Resolución Nº P/IFT/250117/33 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de resoluciónP/IFT/250117/33
Tipo de documentoResolución
lhlSTITLJTC)
1:CDER/\I_
DF.
l r:LCC()fl/l U
i\I
iC/\(;
1
()
i\!
r
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
AUTORIZA
EL
CAMBIO
DE
BANDA
DE
FRECUENCIAS
668-674 MHz
POR
.LA
BANDA
DE
FRECUENCIAS
488-494
MHz
(CANAL
47
POR
EL
CANAL
17)
PARA
USO
COMERCIAL OTORGADA A
FAVOR
DE
RADIOTELEVISORA
DE
MÉXICO
NORTE,
S.A.
DE
C.V.
PARA
LA
ESTACIÓN
CON
DISTINTIVO
DE
LLAMADA
XHCBO-TDT
ANTECEDENTES
/
1
l.
Refrendo!
de
Concesión.- Con
fecha
21
de
septiembre
de
2004,
lo Secretaría
de
Comunicaciones y Transportes
otorgó
a Radiotelevlsora
de
México Norte,
S.A.
de
C.V.
(el "Concesionario"),
el
título
de
refrendo
de
concesión
para
continuar Csando
con
fines comerciales una red
de
62
canales
de
teleyisión, 9ntre
los
que
se
encue
..
ntra
el
canal
63
(764-770
MHz)
de
televisión . .en
Caborca,
Sonora,
que
op9ra
la estación
con
distintivo
de
llamada
XHCBO-N,
con
vigencia
a partir
de
la
fecha
de
su
expedición
hóstael
31
de
diciembre
de
2021.
11.
Decreto
de
~eforma
Constitucional.
Con
fecha
11
de
junio
de
2013,
se
publicó en el
Diario Oficial
'de
la Federación (el "DOF")
el
"Decreto
pof
el
que
se
reforman
y
adiciona.n diversas disposiciones
de
los artículos 60,,
7o.,
27,
28,
73, 78,
94
y
705
de
la
Política
de
los Estados Unidos
..
Mexicanos,
en
'materia
de
telecomunicaciones"
(el "Decreto
de
Reforma Constitucional"), '.'lediante
el
cual
~e
creó
el
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (el "Instituto").
\ \ -
--,
111.
Decreto
de
Ley.
El
14
de
julio
de
2014,
se
publicó
en
el
DQF
el
"Decreto
por
el
que
se
expiden
la
Ley Federal
de
Telecomufíicaciones
y Radiodifusión, y
la
Ley
del
Sistema
Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano;
y se reforman,
adicionan
y
derogan
diversas disposiciones
en
materia!
de
telecomunicaciones
y radiodifusión" (el
"Decreto.de
Ley"), el cual entró en
vigoré!
13
de
agosto
de
2014,
IV.
Estatuto Orgánicb.
El.4
de
septiembre
de
20.14
se
publicó
en
el
DOEel
"Estatuto
Orgánico
del-Instituto Federal
de
Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico''}, el
cual
entró en vigor
el
26
de
septiembre
de
2014
y
cuya
última modificación fue
publicada
el
17
de
octubre
de
2016,
V.
Programa Nacional
de
Espectro Radioeléctrico.
El
Pleno del Instituto en
su
XXXVIII
Sesión
Extraordinaria,
mediante
acL1erdo
IFT
/EXT
/ 161214/278, emitió
el
''ACUERDO
POR
EL
QUE
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEr:>ERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
APRUEBA
LOS
ELEMENTOS
A
INCLUIRSE
EN
EL
PROGRAMA NACIONAL
DE
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
Y
EN
EL
PROGRAMA
DE
TRABAJO
PARA GARANTIZAR
EL
USO
ÓPTIMO
DE
LAS
BANDAS
700 MHz.Y 2.5 GHz BAJO
PRINCIPIOS
DE
ACCESO
UNIVERSAL
NO
DISCRIMINATQRIO,
COMPARTIDO
Y
CONTINUO,
ASÍ
COMO
PROPUESTA
DE
ACCIONES A
OTRAS
AUTORIDADES
Y;
PROGRAMA
DE
TRABAJO
PAR:{'.
REORGANIZAR
EL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
A
ESTACIONES
DE
RADIO Y
TELEVISIÓN''.
y
de
manera
particular; el
"PROGRAMA
DE
TRABAJO
PARA
REORGANIZAR
EL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
A
ESTACIONES
DE
RADIO Y
TELEVISIÓN';'(
en
lo sucesivo, el "Programa").
VI.
Autorización
de
canal adicional.
Con
fecha
3
de
agosto
de
21Jl
5,
con
oficio
IFT
/223/UCS/1523/2015, este Instituto, autorizó al Concesionario, la instalación y
operación
de
forma
temporal
del
canal
47
(668-674
MHz),
como
adicional
al principal
para
re'alizar transmisiones digitales simultáneas a
efecto
de
estar
en
posibilidad
de
transitar a la televisión digital terrestre.
VII.
Solicitud
de cambio
de
frecuencias.
Con
escrito
presentado
el
17
de
mayo
de
2016
ante
el Instituto,
identificado
con
número
de
folio
025775,
el Concesionario, solicitó el
cambio
de
frecuencia
del
canal
47
(668-674 MHz)
por
el
canal
17
(488-494
MHz)
(la
"Solicitud"),
adjuntando
la
documentación
técnica
consistente en el estudio
de
predicción
deiáreas
de
servicio digitales
(A$-TDT-l-ll),
croquis
de
operación
múltiple
(COM-TDT) y
comprobante
de
pago
de
derechos
conforme
a la
cuota
establecida
' 1
en el artículo 174-C
fracción
X
de
(la
"LFD") vigente.
VIII.
Opinión de la Unidad
de
Competencia
Económi.ca.
Mediante
oficio
IFT
/226/UCE/DG-
CCON/277
/2016
recibido
con
fecha
20
de
junio
de
2016, la Dirección General
de
Concentraciones
y Concesiones adscrita a la Unidad
de
Competencia
Económica,
en
ejercicio
de
sus
atribuciones conferidas en el artículo 50
fracción
XII
del
Estatuto
Orgánico, emitió el
dictamen
correspondiente a la Solicitud.
IX.
Opinión
de
la Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico. Mediaf'.te oficio
IFT
/222/UER/DG-
IEET
/0770/2016
de
fecha
5
de
agosto
de
2016,
la Dirección General
de
Ingeniería del
Espectro y
Estucjios
Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro Racjioeléctrico,
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
conferidas
en el artículo
31
fracción
XIX
del
Estatuto Orgánico, emitió
el
dictamen
técnico
correspondiente a la Solicitud.
CONSIDERANDO
1
Primero.
Competencia.
Conforme
lo dispone el artículo
28
párrafo
décimo
quinto
y
décimo
sexto
de
la Constitución, el Instituto
es
un
órgano
autónomo,
con
personalidad
jurídica y patrimonio propio,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo eficiente
de
la
radiodifusión y
las
telecomunicaciones,
conforme
a
lo
dispuesto en la Consti!ución y
en-
los
términos
que
fijen las leyes. Para tal
efecto,
tiene a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión del uso,
aprovechamiento
y
explotación
del
espectro
radioeléctrico,
las
ll\JS-flTUHJ
1=Eo1::1?1\I
__
DE
iT
u_:
CCJIV1
lJ
N!C'.J\C!CJ
~-JCS
redes y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusi'ón y telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales,
garantizendo
lo
estableddo
én
los
artículos óo. y 7o. -de la
propia
A~imismo,
el Instituto
es
la
autoridad
en
materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
por
lo
que
entre otros aspectos,
regular_á_
de
forma asimétrica a
los
participantes en estos mercados
con
el
objeto
de
eliminar
eficazmente
las barreras a la
csmpetencia
y
lq
libre concurrencia;
impondrá
límites
al'·
concesionamiento
y a la
propiedad
cruzada
que
controle varios medios
de
comunicación
que
sean concesionarios
de
radiodifusión y telecomunicacionj>s
que
sirvan a un mismo
mercado
o zona
de
cobertura
geográfica, garantizando lo dispuesto
en
los
artículos óo. y
7o.
de
/
Por
su
parte, el artículo 6
fracción
1
del
Estatuto Orgánico, establece la atribución
del
Pleno del Instituto
de
regular,
promover
y supervisar el
uso,
c\provechamiento y
explotación
eficiente del espectro radioeléctrico,
los
recursos -orbitales,
los
servicios
satelitales,
las
redes
de
telecomunicaciones
y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y telecomunicacionés, así
como
el
aeceso
a infraestructura
activa,
pasiva
e insumos esenciales.
