Resolución Nº P/IFT/160616/326 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 16-06-2016

Fecha16 Junio 2016
Número de resoluciónP/IFT/160616/326
Tipo de documentoResolución
/
1
\
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELE(::OMUNICACIONES
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMiiJNICACIONES
AUTORIZA
EL
f'CCESO A
LA
MULTIPROGRAMACIÓN AL
SISTEMA
PÜBL!CO
DE
RADIODIFUSIÓN
DEL
ESTADO
MEf
A
TRAVÉS
DEL
CANAL
41
DE
TELEVISIÓN,
CON
DISTINTIVO
DE
LLAMADA XHOPCd-TDT,
DE
COLIMA
COLIMA. \
\
ANTECEDENTES
\
\
'"
1:
Otorgamiento
del
Permisq.-
El
03
de
o~tubre
de
2012.
la extinta Comisión Federal
de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo la
"COFETEL"),
otorgó
en
favor del
entÓnces Organismó Promotor
de
Medios Audiovisuales (en lo sucesil.{o
\'fl
"OPMA"), un Título
de
Permiso
para
usar
con
fines oficiales el
canal4~
de
televisión
digitaL en Colima, Colima. concdistintivo
de
llamada
XHOPCO-TDT
(en lo sJcesivo
el
"Permiso"),
con
una
vigencia
de
12
(doce)
años,
contados
a partir
del
l
de
agosto
de
2012.
\
11.
Decreto
de
Reforma Constitucional.-
Con
fecha
ltl
de
junio
de
201
1
3
se
publicó
en
el Diario Oficial
de
la Federación (en lo\sucesivo ei("DOF") el
"Decreto
por
el
que
se
reforman y
adicionan
diversas disposicione§
de
'tos
artícl{/os 6o.,
lo.,
27,
28,
73,
78,
94
y 705
de
la
de
Jo1
Estados Unidos Mexicanos,
Ejn
materia
de
telecomunicaciones",
mediante
el
cual
)se
creó
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (en lo
sucesiv
el "Instituto"). 1
111.
Decreto
de
Ley.-
Ell4
de
julio
de
2014
se
publicó
en el
DOF,
el
"Decreto
por
el
que
se
expiden
la
Ley
Fe¡:Jeral
de
Te/ecomunicacio~es
y
Radio~ifusión,
y
la
Ley
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y
se
reforman.
adicionan
/
y
derogan
diversas &isposiciones
en
materia
de
telecomunicaciones
y
radiodifusión"¡ (en lb sucesivo el "De.creto
de
Ley"), el
cual
entró en vigor
el13
de
1
: 1
\agosto
de
2014.
· \
1 1
IV.
Transfbrmacióh
del
OPMA.-
En
términos del artículo( Trigésimo Transitorio del
D-ecreto
de
L~y.
el organismo descentralizado
denominado
OPMA.
se
transformó
en
el
SistEfma
Público
de
Radiodifusión\ del Estado r¡;¡exicano el
cual
cuenta
con
los
recursos humancfs. presupuesta
les,
financieros y Materiales del propio OPMA.
1
V.
Estatuto Orgánico.- El4
de
septiembre
de
2014
se
publicó
en
el
qOF el "Estatuto
Orgánico
de/Instituto Feperal
de
Te/ec.omunicaciones" (en lo sucesivo
rl
"Estatuto
Orgánico"), mismo
que
entró
en
vigor
el
26
de
septiembre
de
2014.
El
Estatuto
,..._Orgánico
se
lljlOdificó a través del
"Acuerdo
por
el
q~
se
fTJOdifica
el
Estatuto
Orgánico
dellnstitut?
Federal
de
Telecomunicaciones",
publicado
en
el p()F
ell~
de
octubre
de
2014.
1
1 X
1 \
t>
~/
/
1
\
\vt. 1 Política
para
la Transición a la Televisión Digital Terrestre.-
El
11.
1
de
septiembre
de
2014
se
publicó
en
el
DOF
la "Política
para
la
Transición a
la
Televisión Dígito/
Terrestre" (en lo sucesivd la "Política
TDT").
l
VIl.
\
VIII.
Lineami~ntos
Generales
para
el
Acceso
a la
Multiprogramación.-
El
17
de
febrero
de
2015
se
publicaron
en
el
DOF
los "Lineamientos Generales
para
el
acceso
a
la
Multíprogramacíón"
(en
lo sucesivo los "Lineamientos").
Solicitud
de
Multiprogramación.-
Con
escrito presentcido
ante
el Instituto
Ji
16
de
octubre
de
2015, el representante
legal
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexica¡'lo, solicitó autorización
para
acceder
a la
Multiprogramación,
a
efecto
de
estar
en
aptitud
de
realizar
bajo
esta
modalidad
la transmisión
de
las
señales
del
Canal
Once,
Canal
22,
Ingenio N y N UNAM
(en
lo sucesivo la
"Solicitudae
Multiprogr9mación
").
IX.
Requerimiento
de
Información¡- A través
del
dficio
IFT/223/UCS/DG-
CRAD/4194/2015,
notificado
el
13
de
noviembre
de
2015, el Instituto, a través
de
la Dirección
General
de
concesiones
de
Radiodifusión(en
lo sucesivo la "DGCR"),
requirió al Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
información
,_
X.
adicional.
\
Solicitud
de
AmpliaciÓn
de
plazo
para
atender
el
R~querlmlento
de
lnformación.-
Con
oficio SPR/PRESIDENCIA?0-889/2015,
de
fecha
2
de
diciembre
de
2015,
presentado
ante
el lnstitutd el 4
del
mismo mes y año, el Sistema Público
del
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano,
a través
de
sufepresentante
legal, solicitó la
ampliación
del
plazo
para
dar
cumplimiento
al
requerimiento
de
intormación
señalado
en
el
Antecedente
IX
de
la pre§er¡te Resolución.
1 1 '
XI.
A,~-Jtorizac:;lon
de
Ampliación--
del
plazo
para
atender
el Requerimie(lto
de
Información.- A través
del
oficio IFT/UCS/DG-CRAD/4590/2015,
notificado
el17
de
1
diciem,bre
de
2015, el Instituto a través
de
la
qGCR
autorizó al Sistema Público
de
Radiodifusión
de~Estado'Mexicano
la
ampliación
del
plazo
por
un
periodo
de
15
(quince)
C!Ías
hábiles,
contados
a partir
del
día
siguiente
en
que
surta
efectos
la
notificación.
\ 1
XII,
) /
/
-Atención
al
Requerimiento
de
Información.-
Con
oficio
SPR/PRESIDENCIA/0-
967 /2015
presentado
6nte
el Instituto el 1
18
de
diciembre
de
2015, el Sistema
Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano,
a trav,és
de
su
representante
legal,
señala
que
adicionalmente
a la
petición
indicada
en
la Solicitud
de
MÚitiprogramación
referida
en
el
Antecedente
VIII
de
la presente ResolucióQ,
' /
,2~
/ /;(/
/
1
1 \
INSJITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
solicita autorización
para
acceder
a la Multiprogramación, a
efecto
de
estar en
aptitud
de
realizar
bajo
esta
modalidad
la transmisión
de
la señal del
Canal
de
Televisión del Congreso General
de
los Estados Unidos Mexicanos, así
com~
desahoga
la prevención y presenta la información
adicional
del requerimiento
' \
que
se
menciona
en
el
Antecedente
IX
de
la'preyente Resolución.
1 \ 1
XIII.
Solicitud
de
Opinión a la Unidad
de
Competencia
Económica.-
Mediante
oficio \
1 IFT)223/UCS/185/2016
hotificÓdo
el 4
de
febrero
de
2016,
la Unidad
de
Concesiones y Servicios (en lo sucesivo la "UCS"),
para
los efectos
de
lo señalado
por
los
artículos 4 y
24
de
lo$
Lineamientos, solicitó a la Unidad
de
Co~petencia
Económica (en lo sucesivo, la "UCE")
del
Instituto, la opinión correspándiente a la
Solicitud
de
MultiprogramaciÓn,
conforme
a
lo~dispuesto
por
los
artículos
20
fracción
XIV,
32,
34
fracción
XL
46
y
48,
fracciÓnes 1 y
VI
del
Estatuto Orgánico.
lXlV. Primer
Alcahce
a la 1))ollcitud
de
Multiprogramación.-
Median~e
el oficio /
SPR/PRESIDENCIA/0-128/2016,
de
fecha
12
de
febrero
de
2016,.preséntado
ante
el Instituto el
15
del mismo mes y año, el representdnte legal
dei
Sistema Público
de
Radiodifusión del Estado Mexicano, presentó información
adicional
a la
/
Solicitud
de
Multiprogramación referida en el
Antecedente
VIII
de
la presente
--
/
Resolución, en particular el original
del
oficio número SGAF/500/062/2016,
de
fecha
20
de
enero
de
2016,
signado
por
el
Repre~entante
Legal y
sJbdirector
General
de
Administración y Finanzas
de
Televisión Metropolitana,
S.
A.
de
C.
V.,
C.
P.
fnrique
Herrera Carpio,
por
el
ql(e
manifiesta a este Instituto
bajo
protesta
de
decir
v~rdad,
que
su
representaqa
no
realizará ningún
acto
de
ludro
con
motivo
del
acceso
a la Multiprogramación,
cuya
áutorización
se
está solicitando.
/
XV.
Solicitud
de
Opinión a la Unidad
be
Medios y Contenidos Audlovlsuales.-
Mediante
oficio IFT/223/UCS/324/2016
notificado
el 3
de
marzo
de
2016,
la
UCS,
solicitó a la Unidad
de
Medios y Contenidos Audiovisuales (en
lo
sucesivo, la
"UMCA") del Instituto, la opinión correspondiente a la Solicitud
de
/-
.
Multiprogrqmacipn,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
los
artículos
20
1 fracciql'1
XIV,
32,
34
fracción
XL
37
y 39
fracción
1
del
Estatuto Orgánico.
"'
(
XVI.
DictameiJ.de la Dirección General
de
Concesiones
de
Radiodfufión.-
Con
fecha
4
de
abril
de
2016,
la
D@CR.
mediante
el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/829/2016,
emitió el didamer:1
favorable
respecto
de
la Solicitud
de
Multiprogramación
en
/,
\ 1 relación al
~umplimiento
de
la información y réquisitos a
que
se
refieren
los
artículos 9 y 1 O
de
los
Lineamientos.
\,
/
\ 1
\
( 1
XVII.
Opinión
de
la UCE.-
Mediante
oficio
1FT
/226/UCE/DGCE/018/2016
notificado
el 7
de
abril/EJe
2016,
la
UCE
r~mitió
a la
UCS
la opinión
técnica,
corresponqliente a la
Solicitud
de
Multiprogramación.
·
XVIII.
Segu(:ldo
Alcance
a
la
Solicitud
de
Multiprogramación.-
Mediante
~~
oficio
SPR/PRESIDENCIA/0-252/2016
de
fecha
22
de
abril
de
2016, ingresado al Instituto
el
28
del
mismo mes y
año,
el
representante
legal
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano,
presentó
información
adicional
á la Solicitud
de
Multiprogramación
referida
en
el
Antecedente
VIII
de
la presente ResoluCión.
/
XIX.
Autorización
de
la
Tra'nslclón al
Réglm~n
de
Concesión
de
la
Ley.-
El
Pleno
del
Instituto
en
su
XII
Sesión Ordinaria
celebrada
el 4
de
mayo
de
2016.
aprobó
la
"Resolución
mediante
la
cuaÍ
el' Pleno de/Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
autoriza
la
transici6n
de
cuarenta
permisos
de
radiodifusión
al
régifTien
de
'
concesión
de
para
lo
cual
otorga
respectivamente,
urla
concesión
para
usar y
aprovechar
bandas
de
frecuencias
del
espectro
radioeléctrico
para
la
prestación
del
servicio
público
de
televisión radi0d/tundida digital
y,
en
su
caso,
una
concesión
única, am(?as
de
uso
público.",
medianfe
la cucíÍ
se
autorizó al Sistema Público
de
RadiodifusiÓ~
del
\
estado
Mexicano
a transitar
su
Permiso
al
régimen
de
Concesión
de
¡e{
Ley.
1
\
;
XX.
Alcance
a la Solicitud
de
Opinión
de
la
UM~A.-
Mediante
oyicio
IFT/223/UCS/697/2016
notificado
el 9
de
mayo
de
2016, la
UCS,
remitió la
/
información
adicional
referida
en
el
Antecedente
XVIII
dwld
presente Resolución,
a la
UMCA;'de
conformidad
con
lo
establecido
por
los artículos
20
fracción
XIV,
.
32,
34
fracción
XI,
37
y
39/frbcción
1
del
Estatuto
Orgánico.
