARA
EVITAR
QUE
SE
AFECTE
LA
COMPETENCIA
Y
LA
LIBRE
CONCURRENCIA",
aprobada
mediante
Acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76.
-·-
·-
(
VI.-Publicación
de
l,a
Ley
Federal
de
Telecomunicacion~s
y Radiodifusión.
El
14
de
julio
de
2014,
se
public
ó'
en
el
DOF
el
"DECRETO
por
el
que
se
expiden la Ley
Telecomunicaciones y Radiodifusi
n,
y la Ley
del
Sistema Público
de
1 ¡ Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y se reforman,
adicionan
y
derogan
diversas
disposiciones
en
materia
de
telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo,
el
"Decreto
de
Ley"),
entrando
en
vigor
la
(en
lo sucesivo, la
"LFTyR")
el
13
de
agosto
del
2014,
de
conformidad
a lo
establecido
en
el artículo Primero Transitorio del
citado
Decreto
de
Ley.
VII.-
/
Publicación del Estatuto Orgánico
del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones.
El
_4
de
septiembre
de
2014
se
publicó
en
el BOF el
"ESTATUTO
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo
\
/ ' / 2
( (
/
/
/
\
/
/
/
/
' \ \ if t
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
que
entró
en
vigor
el
26
de
septiembre
de
2014 y fue
modificado
el
17
de
octubre
ae
2014.
VIII.-
Metodología
para
el
cálculo
de
costos
de
Interconexión.
El
18
de
diciembre
de
2014,
el Instituto
publicó
en
el
DOF
, el
"AC
UERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
emite
la
-
metodología
para
el
9álculo
de
costos
de
interconexión
de
eo
nformidad
con
la
Ley Federal _
eje
Telecomunicaciones y Radiodifusión",
aprobado
-
mediante
Acuerdo
P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesi
\t'.
9 la "
Metodología
de
Costos").
IX.- Publicación
de
Tarifas
de
Interconexión
del
año
2015.
El
29
de
diciembre
de
2014,
el
Instituto
publicó
en el
DOF
el
"AC
UERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto
\
Federal
de
Telecomunicaciones
determina
las tarifas
de
interconexión resultado
de
la
metodología
para
el
cálculo
de
costos
de
intercooexió(l
que
se
utilizará
.._
'
para
resolver
los
desacuerdos
de
interconexión
que
se
presenten respecto
de
las
/ condiciones aplicables
al
año
20 7 5
",
aprobado
mediante
~-
Acuerdo
P/IFT/EXT/191214/284 (en lo sucesivo, el
"Acuerdo
de
Tarifas
20l5").
X.- Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión.
El
29
de
diciembre
de
2014
se
publicó
en el
DOF
el "ACUERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunica
do
nes
establece
el Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión" (en lo sucesivo, el
"Acuerdo
del
Sistema"),
mediante
el
cual
se
estableció el Sistemq1Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión,
(en
lo sucesivo,
el
"SES
I").
XI.-
"-...
Solicitud
de
resolución
de
condiciones
de
interconexión
no
convenidas.
El
16
de
junio
de
2015,
el
ap
,de
rado
general
para
pleitos y cobranzas y actos
de
administración
de
Telmex y Telnor presentó
ante
r l Instituto el escrito
mediante
'::
~!
\
cual
solicitó
su
interv
enc
ión
para
resolver l
os
términos, tarifas y condiciones
que
no
pudo
cenvenir
con
Tele Fácil
para
la interconexión
de
s0s
respectivas redes
públicas
de
telecomunicaciones
que
aplicarán
para
el
eje~cicio
2015
(en lo
sucesivo, la "Solicitud
de
Resolución").
Para efectos
de
lo anterior, el
apoderado
general
para
pleitos y cobranzas y
actos
de
administración
de
Telmex y
'1'
elnor manifestó
que
mediante
escrito notificado
el
9
de
enero
de
2015
solicitó a
Tele
Fácil el inicio formal
de
negocia
ciones
tendientes a -Gonvenir las tarifas
de
interconexión
para
el
periodo
comprendido
entre
el l
de
enero
de
201~
y el
31
de
diciembre
de
2015.
' - -
---
l
) 3
/
/ /
Para
acreditar
lo anterior, el
apoderado
general
para
ple
it
os
y cobranzas y
actos
de
administración
de
Telmex y Tel
no
r ofreció la siguiente
prueba
documental:
'
Cop
ia
cer
ti
ficada
del
acta
21, 144
de
fecha
9
de
enero
de
201
5,
ot
orgada
ante
fe
del
Co
rr
edo
r Público
31
del
Distrito F
ede
ra
l,
mediante
la
cua
l
se
'
acredita
la notificación por
parte
de
Telm
ex y Telnor a
Tel
e F
ác
il
en la
que
so
li
citaron el inicio formal
de
n
egociac
ion
es
tendientes a
co
nvenir las
tarifas
de
interconexión
que
Te
l
mex
y
Te
l
no
r
deben
pagar
a
Tele
Fácil
para
el periodo
comprendido
entre el 1
de
§fiero
de
2015 y el 3 1
de
diciemb
re
r
de
2015.
,.,.,
Cabe
mencionar
que
mediante
so
li
citud
IFT
/UP
R/ l 050
del
SESI,
de
f
echa
6
de
abril
de
2015,
las
ne
goc
iaciones materia
de
la
So
l
ic
itud
de
Resolución entre T elmex,
Telnor y
Tele
cil
co
ntinuaron
su
trámi
te
dentro
de
dicho
sis
t
ema,
tenié
nd
ose
así
por
satisfechos
los
r
eq
uisitos
de
procedibilidad
que
marca
el
ar
culo
129
de
la
LFT
yR.
,,...,
XII.-
Acuerdo
de
Admisión y Oficio
de
Vista. M
ed
iant
e Ac uerdo número
XIII.-
/
19
/0
6/00
l /2015
de
~
-fecha
19
de
junio
de
201
5,
se
tuvo
por
r
econocida
la
pe
r
so
nalida
d
con
que
se
ostentó e l
apoderado
general
para
pleitos y
cobra
n
zas
y
actos
de
administración
de
Telmex y Telnor, admitiéndose a trámi
te
su
Solicitud
de
Reso
lución.
As
imismo,
en
térmil}_
()S
de
la
fracc
ión
111
del
artículo 129
de
la
LFT
yR,
se
dio vista a
Tele Fácil
de
la
So
li
citud
de
Resolución y
se
le requirió
para
que
en
un plazo no
mayor
a
cinco
(5) días hábiles,
con
tados a partir
del
día siguiente a
que
surtiera
efectos la notificación
de
l
citado
Acuerdo, manifestara lo
que
a
su
derecho
conviniera e
in
formara si existían
condicio
n
es
que
no h
ab
ía
podido
co
n
-k
nir
con
Te lm
ex
o Te lnor
y,
de
se
r el caso,
se
ñalara
ex
pr
esame
nt
e en
qué
consisan l
os
desac
uerdos, fijara su postura al r
especto
y ofreciera l
os
el
emen
t
os
de
prueba
quEt
estimara pertinentes. Dicho
Acuerdo
fue notifi
cado
po
r instructivo el
30
de
junio
de
2015 (en lo sucesivo,
el
"Oficio
de
Vista").
1
Solicitud
de
ampliación
del
plazo. El 7
de
julio
de
201
5,
el representante l
ega
l
de
T
ele
Fácil presentó
an
te el I
ns
tituto escrito
mediante
el
cua
l
so
l
ic
it
ó
una
prórroga
para
dar
debido
cump
limiento al requerimiento formula
do
en el Oficio
de
Vista.
Mediante
Acuerdo
09/07
/002/2015
de
fecha
9
de
julio
de
20
1
5,
el Instituto le
ot
orgó
a Tele Fácil
una
ampl
iación
de
tr
es
(3) días hábiles
para
que
diera
/
\ 4
'
./
-/
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TE
LE
COMUNICACI
ONES
/
/
\
respuesta al Oficio
de
Vis
ta. Dicho
Acuerdo
fue
not
ificado
por
instructi
vo
el
1.5
de
julio
de
2015.
/
\.
El
día
16
de
julio
de
2015, el representante legal
de
Telmex y Telnor presentó
ante
el
In
stituto un escrito
mediante
el
cua
l solicitó
se
dejara
sin
efectos el
acuerdo
referido
en
el párrafo anterior.
,,..-
-
XIV.-
Respuesta
de
Tele
Fác
i
l.
El
17
de
julio
de
2015 el representante legal
de
Tele
Fácil
presentó
ante
el
In
stituto el escrito mediante el cual
dio
contestación al Oficio
de
Vista.
En
dicho
escrito T
ele
Fácil manifestó lo
que
a
su
derecho
convino, fijó
su
postura y ofreció pruebas (en lo sucesivo, la "Respuesta
de
Tele
Fácil").
Mediante Acuerdo 04/08/003/2015
de
fecha
4
de
agosto
de
20
15
y
en
virtud
que
no
se
anexó
en
la Respuesta
de
Te le Fácil diversa información,
se
le previno
para
que
dentro del término
de
cinco
(5) días hábiles prese
ntara
la información
que
no
se
encontraba
anexada
en
su escrito
de
respuesta. Dicho Acuerdo fue
notificado
a
Te
le Fácil mediante
in
structivo el 7
de
agos
to
de 201
5.
---
/
El
11
de
agosto
de
2015 el representante l
ega
l
de
Tele
Fácil presentó
ante
el
In
stituto escrito mediante el
cua
l desahogó la prevenci
ón
realizada,
por
lo
que
se
tu
vo
po
r
cu
mplida.
XV.--. Desahogo
de
Pruebas.
Mediante
Acuerdo
1
8/08/004/20
15
de
f
echa
18
de
agosto
de
20
15,
se
a
~
ordó
la
adm
isión y
desahogo
de
la p
ru
ebas ofrecidas
por
l
os
concesionari
os
y
se
les
oto r
un plazo no mayor a dos (2) días
háb
il
es
para
que
, presentaran
sus
alegatos
por
esc
ri
to
an
te e l Instituto,
en
términos
de
lo dispuesto
en
el artículo 1
29,
fracciones IV y V
de
la
LFT
yR.
Dicho
acuerdo
fue
not
ifi
cado
por
in
st
ru
ct
ivo a
Tele
Fácil, Telmex y Telnor, el día 24
de
agosto
de
2015.
XVI.- Alegat
as
.
El
26
de
agosto
de
201
5,
el representante l
ega
l
de
Te le Fácil presentó
ante
el
ln
stit
):lto
el escrito
mediante
el
cua
l
sol
icitó
una
prórroga al término
conced
i
do
en
el
Acuerdo
18/08/004/2015.
Mediante
diverso
31
/08/005/2015,
-/
notificado
por
in
str
u
ctivo
el 3
de
septiembre
de
2015,
se
le
concedió
a Tele Fácil
una
ampliación
de
un
(l)
día
hábi
l
cón
tado
a partir
del
día siguiente a
que
surtiera
efectos
lega
l
es
la notificación
de
divho
ofic
io
pa
ra
presentar
sus
alegatos.
El
26
de
agosto
de
2015, el r
ep
resentante l
egal
de
T elmex y T e
ln
or presentó
ante
el
In
stituto escr
it
o
por
el
que
formuló
sus
cor
r
e\pond
ientes alegatos (en lo sucesivo,
l
os
"A
l
ega
tos/
de
Telmex y Te lnor").
I 5
'··
í )
El
4
de
s~ptiembre
de
2015,
el representante legal
de
Tele Fácil presentó
ante
el
Instituto escrito
por
el
que
formuló
sus
correspondier'Ítes alegatos (en lo sucesivo,
los
"Alegatos
de
Tele Fácil"). '
XVll.-Cierre
de
la
Instrucción.
El
22
de
septiembre
de
2015,
el Instituto notificó
mediante
instructivo a Telmex, Telnor y
Tele
Fácil, el
Acuerdó
~
l8/09/006/2015,
de
fecha
18
de
septiembre
de
2015,
mediante
el
cual
se
acordó
que
toda
vez
que
el plazo
para
formular alegatos
había
concluido, el
procedimiento
guardaba
estado
para
que
el Pleno
del
Instituto dictase la resolución sobre las cuestiones
planteadas
por
\
las
partes.
En
virtud
de
estos
Antecedentes
y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Competencia del
Instituto.
De
conformidad
con
lo dispuesto
en
eL.
,artículo
28,
párrafos
décimo
quinto
y
décim0
'sexto
de
la Constitución, y 7
de
la
LFTyR,
el Instituto
es un
órgano
público
autónomo,
independiente
en
sus
decisiones y funcionamiento,
con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
que
tiene
po~
objeto
regular y promover
la
competencia
y el desarrollo eficiente
de
las
telecomunicaciones y la radiodifusión en
el
ámbito
de
las
atribuciones
que
le confiere la Constitución y en
los
términos
que
fijan
la
LFTyR
y demás disposiciones aplicables.
\
Con
fundamento
en
los
~!tículos
7,
15,
fracción
X,
17,
fracción
1 y
129
de
la
LFTyR,
el Pleno
del
lnstitutp está
facultado,
de
manera
_ exclusiva e indelegable,
para
resolver y
establecer
los
términos y condiciones
de
interconexión
que
no
hayan
podido
convenir
los
concesionarios respecto
de
sus
rede
sp
úblicas
de
telecomunicaciones,
una
vez
que
se
solicite.
su
intervención.
""'
\
Adicional
~e
nte,
el artículo
6,
fracción 1
del
Estatuto
establece
qJe
correspo~de
al
Pleno, a.tlemás
de
las
atribuciones establecidas
como
indelegables
en
la
LFTyR,
la
de
regular, promover y, supervisar el
usp,
aprovechamiento
y explotación eficiente
del
espectro radioeléctrico,
los
recursos orbitales,
los
servicios satelitales,
las
redes
de
telecomunicaciones y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones, así
como
el
acceso
a infraestructura activa, pasiva e insumos
esenciales.
'
""'
-Por lo anterior y
de
conformidad
con
lo dispuesto en
los
ar!ículos indicados, el Pleno
del
Instituto\ resulta
competente
para
emitir la presente Resolución
que
determina
las
\ 6
\
\
I / \ _
)_
)
!'-..
>
/
\
)
if t
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICAGIONES
condiciones
de
-Interconexión
no
convenidas entre
los
concesionarios
de
redes públicas
de
telecomunicaciones, antes señalados. I
/ )
--
-
SEGU_NDO
.- Importancia de
la
Interconexión
e
Interés
Público.-
El
artículo 6º,
apartado
B,
fracción
11
de
establece
que
las telecomunicaciones
son
servicios
públicos
de
interés general, y
es
deber
del
Estado garantizar
que
se
presten
en
condiciones
de
compe_!~ncia,
calidad
, pluralidad,
cobertura
universal, interconexión,
convergencia,
continuidad,
acceso
libre y
sin
injerencias arbitrarias.
"-
'-..
De
cohformidad
con
el tercer párrafo del artículo
25
cqostitucional, el Estado planeará,
conducirá,
coordinará y orientará la
actividad
económica
nacional, llevando a
cabo
la regulación y
fomento
de
las
actividades
que
demande
el interés general en el
marco
de
libertades
que
otorga
la
propia
\
Las
telecomunicaciones constituyen un
área
importante
para
el
desarrollo nacional,
al
~-
propiciar condiciones
para
la mayor
eficacia
de
toda
una
serie
de
derechos
fundamentales,
como
a la información, a la libertad
de
expresión, a la
educación,
de
1
participación
democrática,
la integración
de
las
comunidades
indígenas, entre otros.
Por
su
parte,
el
artículo 2
de
la
LFTyR,
en
¡
concordancia
con
et
-artículo 6
de
la
Constitución, señale
que
las
telecomunicaciones
son
se
fV
icios públicos
de
interés
general; y
que
corresponde cíl Estado ejercer la rectoría
en
la materia,
proteger
la
seguridad y la soberanía
de
la
nación
y garantizar
su
eficiente prestación, y
que
para
tales efectos establ
_§,
cerá
condiciones
de
cÓ
mpetencia
efectiva
en la
pre
s
tación
de
dichos servicios.
En
este sentido,
se
observa
que
es
a través
del
desarrollo y la
proll\oción
' -
de
una
competencia
efectiva
que
se
garantizan mejores condiciones
pa
~
a
el país.
En
este tenor, la
LFTyR
e
stablee
~
el
deber
del
Estado
de
g6rantizar la
competencia
en
el sector telecomunicaciones,
por
lo
tanto
se
requiere
de
una
regulación
adecuada,
precisa e imparcial
de
la interconexión, misma
que
debe
promovér y facilitar el uso
eficiente
de
las
redes,
fomentar
la
entrada
en
el
mercado
de
competidores eficientes,
y permitir la e
¡<
pansión
de
los
existentes, incorpore nuevas tecnologías y servicios, y
promover un entorno
de
sana
competencia
y libre concurrenCla entre
los
9
peJ_adores.
/
Al
respeqto,
las
te(ecomunicaciones
9on
indispensables
para
el crecimiento
económico
' ' I
y social
~
de
cualquier país.
El
desarrollo
de
la infraestructura y
de
las redes <
de
comunicación
se
ha
convertido
en
una prioridad inaplazable particularmente
para
países
como
México,
en
el
que
se
requiere un
aumento
en
la tasa
de
penetración
de
los
servicios
de
telecomunicaciones.
( 7
\
\
I
El
desarrollo tecnológico, así
como
la
marcada
tendencia
de
globalización y
convergencia
de
las
telecomunicaciones,
han
promovido
que
las fuerzas
del
mercado
asuman un
papel
más
activo
en la asignación
de
los
recursos incentivando el 1
surgimiento
de
nuevas empresas,
las
cuales requieren
de
un entorno regulatorio
que
permita la
acción
natural
de
las
fuerzas
de
mercado
y
de
la sana
competencia
entre
todos
los
participantes
mediante
la rectoría
del
Estado.
En
este tenor, la
competencia
es
un
factor
decisivo
para
la innovación y el desarrollo
de
los
mercados
de
las
telecomunicaciones.
Un
mercado
en
competencia
implica la
existencia
de
distintos prestadores
de
servicios, a fin
de
permitir
que
los
usuarios elijan
libremente a
aquel
concesionario
que
ofrezó.a
las
mejores condiciones
en._
precio,
calidad
y diversidad.
Efu
en
este
contexto
de
competencia
en
el
que
la interconexión
I
entre redes
se
convierte
en
un
factor
de
interés público,
en
tanto
a
que
cualquier
1
comunicación
que
inicie
pueda
llegar a
su
destino,
independientemente
de
la
re
pública
de
telecomunicaciones
que
se
utilice;
~
vitando
que
una
determinada
empresa
pueda
tomar
ventaja
de
su
tamaño
de
red, y permitiendo
que
la decisión
de
contratar
los
servicios
por
parte
de
los usuarios sea
por
factores
de
precio,
calidad
y diversipad.
/
'-,
I /
Uno
de
los
elementos
que
el usuario considera
para
contratar
los
servicios
de
1
telec
omunic9ciones
es
el número
de
usuarios
con
los
cuales
podrá
comunicarse. A
medida
que
las
redes
interconectadas
cuenten
con
U
!í1
mayor
número
de
usuarios
suscritos,
mayor
será el
beneficio
que
se
obtenga
de
conectarse a la misma, lo
que
se
conoce
como
externalidad
de
red en
los
servicios
de
telecomunicaciones.
En
caso
de
no
existir interconexión, el usuario tendría
que
contratar
necesariamente
los
servicios
de
telecomunicaciones
con
todas
las redes existentes
para
asegurar
que
su
universo
de
llamadas llegue
s:!_
_
su
destino. De esta forma, sólo podría establecer
comunicación
con
los
usuarios
que
también
hayan
contratado
los
servicios
de
telecomunicaciones
con
la
red a la
que
él
se
encuentre
suscrito.
Esta
situación repercutiría
en
la
toma
de
decisión
./
'
para
adquirir dichos servicios,
ya
que
estaría
afectada
sensiblemente
por
el
tamaño
de
_,,
./
las
redes,
haciendo
a un
lado
criterios rela
í:
ionados
con
precio,
calidad
y diversidad y
eliminando el
b~_oeficio
so9ial
de
la 1
externalidad
de
red
en
los
servicios
de
telecomunicaciones.
Por ello, el legislador estableció (i) la
obligación
de
todos
los
conce
sionarios
de
redes
públicas
de
telecomunicacion~s
de
adoptar
diseños
de
arquitectura abierta
para
garantizar la interconexión e interoperabilidad
de
sus
redes,
contenida
en el artículo 124
de
la
LFTyR
5---.
(ii) la obligación
de
los
concesionarios
de
redes públicas
de
interconectar
sus
redes
de
conformidad
con
lo
establecido
/
en
el
artículo f25
de
la
LFTyR,
y (iii)
los
concesionarios
que
opere
í\
rede
públicas
de
telecomunicaciones
/
deberán
/ 8
( /
/
ift
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
int
erconectar
s
us
~
red
es
con
las
de
otros concesionarios
en
condicio
n
es
no
dis
cr
iminatorias, transparentes y basadas
en
criterios
ob
jetivos y a ta l ef
ecto,
suscr
ibirán
un
conve
nio
en
un plazo
no
mayor
a sese
nta
(60) días
natura
l
es,
transcur
ri
do
di
cho
plazo s
in
que
se
hubiera
ce
le
brad
o el
co
n
ve
ni
o,
a solicitud
de
uno o
ambos
co
ncesionarios, el
In
stituto
d
eb~
resolver sobre l
as
condiciones términos y
tar
ifas
que
no
hayan
podido
conven
ir
,
de
confo
rmi
dad
en
el artículo
12
9
de
la L
FTyR.
_
_.,,
En
este
se
ntido, la
in
terconexión
se
ha
co
nvertido
en
los últimos años en un
factor
crí
tico
debid
o al desarro
ll
o
te
cno
l
ógico
y al surgimi
en
to de nuevos servicios,
ya
que
ésta /
permite
que
los
distintos concesionarios
coex
istan
para
ofrecer
sus servicios a
todos
los
usuarios y a su vez
Go
mp
itan
por
el
mercado
de
1
1a
s telecomunicaciones.
El
principio a
sa
l
vag
uardar
es
el interés público,
ya
que
otorga
al usuario la
o~ortunidad
de
adqu
iri
r seryicios a m
eno
r
pr~cio,
mayo
r
ca~d
ad
y diversidad,
de
ahí
que
los
co
ncesiona
rios
estén
ob
li
gados
a entr
egar
el -
tráfico
a su destino final o a un
conces
ionario o
combinación
de
conces
ionarios
que
puedan
hacerlo,
proveye
n
do
l
os
se
rvi
cios
de
inter
conex
i
ón
a
que
l
os
ob
li
ga
la normatividad
de
la
ma
teria.
Asimismo, el párrafo tercero
de
l artículo 2
de
la L
FTyR
señala expresamente
que
el
Estado, al ejer
cer
la rectoría en la materia,
protege
la seguridad y la soberanía
de
la
nación
y
gara
ntizará la
efic
i
ente
pr
es
t
ación
de
los
servicios públicos
de
in
terés general
de
te
l
ecomun
icaciones y radiodifu
sió
n y,
para
tales efectos, establecerá condiciones
/ -
de
co
mpetenc
ia
ef~ct
i
va
en la prest
ac
ión
de
5
:.Jichos
servicios.
Para l
og
rar lo
an
terior, el
In
stit
ut
o ti
ene
den
tro
de
süs
fa
c
ul
t
ad
es
promov
er y vigilar la
/
/
e
fi
ci
ente
inter
co
nexión
de
l
os
equ
i
pos
y redes públi
cas
de
teleco
mu
ni
cacio
n
es,
~
de
t
er
minando las
condic
iones que, en materia de
in
te
r
conex
ión,
no
han p
odido
IJ)
co
nvenirse entre los concesionarios
de
red
es
púb
li
cas
de
tel
ecomun
i
cacio
n
es
.
~
La emisión
de
las resoluciones
en
mat
eria
de
d
es
acu
er
do
s
de
interconexión,
como
exp
resión
de
la r
ecto
a
que
ejer
ce
el
Es
tad
o
en
mat
eria
de
telecomunicaciones,
ti
e
nd
e
a pr
oc
ur
ar
una
sa
na
co
mpeten
cia entre l
os
co
nce
sionarios
sin
dejar
de
priorizar,
de
man
era
prepondera
nt
e, los
in
tereses
de
los usuarios o consumidores final
es,
en términos
de
lo establ
ecido
en los artículos
7,
1
24
y 1
25
de
la
LFT
yR.
La
Su
prema
Co
d~
de
Justicia
de
la
Na
ció
n (en lo su
ce
si
vo, la
"SCJ
N")
ha
sostenido
que
los servicios
de
interconexión
so
n
co
nside
rad
os
co
mo
bás
icos
para
el desarrollo
de
l país
y
coa
dyuvan-Q mejorar las
co
ndicion
es
de
vi
da
en sociedad. Dicha determinación
encu
en
tra suste
nto
Jm la T
es
is
de
Jurisprudéncia 2a./J. 112/2004,
con
núm
ero
de
- - /
9
/
/
Registro
180524,
emitida
por
la Segunda Sala
de
la
SCJN,
Localizada
en
el Semanario
Judicial
de
la Federación y
su
Gaceta,
Tomo
XX,
Septiembre
de
2004,
P
ágina
230.
1
\
Resulta inherente a estas re
so
luciones el interés público, pues al resolver
las
cuestiones
no
acordadas
entre
las
partes sob
re
las
cond
iciones
de
interconexión, la
ob
ligación
de
interconectar y la fijación
de
tarifas,
no
se
debe
atender
preponderantemente
al interés
particular
de
los concesionarios,
sino
al
del
público usuario,
ya
que
se
deben
t
omar
en
co
nsideración
los
principios establecidos en la
LFTyR,
entre
los
que
destaca
la
competencia
e
fe
c
ti
va
.
En
efecto,
las disposiciones
de
la
LFTyR
relativas a la interconexión son
de
orden
público
e
in
ter
és
socia
l,
la
propia
ley atribuye ese
carácter
-al ordenamiento
en
general,
tomando
en
cuenta
que
el fin inm
ed
iat
o y directo
de
esas normas y el
actuar
del
In
stituto
es
tutelar
los
db
recho
s
de
la
co
lectividad
para
evitarle algún trastorno o
desventaja,
como
sucedería
con
la falta
de
interconexión o
con
una
interconexión
que
dificultara la
competitividad
de
los
conces
ionari
os
en los;tnercados finales.
/
TERCERO.-
Obligatoriedad
de
la
Interconexión.-
En
términ
os
del artículo
125
de
la
LFTyR
los concesionarios
de
redes públicas
de
telecomunicaciones
~enen
la obligacióh
de
interconectar
sus
redes
con
las
de
otros
conces
ionari
os,
en
condiciones
no
discriminatorias, transparentes y basadas en cr
it
erios objetivos.
Lo
anterior
pone
de
manifiesto
que
no
existe supuesto normativo al
guno
en la
LFTyR
que
prevea
la posibilidad
de
que
los
conces
ionari
os
de
redes públicas
de
tele
co
municac
iones
nieguen
dic
ha
iílterconexión, al
ser
una
obligación,
si
n
que
medie
causa justificada. )
Ahora bien, el artículo
1
2~
_,...
de
I?
LFTyR
dispone
que
l
os
concesiona
ri
os
que
operen
reGles
públicas
de
telecomunicaciones,
deberán
inte-.rconectar
sus
red
es,
y a tal efecto,
suscribirán un convenio
en
un plazo
no
mayor
de
sese
nta
días naturales
co
ntados a
partir
de
que
sea presentadb la solicitud correspondiente.
Esto
es,
l
o~
~oncesionarios
ti
enen la libertad
de
negociar
los
términos,
cond
iciones y tarifas
de
la inter
conex
ión,
mismos
que
deberán
reflejar
se
en
el
convenio
que
al
efecto
suscriban.
1 Producción y servicios.
El
artí
culo
18
, fracciones I,
11,
111,
V,
VI,
VII,
X Y
XI,
de
la L
ey
del
Impuesto
Espe
cia
l
Relativo (vigente
du
r
ante
el
año
de
200
2),
en
cuanto
concede
exenciones
por
la prestación
de
servi
cio
s
de
telefonía, internet e interconexión, más
no
por
el
~e
televisión
por
ca
ble
,
no
es violatorio
del
principio
de
equidad
tributaria.
/ ' w
/
'
/
)
---
J
/
jft
INSTITUTO FEDER-A L
DE
TELECOMUNICACIONES
En
este sentido, la
LFTyR
en
su
artículo
298,
inciso
D),
fracción
I,
establece
la sanción
/
aplical{le
al concesionario
que
incumpla
con
las obligaciones en
materia
de
operación
e interconexión
de
redes
de
telecomunicacione
t.
,,.--
La
interconexión,
se
encuentra
definida
en
el artículo
3,
fracción
XXX
la
LFTyR
como:
"C
qmexión física o virtual,
lógica
y funcional entre
red
es públicas
de
telecomunicaciones
que
permite
la
conducción
de
tráfico
entre
dichas
redes
y/o
entre servic
io
s
de
tele
comunicaciones
prestados a través
de
las
mismas,
de
manera
que
los
usuarios
de
una
de
las redes públicas
de
telecomunicaciones
puedan
conectarse
e inJercambiar tráfico
co
n
Jos
usuarios
de
.
otra
red
pública
de
telecomunicaciones
y viceversa, o
bien
perm
it
e a
Jos
usuarios
de
una
red
pública
de
telecomunicaciones
la
utilización
de
servicios
de
telecomunicaciones
provistos
por
o a través
de
otra
red
pública
de
telecomunicaciones";
\
En
este sentido la interconexión-es el instrumento
que
garantiza la interoperabilidad
de
las redes y
de
los
servicios, esto
es,
que
los
usuarios
de
una
red
puedan
conectarse
y
yo
municarse
con
los
usuarios
de
otra
y viceversa, o utillzar servicios proporcionados
por
la
otra
red.
La
obligatoriedad
de
-'
lo interconexión incluye
ofrecer
de
manera
no
discriminatoria aquellas funciones necesarias
pmp
llevar a
cabo
la
interconexión,
en
las
mismas condiciones y
con
cuándo
menos la misma
calidad
de
servicio
que
se
otorguen
-
a otros concesionarios
que
utilicen servicios
de
intercone
x
ión
~
ca
pacidades
o funciones
similares.
El
bien jurídico
tutelado
por
los
artículos 124 y 125
de
la
LFTyRes
permitir la
comunicación
1
de
los usuarios
con
independen
c:
ia
de
la red
de
telec;0municaciones
con
quien
tenga
contratados
los
servicios, y
de
este
modo
consumar la interconexión de redes públicas
de
telecomunicaciones
para
que
los usuar
ios
de
una
red
(A)
puedan
comunicarse
con
los 'usuarios
de
otra
red distinta
(B).
Si
n'o
hubiere interconexión entre
1(;°
-red A y la red
B,
un usuario necesariamente t
end
ría
que
contratar
sus
servicios
con
ambas
redes
para
asegurar
que
su
universo
de
llamadas llegue a
su
destino.
En
caso
de
no
hacerlo
de
esta forma, sólo podría
establecer
comunicación
con
los usuarios
que
también
hayan
contratado
sus
servicios
con
la red
que
él
haya
contratado.
Esta
situación repercutiría
en
__
_9ue
su
decisión
para
adquirir
sus
servicios estaría
afectada
se
nsiblemente
por
la
cobertura
de
las redes
haciendo
a un
lado
criterios relacionados
con
precio,
calidad
y
diversidad
de
servicios.
Es
así
que
el aüfCulo 125
de
la
LF
(yR
es
gardnte
del
derecho
que
asiste a
los
usuarios
de
servicios
de
telecomunicaciones
de
tener
comunicación
co
n usuarios
conectados
a
otras redes públicas
de
telecomunicaciones, así
como
de
poder
utilizar servic ios
\ 11
)
/
\
\
\
J
proporcionados por otras redes, lo_
cual
se
logra
con
el cumplimiento
de
la obligación
de
todo
concesionario
de
interc
onectar
su
red
para
garantizar el
citado
derecho
de
los usuarios.
El
objetivo último1
de
un
co
n
ve
nio de inter
co
ne
xión
es
que
m
ed
iante la
interconexión _
de
l?s redes públicas
de
telecomunicaciones,
se
privilegie el inte1
és
público
al permitir
que
los
usuarios
de
una
red
puedan
comunicarse
con
los u
su
arios
de
otra
red y vi
ceve
rsa
, o utilizar servicios proporcionados
por
la 'otra red.
'
El
artículo 129
de
la
LFTyR
faculta
a la
autoridad
rvara
qu
e,
a
so
li
ci
tud
de
parte,
intervenga
tanto
en
el
caso
en
que
no exista
co
n
ve
nio
de
condiciones
de
interconexión
previo o interconexión
de
redes públicas
de
telecomun
icaciones, así
como
en
el caso
en
que
algún concesionario
so
li
cite
el inicio
de
negociaci
ones
para
convenir nuevos
términos,
co
nd
iciones o tarifas
de
inter
conex
ión,
los
cuales
no
es
n
acordados
en
co
n
ve
n
ios
de
intercon
ex
ión previamente
ce
lebrados.
En
vir
tud
de
lo anterior,
se
concluye que: (i) la interconexión
es
el
me
ca
n
is
mo
que
mat
erializa la interoperabilidad
de
las
red
es
y
de
los
servicios, esto
es,
que
los
usuarios
de
una
de
las
redes públic
as
de telecomunicaciones
puedan
conectarse e
inter
ca
mbiar tráfico
con
los usuarios
de
la
otra
red
pública
de
tele
co
muni
cac
iones y
viceversa, o bien
p~rmite
a los
usu
a
ri
os
de
una
red
pública
de
tel
eco
muni
cac
iones la
utilización
de
servicios
de
tele
comu
nicacion
es;
(ii)
los
concesionarios están obligados a
inter
co
nectar
sus
redes
y,
a tal efecto,
susc
ribir un convenio en un plazo
no
mayor
de
sese
nta
(60) días n
6t
urales
contados
a partir
de
que
alguno
de
e
ll
os lo
so
li
cite; (iii)
transcurrid
os
los
sesenta (60) días naturales a
que
hace
alusión el artículo 129
de
la
LFTyR,
sin
que
las
partes
hayan
llegad
o a un acuerdo, a
so
li
ci
tud
de
part
e,
el Instituto
re
so
l
ve
los
términos y condiciones
de
interconexión no convenidos
so
metidas a
su
competencia,
dicha
solicitud
deberá
so
meterse al
In
stituto
dentro
del
plazo
de
l
os
cuaren
ta y c
in
co
(45) días hábiles siguient
es
a
que
haya
concluido
el periodo
de
l
os
sesenta (60)
as
naturales, y (iv) la
obligatoriedad
de
la interconexión incluye el ofrecer
de
ma nera
no
discriminatoria aquellas funciones necesariás
para
llevar a
cabo
la
I interconexión, en
las
mismas condiciones y
con
cuando
rhenos la mis
ma
ca
lidad
de
se
rvicio
co
n
que
se
pr
~s
ten
a la propia operación, a
las
filial
es
y subsidiarias.
/
Una
ve
z analizado el
marc
o regulatorio
se
desprende
que
los
úni
cos requi
si
to
s
para
se
r
su
je
to
de
la obligación
de
i
nt
erconexión
son:
(i)
ser
concesionario
que
ope
re
una
r
~d
pública
de
telecomunicaciones, y (ii)
que
un concesionario
que
opere
una red p_úbl
ica
de
te
lecom
uni
cacio
ne
s la solic
it
e a
ot
ro.
En
, consecuencia, en autos está
acreditado
que
Telme
x,
Teln
or y Tele Fácil tienen el
carácter
de
concesionarios
que
operan redes públicas
de
tel
eco
municaciones y
que
12
J
\
/
I
/ /
/ if t
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TE
LECOMUNICACI
ONES
efectivamente
Telmex y Telnor requirieron a
Tele
Fácil el inicio
de
negociaciones
para
\convenir 16s términos, condiciones y tarifas
de
interconexión, según
se
desprende
de
los
Antecedentes
1,
11,
111
y
Y<
I
de
la presente1
Resolución.
Por ello,
conforme
al artículo
124
de
la
LFTyR,
Telmex, Telnor y
Tele
Fácil están obligados
a garantizar
16
eficiente interconexión
de
sus
respectivas redes públicas
de
telecomunicacioñes, formalizando en
todo
caso, la suscripción
del
convenio
respectivo
que
estipule
los
términos, condiciones y tarifas aplicables.
/
CUARTO.
-Plazos.-
En
virtud
de
que_Je1
1mex
y
~lnor
notificaron a
Tele
Fácil,, vía
SESI
con
fechú
06
de
abril
de
2015,
el inicio
de
las gestiones
para
establecer términos,
condiéiones y tarifas aplicables a la interconexión
E;ntre
las
respectivas redes públicas
de
telecomunicaciones
de
dichos-concesionarios y
dado
que
ha
transcurrido en
exceso el plazo legal
de
sesenta (60) días naturales,
sin
que
a la
fecha
de
emisión
de
la
presente Resolución
las
pattes
hayan
acordado
los
mencionados términos, condiciones
) tarifas
de
interconexión, el Instituto,
de
conformidad
con
el artículo
129
de
la
LFTyR,
resolverá sobre aquellos puntos
de
desaqJerdo
que
se
someten a
su
consideración.
\
'-... f -
Asimismd,
se
acredita
que
Telmex y Telnor solicitaron la intervención\
del
Instituto
para
la
resolución del
desacuerdo
dentro
de
los
45C:lías
hábiles
contados
a partir
del
día hábil
siguiente al plazo_
de
60 días antes
mencionado.
Todo ello
de
conformidad
con
la /
fracción 1
del
artículo
129
de
la
LFTyR.
\
En
efecto,
de
las
constancias
que
obran
en
el
expediente
en
que
se
actúa,
en particular_
de
las
consistentes
en
la
página
del
SESI
del Instituto
con
número
de
registro
IFT/UPR/1050;
se
observa
que
Telmex y Telnor solicitaron el inicio
de
negociaciones a
Tele Fácil a fin
de
acordar
las
condiciones
no
convenidas, -en relación a la Interconexión
entre
sus
redes públicas
así
como
las
tarifas-aplicables.
Por
tanto,
se
materializa la hipótesis normativa-prevista en el segundo párrafo
del
artíc_ulo
129
de
la
LFTyR,
por
lo
que
el Instituto
se
encuentra
facultado
para
resolver
-
'\
aquellas condiciones
de
interconexión
no
convenidas entre
las
partes,
es
decir,
los
términos, condiciones y tarifas relacionG(das
con
la interconexión
de
las redes públicas
de
telecomunicaciones
de
dichos
concesionarios.
,--
QUINTO.-
~aloración
de
las pruebas ofrecidas
por
las
partes.-
En
términos generales la
,--
prueba
es
el
medio
de
demostración
de
la realidad
de
un
hecho
o
de
la existencia
de
/
---
un acto.
Es
así
que
dentro
del
procedimiento
de
mérito, la
prueba
cumple
la siguiente
----
~
-
13
/
í
/ ~
V)
í
I
I
(
-
~
función:
i)
fija
los
hechos materia
del
desacuerdo, y ii)
genera
certeza
acerca
de
las
afirmaciones y alegaciones
de
los
concesionarios sujetos del desacuerdo.
Por
su
parte
la
Le
y F
edera
l
de
Procedimiento Administrativo, en lo sucesivo la " L
FPA
(', y
el
Código
Federal
de
Rrocedimientos Civiles,
en
lo sucesivo el "CFPC", establecen
que
en
19s procedimientos administrativos
se
admitifon
toda
clase
de
pruebas,
excepto
la
confesional
de
las
autoridades. Asimismo, establecEI
en
cuanto
a
su
valoración
que
la
autoridad
goza
de
la más amplia libertad
para
hacer
el análisis
de
las pruebas rendidas;
para
determinar e l
va
lor
de
l
as
mismas, y
para
fijar el resultado final
de
dicha
valuación.
En
ese sentido, r
especto
a las pruebas ofrecidas por
los
concesionarios
en
el
procedimiento
de
mérito, este instituto valora
las
pruebas ofrecidas
de
la siguiente
manera:
Respecto a
las
documentales ofrecidas por Telmex y
Te
ln
or,
consistente en:
Documentales ofrecidas
por
Telmex y Tenor.
i)
documental
pública
marcada
co10
número l del escrito
de
Solicitud
de
Resolución,
consistente
en
el
Acta
númer
g,..
21,
144
de
fecha
9
de
enero
qe
2015,
mediante
J_a
cual
se
notificó a
Tele
Fácil el escrito
de
fecha
8
de
eí)ero
de
2015,
por el
cua
l Telmex y
Telnot
so
li
citaron el inicio formal
de
negociaciones tendientes a convenir
las
tarifas
de
interconexión
que
pagarían a T
ele
Fácil
para
el periodo
comprendido
entre el l
de
enero
de
2015
y el
31
de
diciembre
de
2015;
\
ii)
documental
privada
marcada
con
el número 2
de
su
escrito
de
So
li
citud
de
Reso
lución consistente
en
copia
simple
del
acuse
de
recibo
de
l escrito presentado
ante
este
In
stituto el día 9
~e
enero
de
2015,
mediante
el cual informa
que
Telmex y Telnor
requirieron a
Tele
Fácil
~
I
correspondi
ente
inicio
de
negociaéÍones y por
ende
dicho
escrito
debía
ser
subido al Sistema Electrónico
de
Inter
conex
ión
del
In
stituto;
iii)
documental
pública
marcada
con
el número 3
de
la
So
licitud
de
Resolución,
consistente
en
el
acta
número 5,545
de
fecha
16
de
abril
de
2015
med
iant
e el
cual
Telmex y Telnor
not
ifi
caron
a Tele Fácil un escrito a través
del
que
hicieron
de
su
conocimiento
la notificación del
acuerdo
P
/IFT
/EXT
/0
80415/
77
de
fecha
8
de
abril
de
2015,
,
por
lo
cua
l
se
le informó -
que
Te lmex y
Te
ln
or interconectarían a
Tele
Fácil vía
/
interconexión indirecta a través
de
Nextel;
\ /
14
\
(
if t
INSTITUTO FEDERAL
DE
TE
L
ECOMUN
I
CACIO
N
ES
iv)
documental
pública
mar
ca
da
con
el número 4
de
la
So
l
ic
i
tud
de
Re
so
lu
ción
consist
ent
e en el
acta
número 5,550
de
fecha
17
de
abril
de
20
15
mediante
la
cual
Telmex y Telnor informaron a Tele Fácil la realización
de
las pruebas
efectuadas
po r
T
elmex y Nextel programadas en la
Ciudad
de
Guada
lajara, Jalisco;
v)
do
cumental
pública
mar
cada
con
el número 5
de
la
~o
licitud
de
Res
olu
ció
n
co
nsist
e
nte
en
el
acta
número
5,551
de
fecha
20
de
abr
il
de
2015
en
la cual consta la
realización
de
las
prueba
s
efectuadas
por
Telmex y Nextel pr
og
ram
adas
para
la
Ciudad
de
M
onte
rrey, Nuevo León;
vi)
documental
pública
marcada
co
n el número 6
de
la Solic
J!
ud
de
Resol
u
ción
consistente
en
el
acta
número
731
de
fecha
21
de
ab
r
il
de
2015 en la cual consta la
realización
de
las
pr~
_
ebas
efectuadas
por
Telmex y Nextel prog
ramad
as
par
a la Ciu
dad
de
Méxi
co
(AS
L 58)
que
incluye Huixquilu
ca
n
de
Degollado, México;
\ / /
vii)
documenta
l
pública
mar
cad
a
co
n el número 7
de
la
So
lici
tud
de
R
esol
ución \
co
nsistente
en
el
acta
número 5,552 de f
ec
ha
20
de
abr
il
de
20
15
en la
cua
l
co
nsta
que
l
as
pruebas
de
interconexión ef
ect
uada
s por Tel
me
x y Nextel
~al
izada
s
el 17
de
abril
de
2015
entre Telmex y
Tele
Fácil, a trav
és
del
servicio
de
trá
nsi
to
propo
r
cionado
por
Nextel
en
la c
iudad
de
Guadalajara, Jalisco;
\
viii)
documenta
l públi
ca
mar
cada
con
el número 8
de
la Solicitud
de
Resolución
consiste
nt
e
en
el
acta
número
5,t?72
de
fecha
23
de abril
de
2015
en
la cual cons
ta
la
noti
fi
cació
n
efectuada
en el domicilio d e T
ele
Fáci
l,
ubi
cado
en Calzada d e
Tla
lpan
número 4
,585,
oficina
102
,
Co
l
onia
Toriello Guerra en México, D.
