Resolución Nº P/IFT/290216/64 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 29-02-2016

Fecha29 Febrero 2016
Número de resoluciónP/IFT/290216/64
Tipo de documentoResolución
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los
Lineamientos generales sobre la autorización de arrendamiento de espectro radioeléctrico.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y
EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO.
ANTECEDENTES
I. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Of icial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 2 8, 73, 78, 94 y 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”,
mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
III. Mediante Acuerdo P/IFT/100715/216, de fecha 10 de julio de 2015, el Pleno del Instituto, en su XV
Sesión Ordinaria, aprobó someter a consulta pública por un plazo de 20 días hábiles el “Ant eproyecto
de Lineamientos Generales sobre la Autorización de Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico”
(Anteproyecto). Dicho p lazo fue ampliado por un periodo de 10 días hábiles más, mediante Acuerdo
P/IFT/EXT/240815/93 del Pleno del Instituto, el cual fue aprobado en su XXIX Sesión Extraordinaria
celebrada el 24 de agosto de 2 015, con la finalidad de garantizar el acceso a personas con
discapacidad, así como dotar de mayor tiempo a todos los interesados en el análisis y la formulación
de sus comentarios y opiniones.
IV. La consulta pública se llevó a cabo del 14 al 17 de julio y del 3 de agosto al 7 de septiembre de 2015,
periodo en el cual se recibieron 16 participaciones, en las que diversos interesados expusieron sus
comentarios, opiniones y propuestas al Anteproyecto.
Una vez cerrada la consulta púb lica, el Instituto agrupó las opiniones , propuestas y los comentarios
que se encontraron relacionados entre sí, los cuales se tomaron en consideración para hacer
modificaciones y/o ade cuaciones al Anteproyecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo
referido e n el antecedente III. El pronunciamiento respecto de los comentarios, opiniones y
propuestas concretas recibidas, se encontrará disponible en el portal de Internet del Instituto.
V. Mediante oficio IFT/222/UER/DG-RERO/007/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, la Unidad de
Espectro Radioeléctrico remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este
Instituto, los Lineamientos Generales s obre la Autorización de Arrendamiento de Espectro
Radioeléctrico, así como el Análisis de Impacto Regulatorio de é stos, para que la CGMR emitiera su
opinión no vinculante, con relación a dichos documentos.
VI. Con oficio IFT/211/CGMR/018/2016, de fecha 26 de febrero de 2016, la CGMR emitió opinión no
vinculante, en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio d el proyecto de Lineamientos
Generales sobre la Autorización de Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Ins tituto. De conformidad co n lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B,
fracciones I y II, 7o. y 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política d e los Estados
Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15 fracción I, 16, 17 fracciones I y XV, 54 y 104 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Rad iodifusión ( Ley); y 1, 4 fracción I, 6 fracción I, 27 y 28 fracción XIII, del Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones; además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y superv isión del uso,
aprovechamiento y e xplotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las
redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de
telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
En este sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta c ompetente para expedir
lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a los cuales se sujetará el arrendamiento de
bandas de fr ecuencias concesionadas p ara uso comercial o para uso privado, este último con propósitos de
comunicación privada.
SEGUNDO. M ercado Secundario de Espectro Radioeléctrico. El objetivo del mercado secundario de
espectro radioeléctrico es proveer de flexibilidad, agilidad y dinamismo a la gestión del espectro radioeléctrico,
a través del uso de espectro adjudicado que permanezca ocioso o subutilizado, para permitir que terceros
puedan utilizarlo con el fin de satisfacer la demanda de usuarios y lograr con ello el uso eficiente del espectro.
Asimismo, es una alternativa que permite a los interesados acceder a l espectro radioeléctrico, sin
depender necesariamente de que el Estado lleve a cabo un proceso de licitación p ara su asignación, lo cual
permite disminuir una de las principales barr eras de entrada para nuevos competidores, al facilitar el acceso a
un insumo esencial. De esta forma, se busca fomenta r la competencia y libre concurrencia en los servicios
que requieren el uso del espectro radioeléctrico, dando lugar a un uso eficiente del mismo, y, e n
consecuencia, a que un mayor número de usuarios acceda a servicios en mejores términos de calidad y
precio
1
.