Ahora bien, corresponde al Pleno
del
Instituto
conforme
a lo establecido
en
los
artículos
·
1
srracción
XV
y
17
fracción 1
de
{la
"Ley:''), resolver sobre el
cambio
de
frecuencias relacionadas
con
las
concesiones.
En
este sentido, coriforme al artículo
32
del Estatuto Orgánico, corresponden
originariamente a la Unidad
de
Concesiones y Servicios
las
atribuciones conferidas a la
Dirección General
de
Concesiones
de
Radibdifusión, así también, corresponde a
dicha
DirEJcción
General en términos
del
artículo
34,
fracción
XIII
del
ordenamiento
jÚrídico en
cita, tramitar
las
solicitudes
para
el
cambio.
de
bandas
de
frecuencias
del
espectro
radioeléctrico
de
concesionarios y permisionbrios
en
materia
de
radiodifusión
y,
previa
opinión
de
la Unidad
de
Competencia
Económica
y
de
la Unidad ,de Eqpectro
Radioeléctrico, someterlas a copsideración
del
Pleno.
En
este orden
de
ideas, considerando
que
el Instituto tiene a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
de
las
telecomunicaciones
y la radiodifusión, así
como
la
facultad
para
autorizar
los
cambios
de
frecuencias, el Pleno,
como
órgano
máximo -ae
gobierno
del
Instituto,
se
encuentra
plenamente
facultado
para
resolver sobre el
cdmbio
de
banda
de
frecuencia
(canal)
que
nos
ocupa.
; ·
3
Segundo.
Marco
legal aplicable. Considerando la
fecha
de
presentación
de
la Solicitud,
se
deberá
observar lo dispuesto en
los
artículos l
05,
l
06,
l
07
y
155
de
la
Ley,
en
los
cuales
se
establecen
los
supuestos, procedimientos y condiciones
para
realizar cualquier
cambio
de
frecuencias, así
como
la
obligación
de
los
operadores
para
que
las
estaciones radiodifusoras y
sus
equipos complementarios
se
instalen y operen
con
sujec::Jón
a
los
requisitos
técnicos
que
determine el Instituto.
Aunado
a
los
preceptos
antes señalados,
cabe
destacar
que
para
este tipo
de
solicitudes de.ben
acatarse
los
requisitos
de
procedencia
establecidos
en
el artículo
17
4-
C
fracción
X
de
vigente
a la presentación
de
la Solicitud, el
cual
dispone la
obligación
de
pagar
los
derechos
por
el trámite relativo al estudio
de
solicitud y
documentdción
inherente a la misma,
de
cambios
de
canal
como
en
el caso
que
nos
ocupa.
Tercero.
Análisis
áe
la
solicitud
de
cambio
de
frecuencia.
El
artículo
155
de
la
Ley,
dispone
que
las
estaciones radiodifusoras
se
instalarán y
operarán
con
sujeción a
los
requisitos
técnicos
que
fije el Instituto
de
acuerdo
con
lo establecic:Jo en la
Ley,
las
normas técnicas,
y
las
demás
disposiciones
aplicables
y,
asimismo
establece
que
las
modificaciones
a
las
características
técnicas
se
someterán a la
aprobación
del Instituto, supue'sto
que
se
actualiza
en
el presente
cambio
de
banda
de
frecuencia
(canal)
que
nos
ocupa.
Dicho
artículo
de
la legislación
de
la
materia
expresamente señala:
"Artículo
755.
Los
estaciones rodiodifusoras y
sus
equipos
complementarios
se
construirán, instó/orón y
operarán
con
sujeción a
los
requisitos
técnicos
que
fije
el
Instituto
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
esta
Ley,
los
trotados
inteinaciono/es, los
normas oficiales mexicanas, normas técnicas, las normas
de
ingeniería QE?nera!mente
aceptados
y los
demás
disposiciones aplicables.
Los
modificaciones
a las ,
características
técnicas
se
someterán a lo
aprobación
del
Instituto."
Por
su
parte, el artículo l 05
de
la Ley en
le¡
que
se
refiere al
cambio
de
fr~cuencias,
dispone: · ·
"Artículo
705.
El
Instituto
podrá
cambiar
o
rescatar
bandas
de
frecuencias
o recursos
orbitales,
en
cualquiera
de
los
siguientes casos:
l.
Cuando
lo exija
el
interés
público;
11.
Por razones
de
seguridad
nacional, o solicitud
del
Ejecutivo Federal;
111.
Paro la
introducción
de
nuevas
tecnologías;
IV.
Paro so/ucionor
problemas
de
interferencia perjudicial;
V.
Para
dor
cumplimiento
a
los
tratados
internacionales suscritos
por
el
Estado
Mexicano;
VI.
Para
el
reordenamiento
de
bandas
de
frecuencias, y
4
lf\JSTllUTó-i=EDl:R/\I_
DE
PJ
i'.;C()i\111Ji\1lf--.:A(J()(\Ji:-:S
Vil.
Para la
continuidad
de
un
servicio público.
Tratándose
de
cambio
de
frecuencias, el Instituto
podrá
otorgar
directamente
al
concesionario nuevas
bandas
de
frecuencias mediante
las
cuales se
puedan
ofrecer
los
servicios originalmente prestados.
Si
como
resuitado
del
cambio
de
frecuencias
el
concesionario
pretende
prestar
servicios adiciona/es,
deberá
solicitarlo.
El
Instituto evaluará
dicha
solicitud
de
conformidad
con
lo establecido en esta Ley".
!t\simismo, el
artíc1¡1lo
106
de
la
Ley,
establece:
/
''Artículo
106.
El
cambio
de
bandas
de
frecuencias o
de
recurs9s orbitales,
podrá
realizarse
de
oficio o a solicitud
de
parte
interesada.
Cuando
el concesiÓnario solicite el
cambio
a
que
se
refiere este ,artículo, el Instituto
deberá
resolver dentro
de
los
noventa
días hábiles siguientes a la
fecha
de
presentación
de
la solicitud,
tomando
en consideración la p/aneación y
adrri!!listración eficiente del espectro,
los
recursos orbitales,
los
avances
tecnológicos
v
el
interés público.
Sin
perjuicio
de
sus
facultades
de
rescaté, el Instituto
podrá
proponer
de
oficio el
cambio,
para
lo
cual
deberá
notificar
al
concesionario
su
determinación y
las
condiciones resl?ectivas.
El
concesionario
deberá
responder-a la
propuesta
dentro
de
los
diez
..
días hábiles siguientes.
En
caso
de
que
el concesionario
no
responda,
se
entenderá
rechazada la propuesta
de
cambio.
De
igual manera, el artículo
107
de
la
Ley,
establece:
' \
"Artículo
107.
En
el
caso
del cambicYde frecuencias
por
cua/auiera
de
los
supuestos
previstos en
el
artículo 7
05,
el concesi.onario
deberá
aceptar, previamente,
las
nuevas
, condiciones que
al
efecto
establezca
el
Instituto.
Una vez que el concesionario a,cepte
las
nuevas condiciones, el Instituto realizará
las
modificaciones pertinentes a la concesión
ypreverá
lo necesario
para
su
explotación
eficiente.
El
concesionario
quedará
sujeto a cumplir
con
las disposiciones /egqles,
reglamentarias o administrativas aplicables.
En
ningún caso se
modificará
el plazo
de
vigencia
de
la concesión.
En
e/supuesto
df'
qué
el
concesionario
no
acepte
el
cambio'
o
las
condiciones establecidas
por
el
Instituto, éste
podrá
proceder
al
rescate
de
las
bandas
de
frf!CUencias
..
· · Bajo ningún supuesto
de
cambio
de
una
banda
de
frecuenci(J o
de
recursos orbitales
se
indemnizará
al
concesionario". 5
De lo anterior,
se
desprende
que
la
Ley,
por
una
parte, establece
que
las
modificaciones
técnicas
de
laséstaciones radiodifusoras
se
someterán a la
aprobación
del Instituto, tales
como
la altura
del
centro
eléctrico
de
radiación
de
la antena, direccionalidad,
así
como
la posibilidad
de
cambiar
bandas
de
frecuencias sea
de
forma oficiosa o bien a petición
del interesado,
como
es
el caso
que
nos
ocupg
bajo
el supuesto normativo
de
reordenamiento
de
bandas
de
frecuencias, considerando la
planeación
y
administración ,eficiente
del
espectro radioeléctrico.
En
ese sentido,
se
debe
atender
lo
señalado
en el artículo l 07 respecto
de
la
aceptación
de
condiciones
por
parte
del
Concesionario.
En
ese contexto, el
programa
al
que
hace
referencia el numeral
V.
del capítulo
de
Antecedentes
de
la presente resolución establece
acciones
específicas, entre
las
cuales
se
encuentra
la relativa al reordenamiento y reubicación
de
canales
de
televisión por
debajo
.del
canal
37 (608-614
MHz),
es
decir,
por
debajo
de
la
banda
de
600
MHz.
/
Al
efecto,
dicho
Programa constituye una guía
para
la
im~lementación
de
medidas
regulatorias a
cargo
del
Instituto a
las
que
deberán
sujetarse
las
acciones
orientadas. a
la planificación, administración y explotación
del
espectro radioeléctrico en nuestro
país,
bajo
principios
de
uso eficiente,
competencia,
pluralidad, convergencia, neutralidad
tecnológica,
trasparencia y
fomento
a la innovación
tecnológica.
En
este sentido, el Programa representa un
marco
de
referencia
que
permite a esta ,
autoridad
orientar la presente solicitud
de
cambio
de
frecuencia
en
función
de
que
armoniza materialmente las
acciones
específicas
para
la reorganización
de
bandas
de
frecuencias
de
televisión.
Asimismo, el Programa
establece
que
las
tendencias internacional\:)S
para
el
uso
de
espectro por aplicaciones
de
banda
ancha,
en
la
actualidad
enfocan
sus
esfuerzos en
el uso y
explotación
de
la
banda
de
700
MHz,
como
producto
del primer
dividendo
digital.
En
tal contexto, el mismo Programa señala
que
se
prevé
la necesidad
de
aprovechar
el
'
espectro
para
satisfacer
los
requerimientos
de
banda
ancha
en
bandas
por
debajo
de.
la
banda
de
700
MHz,
en
particular la
banda
de
600
MHz
que
atz>arca
los
canales 38
(614~
620
MHz)
-al
51
(692-698
MHz)
de
televisión;
por
lo
que
es
necesario
tomar
acG:iones
graduales
que
favorezcan el uso eficiente
de
esta porción del espectro.
Como
una
evolución
tecnológica
natural, y
aun
cuando
los
estudios relacionados
con
potenciales
usos
de
la
banda
de
6ÓO
MHz
y
su
eventual atribución
para
aplicaciones
de
IMT
(Telecomuniqaciones Móviles Internacionales)
son
aún
preliminares y
se
encuentran
' ' 6
11\ISTITUTlJ
1=tD,tl{/\L DI:
Tf:
LFCCJ
~/11
J\\.l
IC/\C!C)f'.\I::~;
en
desarrol.lo,
se
debe
considerar igualmente la liberación
de
la
banda
de
600
MHz
por
1
parte
del servicio
de
radiodifusión,
dando
c:on
ello paso a lo
que
sería un segundo
dividendo
digital en el país. /
'Al
efecto, a juicio
de
esta
autoridad
una
de
las
acciones a realizar
para
el logro
de
éste
propósito, lo constituye el reordenamiento y optimización
de
los
canales
de
televisión por
debajo
del
canal
37(608-614
MHz),
y particularmente la
implementación
de
las
medidas
necesarias
para
facilitar
dicha
reubicación.
En
ese orden
de
ideas, la frecuenéia
otorgada
a el Concesionario,.
con
motivo
de
la
transición digital terrestre fue el cana)
47
(668-674
MHz),
como
adicional al
canal
analógico,
por
lo
qué
su
correspondiente
cambio
por
otra
que
se
ubique
por
debajo
del
canal
37(608-614
MHz),
representa
una
me.dida regulatoria que,·precisamente facilita y
permite el
/cumplimiento
gradlj_al
de
dicho
propósito, en
concordancia
con
una
administración eficiente del espectro radioeléctrico,
mediante
el reordenamíento
de
la
barfda
de
frecuencias referida, lo
cual
encuadra
en
los
supuestos normativos a
que
se
-'
·refieren
los
artícülos l
05
fracción
VI
y
106
de
la
Ley.
_
Por
otro lado, la sustanciación del trámite
de
cambio
de
bandas
de
frecuencias
conforme
a lo dispuesto
en
el artículo
34
fracciórfXlll
del Estatuto
Orgánico
de
este
Instituto, requiere
de
la opiníÓn
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico
con
el fin
de
que
se
analice
su
procedencia
y justificación
pór
parfe
de
la
unidad
administrativa
encargada
de
la definición
de
la atribución
de
bandas
de
tre¿uen~ias
y
de
la ejecución
\__
1
de
las
acciones
para
la administración y optimización
de
las mismas considerando la
evolución
tecn~lógica,
cuya
función
también
comprende
la
facultad
para
llevar a
cabo
la
coordinación
de
dichas bandas
de
frecuencias (canales)
derivada
de
acuerdos y
disposiciones intemadonales.
En
ese sentido, la Dirección General
de
Concesiones.de Radiodifusión,
mediante
oficio
número IFf/223/UCS/DG-CRAD/1489/2016
de
fecha
25
de
mayo
de_2016, solicitó a la
Dirección General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico, opinión
técnica
respecto
)21e
la Solicitud presentada por el
Concesiónario.
Enrespuesta a lo señalado, l\)ediante oficio identificado
con
número 1Ff/222/UER/DG-
IEET/OZ70/2016
de
fecha
05
de
agosto
de
2016,
la Dirección General
de
Ingeniería del
Espectro y Estudios Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico, emitió
los
dictámenes
técnicos relativos a la Solicitud,
de
cuyo
contenido
se
advierte el análisis
\'
consideraciones sobre la solicitud
de
mérito,
en
los
términos siguientes:
',
'
--
7
"Dictamen
Técnicamente factible
Después
de
realizados
los
estudios y análisis técnicos correspondientes,
se
determinó
factible la autorizáción
de
las
modificaciones técnicas solicitadas,
para
su
operación
en
el CANAL
17
de
televisión.
(.
. .)
Observaciones específicas
l.
Mediante
escrito
del
26
de
julio
de
20/
6,
la FCC notifica la
aceptación
del
canal
7 7
para
TDT
que
se
dictamina.
2.
El
estudio
d~
predicción
de
Áreas
de
Servicio
(AS-TD7)
y
el
Croquis
de
Operación
Múltiple
(COM-TD7) presentados. "Cuentan
con
los
elementos necesarios
para
su
registro·.
Es
importante
señalar
que
la Dirección General
de
Ingeniería del Espectro y Estudios
Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico, al tratarse
de
una estación
ubicada
en
la zona fronteriza en términos del
"Memorándum
de
entendimiento entre la Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes
con
la Comisión Federal
de
Comunicaciones
de
los
Estados Unidos
de
América
(la
"FCC"), relativo
al
uso
de
las
bandas
de
54 a
72
MHz
76
a
88
MHz 7
74
a 276
MHz
y
477
a 806 MHz
para
el
servicio
de
radiodifusión",
previamente
coordinó
la
operación
del
canal
solicitado, el
cual
conforme
al estudio
técnico
realizado
resulta factible autorizar al ser
acorde
con
el proceso
de
reorganización
del
espectro.
Ahora
bien,
atendiendo
lo
señalado
en
el artículo
34
fracción
XIII
del Estatuto Orgánico,
-la Dirección General
de
Concentraciones
y Concesiones adscrita a la Unidad
de
Competencia
E,conómica,
con
oficio número IFT/226/UCE/DG-CCON/277/2016 recibido
el
20
de
junio
de
2016,
emitió
dictamen
señalando
que
con
base en
los
elementos
considerados,
no
se
prevén
efectos
adversos sobre el proceso
de
competencia
y libre
concurrencia
en
caso
de
aprobar
la Solieitud
presentada
por
el Concesionario.