F.
del
ese
ri
to
de
f
ec
ha
23
de
abril
de
2015,
a través
de
l
cual
Telm
ex
y Te
ln
or informan a T
ele
Fácil la r
ea
lización
de l
as
pruebas de inter
c;o
ne
xión entre T elmex y Nextel
en
fos ciudades
de
Guadala
jara
,
\ r
Jalisco;
Mont
e
rr
ey,
Nu
evo
L
n
y;
Ci
udad
de
México,
res
ul
tan
do todas ellas exitosas,
por lo
que
se
le informa
qu
e la r
ed
públi
ca
de
Telm
ex
está
li
sta
para
cu
rsar,
vía
interconexión indirecta
con
Nextel el trá
fi
co
entre
las
red
es
de
Te lm
ex
y Tele Fácil,
co
nfirmando
además
la reunión propuesta
por
és
ta
última
para
la celebración
del
Co
nv
enio
de
interconexión
co
rr
espondiente;
ix)
documenta
l
pública
mar
cada
con
el número 9
de
la Solicitud
de
Resolución
consistente en-el
acta
número 5
,5
73
de
fecha
23
de
abril
de
2015en la
cua
l consta la
notificación e
fectuada
en el domicilio de Tele
ci
l,
ubi
cado
en
Agust
ín
Manuel Chávez
número l, oficina uno,
Co
lonia
Cen
tro
de
Ciud
ad
Santa
Fe
, en México,
D.F.
,
de
l escrito
de
f
ec
ha
23
de
abr
il
de 2
01
5,
a través
del
cual T elm
ex
y T elnor
in
forman a Tele F
ác
il
la
r
ea
lización de las pruebas
de
inter
co
nexión e ntre T e lmex y Nextel en las ciudades
de
----
15
) I
¡! --
_,-
I
/
/
Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León
y;
Ciudad
de
MéJ
resultando todas
ellas exitosas,
porlo
que
se
le informa
que
la red
pública
de
Telmex
es
lista
pa
ra cursar,
vía interconexión indirecta
con
Nextel el tráfico entre las redes
de
T elmex y Tele Fácil, J
confir
mand
o
además
la reunión propuesta
po
r
és
ta
última
para
la
ce
lebración
del
conven
io
de
int
erco
nexión
cor
re
spondiente;
x)
documen
ta l privada
marcada
co
n el número l O
de
la
So
li
citud
de
Resolución
consistente
en
copia
simple
de
l esc
ri
to
Ref.IFT.147
/2015
de
fec
ha
24
de
abril
de
2015;
Respecto
de
las
pruebas
documentales
identificadas
con
el
in
ci
so
i) y ii)
es
te
ln
~
tituto
les
otorga
valor
proba
torio, en términos
de
los
artículos 1
97,
202,
203
de
l
CFPC,
de
(
aplicació
n supletoria
conforme
al artículo
6,
fracc
i
ón
VII
de
la LFT
yR,
al
hacer
prueba
plena
de
l
os
hechos l
egalmente
afirmados consiste
nt
es
en
la notificación
de
l escrito
de
1
fecha
8
de
ene
ro
de
20
1
5,
a Tele Fácil
por
parte
de
Telmex y Telnor,-
por
el
que
sol
icitó
a
dicha
empre
-
so
ini
ciar negociaciones tendientes a
conven
ir
tarifas
para
el periodo
del
l
de
enero al 31
de
diciembre
de
2015.
'
Con lo anterior,
se
acredita
que
en términos
de
lo dispuesto por el artículo
129,
rraf
os
primero y segundo,
de
la
LFTyR;
Telmex y Telnor
so
li
ci
tar
on
a
Tele
F
ác
il
el inicio formal
de
las
negociaciones tendientes a
conven
ir
las
tarifas
de
intercnex
ión
que
pagarían a
T
ele
Fácil
para
el periodo
comp
r
endido
entre el l
de
enero
de
2015
y el 31
de
diciembre
de
2015;
sin
que
a la
fecha
de
la
presente resolución
tengan
suscr
ito
un
convenio
sobre /
las
condiciones, términos y
tar
i
fas,
por
lo
que
el
In
stituto resolverá sobre aquellos puntos
de
desacuerdo
que
se
someten a
su
consideración.
Por
lo
que
hace
a l
as
pruebas documentales i
den
tifi
cadas
con
l
os
inci
sos
iii) al
x)
es
te
I
nst
ituto consi
dera
que
no
generan
convicción
alguna
-respecto a l
as
condicio
ne
s
~
sujetas a resolución
en
el presente desacuerdo.
En
ef
ecto,
como
se
puede
apreciar, las
pruebas ofrecidas por
Telm
ex y Telnor precisadas en l
os
numerales
iii)
al
x),
no
ti
ene
n
como
finalidad
apo
rtar eleme
nt
os
de
co
nvicción re
lacionad
os
con
la
litis,
esto
es,
no
se
encuentran dirigidas a
probar
que
existen condiciones
de
interconexiOn
no
convenidas
para
el periodo del l
ºde
enero al
31
de
diciembre
de
2015, entre l
as
partes
de
l presente
desacuerdo,
por
lo
tanto
no
guardan
relación b
on
la
liti
s
por
lo
que
no
so
n
aptas
para
producir
conv
i
cc
i
ón
alguna por
parte
del
In
stituto
en
el presente desacuerdo. \
Presuncional
<._>
16
/
'
/
/
I
"--
-\
'-
-if t
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Con
relación a la Presuncional,
en
su
doble
aspecto, legal y humana,
ofrecida
en
el
,,,-
número
11
de
la Solicitud
de
Resolución,
se
le
da
valor pFobatorio en
térmJJJos
del
artículo 218
del
al
ser
ésta
la
consecuencia
lógica
y natural
hechos
conocidos
y probados al
momento
de
hacer
la
deducción
respectiva. / (
/ )
/ -I
Instrumental '-
Respecto a la Instrumental
de
actuacio
-nes
ofrecida
en
el número
12
de
la
Soli
~
itud
de
Resolución, consistente
en
todo
lo
actuado
en el presente procedimiento, -
se
le
da
valor
__,,
probatorio al constituirse
dicha
pruéba
con
las
constancias
que
obran en el sumario y
en términos
del
principio
ontológico
de
la prueba,
conforme
al
cual
lo ordinario
se
presume.
'--
Pruebas Ofrecidas
por
Tele Fácil
Respecto a
los
archivos electrónicos
en
-
formato
PDF,
contenidos
en
-un
di~positivo
USB,
presentados
por
Tele
Fácil
ante
este Instituto consistentes en:
i)
Acta
número 255
de
fecha
16
de
diciembre
de
2014,
pasada
ante
la
fe
del corrooor
público
número
80
de
la plaza
del
Distrit6
~
Federal,
e(uc.
Marco
Antonio González
Reynoso, donEle notifica el e9yío
de
un
convenio
marco
dff
interconexión
local
y
anexos, misma
que
va
en
unión
de
diversos anexos;
--
\
ii)
Acta
número 256
de
fecha
16
de
diciembre
del
2014,
pasada
ante
la fe del corredor
público
número 80
de
l_a plaza
del
Distrito Federal, el
Lic.
Marco
Antonio González
Reynoso,
donde
notifica el envío
de
información técnica, la
cual
va
en
unión
de
uri
anexo; (
~
iii)
t
eta
número 259
de
fecha
18
de
diciembre
del
2014,
pasada
ante
la
fe
del corredor
público
número 80
d~
__
la plaza
del
Distrito \ederal, el
Lic.
Marco
Antonio González
Reynoso,
donde
le notifica el envío del
convenio
marco
de
interconexión
local
y
anexos, el
cual
\Y
a en
cuatro
tantos,
dos
para
la
sociedad
Teléfonos
de
México,
S.A.B.
1
de
C.V., y dos
para
la
sociedad
Teléfonos del Noroeste,
S.A.
de
C.V.;
-I
iv)
Acta
número 358
de
fechu;i
16
de
abril
de
2ü-l
5,
pasada
ante
la fe del corredor
público
número 80
de
la plaza
del
Disf[ito
Jederal,
el
Lic.
Marco
Antonio González
Reynoso,
donde
notifica el Cumplimientb
de
Resolución
de
Interconexión, )que envía
en unión
be
cuatro
tantos del -
convenio
de
interconexión
local
y anexos, dos
para
la
)
,,.-
-
'-
/
17
~-
\
\
/
/
)
\
\
/
\
--
sociedad
Teléfonos
de
xico,
S.A.B.
de
C.V., y dos
para
la
sociedad
Teléfonos
del
Noroeste,
S.A.
de
C.V.;
Respecto a
los
archivos electrónicos contenidos en el dispositivo
USB
exhibido
por
Tele
Fácil, este Instituto considera
que
no
generan
convicción
alguna
respecto a
las
condiciones sujetas a resolución en el presente
desacu
EJ
rdo.
En
efecto,
como
se
puede
apreciar,
las
pruebas ofrecidas
por
Tele
Fácil,
no
tienen
co
mo
finalidad
aportar
e
lemento
s
de
convicción
relacionados
con
'la litj
s,
esto
es,
no
se
encuentran dirigidas a
probar
que
existen condiciones
de
inte
rcone
xión
no
convenidas
para
el
periodo
del
1 º
de
enero
al
31
de
diciembre
de
2015,
entre
las
partes
del
presente desacuerdo,
por
lo
tanto
no
son
aptas
para
producir
convicción
alguna
por
parte
del
In
stituto en el
presente desacuerdo.
/
Asimismo, tenemos
que
las pruebas ofrecidas
por
Tele
cil
se
sustentan en diversas
fe
de
hechos
ante
el Corredor Público No.
80
co
n Plaza en e l Distrito Federal, las
cua
les
so
n
documentos
públicos
que
tienen
pleno
valor probatorio
en
términos
de
los artículos
79,
93,
fracción
11,
129,
197
y
202
del
CFPC;
sin
embargo
dichas
documentales
no
generan
convic9ión
alguna
respecto a
las
condiciones
s~jetas
a resolución del presente
9esacuerdo,
por
las
consideraciones siguientes:
1.
La
fe
de
hechos
contenida
acta
número
255
de
fecha
16
de
diciembre
de
2014,
únicamente
se
desprende
que
el Corredor Público
número
80
de
la plaza
del
/
Distrito Federal, el
día
16
de
diciembre
de
2014
se
--é
onstituyó en el domicilio
ubicado
en
Parque Vía número
190,
Colonia
Cuauhtémoc,
en xico, D
istr
ito
Federal
C.P.
06599,
a
efecto
de
notificar a Telmex y a Telnor
una
ca
rta
de
fecha
'-
15
de
diciémsre
de
2014
suscrita
por
el Representante
de
Tele
cil
donde
se
le
notifica el envío
de
un
conven
io
marco
de
interconexión l
oca
l y anexos, lo
anterior, supuestamente a
efecto
de
cumplir
co
n el resolutivo primero
de
la
Resolución
P/E
X
T/I
FT
/261114/381;
sin
que
co
n la
prueba
ofrecida
se
acredite
que
dicho
convenio
haya
sido suscrito
por
Telme
x-
Telnor,
lo anterior,
toda
vez
que
dicho
proyecto
de
convenio
únicamente
se
encuentra
suscrito
por
el __
representante legal
de
Tele Fácil.
~
(
2.
La
fe
dejlechos
contenida
acta
número
256
de
fecha
16
de
diciembre
de
2014,
únicamente
se
des~rende
que
el Co1Jedor Público
número
80
de
la plaza
del
Distrito Federal, el día
16
de
diciembre
de
2014
sE:l
constituyó en el domicilio
ubicado
en
Parque Vía número
190,
Co
lonia
Cuauhtémoc,
en
México, D
ist
rito
F
edera
l C.P. 06599, a
efecto
de
notificar a
Telm
ex y a Telnor
una
carta
de
fecha
15
de
1
diciembre
de
2014 suscrita
por
el Repre
se
ntante
de
Tele Fácil
donde
se
le
notifica el envío
de
información
técnica
que
dice
Tele Fácil,
es
para
el
efecto
de
cumplir
co
n
el
re
so
lutivo primero
de
íá
Resolución P
/EXT
/IFT
/
261
114/381
;
sin
que
co
n la
prueba
ofrecida
se
acredite
r
ue
dicho
documento
haya
sido suscrito
por
18
/
\
)
·.
I
I
I
/
\
if t
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Telmex-Tel
no
r, lo anterior,
toda
vez
que
di
cho
proyecto
únicamente
se
encue
ntra suscr
it
o
por
el representante legal
de
T
ele
Fácil.
3.
La
fe
de
hechos
con
t
enida
acta
número 259
de
f
echa
18
de
diciembre
de
20
14
,
únicame
nt
e
se
desprende
que
el Corredor Públi
co
número
80
de
la plaza
de
l
Distrito F
ede
ral, el día
18
de
diciembre
de
20
14
se
constitu
en
el domicilio
ubicado
en Parque Vía número 1
90,
Co
lonia
Cuauhtémoc,
en
México,
Distr
i
to
/
Federal
C.P.
06599, a
efecto
de
notificar a Telmex y a Telnor
una
carta
de
fecha
-
15
de
diciemb
re
de
2014
suscrita
por
el representante legal
de
Tele Fácil
donde
le notifica el envío
de
l
conven
io
marco
de
interconexión
loca
l y anexos, e l
cual
va
en
cuatro
t
an
t
os,
dos
para
Telmex y dos
para
Telnor;
sin
qu
e
con
la
prueba
of
recida
se
acredite
que
dic
ho
convenio
haya
sido suscr
it
o
por
T elmex-T elnor; lo
ante
ri
or,
toda
vez
que
di
cho
proyecto
de
conve
nio
únicamen
te
se
encuentra
suscrito
po
r el representante l
ega
l
de
Tele F
áci
l y
no
po
r Telmex y
por
Telnor.
4.
La
fe
de
hechos
contenida
acta
número
358
de
fecha
16
de
abril
de
2015,
únicamente
se
desprende
que
el Corredor Públi
co
n(!mero
80
de
la plaza
del
Distrito F
ede
ral,
el día
18
de
diciembre
de
2014
se
constituyó
en
el domicilio
ubicado
en
Parque Vía número
19
0,
Co
l
on
ia
Cuauhtémoc,
en
México,
Distr
ito
Federal
C.
P. 06599, a
efec
to
de
notificar
una
carta
de
fecha
quince
de
abr
il
de
dos mil
quince
suscrita
por
el representante
lega
l
de
Te le
c
il
,
donde
le notifica
lo
que
Tele F
áci
l
denomina
"... Cumplimiento
de
la \
Re
solución
de
Interconexi
ón
.
..
" rsin
que
co
n la
prueba
ofrecida
se
acredite
que
dich
9
documenfó
haya
si
do
suscrito
por
Te
lmex-Te
ln
?!·
Con
las pruebas presentadas
por
Tele
Fácil a q ue
se
ha
hecho
refer
eQ_cia
en
l
os
numerales
que
anteceden
,
tan
sólo
que
acred
ita
su
intención
de
ce
l
ebrar
el
co
nvenio
1
...--
marco
de
interconexión, sin
que
a la f
ec
ha el m
is
mo
se
haya
materializado, pues la
falta
de
firma
de
los representantes
de
T elmex y
de
T elnor
del
convenio,
produce
la
falta
de
consentimiento. 1 (
Al
respecto,
cobra
apli
cación
al caso
en
co
ncreto
po
r
ana
l
ogía
el siguiente el siguiente
---.
criterio.
Época: Séptima Época
Registro:
239943
_r
Instancia: Te r
cera
Sala
T
ipo
de
Tesis
: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de
la Federación
Volumen
205-216,
Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página:
77
-
--....
I
(
/
/
19
/
/
_/
\
/
\
)
-"'
\
ESCRITURA
PÚBLICA.
LA
ADICION
MANUSCRITA
NO
FIRMADA
POR
LAS
PARTES
ES
NULA
(LEGISLACION
DEL
ESTADO
DE
NUEVO
LEON).
El
artículo
99
de
trece
de
enero
de
mil novecientos setenta y
tr
~
s
establece
que
"Si
las
partes
quisieren
hacer
algun¿
adición
o variación antes
de
que
se
autorice
definitivamente la escritura, el notario lo asentará
sin
,
dejar
espacio
en
blanco,
mediante
la
declaración
de
que
se
leyó y explicó aquélla, la
cual será suscrita
ae
la
manera
prevista en esta ley
...
".
De
acuerdo
éon
este
precepto
, en relación
con
los
artículos l
00,
1
1
02, l 04, l 07 y 139,
fracciones
VI
y
VII
de
la
propia
ley, la
adición
manuscrita
que
se
hace
en
contravención
a lo antes señalado y
que
no
es
firmada
-
por
las
partes
que
intervinieron
en
el
otorgamiento
de
la escritura correspondiente es
nula,
po
r lo
que
el
notario
debe
poner
al
píe
de
la misma y firmar la
razón
de
"no paso", autorizando
únicamente
aquéllos
actos
que
hayan
sido firmados
por
los
otorgantes~
ya
que
la
falta
de
firma
produce
la
falta
de
consentimiento, puesto
que
mediante
aquélla
se manifiesta
uno
de
los
elementos
de
existencia
de
todo
convenio
coníloJo es éste,
salvo casos excepciónales previstos
en
la ley.
Amparo
directo
4314/ª
_4. Banco
B.C.H.,
S.N.C.
9
de
junio
de
1986.
Unanimidad
de
cuatro
votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretario: Osear Roberto Enríquez.
\
/ -
Respecto
de
las pruebas ofrecidas
por
Tele
Fácil,
es
de
señalarse
que
con
las
mismas
sólo"
se
acredita
el envío a Telmex-Telnpr,
de
un
proyecto
de
convenio
marco
de
/ interconexión local;
sin
que
el
mi
s
mo
haya
sido suscrito por
las
partes
:-
/
En
relación
con
el
convenio
marco
de
interconex
n
es
de
precisarse
que
el Pleno del
Instituto
en
la resolución P
/EXT
/IFT
/261114/381,
únicamente
ordenó
la interconexión
de
)
las
redes públicas/
de
telecomunicaciones
de
las
partes y la celebración
de
los
~
convenios
de
interconexión correspondientes,
conforme
a lo establecido en el
considerando Quinto
de
dicha
resolución, es decir, el
órgano
regulador sólo
se
pronunció respecto
de
la interconexión indirecta y omitir
cualquier
referencia a costos
de
portabilidad, únicos puntos sobre
los
que
se
pronunció el Pleno
del
Instituto y
respecto
de
los
cuales tiene
facultades
para
obligar a
las
partes involucradas.
/ \
Por
lo
que
hace
a
los
demás
términos y condiciones del
convenio
de
interconexión
que
las
partes
deben
suscribir, tomq¡;ido en
cuenta
que
el Plen9
del
lnstitut9
no
se
pronunció
sobre
las
estipulaciones
co
í\
tenidas
en
el
proyecto
de
convenio
queda[)
intocados
los
derechos
de
las
partes respecto
de
los
aspectos
que
no
fueron
materia
de
la Resolución
de
lnterconexióQ P
/IFT
/261114/381.
Lo
anterior,
toda
vez
que
para
la suscripción
de
un
conveniÓ
de
interconexión rige
lq_
voluntad
de
las
partes y el Instituto
no
puede
imponer
términos y condiciones
que
no
fueron sometidas a
su
consideración
como
desacuerdo.
\ ,-
t-
"
20
)
------
/
/
1
/
/
/
\
if
t
/ INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
En
adición a lo a
nt
eri
or,
es
de
resal
tar
que
con
rel
ac
ión a l
as
pruebas ofreci
dós
por
Te le \
Fác
il
,
co
n l
as
mismas no
se
acredi
ta
que
exista
suscri
to un
convenio
en
tre Telmex y T elnor
con
Tele
Fácil sobre l
as
cond
iciones, términos y
tar
ifas comprendidos entre el periodo
de
l l
de
enero
de
2
01
5 al
31
de
dic
i
e~bre
de
2
01
5,
si
endo
que
en términos
de
lo
dispu
es
to
por
el artíc
ul
o 129
de
la
LFT
yR
los
co
ncesionarios
que
opera
n redes
púb
li
cas
de
tel
eco
muni
cacio
n
es
deben
inter
co
n
ectar
sus redes, y
para
ta
l
efec
to
deben
sus
c
ri
b
ir
un
convenio
en 1
un plazo
no
mayor
de
sese
nt
a días naturales
contados
a
part
ir
de
que
,
dlgu
no
de
e
ll
os
lo solicite.
En
ese sentido, al h
aber
ma
nifest
ac
ión expresq
de
una
de
las partes, esto
es,
solicitud
expresa
de
Telmex-Te lnor r
especto
al
desacue
r
do
sobre
las
tarifas
con
Tele
Fácil y al
no
acred
itarse la
fo
rmalizaci
ón
del
convenio
a
que
hace
r
eferencia
el artículo 129
de
la
LFT
yR,
qu
eda
plenamente
acred
it
ado
que
se
actua
liza el supuesto previsto
en
el
segundo
rr
afo
de
l artí
cu
lo referido,
por
lo que
en
estr
icto
cumplim
i
ento
a la
LFTyR
, el
Instituto
debe
as
um
ir
compe
ten
cia
para
resolver resp
ecjo
de
las
condiciones
no
convenidas
po
r l
as
pa
rt
es,
co
mo lo son las tarifas
ap
li
cables al
año
20
15 .
.
SEXTO.-
Condiciones
no
conv
~
nlda
s
sujetas a resolución y cuestiones previas
.-
En
la
So
li
citud
de
Resolución, Te
lm
ex y Te
ln
or p l
an
t
ea
n las siguie
nt
es
cond
iciones:términos y
tarifas
de
~
t
erconex
i
ó
n
que
no
pudo
conven
ir
cco
n
Te
le Fácil:
/
La
tarifa
que
Telmex y Telnor
deben
pagar
a Tele Fácil
por
minuto\
de
te
rminación
e_n
la red
de
Te le Fácil, siendo ésta
por
la
cantidad
de
0.0041 79
pesos
para
el periodo
comprendido
entre
.e
l primero
de
enero y el treinta y
uno
de
di
ciemb
re
de
2015;
Calc
ular la
co
nt
raprest
ación
qu
e d e
be
facturar
por
servicios de termi
nac
ión
del
seNi
cio
' l
oca
l
en
usuari
os
fijos,
con
base en la
du
r
ación
real
de
l
as
ll
amadas,
sin
r
edondear
al minuto,
debiendo
para
tal
ef
~
c
t
o
sumar la
duración
de
todas l
as
ll
amadas
comp
l
etadas
en
el
periodo
de
facturac
ión
m
ed
i
das
en
segundos y
mu
ltip
li
car
los minutos
equ
i
va
lent
es
a
dicha
su
ma
po
r
/ la tari
fa
co
rr
espondiente, y /
La
interconexi
ón
directa
de
las redes
púb
li
cas
de
telecomunicaciones
de
Te lmex y
Te
lnor
con
la
de
Tel
e Fáci
l,
con
base en el
derecho
que
l
es
confiere
el artículo 118
de
la LFT
yR
Al
respecto, el artículo 129
de
la L
FTyR
señ'ci
la
que
l
os
concesionartos
que
operen redes
púb
licas
de
telecomunicac
iones
deberán
interconectar
sus
red
es,
y a
tal
efecto,
suscrib
ir
án
un
convenio
en
un plazo
no
mayor
de
sesenta días naturales
contados
a
partir
de
que
uno
de
e
ll
os lo solicite.
/
21
/
(
--
/
Es
así
que
el I
nst
itu
to
de
berá resolver sobre las tarifas, términos y
co
ndiciones
que
no
hayan
pod
i
do
conven
ir
las
pa
rt
es
durante l
os
sesen
ta días
nat
urales q ue tienen
para
susc
ribir el
conve
nio.
Ahora
bie
n, Tele F
ác
il
y Tel
mex
y Telnor en l
os
di
ve
r
sos
escrit
os
prese
nt
ados en el
pr
oced
imien
to
en
qu
e
se
ac
túa, formularon c ues
ti
on
es
previ
as
respecto a la
improcedencia
t
anto
de
la
So
licitud
de
Reso
lu
ció
n,
así
co
mo
de
l prese
nt
e
procedi
mien
to
administrativo.2 /
Este
In
stituto, previo al análisis
de
l
as
cond
iciones
no
co
nvenidas, pr
ocede
en
primera
(
instancia a pronun
cia
r
se
sobre l
as
arg
u
men
taciones
de
Te
le Fácil y Telmex y Teln
or,
a
ef
ecto
de
resolver lo
que
en
derec
ho
co
rr
espon
da
.
A.
Cuestiones
Pr
evias
.
MANIFESTACION
ES
PREVIAS
DE
TELMEX
Y
TELNOR.
(
Violación
al
procedimiento
de
desacuerdo
de
interconexión
por
el
otorgamiento
de
pró
r
rog
a
s.
Argumen
t
os
de
las
partes
\
1
-~
~
Te l
mex
y
Te
lnor
ma
ni
fies
t
an
en
su
escri
to
de
f
ec
ha 16
de
ju
li
o
de
20
15 y en su escrito
de
Alegatos
que
exis
te una viol
ac
i
ón
al
procedi
miento
en
que
se
actúa,
en
virt
ud
de
que
la prórr
oga
oto r
gada
por
este
In
s
ti
tuto a
pet
i
ció
n
de
Te le F
ác
il
no
encuen
tra
fu
ndamento
y
mo
ti
vación alguna, t
oda
vez
que
confor
me a
I
~
que
establece el artículo
1
29
de
la
LFT
yR
el
procedimiento
para
la resolución
de
un desacuer
do de
interconexión
es
t
ab
l
ece
plazos
ce
rr
ados
para
cada
una
de
1 l
as
etap
as
de
l mismo y por e
ll
o era
impr
oceden
te
co
n
cede
r una pró
rr
oga
co
n base en la L
ey
F
ede
ral
de
Pr
oced
imient o
"'-..
Ad
ministrativo.
'
Cons
ideraciones del
Ins
t
itu
to
Al respecto,
es
te I
nsti
tuto
co
nsi
de
ra
in
f
undado
lo
ma
nifestado
por
Te
lmex y
Te
l
no
r,
r
especto
a
que
resu
lta i
mp
r
ocedente
la pró
rr
oga
co
n
ced
ida
po
r el
In
stituto a petición
2 SENTENC
IA
S EN MATERIA MERCANTI
L.
LA
OM
lSIÓN DEL JUZGADOR DE ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS NO
CO
NTENIDAS
EN
EL APARTADO ESPECÍFICO, VIOLA EL PRJNC!PIO DE CONGRUENCIA EXTERNA.
22
/
\
( ift
/
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUN
ICACIONES
de
Te le Fácil en el
proced
imiento de mérito, lo anterior,
en
virtud
de
que
si
bien
es
cierto
que
el artículo 1
29
de
la
LF
Ty
R
es
ta
blecei)lazos
para el desahogo
de
cada
una
de
sus
ek
ipas,
no
menos cierto
es
que
el
In
stitut
o,
al sustanciar el pr
ocedim
iento administrativo
de
desac
uer
do
de i
nt
er
co
nexión, lo
re
a
liza
siempre en estri
cto
apego
a derecho.
Es
así
qu
e al
co
n
ce
der p
rr
ogas a l
as
part
es
l
os
pr
oce
dimie
nt
os
se
hace
en
apego
a la
observancia
de
l d,er
ec
ho f
undamen
tal a la tutel
áj
uri
sdiccional
efect
iva, vinculado a l
derecho
fu
nda
m
en
tal
de
l
deb
i
do
proceso
que
- -tiene
toda
persona /
como
parte
sust
ancial
de
cua
lquier
procedim
ie
nt
o. /
/
En
ef
ecto,
el
act
u
ar
de
l Instituto
no
le
ca
u
sa
nin
n
per
jui
cio
a
Te
lmex y
Te
l
no
r al
ser
impar
cia
l entre las
part
es;
po
r el
co
ntrari
o,
el
aduar
del I
ns
titu
to
en
la
sust
a
nciación
del
pr
ocedimiento
se
avoca
a
comp
ren
de
r a la l
uz
de
los
hec
h
os
de
la
so
li
citud
del
concesionario solicitante,
qué
es
lo que éste
quie
re y
qué
es
lo
que
al respecto exJresa
"
el concesionario
so
li
cit
ado,
es
deci
r, e
nt
ender
en
su
justa
dime
n
sión
el
prob
l
ema
jurídico
cuya
so
lLción
se
pide,
para
de
esa manera fi
jar
co
rrectamente
I~
liti
s,
ordenar e l
desah
ogo
o
fi
cioso
de
pruebas cuan
do
e
ll
o sea p
os
ible y necesario
para
conocer
la
v~
rda
d,
evit
ar
vici
os
qu
e ocasionen la reposición del pr
oced
imi
ento
. ,
\
Es
así
que
es
te Instituto
conced
la prórroga
so
l
icitada
por
Te
le Fácil, en uso
de
la
fac
u
ltad
9o
nt
enid
a en
el
artíc
ul
o 31
de
la
LFP
A,
de
ap licación supletoria a la L
FT
yR,
a
petición
de pa
rte interesada amplió
los
términ
os
y
pla
zos
es
t
ab
l
ec
idos, sin
que
di
cha
amp
li
ació
n
exce
da
en ningún caso
de
la mit
ad
de
l pla
zo
previsto originalmente.
En
ese
se
nt
ido
r
es
ulta infundado lo argurr;ient
ado
po
r Telmex y Telnor, p u
es
par
te
de
una
" interpr
etación
i
n
co~recta
de
l
ar
t
íc
ul
o 6
de
la L
FT
yR
. .
MANIFESTACIONES
PREVIAS
Y
CAUSAL
DE
IMPROCEDENCIA
DE
TELE
FÁCIL.
Improcedencia
del
desacuerdo
de interconexión
por
estar
ya
resueltas las
condiciones
no
convenidas
en
otro
desacuerdo
.
Argumentos
de
las
parte
s
1
Tele Fácil
se
ñ
ala
que el
desacue
r
do
~
de
interconexión resulta impr
ocedente
toda
vez /
q
ue
Telmex y Telnor p ret
ende
n iniciar un nu
evo
proced
imiento sobre-
los
térmi
nos
y
~
co
nd i
cio
n
es
ya
r
es
uelt
os
por el
Pl
eno
de
es
te I
ns
ti
tuto
med
i
an
te
r
esol~c
i
ón
P/
IFT/
26
1114
/381
de
fec
ha
26
de
nov
i
embre
de
20
14 (en lo sucesivo, la "Resolución
"381 ").Asimismo,
ma
nifiesta
que
la
carta
de
fecha
9
de
enero
de
2015
adjuntada
por
T
elmex y T elnor en el SESI e n el folio
IFT
/U
PR
/
1050
se
encuentra vincul
ada
a la resolución,
antes
indicada
.
23
t
I
/
r
/
\.
/
/
Señala
que
el
In
st
ituto
debe
tomar
en consideración
que
el
ppsado
8
de
abr
il
de
20
15
emitió el
Acuerdo
P/IFT/EXT/080415/77
(en lo sucesivo, la "Resoluci
ón
"77"), por el
cual
el
Pl
eno
de
este
In
stituto
es
t
ab
l
ece
el
alcance
de
lb Resolución
381
.
/
Sigue manifestando
que
en la Resolución
381
es
te Instituto resolvió que l
as
demás
condic
iones qu'e no fueron materia
del
desacuerdo
en
dicho
proced
imi
ento
quedaban
intocadas en respeto a l princ ipio
de
volu
htad
de
las partes,
en
consecuencia el
conyenio
sanGLonado en
dicho
desacuerdo
que
contiene la to ta
li
dad
de
las
condiciones
conve
nidas y
no
conve
nidas ya
abarca
la
totalidad
de
las
co
ndicion
es
en
materia
de
interconexi
ón
en
el prese
nt
e desacuerdo. '
/
Manifiesta
que
el
Inst
ituto
ha
omitido considerar y
va
l
ora
r la respuesta
que
Te le
c
il
presentó en el S
ESI
el 3
de
junio
de
2
01
[
5,
por
medio
del
cual
señaal
In
st
ituto que la
so
li
citud
de
T elm
ex
y T elnor
es
imp
r
ocedente
en vir
tud
que la tarifas y
su
vigencia
ya
h
an
sido establ
ec
idas
en
el
conve
ni
o sanci
onado
por la Resolución
38
1 y
que
Telmex y
Telnor
se
_!Jan
nega
do
a firmar. Adicionalmente
se
ñala
que
el Instituto
deberá,
at
end
ie
ndo
a lo dispuesto
en
el artículo 1
29
de
la
LFTyR,
evita
r:.
actuaciones
procesales
que
tengan
como
consecuenc
ia retrasar la inter
co
nexión
efectiva
entre l
as
redes.
~
/
Por otra parte, en
los
Alegatos
de
Te
le Fácil
so
li
cita
a
es
te
In
stituto
se
pr
on
uncie y
resuelva a
su
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oda
vez
que
el
procedimiento
que T elmex y
T elnor
pretenden
instaurar
ya
fuemateria
de
anál
i
sis
de
ot
ro pr
ocedimienfo
que
culminó
con
la emisn
de
la Resolución
381,
por lo
que
manifiesta
que
este
In
s
ti
tuto
debe
ev
i
tar
el an
álisis
de
fondo
del presente desacuerdo
con
la finalid
agde
no
dar
pauta
a posibles
resoluciones
con
t
rad
ictorias y
con
el fin
de
no
m
od
ifi
car
una resolución
que
ya
fue
~
votada
por
el
Pl
eno
del
In
stituto.
/
Por
su parte los Alegatos
de
Telmex y Te
ln
or señal
an
q
ue
Te le Fác
il
vierte una
se
ri
e
de
argumentos tendient
es
a desacreditar el
desacue
rdo
de
interconexión promovido
por
,,-
dic
h
os
conces
i
on
ari
os,
l
os
que
resultan improcedentes
toda
vez
que
conforme al
artículo 1
29
de
la
LFTyR
se
l
es
co
n
cede
a Telmex y Telnor el
de
r
echo
de
so
li
ci
tar la
1
intervención
de
es
te Instituto
cuando
existan condiciones
de
interconexión
que
no
hayan
podido
ser
co
nvenidas entre l
as
partes,
como
en el presente
caso
y;
porque
T
ele
Fácil
se
ha
negado
a
acordar
l
as
condiciones _no
co
nvenid
as,
negando
l
es
la
interconexión y pret
end
i
endo
ce
l
ebra
r un
conven
io cornt
rari
o a la ley.
24
I
if
INSTITUTO FEDERA L
DE
TELECOMUNICACIONES
/
/ Consideraciones del
Instituto
"'
¡ \ Resulta
infundado
lo
argumentado
por
/
Tele
Fácil
dado
que
la 'Resolución
381
únic
~
mente
resolvió respect
O-
de
las
cuestiones
no
convenidas
por
las
part
~
s,
atendiendo
a
las
constan?
ias
que
obrabán
en
su
expediente.
Esto
es,
la Resolución
381
únicamente
obligó a
las
partes respecto
de
la cláusula
de
portabilidad y la
interconexión indirecta,
en
estricto cumplimiento a lo dispuesto
en
el artículo
129
de
la
\
LFTyR,
-
que
faculta
a esta
autoridad
para
conocer
respecto
de
las condiciones
no
convenidas.
-----
/
Si
bien la Resolución,
381
señaló
en
su
parte
consi~rativa
que
el Instituto desestimó el
argumento
de
Telmex y Telnor
con
relación a algún supuesto
desacuerdo
en
materia
1
de
tarifas
de
interconexión,
"toda
vez
que
las
mismas
se
encontraban
definidas
en
el
proyecto
de
convenio
marco
de
prestación
de
servicios
de
Interconexión
local
y
_J
.JJS
anexos, enviados
por
Telméx y Telnor a Tele-Fácil y
los
cuales se
encuentran
como
parte
de
las constancias
que
obran
en
el
expediente
en
qbl,e
se
actúa",
ello fue
para
efectos
d_e delimitar la materia
de
dichÓ desacuerdo, a
efecto
,
de
precisar respec
to
de
que
condiciones
de
interconexión
no
convenidas d,
ebía
pronunciarse y resolver, a partir
de
las
do
umentales
que
tuvo a la vista
para
emitir la Resolución
381.
---
-
Es
así
que
en la Resolución
77
que
como
alcance
a la
381
se
emitió el
08
de
abril
de
2015,
fue
el mismo IRstituto quien clarificó el asunto
de
mérito
al
indicar a foja
10
literalmente lo siguiente:
' . Por lo
que
hace
a
IQs
demás
términos y condicíones
del
convenio
de
interconexión
que
las
partes
deben
suscribir,
tomando
en
cuenta
que
este
órgano
colegiado
no
se
pronunció
sobre
las
estipulaciones
contenidas
en
el
proyecto
de
convenio
qu
{(_
obra
en
el
expediente
por
no
haber
sido
materia
del
desacuerdo
y
por
ende
de
su
competencia
,
se
aclara
que
quedan
intocaEíos
los
derechos
de
las
partes respecto
de
los
aspectos
que
no
fueron
materia
de
la
Resolución
de
Interconexión.
Lo
anterior,
toda
vez
que
para
la
suscripción
de
un
convenio
de
interconexión rige
la
voluntad
de
las
partes y
por
ello
el
IFT
no
puede
imponer
términos y condiciones
que
no
fueron sometidas a
su
consideración
como
desacuerdo
.
.... "(énfasis
añadido)
De lo anterior
se
colige
que
en
su
momento,
quedaron
intocados
los
derechos
de
las
partes respecto
de
los
aspectos
que
no
fueron materia
de
la Resolución;
de
__
Interconexión
381,
es
decir,
las
tarifas
de
interconexión
no
fueron asumidas
como
( \ /
25
\
\
\
)
/
/
/
condición
no
convenida
y
por
tanto
el Instituto
no
se
pronunció al respecto a l
no
ser
mate
ria
de
dicho
diferencio, pues
única
m
ente
se
resolvió respecto
de
la cláusula
de
portabilidad y la interconexión indirecta.
En
la Solicitud
de
Resolución
se
señal
an
las tarifas
co
mo
condic
iones
que
al día
de
hoy
n~
han ~
do
co
nvenidas
por
parte
de
Telmex-Telnor y Tele Fácil,
co
rre
spondientes al
periodo
del
l º
de
enero al
31
de
diciembre
de
2015,
pues las partes hasta este
momento
no
han
demostrado
con
documento
fehaciente
la formalización
de
un
conve
nio sobre
las
mismas.
Al respecto, el artículo 129
de
la L
FTyR
establece
que
los
conces
ionarios
que
operen
red
es públicas
de
te
l
ecom
unicaciones
deberán
in
terconectar
sus redes, y a tal
efecto,
suscribirán un
convenio
en un plazo
no
mayor
de
sesen
ta días
na
tural
es
con
tad
os
a partir
de
que
al
guno
de
ellos lo
so
licite.
En
ese sentido, al
haber
manifestación expresa
de
una
de
las partes respecto al
desacuerdo
sobre l
as
tarifas y al
no
acreditarse la formalización del
convenio
a
que
ha
ce
referencia el artículo 129
de
la
LFTyR,
es
te
In
sti
tuto
estima
que
se
actualiza e l
supu~s
to
previsto en el artículo seña
lad
o, por lo
que
en
estricto cumplimiento p la ley
debe
resolver
re
specto
de
las condiciones
no
conve
nidas por
las
partes,
co
mo
lo son
las tarifas aplicables al
año
2015,
por lo
que
es
evidente
que
la cues
ti
ón
previa
hecha
valer
por
Tele Fácil,
resu
l
ta
infundada
al
exi
stir
condiciones
de
interconexión
no
convenidas, al
hab
erse
sol
i
citado
ante
este Instituto su intervención y al
haber
-
~
transcurrido l
os
plazos y haberse
cub
ierto
los
requisitos del artículo 129
de
la
LFT
yR
. \
Determinado lo anterior
se
procede
a
ana
lizar
las
argumentaciones
genera
l
es
respecto
de
l
as
cond
iciones términos y tarifas
no
convenidas
en
el presente procedimiento.
l .
Tarifas
de
In
terconexión
/
Argumentos
de
las
partes /
En
su
es
_
~
rito
de
So
licitud
de
Resolución
Telm
ex
y Telnor manifiestan
que
no
han
11
7geido
a
un
acuerdo
con
Tele
Fácil sobre sobre la tarifa
que
Telm
ex
y
Teln
or
deben
pagar
a
......._
'
Tele Fácil por minuto
de
terminación
en
su
red, si
endo
ésta
por
la
can
tidad
de
$0.004179,
"-
/
para
el
periodo
2015.
Que el Instituto
debe
resol
ver respecto
de
la
solici
tud
de
Telm
ex
y Telnor
que
no
ha
si
do
atend
i
da
por
Tele F
c§Jc
il,
bajo
el
argumen
to a t
odas
luc
es
improcedente
en
el sentido
de
que
en
la
Resolución
381
supues
tam
ente
exis
te tarifa
acordada
entre
las
partes.
26
\
/
/
' if t
(
l~STITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
LAsimismo,
en
los
Alegatos
de
Telmex1 y Telnor indican
que
es
necesario y
procedente
que
este Instituto
se
pronuncie respecto
de
las
tarifas
de
interconexión,
por
una
parte
...____
por
así
haberlo
solicitado, y
por
la otra,
en
virtud
de
la
entrada
en
vigor
de
la
LFTyR
y el
nuevo
régimen
de
preponderancia
que
le fue
determinado
a Telmex y Telnor, lo
que
tuvo
como
consec~encia
que
los
ac_uerdos
de
voluntades
quedaran
sin
efectos.
Por
su
parte
Tele
Fácil manifiesta
que
resulta
improcedente
que
Telmex y Telnor
-----
pretendan
modificar
las
tarifas
acordadas
y resueltas a través
de
un
nuevo
desacuerdo
de
interconexión y
bajo
el
arg
_
~mento-infundado
de
que
las
tarifas
se
volvieron
injÜstas,
ilegales e inconstitucionales.
También,
en
los
Alegatos
de
Tele Fácil
se
indica
que
es
falso lo
que
refiere Telmex y
Telnor respecto a
que
_
Jel~
Fácil
no ha
llegado
a un
acuerdo
sobre
los
términos
condiciones y tarifas, pues
es
claro
que
pretenden
que
este Instituto
se
pronuncie sobre
temas
que
fueron finalizados
en
la resolución
381,
ya
que
por
un
lado
se
acreditó
que
'-
no
hubo
desacuerdo
de
tarifas
y
~
o
que
prevalece
es
la
voluntad
de
las partes.
Consideraciones del
Instituto
La
interconexión
es
de
vital
importancia
para
el des_arrollo
de
una sana
competencia
-
porque
asegura
que
cualquier
comunicación
que
inicie un usuario
pueda
llegar a
su
destino,
independientemente
de
la red
pública
de
telecomunicaciones
que
se
utilice;
propiciando
\ así
que
la decisión
de
con
qué
empresa
contratar
los
servi<
t
ios,
esté "
sustentada en factores
de
precio,
calidad
y diversidad.
En
este sentido,
se
considera
que
en un escenario
donde
se
fomenta
la
competencia
en
la prestación
de
todos
los
servicios
de
telecomunicaciones,
es
nec~ario
establecer
tarifas
que
estén basadas en costos,
ya
que
esto constituye
una
política
que
promueve
el desarrollo
de
la-
cornpetencia,
,,
en
la cnedida
que
no
se
distorsiona el crecimiento
efiéiente
del
sector,
ya
que
todos
los
participantes
del
mercado
acceden
a un
elemento
básico
como
lo
es
la interconexión,
sin
que
ninguno
obtenga
ventajas
extraordinarias
en
la
pr-@stación
de
dicho
servicio.
En
tal virtud,
para
la determinación
de
las
tarifas
de
interconexión en
las
redes públicas
de
telecomunicaciones
de
Telmex y Telnor y
Tele
Fácil,
se
debe
considerar
que
los
objetivos plasmados en la
LFTyR
establecen
las
bases
para
la fijación
de
las
tarifas
de
. t
,,
\ b t
1n
erconex1on
con
ase en cos
os.
,,
A
tal
-
efecto,
el artículo
124
de
la
LFTyR
establece
lo siguiente:
27
/
/
(
\
)
/
"Artículo
124.
Los
concesionarios
que
operen
redes
públicas
de
telecomunicaciones
deberán
adoptar
diseños
de
arquitectura
abierta
de
red
para
garantizar
la
intérconexión e
interoperabilidad
de
sus
redes.
"--._
A
tal
efecto,
el
Instituto elaborará, ay administrará
Jos
planes
técnicos fundamentales
de
numeración, conmutación, señalización,
transmisión, tasación, sincronización e interconexión,
entre
Mros, a los
que
deberán
sujetarse los concesionarios
que
operen
redes
públicas
de
telecomunicaciones. Dichos
planes
deberán
considerar
los
intereses
de
los
usuarios y
de
los
concesionarios,
prevaléciendo
Jos
de los primeros y
padrón
tomar
en
cuenta
las
recomendaciones
y mejores
prácticas
internacionales, teniendo los siguientes objetivos:
J.
/
Promover
un
amplio
_,,
desarrollo
de
nuevos l concesionarios,
tecnologías, infraestructuras y servicios
de
J_elecomunicaciones,
por
medio
del
desplieg&e y
la
inversión --
en
redes
de
telecomunicacio
es y
el
fomenfo
de
la
innovación;
JI.
Dar
un
trato
no
discriminatorio a
Jos
concesionarios
excepto
por
las
medidas
asimétricas o específicas
que
dispone esta Ley; ,,,
(..J \
V.
Fomentar condiciones
de
competencia
efectiva;
( ...
)"
"\
Asimismo, el Artículo
131
de
la
LFT
yR
dispone lo siguiente:
--"-.._
--
J
I
I
"A
rtículo
131.
( ... ) I / \ \
(.
..
)
b)
Para-
el
tráfico
que
termine
en
la
red
de
los
demás
concesionarios,
la
tarifa
de
interconexión será
negociada
librer[l~nte.
El
lnstitutbresolverá
cualquier
disputa respecto
de
las tarifas, términos
y/o
condiciones
de
los
convenios
éie
interconexión a
que
se refiere
el
inciso
b)
"
de
este artículo,
con
base
en
la
metodología
de
costos
que
determine
~
tomando
en
cuenta
las asimetrías naturales
de
las redes a ser
interconectadas,
Ja
participación
de
mercado
o
cualquier
otro
factor,
fijando
las
tarifas, términos
y/o
condiciones
en
consecuencia.
'---..
'....
/
Las
tarifas
que
determine
el
Instituto
con
base
en
dicha
metodología
deberán
---ser transparentes, razonables y,
en
-
su
caso, asimétricas,
considerando
Ja
participación
de
mercado,
Jos
horarios
de
congestionamiento
de
red, el
volumen
de
tráfico
u otras
que
determine
el
Instituto.
\ "
I
I
/
28
J
-,
\
I
--ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACI
ONES
I
Las
tarifas
deberá'}
ser
lo
suficientemente
desagregadas
para
que
el
concesionario
que
se
interconecte
no
necesite
pagar
por
componentes
o
!recursos
de
Ja
red
que
no
se
requieran
para
que
el
seNicio sea
~
suministrado.
r
...
r
En
este orden
de
id~as,
el artíctilo
137
de
la
LFTyR
señala a la letra lo siguiente:
"Artículo
737.
El
Instituto
publicará
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación,
en
el último trimestre
d
~
l
año, las
cona
iciones técnicas mínimas y las tarifas
que
hayan
resultado
de
las
metodologías
de
costos emitidas
por
el
Instituto, mismas
que
estarán vigentes
en
el
año
calendario
inmediato
siguiente. "
"'-
/
( "
En
estricto
cumplimientd
al artículo
citado,
el lnstitl!iO
debía
emitir
L!Qª
metodología
de
costos, así
como
publicar
en
el
DOF
las tarifas
que
estarían vigentes
durante
2015.
Es
así
que
el
18
de
diciembre
de
2014
el
In
stituto
publicó
en
el
DOF
la
Metodol
bg
ía
de
Costos, misma
que
establece
los principios basicos a los
cua
les
se
deberá
sujetar la
autoridad
reguladora al
momento
de
elaborar
los modelos
de
costos
que
calculen
las
__
tarifas
de
interconexión.
Por
lo anterior,
se
observa
que
el objetivo
de
la política
en
ma
teria
de
tarifas
de
interconexión
que
ha
definido
el Instituto
es
regular y prom()
_::_
er
la
compéfencia
y e1
1
desarrollo eficiente
de
las
telecomunicaciones
y
que
en
el
contex
to
actual
dicho
objetivo
se
cumple
mediante
la
aplicación
de
la
ya
se
ñalada
Metodología
de
Costosr
la cual,
en
el
caso
de
las tarifas
de
terminación, consiste
en
el
cálculo
de
costos
con
base
e
n
_
~
I
Costo Incremental
de
Largo Plazo Puro.
\
Ahora bien, por lo
que
hace
a las tarifas
de
interco
ne
xión
que
deberán
estar vigentes
/durante
2015,
previstas
en
el
citado
artículo
137
de
la
LFTyR,
éstas
son
las
publicadas
por
el
Instituto
en
el
citado
Acuerdo
de
Ta
rifas
2015,
en
el cual determinó
las
tarifas por
los
Servicios
d
Interconexión
que
han
resultado
de
la metodología
para
el cálculo
de
costos
de
interconexión,
de
confo;midad
con
la
LFTyR,
y
que
utilizará
para
resolver
los
desa
c6
uerdos
de
interconexión
que
se
presenten.
En
consecuencia,
las
tarifas
de
interconexión-9 bjeto
_?e
l
pre~nte
pro
~
edimiento,
han
s
ido
determinadas
por
la autoridad
en
el
Acuerdo
de
Tarifas
2015
; a partir
de
la aplicación
de
la metodología respectiva.
29
\
'--
\
En
tal virtud, la tarifa
de
interconexión
que
T elmex y T e lnor
deberán
pagarle
a Tele Fácil
por seNicios
de
terminasión
de
l servicio local
en
usuarios
fijos,
será la
sig
ui
ente:
'\
a)
Del 7
de
octu
b
re
al
31
de
diciembre
de
2015,
por
servicios
de
terminación del
Servicio Local
en
~
suar
l
os
fijos será
de
$0.004179
pesos
M.N.
por
minuto
de
interconexión.
La tarifa anterior ya incluye el costo correspondie
nt
e a l
os
puertos necesarios
para
la
interconexión.
Cabe
señG:J
lar
que
el propio Acuerdo
de
Tarifas
2015
establece
que
en términos
de
lo
dispuesto por el a
rtí
culo Vig
és
i
mo
Transitorio del Decreto
de
Ley,
el
Ins
tituto resolverá
los
diferendos
que
se
promuevan sobre l
as
tarifas de i
nt
er
co
nexión por seNici
os
prestados en
el
2015
con
base en las tarifas señaladas,
mi
s
ma
s
que
serán
aplicab
l
es
desde su resolución,
l
es
to
es
de
l 7
de
oct
ubre al 31
de
diciembre
de
2015.
2.
Pago
de
contraprestaciones
Argumentos
de
las
partes
J
_.,...
Telmex y Teln
or
manifiestan su petición
para
determinar el
pago
por
los
seNicios
de
intercon@xión
con
base en la duración real
de
las
mismas,
sin
r
edondeo
al minuto
sig
ui
ente,
debiendo
para
tal ef
ecto
su
mar la
durac
ión
de
todas l
as
ll
amadas
comple
t
adas
en el periodo
de
facturación
correspondiente, medidas en segundos y
multiplicar l
os
minutos
eq
ui
va
lentes a d icha suma,
po
r la tarifa
co
rr
espondiente
con
el
fin
de
-realizar e'I
pago
de
cont
raprestaciones correspondi
ente
a
los
seNici
os
de
interconexión entre la red
pública
de
t
eleco
muni
cac
ion
es
del
servi
cio
l
ocal
fijo
de
Tele
Fácil y l
as
redes públicas
de
te
l
ecomunicacio
n
es
del seNicio local fijo
de
Telmex y Telno
r.
\
Consideraciones
del
Instituto )
-...
En
lo
que
hace
a la
medició
n
de
tráfico
es
te
In
s
ti
t
ut
o
co
nsi
dera
que
es
/
económ
i
camen
te eficiente
que
un concesionario
pague
por
el
uso
de
la infraestructura
en
función
de
su utilización real.
DEf
"
ta
l forma,
que
si un
co
ncesionario utiliza la
infraestructura
de
otro concesionario
so
l
amen
te
por
una
fracción
de
minuto,
es
económicamente
ineficiente
que
se
le
cobre
co
mo
si hubiera utilizado
dicha
infraestructura
por
u
ri
minuto
completo,
debido
a
que
es
te sobre
pago
se
trasladaría
\
directamente
a las tarifas
que
el
co
ncesionario
ofrece
al usuario final.
/ 30
J
J
(
)
if t
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TE
LE
COMUNICACI
ONES
Los cos
to
s determinados
por
el m
odelo
de
costos
del
Instituto y
que
determinan las
tarifas
para
el
año
20
15 están
ca
lculados
con
base
en
un pronóstico
del
uso r
ea
l
de
la
infraestructura
de
interconexión,
por
lo
que
las
tarifas
de
terminadas permiten al
concesionario
que
presta el
se
rvicio
re
c
up
erar los costos en
los
que
incurre
para
la
pres
taci
ón
de
l seNicio
de
interconexió
n.
En
tal virtud, el Instituto determina
que
el
lculo
de
las contraprestaciones materia
del
prese
nt
e
procedim
iento,
se
llevará a
cabo
sumando la
durac
ión
de
todas l
as
llamadas
comp
let
adas
en
el período
de
fa
ctura
ción
correspondiente, medidas
en
segundos, y
multipli
ca
ndo
los minut
os
equivalentes a
dicha
suma, por la tarifd,
co
rrespondiente.
I
3. Interconexión directa ¡
Manifestaciones
de
las
partes
Telmex y Telnor solicitan la interco
ne
xión directa
de
sus
redes públicas
de
telecomunicaciones
con
la r
ed
púb
li
ca
de
Tele
c
il,
con
base en el derecho
que
les
confiere el artículo
11
8
de
la L
FTy
R.
Consideraciones del Instituto
/ /
El
artículo
118
de
la
LFTyR
establece
que
los
co
ncesionari
os
que
operen redes públicas
de
telecornt1ni
cacio
nes
deberán interconectar
de
manera directa o indirec
ta
sus
redes
con
las
de
los
co
ncesionarios
que
lo
so
liciten; asimismo el artículo
124
de
la misma ley señala
que
los
concesionarios
que
operen
redes públicas
de
telecomunicaciones
deberán
adoptar
diseños
de
arquitectura
abierta
de
r
ed
para
garantizar la interconexión e
interoperabilidad
de
sus
redes; y
que
para
tal ef
ecto
el Instituto el
aborará
actualizará y
administrará los planes técnicos fundamentales,
en
tre e
ll
os,
el
de
interconexión,
al
que
deberán
sujetarse l
0s
co
ncesionari
os
que
operen
re
des
púb
li
cas
de
telecomunicaciones.
J
As
im
ismo, el artículo 124, fr
acc
i
ón
VI
de
la
LFT
yR,
señala
que
el Instituto
deberá
definir
las
condic
io
ne
s t
éc
nicas mínimas necesarias
para
que
la in
teroperab
il
idad
e
i
~
t
ercon ex
i
ón
de
las
redes públicas
de
tel
ecom
uni
caciones
se
de
manera eficiente,
cumpliendo
co
n l
os
estándares
de
calidad
,
que
determine
el Instituto.
Este
supuesto
se
actualizó
co
n la emisión del
"Acuerdo
mediant
e
el
cu
al
el
Pleno
de
l Instituto Federal
de
-
Tele
eo
municaciones
establece
las condiciones
técnicas
mínimas
para
la
interconexión
entre
concesio
na
rios
que
opere
n redes
pública
{
de
tele
com
unicaciones
",
publicado
31
\
I
I
/
/
\
\
en
el D
OF
el 31
de
diciembre
de
20
14 (en lo sucesivo, las "Condiciones Técnicas
Mínimas").
Ahora bien, e l artíc
ul
o 6
fracc
ión 1 inci
so
c)
de
l Plan T
écn
i
co
Fu
n
damenta
l
de
Inter
co
n
ex
ión e lnter
ope
r
ab
il
idad
(
Pl
an
de
Int
erco
nexión), dispone a la letra lo sig
ui
e
nt
e:
"A
rt
íc
ulo 6 .-
En
la Interconexión
que
lleven a
ca
bo
los Concesionarios
deberán
ob
s
erv
ar al
menos las siguientes
co
ndi
ciones:
I l. T écnlcas.
c)
La descripción
de
diagramas de Int
erco
ne
xión
de
las
RPTs
involucradas.
El
Co
nce
si
onario
So
li
citan
te
podrá
elegir la
Int
er
conex
i
ón
directa
con
el
Concesionario Solicitado a tra
vés
de
un Punto de Inter
co
ne
xión
pr
opio
o
en
l
os
rminos se
ñalado
s en
el
Artí
cu
lo 16
del
presente
Plan, o
bien
utiliz
and
o
la
func ión d e Tránsito
que
provea
un ter
ce
r Concesionario; /
Es
d
ec
ir
, el Plan
de
Inter
co
nexión establ
ece
que
el
co
ncesi
onar
io
so
li
citante
pod
elegir la inter
conex
ión d
ir
ecta
co
n el
conces
i
ona
ri
o
so
li
cit
ado
a través
de
un
Pun
to
de
Interconexi
ón
prop
io o
en,
l
os
términos señalados
en
el artículo 16 de l
Pl
an
de
\
Int
ercone
xión; el
cua
l pr
evé
lo siguiente:
"Artículo 7
6.
Todos
los
Conc
es
ionarios tendrán la
ob
ligación
de
señalar y po ner a disposición
de
los
demá
s Concesionarios, un P
unt
o
de
Inter
co
ne
xión
con
el
qu
e se p o
drá
a
cceder
a
t
odos
los
Usuarios
de
una
o varias
AS
L en la
que
presten
sus
servicios.
En
una
ASL
p
od
exis
tir
más
de
un Punto de
lnt
€}fconexión, siempre y c
uando
cada
Punto de Inter
co
nexión
cubra
a
t
odos
los
Usuarios
de
una
o varias
ASL.
A el
ecció
n
del
Concesionario Solicitante
y,
en caso
de
que
el Concesi
on
ario
So
licitado
at
ie
nda
más
de
una
ASL
a través
de
un
mismo Punto
de
Interconexión,
dicho
punto
será
utili
zado
para
todas esas áreas, sin
ca
rgo
ad
icional alguno.
Cuando
un
Conc
,esionario así lo manifi
es
te,
los
Concesionarios
deberán
permitir,
que
la
Inter
co
nexión sea a través
del
Punto
de
Interconexión:
a)
De
un tercer
Co
ncesi
ona
rio
ya
interconectado
, siempre y
cuando
éste exprese
su
co
nsentimiento
por
escrito; o
b)
En
cualquier
punto
interm
édlo
entre
la
red
de
l Concesionario
So
licita
nt
e y d el
Concesio
nar
io
Solicitado, en
tant
o c
umpla
co
n las
co
ndici
ones t
écn
i
cas
y
ope
rativas
apropiadas
.
En a
mb
os casos se
deben
aplicar
la
s mismas
co
ndi
cion
es
y Tarifas
de
Inter
co
nexión
que
se
ap
li
ca
n en caso
de
interconexión dire
cta
y
en
tal sentido, el Concesionario Solicitado
no
I
__./
32
/
\
\
I
J
/ if t
I
NS
TITUTO
FED~RAL
DE
TEL
ECOM
UNI
CAC
IO N
ES
-
podrá
ex
igir
al
Concesionario Solicitante,
la
instalación
de
infraestructura
adicional
para
la
entrega
o
recepción
de
tráfico
en
el
Punto
de
Interconexión manifest
ado.
"
'\ l
(
Por otro
lado
las
co
ndicion
es
CUARTA
y
QUINTA
de
las Condiciones Técnicas Mínimas -
establecen
lo siguiente:
"
CUARTA.-
A
fin
de
proporcionar
el
servicio
de
Conducción
de
Tráfico los Concesionarios
Solicitados
deberán
proporcionar
-
un
li
stado
de
l
os
puntos
de
interconexióñque
tendan
disponibles
al
Concesionario Solicitante
para
rea)lzar el
intercambio
de
tráfico,
dicho
listado
deberá
contener
la
siguiente Información:
\ .
En
el
caso
de
i
1(
erconexióo
IP:
Nombre e identificación
de
los
puntos
de
interconexión. (
Dirección y
coordenadas
geográficas
de
los
puntos
de
interconexión.
Número
Identificador
de
Región ("NIR")
que
atiende
en
forma directa.
\ .
Direcciones
IP
de
los
Controladores
de
Frontera
de
Sesión
(SBC
del
inglés
SessioA
Border Controller)
y/o
gateway
que
permitan
la
interconexión.
·--
.
En
el
caso
de
interconexión
TDM
(Multiplexación
por
División
de
Tiempo):
Nombre e
identificación
de
los puntos
de
interconexión.
Dirección y
coordenadas
geográficas
de
los
puntos
de
interconexión .
Número
Identificador
de
Región
que
atiende
en
forma
directa
.
Ubicación
de
todos
los
pares
de
Puntos
de
Transferencia
de
Señalización.
Puntos
de
Transferencia
de
Señalización a los
que
está
interconectado
cada
punto
de
interconexión
en
caso
de
señalización
número
7
(SS7).
Códigos
de
puntos
de
señalización
de
origen y destino.
Los concesionarios
interconectados
deberán
garan
tizar
un
punto
de
interconexión
redundante
.
QUINTA.-
Los
concesionarios
deberán
conducir
el
tráfico
dentro
de
su
red
pública
de
telecomunicaciones
hasta
Jos
puntos
de
interconexión
donde
se realiz9
el
intercambio
de
tráfico. Para
tal
efecto,
a
elección
del
Concesionario Solícifante el
intercambio
de
tráfico
en
dichos puntos
de
interconexión
se
realizará a través
de
'p
uertos
de
acceso
y enlaces
de
transmisión en los cuales se permitirá el
intercambio
de
tráfico
de
cualquie
r origen o destino
dentro
del
territorio nacional, así
como
de
cua
lqui
er
tipo
(local
, tránsito, móvil, fijo)" /
De
las disposiciones
mencionadas
se
observa
quª
_ el Plan
de
-Interconexión y las
Condiciones
cnicas Mínimas son
_...
disposiciones
de
carácter
general, aplicables a
tod
os
los
conces
ionarios
que
operan
rede
s públicas
de
telecomu~caciones,
por
lo
que
en
el presente caso
tant
o Telmex y Telnor,
como
Tele Fácil
se
encuentrao
,
obligados
a
-\
observar
su
cumplimiento.
33
I
/
/
\
\
Es
así
que
la interconexión
de
manera
física entre
las
redes
puede
realizarse
de
manera
directa, esto
es
mediante
el establecimiento
de
un
enlace
de
interconexión entre
las
dos redes
que
se
interconectan
o bien a través
de
la función
de
tránsito
ofrecida
por
una
tercera red y
que
la
modalidad
de
la interconexión será a petición
del
concesionario solicitante.
De
lo anterior
se
colige
que
al
ser
en
el presente
procedimiento
Telmex y Telnor el
!concesionario solicitante, y
que
ha
solicitado
que
la interconexión
con
la red
de
Tele
Fácil sea
de
manera
directa, y al estar
obligado
dicho
concesionario a interconectarse
de
man
~
ra
directa, en términos
de
las
disposiciones antes mencionadas,
Tele
Fácil
deberá
permitir a Telmex y Telnor la interconexión
directa
.
Por
lo
que
en
términos
de
la
condición
CUARTA
de
las
condiciones
técnicas
mínimas
Tele
Fácil
deberá
proporcionar un listado
de
los
puntos
de
interconexión
que
tengan
disponibles a Telmex y Telnor
otorgando
la información a
que
hace
referencia la misma
1
condición. I
No pasa desapercibido para este Instituto
que
la condición no convenida en la presente
resolución
es
interconexión direqta, diversa a la resuelta en la Resolución
381,
que
/
determinó la interconexión Indirecta,
toda
vez
que
si
bien
én
la
mencionada
resolución
Tele
Fáeil
manifestó
que
requería interconectarse
de
manera indirecta
con
Telmex y T elnor/
y
que
dichos concesionarios accedieron a realizar la interconexión
i~directa
integrando
dentro
de
su
Convenio la prestación del
servi
cio
de
interconexión indirecta, y
de
que
Tele
Fácil
decida
enviar
el
tráfico publico
conmutado
a la red
de
Telmex y Telnor a través del
servicio
de
tránsito proporcionado por un tercer doncesionario,
subsiste
el
derecho
de
Telmex y Telnor
de
definir la forma en la
que
enviarán el tráfico a la red
de
Tele
Fácil,
ya
~
que
con
independencia
de
que
Telmex y Telnor suscriban
los
convenios
de
interconexión
. y
que
envíen tráfico a lalr
ed
de
Tele
Fácil a través
de
la red
de
tránsito, 9Ílo no implica
que
se
deba
dejar
de
corfisiderar la otra opción, esto
es,
la interconexión
di~cta
entre
sus
redes.
( /
~
En
virtud
de
lo razonado, la condición
de
interconexión directa
que
se
resuelve en
el
presente procedimiento,
es
distinta a la resuelta en la-Resolución
381.
(
Por
otra
parte
y
con
el fin
de
que
los
términos, condiciones y tarifas
de
interconexión
determin
por
este Instituto
en
la
preserte
Resolución sean ofrecidos
de
manera
no
discriminatoria a
los
demás
concesionarios
que
lo soliciten y
que
requieran servicios
de
interconexión,
capacidades
o funciones similares, el Pleno
del
lnstifuto estima
conveniente
poner
la presente Resolución a disposición
de
los
concesionarios. Para
efectos
de
lo anterior y e-n términos
de
lo dispuesto
por
los
artículos
129
,
fracción
IX,
17
6,
)
34
\
(
J
/
/
I
/ /
J
if
t
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
-
----
l
77,
fracción
XV
y
178
de
la
LFTyR,
la presente Resolutión será inscrita
en
el-Registro
Público
de
Telecomunicaciones a
cargo
del
lns-fituto.
""
Lo
anterior,
sin
perjuicio
de
que
Telmex, Telnor y
Tele
Fácil respecto
de
los
términos,
condiciones y tarifas
de
interconexión
que
se
ordenan
a través
de
la
pr~se9te
Resolución, suscriban el correspondiente
conven
io.
En
tal sentido, dichos
concesionari
os,
conjunta
o separadamente,
deberán
inscribir el
convenio
de
-\
interconexión
en
el Registro Público
de
Telecomunicaciones,
de
conformidad
con
lo
dispueSto
por
los
artículos
128,
176
y
177,
fracción
VII
de
la
LFTyR.
Con
base
en
lo anterior y
con
fundamento
en
lo dispuesto
por
los
arculos
28,
párrafos
décimo
quinto y
décimo
sexto
de
de
los
Estados Unidos
-Mexicanos;
6,
fracción
IV,
15,
fracción
X,
l
7,
fracción
1,
125,
1
28,
129,
17
6,
l
77,
fracción
VI(
312
y 313
de
Transitorio
de
l Decreto
por
el
que
se
expiden la Ley-Federal
de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión, y la
Ley
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
d~I
Estado
Mexicano
( y
se
reforman, áClicionan y
derogan
diversas disposiciones--
en
materia -
de
telecor:riunicaciones y radiodifusión;
32, 35,
fracción
1,
36,
38,
39
y
57,
fracción
1
de
la
4,
fracción
1 y
6,
fracción
XXXV
II
del
Estatuto
Orgán
i
co
de
l lnstjtuto Federal
de
Telecomunicaciones, el Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
emite
l
os
siguientes:
RESOLUTIVOS
"/
/
PRIMERO.-
La
tarifa
de
interconexión
que
Teléfonos
ge
México,
S.A.B.
de
C.V. y Teléfonos
del
Noroeste,
S.A
de
C.V.
deberán
pagar
a Tele Fácil México,
S.A.
de
C.V., po;servicios
de
terminación
de
l servicio
local
en usuarios
fijos,
será la siguiente:
\
Del 7
de
octubre
al
31
de
Diciembre
de
2015, $0.004179
p-esos
M.N.
por
minuto
de
interconexión.
La
tarifa anterior
ya
in
cluye el
costo
corresponaiente a l
os
puertos necesarios
para
la
interconexión.
__,..-
SEGUNDO.-
La
aplicación
de
las
tarifas anteriores
se
calculará
con
base
en
la duración
real
de
las llamadas,
sin
r
edondear
al minuto,
debiendo
para
tal
efecto
sumar la
duración
de
todas las llamadas comp1etadas
en
el \ periodo
de
facturación
"
---
35
\
\
'---
I
\
/
correspondiente, medidas en segundos y multiplicar
los
minutos equivalentes a
dicha
suma,
por
la tarifa correspondiente.
/ /
TERCERO
.-
Tele
Fácil México;,
S.A.
de
C.V.
deberá
permitir a Teléfonos efe México,
S.A.B.
de
C.V. y Teléfonos del Noroeste,
S.A
de
C.V. la interconexión
directa
entre
sus
-(
respectivas redes públicas
de
telecomunicaci9nes.
para
tal
efecto
deberá
proporcionar un listado
de
los
puntos
de
interconexión
que
tengan
disponibles
para
realizar el
intercambio
de
tráfico
en
términos
del
Plan Técnico Fundamental
de
,;:/
Interconexión e lnteroperabilidad y
de
la
condición
Cuarta
del
Acuerdo
mediante
el
cual
el
Plen¿
del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
establece
las
condiciones
técnicas mínimas
para
la interconexión entre concesionarios
que
operen
redes públicas
de
telecomunicaciones,
publicado
en el
DOF
el
31
de
diciembre
de
2014.
/ '
CUARTO.-
Dentro
de
los
lO (diez) días hábiles
contados
a partir del
día
siguiente a la
notificación
de
la presente Resolución y
con
independencia
de
su
obligación
de
cumplir
con
la prestación
del
servicio
de
interconexión, así
como
a
las
modalidades
de
interconexión
de
sus
redes públicas
de
telecomunicaciori~s
a
las
que
hacen
referencia
los
Resolutivos
PRIMERO,
SEGUNDO
y
TERCERO;
Teléfonos
de
México,
S.A.B.
de
C.V.,
Teléfonos
del
Noroeste,
S.A.
de
C.V. y Tele Fácil México,
S.A.
de
C.V.,
deberán
suscribir
los
convenios
de
interconexión
de
sus
redes públicas
de
telecomunicaciones
conforme
a
los
términos y condiciones determinados
en
los
Resolutivos
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO,
así
como
al Considerando
SEXTO
de
la presente Resolución.
Hecho
lo anterior,
/ "
deberán
remitir
conjunta
·o
separadament
~
u
'\
ejemplar original o
copia
certificada
de
los
mismos a -este Instituto Federal
qe
Telecomunicaciones,1
para
efectos
de
su
inscripción en el Registro Público
de
Telecomunicaciones,
dentro
de
los
30 (treinta) días
hábiles siguientes a
su
celebración,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
128, 176 y 177,
fracción
VII
de
QUINTO.-
En
cumplimiento a lo dispuesto/
en
los
artículos 312 y 313
de
la
Ley
Fe9eral
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión,
se
hace
del
conocimiento
de
las
empresas
Teléfonos
de
México,
S.A.B.
de
C.V., Teléfonos del Noroeste,
S.A.
de
C.V. y
Tele
Fácil
Méxic0,
S.A.
"
de
C.V.
que
la presente Resolución constituye un
acto
administrativo
definitivo y
por
lo tanto, proB
ede
interponer
ante
los
Juzgados
de
Distrito Especializados
en
Materia
de
Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
con
residencia
en
el Distrito Federal y Jurisdicción territorial
en
Joda
la República, el juicio
de
amp9ro
indirecto
dentro
del plazo
de
quince
días hábiles
contado
a partir
de
que
surta)
efectos
la notificación
de
la presente Resolución,
en
términos
del
artículo
17
de
la
Ley
"
~
de
Amparo, Reglamentaria
de
los
artículos l 03 y l 07
de
la
/'""
)
36
/ \
/
\
/
I
/
/
I if t
INSTITUTO
FED,ERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
SEXTO.
-N
ot
quese per
so
nalmente a los represent
ante
s l
eg
al
es
de Te l
éfo
n
os
de
México
S.
A.
B.
de
C
.V.
y Tefon
os
de
l Noroeste, S.
A.
de C.V. y Te le F
áci
l Méxi
co,
S.
A.
de
C.V., el
co
nt
enido
de
la p
re
se
nt
e Reso
lu
ció
n.
/
Gabriel Os
aldo
Contreras Saldívar
e,
mis
nado
Presidente
Adrlana Soña Labardinl lnzunza
Comisionada
Ernesto
u;
,..~
a
González
c
nado
María
~
IUo
Flores
Comisionada
Adolfo Cuevas Teja
Comisionado
l o presente Resolución fue
aprobado
por
el Pl
eno
del
Inst
ituto F
ederal
de
Telecomunicaciones
en
su
XXXVI
Sesión Extraordinario del 2015
celebrado
el 7
de
octubre
de
20
15,
en
lo
general
por
mayoría de votos
de
los Comisionados Gabriel
Oswoldo
Cont
reros Soldívor, luis Fernando Borjón Flgueroo,
Ern
esto Estrado Gonzólez.
Moño
El
ena
Estovillo
Flores.
Mario
Germón
From
ow
Rongel y
Adolfo
Cuevas Tejo; y
con
el
voto
en
co
ntra
de
lo
Comisiona
do
Adrlono
So
lio
lobordin
l l
nz
unzo.
El Comisionado
Adolfo
Cuevas Tejo
man
ifestó
voto
en
contra
del
Resolutivo Primero y
su
porte
considerotivo; así
como
de
lo tarifo fijada y su
porte
consideroti
vo;
y
del
Resolutivo Cuarto.
en
lo
refere
nt
e o ordenar
lo
ce
l
ebración
de
conven
i
os
de
interconexión
conforme
o
los
términos y
cond
iciones
señalados
en
el Resolutivo Primero. -
Lo anterior.
con
fundamento
en
los
pórraf
os vigésimo, fracciones 1 y
111;
y vigésimo primero,
del
arti
cu
lo 28 d e
lo
Constitución Político
de
los Estados
Unidos
Me
xicanos; artículos 7, 16 y 45
de
lo Ley Federal
de
Tel
eco
muni
cac
iones y Radiodifusión; así
como
en
los artículos
l.
7.
8 y
12
del
Estatuto
Org
6n
lco
de
l Instituto Federal
de
T
elecomunica
ciones.
mediante
Acuerdo
P/IFT/EXT/071015/127.
lo
Comisionado Adriono Solio L
obordiñíln
zunzo a
sis
ti
ó, port1clpó y emitió
su
voto
razonado
en
lo
Sesión.
mediante
co
mun
icación
elect
r
ónico
o
distancio.
ta
l y
como
lo
señalo el articulo
45
pórrofo
cua
rto
de
lo l
ey
F
edera
l
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Comisionado
Adolfo
Cuevas T
ejo
previendo
su
ausencia justificado o
lo
sesión.
em
it
su
voto
razonado
por
escrito.
de
con
form
idad
con
el articulo
45
tercer
pórrofo
de
lo
Ley Feder
al
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión. / 37

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