El mercado secundario de espectro radioeléctrico es de gran importancia por los beneficios de ef iciencia
económica y t écnica en el uso del espectro, entendiendo la eficiencia económica como el uso de un recurso
escaso (espectro radioeléctrico), conf orme lo requerido por la demanda de corto y mediano plazo de éste, sin
que existan elementos que restrinjan su oferta. En cuanto a la eficiencia técnica, se refiere a maximizar el uso
del espectro, es decir, utilizar la mayor cantidad posible de bandas de frecuencias asignadas y con mayores
capacidades de transmisión en la prestación de más y mejores servicios.
Al regular el mercad o secundario de espectro radioeléctrico, el Instituto debe prevenir fenómenos de
concentración o propiedad cruzada contrarios al interés público o de acaparamiento, mediante los
mecanismos regulatorios previstos en las leyes y cuya aplicación sea competencia del Instituto.
En términos de la L ey Federal de Competencia Económica (LFCE), el arrendamiento co nstituye una
concentración toda vez que los sujetos que intervienen en este acto son agentes económicos, y bajo esta
consideración, el arrendatario, a través del arrendamiento, une a sus activos el espectro radioeléctrico
originalmente concesionado a otro agente econó mico, el arrendador
2
. En su carácter de concentraciones,
deben sujetarse a un procedimiento de notificación para solicitar la autorización del Pleno del Instituto antes
de su realización
3
, cuando el valor del activo acumulado o el monto acordado e ntre las partes actualice los
umbrales establecidos en el mismo ordenamiento
4
.
El Instituto cuenta con dos procedimientos para analizar los efectos del arrendamiento de espectro
radioeléctrico en materia d e competencia económica: el que deriva d el análisis de competencia previsto en e l
artículo 104 de la Ley, y el general, de notificación previa d e concentraciones previsto en la LFCE. No
obstante lo anterior, las normas procesale s deben interpretarse bajo la óptica de los derechos humanos y, po r
tanto, en aras de brindar certeza y seguridad jurídica y permitir el acceso oportuno, efectivo y expedito a la
justicia, no es necesario sujetar el mismo acto a dos procedimientos distintos cuyo trámite, evaluación y
resolución competen a la misma autoridad.
Estos principios están plasmados en la Ley y sirvieron de base en su elaboración. La Ley establece que
los funcionarios del Instituto d eben guiarse por los principios de autonomía, legalidad, objetividad,
imparcialidad, certe za, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas
5
. Por otra parte, uno de los
propósitos centrales de la reforma constitucional consiste en consolidar un régimen regulatorio plenamente
convergente que brinde al Instituto las herramientas necesarias para ser un regulador eficaz en los sectores
de telecomunicaciones y radiodifusión
6
.
En suma, la economía procesal y la convergencia regulatoria resultan necesarias para una actuación
eficiente, eficaz, oportuna y que brinde certeza jurídic a a los regulados que, a su vez, impulse el desarrollo del
mercado secundario de espectro radioeléctrico y aporte flexibilidad, ag ilidad y dinamismo a la gestión del
1
Cfr. Gaceta Parlamentaria. Iniciativas del titular del Poder Ejecutivo, con proyecto de decre to, que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de teleco municaciones. Anexo II Palacio Legis lativo de San Lázaro,
martes 12 de marzo de 2013, número 3726-I. Año XVI. Página 4.
2
3
Procedimiento previsto en el artículo 90 de la LFCE.
4
5
Artículo 7, quinto párrafo, de la Ley.
6
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Co nstitucionales; de Comunicaciones y Trans portes; de Radio, Televisión y Cinematografía
y de Estudios Legislativos, con la opinión de las Comisiones de Gobernación y de Justicia, respecto de la Minuta con pro yecto de decreto por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 1 05 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, páginas 268 y 269.

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