XXI.
Opinión
de
la U M
CA.-
Mediante-oficio
1FT
/224/UMCA/282/2016
notificado
el
12
de
mayo
de
2016, la UMCA remitió a la
UCS
la opinión
técnicacorrespondiente
a la /
Solicitud
de
Multiprogramación.
En
virtud
c;:Je
los
Antecedentes
refE:)ridos
y
CONSIDERANDO
1 \
Primero.~
Ámbito
Competencia!.
Conforme
lo
dispone
el artículo
28
párrafos
décimo
!
quinto
y
décimo
sexto
de
(en
lo
sucesivo la "Constitución"), el Instituto
es
un ór@ano
autónomo,
con
personalidad
jurídica
\
y
patrimonio
propios,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo
eficiente
de
la radiodifusión y las
telec6municaciones,
conforme
a lo dispuesto
en
la
y
en
los términos
qu~
1 /
) / 4
~
1 /
1 ! \
\
II"STITUTO FEDERAL
DE\
, TELECOMUNICACIONES
1
fijen
las
leyes. Para
tal
efecto,
tiene a
su
cargo
la regula6ión,1 promoció1yV supervisión
del
uso,
aprovechamiento
y
explotación
del
espectro radioeléctrico, las redes y la 1 /
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a infraestructura
activa,
pasiva y otros insumos esenciales, gara'ntizando
1()
establecido
en
los
artículos óo. y
lo.
de
la
propia
( 1
Asimismo, el Instituto
es
la
autoridad
en
materia
de
competencia
económica
de
los
1 sectores
de
radioCiifusión y
telecomunicaciones,
por lo
que
entre otros
aspectos:regulará
de
forma
asimétrica a
los
participantes
en estos
mercados
con
el
objeto
de
eliminar
/
eficazmente
las barreras a la
competencia
y la libre
concurrencia
e
impondrá
límites al
concesionamiento
y a la
propiedad
cruzada
que
controle varios medios
de
comunicaCión
que
sean concesionarios
de
radiodifwsión y
telecomunicaciones
que
sirvan a un mismo
mercado
o zona
de
cobertura
geog:ráfica.
r--
\
Por
su
parte, el artículo 158
de
La
lo sucesivo la "Ley")
establece
que
el Instituto
otorgará
autorizaciones
para
el
acceso
a
la
multiprogramación
a
los
concesionarios
que
lo soliciten,
conforme
a
los
principios
de
competencia
y
calidad,
garantizando
el
derecho
a
10
información y
atendiendo
de
manera
particular la
concentración
nacional
y
r_egionál
de
frecuencias.
Igualmente, corresponde al Pleno
delln~tituto
conforme
a lo
establecido
por
los
artículos
15
fracción
XVII
y 17
fracción)
de
la
Ley la
facultad
de
autorizar el
acceso
a la
multiprogramación a
los
concesionarios
que
lo soliciten.
Ahora bien,
conforme
al artículo
32
del
Estatuto Orgánico, corresponden originariament·
\
a la
UCS
las atribuciones conferidas a la DGCR;
por
ende,
corresponde a ésta
en
términos
del
artículo 34
~racción
XI
del
ordenamiento
jurídico en cita': tramitar y evaluar las
solicitudes
de
acceso
a la
multiprogramación
dellos concesionarios y permisionarios
yn
materia
de
radiodifusión
para
someter a consideración
del
Pleno el
p{oyecto
de
\
Resolución correspondiente.
i}tento
a lo señalado, en virtud
de
que
el .Instituto
tiene
a
su
cargo
la . regulación, j
promoción
y supervisión
de
las
telecomunicaciones
y la radiodifusión,
atí
como
la
facultad
df
au'toriza; el
acceso
a la
multiprog¡amacióh
de
los
concesionarios y \
permisionarios en
materia
de
radiodifusión, el
Pleno'como
órgano
máximo
1
de
gobierno
y
dedsión
del
Instituto,
se
encuentra
facultc¡do
para
resolver la Solicitud
de
Multiprogramación. 1
Segundo.- Marco
jurídico
aplicable a
la
Solicitud
de
Multiprogramación.
La
multiprogramación
es
la distriby¡;:;ión
de
lnás
de
un
canal
de
programación
en el
mism6\
,
\ (
"'/
5
~
/P:-
\
1
1
1
canal
de
transmisión.
