Resolución Nº P/IFT/250815/378 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 25-08-2015

Fecha25 Agosto 2015
Año2015
Número de resoluciónP/IFT/250815/378
Tipo de documentoResolución
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de agosto de 2015
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO por el cual se e xpide la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y requerimientos para la
instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada en la banda de 535 kHz a
1705 kHz.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-001-2015: ESPECIFICACIONES Y
REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN
AMPLITUD MODULADA EN LA BANDA DE 535 kHz A 1705 kHz.
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el DOF) el
“Decreto por el que se reform an y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94
y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo
sucesivo, el Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en
lo sucesivo, el Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (en
lo sucesivo, el Decreto de Ley), mismo que de conformidad con su artículo Primero transitorio, entró en vigor
30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
3. El 2 9 de agosto de 2 014, se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal
de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-001-2014: Especificaciones y requerimientos para la
instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada” (En lo suce sivo, la
Disposición Técnica IFT-001-2014). La Disposición Técnica entró en vigor el día de su publicación, con una
vigencia de un año contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
4. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014
y fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014.
5. Dad o que, el próximo 30 de agosto de 2015 pierde vi gencia la Disposición Técnica IFT-001-2014, el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto) mediante el acuerdo
P/IFT/010715/167 de fecha 1 de julio de 2015, aprobó someter a consulta pública el “Antepro yecto de Acuerdo
mediante el cual se expide la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y Requerimientos para la
Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión So nora en Amplitud Modulada”, ello en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
6. El 13 de agosto de 2015, concluyó el proceso de consulta pública, a lo que Pleno del Instituto:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad co n lo establecido en los párrafos Décimo Quinto y
Vigésimo fracción IV del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Instituto
tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en
la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; así como emitir disposiciones administrativas de
carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
Lo anterior se consolida con lo establecido en los artículos 1, 7 y 15 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la LFTR), los cuales facultan al Instituto para r egular,
promocionar y supervisar del uso, aprovec hamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos
orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de
radiodifusión y de telecomunicaciones; así como el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos
esenciales; garantizando con ello, lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, que establecen la
obligación por parte del Instituto par a expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes
técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad,
procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telec omunicaciones y
radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Lunes 31 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Por lo tanto, en cumplimiento a lo fundado en los párrafos anteriores, el Pleno del Instituto emit e el
Acuerdo por el que el Pleno del Instituto e xpide la Disposición Técnica I FT-001-2015 denominada
“Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión
Sonora en Amplitud Modulada en la Banda de 535 kHz a 1705 kHz”.
SEGUNDO.- Naturaleza de las Disposiciones Técnicas. Son instrumentos de observancia general
expedidos por el Instituto, a través de los cuales se regulan caracterí sticas y la operación de productos,
dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la instalación de los equipos,
sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos así como las especificaciones que se refieran a su
cumplimiento o aplicación.
TERCERO.- Necesidad de emitir la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y Requerim ientos
para la Instalación y Operación de las Estaci ones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada en la Banda
de 535 kHz a 1705 kHz (en lo suc esivo, la Disposición Técnica IFT-001-2015). Con fundamento en el párrafo
décimo q uinto y V igésimo fracción IV del artículo 28 de la Constitución y los artículos 1, 7, 15 y 155 de la
LFTR, corresponde exclusivamente al Instituto, como Órgano Constitucional Autónomo, emitir una disposición
de observancia general que contenga las especificaciones de carácter técnico para la instalación y operación
de las estaciones de referencia, ello, con la finalidad de generar los siguientes beneficios:
a) Certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios respecto de sus obligaciones en relación
con los parámetros técnicos que pueden ser autorizados, así como aqu ellos que deben observ ar
para la instalación y operación de sus estaciones;
b) Evitar la posible afectación a la calidad de las transmisiones con las q ue se presta el servicio público
de radiodifusión con motivo del indebido funcionamiento técnico de estaciones;
c) Evitar la posible afectación o interferencias entre estaciones de radiodifusión que operen en la banda
de Amplitud Modulada, así como a otros servicios de telecomunicaciones y/o a la navegación aérea,
a causa del indebido funcionamiento técnico de las mismas;
d) Eficacia en el ejercicio de atribuciones de dictaminación técnica, así como de inspección y supervisión
del Instituto en relación con la adecuada instalación y operación de estaciones radiodifusoras.
En ese tenor, toda vez que la Disposición Técnica IFT-001-2014, culminará su vigencia el 30 de agosto de
2015, el contar con un marco técnico regulatorio que establezca parámetros para la instalación y operación de
las estaciones radiodifusoras que nos ocupan, con los b eneficios enunciados con antelación, evitará un vacío
regulatorio.
Ello se traduce en generar certidumbre jurídica para un adecuado funcionamiento del sector en su
conjunto, fortaleciendo los derechos de las audiencias y estableciendo parámetros técnicos necesarios a
través de los c uales este Instituto ejercerá de manera sustancial el ejercicio de las actividades de supervisión
y verificación que la legislación aplicable le encomienda.
Coincide con lo anterior el contenido del artículo 155 de la LFTR, que a la letra señala lo siguiente:
"...
Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se construirán, instalarán y
operarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije el Instituto de acuerdo con lo establecido
en esta Ley, los tratados internacionales, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, las
normas de ingeniería generalmente aceptadas y las demás disposiciones aplicables. Las
modificaciones a las características técnicas se someterán a la aprobación del Instituto.
..."
Consecuentemente, se torna necesario emitir una disposición técnica para los efectos precisados, la cual
entrará en vigor el 31 de agosto de 2015.
La presente disposición es d e carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación
de las estaciones de radiodifusión sonora e n Amplitud Modulada, en la banda de frecuencias de 535 kHz a
1705 kHz, concesionadas y autorizadas en los Estados Unidos Mexicanos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR