Resolución Nº P/IFT/161117/713 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 16-11-2017

Año2017
Fecha16 Noviembre 2017
Número de resoluciónP/IFT/161117/713
Tipo de documentoResolución
Viernes 11 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite “El Plan
Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas
de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014”.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y
EMITE “EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE
SEÑALIZACIÓN Y LA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA, PUBLICADAS EL 12
DE NOVIEMBRE DE 2014”.
ANTECEDENTES
A. El 21 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Plan Técnico
Fundamental de Numeración” (el “Plan de Numeración”), mismo que tuvo como objetivo establecer
las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación
eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles.
B. El 21 de junio de 1996, se publicó en el DOF el “Plan Técnico Fundamental de Señalización” (el “Plan
de Señalización”), que tuvo como objetivo establecer las bases para el adecuado uso y
administración de los recursos nacionales asociados a la señalización entre redes públicas de
telecomunicaciones, con el fin de lograr la eficiente interconexión e interoperabilidad d e dichas redes,
en beneficio de los Usuarios y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (los “PST”).
C. El 23 de octubre de 1997, se publicaron en el DOF las “Reglas del Servicio Local”, que tuvieron como
objetivo lograr una mayor cobertura y penetración del servicio telefónico para aumentar la
productividad de la economía en su conjunto, brindar más oportunidades de desarrollo en el país,
elevar la calidad y aumentar la diversidad de los servicios, con precios más accesibles, en beneficio
de un mayor número de usuarios.
D. El 13 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la “Resolución del Pleno de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones, relativa al proceso de numeración geográfica hacia los formatos
especializados en el Plan de Numeración”.
E. El 30 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la “Resolución administrativa mediante la cual se
establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los gru pos de centrales de servicio
local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo” (la
“Resolución de Consolidación de Grupos de Centrales de Servicio Local”).
F. El 18 de febrero de 2003 se publicó en el D OF la "Resolución administrativa por medio de la cual la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Pleno de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, determina el mecanismo para migrar hacia una marcación uniforme de diez
dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, de conformidad con el
numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración" (la “Resolució n relativa a una marcación
opcional a 10 dígitos”).
G. El 13 de abril de 2006, se publicó en el DOF la “Resolución mediante la cual se modifican las Reglas
del Servicio de Larga Distancia, publicadas el 21 de junio de 1996, para la implantación de la
modalidad “el que llama paga nacional” para llamadas de larga distancia n acional e internacional
cuyo destino es un usuario del servicio local móvil” (la “Resolución relativa al que llama paga
nacional”).
H. El 14 de octubre de 2011, se publicó en el DOF la “Resolución por la que el Pleno de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado el
21 de junio de 1996” (la “Resolución de modificación al Plan de Señalización”).
I. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto”), mediante el cual se creó el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (la “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación,
promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las
redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a
infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos
6 y 7 de la Constitución.
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J. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión” (la “Ley”), mismo que en términos de lo dispuesto por su artículo
Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es
decir, el 13 de agosto de 2014.
K. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre
de 2014.
L. El 12 de noviembre de 2014, se publicó en e l DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan
Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las
especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geo gráficos y no
geográficos” (las “Reglas de Portabilidad”).
M. El 24 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno de l Instituto
Federal de Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios
que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de
telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia
nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero
de 2015” (el “Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional”).
N. El 23 de junio de 2015, se pub licó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publica das el 12 de
noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numer ación publicado el 21 de junio
de 1996” (el “Acuerdo de modificación a las Reglas de Portabilidad”).
O. El 21 de septiembre de 2015, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-009-2015: Teleco municaciones-
Interfaz-Parte de usuario de servicios integrados del Sistema de Señalización por Canal C omún” (la
“Disposición Técnica 009/2015”).
P. El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en M ateria de Seguridad y
Justicia y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996 ” (el
“Acuerdo de Seguridad y Justicia”).
Q. El 9 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante e l cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles
por parte de operadores móviles virtuales” (los “Lineamientos de los OMV”).
R. El 30 de marzo de 2016, se public ó en el DOF el “Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-006-2016: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte
de Transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común” (la “Disposición Técnica
006/2016”).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo
décimo quinto de la Constitución, el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley,
el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y expl otación
del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como
del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los
artículos 6 y 7 de la Constitución.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el I nstituto
podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su
función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo
establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley y 6 fracción XXV de su Estatuto
Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF, de los acuerdos y resoluciones de carácter general que
emita y de aquellos en los que así lo determine.
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Adicionalmente, el artículo 124 de la Ley faculta al Instituto a elaborar, actualizar y administrar los planes
técnicos fundamentales de numeración y señalización, con la finalidad de que sean d ebidamente aplicados
por los PST, siempre en beneficio de los usuarios.
Así también, la fracción I de artículo 124 de la Ley, establece que el Instituto tiene como objetivo prom over
un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, tecnologías, infraestructuras y servicios de
telecomunicaciones, por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de
la innovación.
Por su parte, el segundo párrafo y las fracciones IV, VI y VII del artículo citado, establecen que e l Instituto
administrará y promoverá un uso más eficiente de los recursos, así como de las condiciones técnicas mínimas
necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones se
proporcionen de manera eficiente, promoviendo siempre mecanismos flexibles que permitan y fomenten
nuevas tecnologías, en beneficio de los usuarios.
Ahora bien, en atención a la Regla 6 de las Reglas de Portabilidad vigentes, el Instituto podrá revisar y en
su caso modificar las mismas, con el fin de salvaguardar los intereses de los usuarios a conservar su númer o
telefónico cuando cambian de PST, no importado la ubicación geográfica en donde se encuentren y a la que
deseen cambiarse.
En ese sentido y con base en las disposiciones anteriormente citadas, el Instituto tiene la facultad de emitir
disposiciones administrativas que alienten el desarrollo de las telecomunicaciones, promuevan la entrada de
nuevos competidores en el mercado y mejoren los mecanismos que permitan eficientar los procesos
administrativos del Instituto.
Por tal motivo, el Instituto tiene las facultades necesarias para emitir regulación que permita garantizar una
eficiente prestación de los servicios públicos de interés general en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión, observando en todo momento los principios rectores establecidos por el artículo 7 de la Ley.
SEGUNDO. Justificación de las regulaciones en materias de numeración, señalización
y portabilidad. Las reformas contempladas dentro del presente Acuerdo constituyen un progreso para el
desarrollo de las telecomunicaciones en diferentes ámbitos de aplicación, atendiendo siempre las
necesidades que requiere el sector de las telecomunicaciones y los usuarios en general.
Así también, se atendió a lo dispuesto en su oportunidad por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”), a través del numeral 7 del Plan de Numeración, el cual ya co ntemplaba la
implementación de una marcación uniforme de 10 dígitos a nivel nacional, implicando con ell o, entre otros
cambios, la eliminación del prefijo de acceso 01. De tal forma que, dentro del numeral en c omento se
estableció lo siguiente:
7. Evolución futura
Cuando el proceso de ampliación de la longitud de los números nacionales de ocho a diez
dígitos, previsto en el numeral 5.2.2, se haya completado, la Secretaría determinará la
conveniencia de migrar hacia una marcación uniforme de 10 dígitos para todas las
llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, independientemente de si son
locales o de larga distancia nacional implicando con ello, entre otros cambi os, la eliminación
del prefijo de acceso 01.” (Énfasis añadido)
Derivado de lo anterior, mediante las Reglas de Portabilidad vigentes, se modificó el numeral 5.1. del Plan
de Numeración, para quedar de la siguiente forma:
5.1. Estructura genérica del número nacional.
La longitud del número nacional, compuesto por el número identificador de regi ón y el
número local, será de 10 dígitos de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan.
(Énfasis añadido)
De igual forma, la disposición Tercera del Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional,
señala lo siguiente:
Tercera. Áreas de Servicio Local. A partir de la entrada en vigor de las prese ntes
Disposiciones, todo el territorio nacional será una sola Área de Servicio Local.
Para efectos de asignación de numeración y enrutamiento de tráfico, prevalecerán los
NIR asignados conforme al Plan de Numeración. Aun cuando se trate de una sola Área
de Servicio Local, la asignación de numeración deberá observar los mismos criterios
geográficos y restricciones determinados en el sistema de información del Pla n de
Numeración.” (Énfasis añadido)
Ahora bien, la consolidación a una sola Área de Servicio Local (el “ASL”), culminar á con la migración
obligatoria hacia una marcación uniforme de 10 dígitos de acuerdo a lo señal ado en los Considerandos
Segundo y Tercero del Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional, los cuales establecen,
en la parte conducente, lo siguiente:

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