En
este sentido,
considerando
que
no
existe
ninguna
afectación
a la
continuidad
del
servicio,
que
el
contenido
de
los
dictámenes
técnicos
emitidos
por
la Dirección General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos adscrita a
lq
Uní.dad
de
Espectro
-! '
.,
1
Radioeléctrico,
así
como
por
la Dirección General
de
Concentraciones
y Concesiones
adscrita la Unidad
de
Competencia
Económica,
aunado
al
hecho
de
que
el
Concesionario,
acreditó
lo
señalado
por
el artículo
17
4-C
fracción
X
de
Derechos vigente,
con
el
comprobante
de
pago
de
derechos
con
número
dE:)
folio
665160004432,
además
de
que
el
cambio
de
frecuencia
solicitado
atiende
a la
·
planeación
y administración eficiente del
espectro
acorde
a las/acciones específicas
relativas al reordenam)ento y reubicació_n
de
canales
de
televisión
por
debajo
del
canal
8
INSrlíUTrJ
~EDER!-\I_
DE
í [ u;;(/")
¡\/l
U
l\U
C/\
e 1
()
¡-,¡
I'-:
s
37(608-614
MHz),
sin
que
se·
afecte
el interés -público, actualizando
los
supuestos
normativos previstos en la fracción
VI
del artículo l
05
y
en
el segundo párrafo del artículo
l
06,
ambos
de
la
Ley,
este
órgano
~áximo
de
decisióh del .Instituto considera
procedente
el
camplo
de
banda
de
frecuencia
(canal), solicitado pbr el Concesionario,
otorgada
a través
de
la autorización
para
instalar y
operar
un
canal
para
realizar
transmisiones digitales,
ubicada
en
Caborca,
Sonora,
con
distintivo
de
llamada
XHCBO-
TDT,
sujeto previamente a la
aceptación
de
las
condiciones
de
conformidad
con
el
artículo l
07
de
la
Ley.
Por
lo expuesto,
con
fundamento
en
los
artículos
28
párrafos
décimo
quinto y
décimo
sexto
de
15
fracción
XV,
17,
fracción
L
105,
fracción
VI,
106
párrafos primero y segundo,
107,
155/y
156
de
la
3,
16
fracción
X,
35, 36,
38
y
39
de
la
l,
6 fracción
XXXVIII,
32,
34
fracción
XIII
y
50
fracción
XII
del Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, el Pleno
' del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones emite
los
siguientes:
RESOLUTIVOS
\
f'RIMERO.
Se
autoriza a Radlotelevisora
de
México Norte,
S.
A.
de
C.V., el
cambio
de
banda
de
frecuencias (canal),
otorgada
para
la instalación y
operación
de
un
canal
para
realizar transmisiones digitales, en
consecuencia
se
cambia
el
canal
47 (668-674
.MHz)
¡Qor
el
canal
17
(488-494
MHz),
razón por la cual
deberá
pperar
de
acuerdo
con
las
siguientes características y especificaciones técnicas: ·
l . Canal digital:
2.
Distintivo
de
llamada:
3.
Ubicación del equipo transmisor y plenta
transmisora:
4.
Población principal a
servir:
5.
¡>otencla radiada aparente
(PRA):
6.
Sistema radiador:
7.
Horario
de
funcionamiento:
8.
Centro
de
la zona
de
cobertura
·-.
(Coordenadas geográficas):
17
(488-4j4
MHz)
-XHCBO-TDT
Cerro
de
la
Cruz,
Sonora.
Caborca, Sonora.
37.000
wv
Dlrecciohal (AD 85º)-
Las
24
horas
L.N.:
30º
43' 38,00"
LW.:
112º
09'
15.00"
Caborca,
9
\
9.
Altura del centro eléctrico
de
radiación
de
la antena, sobre
el
lugar
de
instalación
42.00
metros '
(m):
10.
Potencia
de
operación del equipo:
2.000
kW
11.
Inclinación del haz eléctrico:
-1
º
SEGUNDO.
La
autorización
señalada
en
el Resolutivo
PRIMERO
está sujeta a la
aceptación
de
las
nuevas condiciones
por
parte
de
Radiotelevisora
de
México Norte,·
s.
A.
de
C.V., quien
en
un plazo
de
30 (treinta) días hábiles
contados
a partir
del
día
siguiente a
aquel
en
que
haya'
surtido
efectos
la
notificación
respectiva,
deberá
presentar
ante
la Unidad
de
Concesiones y SeNicios
su
aceptación
expresa e
indubitable
de
las
nuevas condiciones.
En
caso
de
que
Radlotelevlsora
de
México Norte,
S.
A.
de
C.V.,
no
cumplimiento
a lo
antes señalado, la presente Resolución
quedará
sin
efectos.
TERCERO.
Los
trabajos
de
instalación y
de
las operaciones
de
prueba
materia
de
la
presente Resolución,
atento
a lo dispuesto
en
el artículo
156
de
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión,
deberán
realizarse
dentro
de
un plazo
de
90
(noventa)
días naturales a la presentación
de
la
aceptación
de
condiciones
de
acuerdo
con
las
características
técnicas
registradas a la estación.
CUARTO. Una vez concluidos
los
trabajos
de
instalación y
de
las
operaciones
de
prueba
o,
en
su
caso,
del
vencimiento
del plazo
otorgado
para
el mismo
fin,
Radiotelevisora
de
-México Norte,
S.
A.
de
C.V.,
en
términos
de
lo dispuesto
en
el artículo
15
fracción
XXVIII
de
.la
en
relación
con
el artículo
20
' ' '
fracción
XI
del
Estatuto
Orgánico
del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
deberá
comunicar
por
escrito al Instituto, la conclusión
de
los
trabajos
de
instalación
en
el
plazo
concedido
en
el Resolutivo anterior
de
la
presente resolución.
QUINTO.
Se
autoriza a Radiotelevisora
de
México Norte,
S,
A._
de
C.V., el estudio
de
predicción
de
áreas
de
servicio
(AS-TDT-1-11)
y croquis
de
operación
múltiple
(COM-TDT-1-
11),
avalados
por
el lng. Arturo Mignon González, Perito
en
Telecomunicaciones
con
registro No.
172;
una
vez satisfecho
lo
señalado
en el Resolutivo
SEGUNDO.
SEXTO.
El
contenido
de
la modit'icación a
que
se
refiere el Resolutivo
PRIMERO
forma
parte
integrante
de
título
de
concesión
para
usar
bon
fines comerciales
un
canal
de
televisión,
otorgado
a
favor
de
Radiotelevisora
de
México Norte,
S.
A.
de
C.V.,
una
vez
satisfecho lo
señalado
en el Resolutivo
SEGUNDO.
10
ll\ISill'lff()
FEDEl\I_
DE
f[l_i'-:(
::c)~/ll
INICt\Cl()í\1:~~-;
StPTIMO.
Se
instruye a la Unidad
de
Concesi~nes
y SeNicios a notificar personalmente al
Concesionario Radiotelevisora
de
México Norte,
S.
A.
de
C.V., el contenido
de
la
presente Resolución.
OCTAVO.
Las
demás coridiciones establecidas en el. título
de
concesión, subsisten en
todos
sus
términos.
NOVENO.
En
su
oportunidad remítase la presente resolución a la Dirección General
Adjunta del Registro Público
de
Telecomunicaciones
para
efectos
de
su
debida
Inscripción en
el
Registro Público
de
Concesiones, una vez satisfecho lo señalado en el
Resolutivo
SEGUNDO.
\
Ernesto
Est
a onzález
Comlsonado
nf;
T'~:
María~~~Villo
Flores
Comisionada
Aé~~~s~~ja
Comisionado
Ui
Adrlana Sofía Labardini lnzunza
/ Comisionada
I
Maoo
Geon:li:::.
'
angel
Comlsiónado
~-~-::~f--
~~
1."?
·-
/
_--:/'.-
~./
Javie
uár~z
tvlojlca
Comisionado
Lo
presente Resolución
fue
aprobada
por
el Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
en
su
111
Sesión OrdinoriO
celebrado
el 25
de
enero
de
2017,
por
unanimidad
de
votos
de
los
Comlslonódos Gabriel Oswaldo Contreros Soldívor, Ernesto Estrada Gonzóiez, Adriona Sofía
Lobordini lnzunza, María Elena Estovillo
Flores,
Mario
Germán
Fromow RongeL
Adolfo
Cuevas Tejo y Javier Juárez Mojico;
con
fundamento
en
los
párrafos Vigésimo, fracciones 1 y
111;
y·--~lgéslmo
primero,
del
_artículo
28
de
artícülos
7.
16
y
45
de
la Ley Federal
de
TeleComunicociones y Radiodifusión; así
como
en
los
artículos
l,
7,
8 y
12
del
Estatuto
Orgánico
dfl
lnstH
uto Fede(al
de
T elecomunlcaciones, ml?Qionte
Acuerdo
P
/IFT
/250117 /33.

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