Esto
representa la posibilidad
de
transmitir un mayor número
de
contenidos programáticos a través del mismo recurso espectral
concesion;do,
sftuación
que
contribuye a la
competencia,
la diversidad y a la plurdÍidad en beneficio
de
las
audiencias,
de
concesionarios
de
radiodifusión, programadores y productores
de
contenidos.' 1
/
El
Titulo Quinto, Capítulo
IX,
Sección
11
de
la
Ley,
relativo a la multiprogramación prevé las
1
reglas genéricás a las
que
deben
sujetarse
los
concesionarios
que
soliciten el
acceso
a
' '
la multipro@ramación.
En
particular,
los
artículos
158
y
160
de
la
Ley
señalan:
"Artículo
158.
El
Instituto
otorgará
autorizaciones
para
el,
acceso
a la
multiprogramación
a
los
concesionarios
que
Jo
soliciten,
conforme
a
Jos
principios
de
competenFiO
1 y
calidad,
garantizando
el
derecho
a
la
información y
atendiendo
de
manera
particular
lo
conyentración
nacional
y regional
de
frecuencias,
incluyendo
en
su
caso
el
pago
de
las contraprestaciones
debidas
bajo
los
siguientes criterios:
/,
\
//,
1//,
IV.
V.
'
Los
concesionarios solicitarán
el
número
de
C,anales
de
multiprogramación
que
quieran transmitir y
la
calidad
técnica
que
proponen
para
dicha
transmisión; 1
. '
Tratándose
de
concesionarios
que
pertenezcan
a un
agente
económico
decfbrado
como
preponderante
o
cor;¡
poder
sustancial, e/ Instituto
no
les
autorizará
la
transmisión
de
un
númerb
de
canales
superior
al
cincuenta
por
ciento
del
total
de
Jos
canales
de
televisión abierta. incluidos
Jos
de
multiprogramación. autorizados a otros concesionarios
que
se
radiodifunden
en
la
región
de
c¡obertura;
( -
ti
Instituto
expedirá
lineamientos
para
la
aplicación
del
presente artícuio.
así
como
para
el
pago
'ae
la
contrapréstación
que
en
su
caso
corresponda;
Cuando
e/ Instituto lleve 6
cabo
el
otorgamiento
de
nuevas concesiones.
en
todo
caso
contemplará
en
el
objeto
de
lps mismas
la
autorización
para
transmitir
multiprogramación,en
términos
del
presente artículp.
y/
En
ningún
caso
se
autorizará
que
Jos
concesionarios utilicen
el
espectro
radioeléctrico
para
prestar servicios
de
televisión o
audio
restringidos."
\
"'
"Artículo }60. Por
cada
canal
bajo
el
esquema
de
multiprogramación.
Jos
concesionarios
deberán
señalar
en
la
solicitud
Jo
siguiente:
\
1
(
1 Considerando Cuarto del Acuerdo por
el
que
el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite
los
"lineamientos Generales para el "-,
Acceso
a
la
Multiprogramación", aprobado en lo general en
su
X
Sesión
Extraordinaria, celebrada
el9
de febrero
de
2015, a través del Acuerdo
~
//
P/IFT/EXT/090215/44. K
. 1
•'
~··
·'
/ \
( \ 1
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
l.
11.
¡111.
IV.
V.
VI.
El
conoide
transmisión
que
será·utílizado;
La
Identidad
del
canal
de
programación;
11
El
número
de
horas
de
progrcimacíón
que
transmita
con
una
tecnología
Innovadora,
de
conformidad
con
las dísposícíones
que
emíta
el Instituto;
La
fecha
en
que
pretende
ínícíar transmisiones;
En
el
caso
de
televisión,
la
calidad
de
vídeo y el estándar
de
compresiórf
de
vídeo utí/ízado
para
las transmisiones, y
se
trata
d(ji
un
canal
de
programación
cuyo
contenido
sea el mismo
de
a!!Jún
canal
radiodifundido
en
la
mísma zona
de
cobertura
pero
ofrecido
con
un retraso
en
las trahsmísiones. "' . -
Asimi;;mo,
.el
artículo 159
de
la/ey
considera la posibili_d?d
de
que
los
concE:lsionarios
de
radiodifusión
pueden
celebrar
libremente contratos
con
térceros
para
el
acceso
a
canales
multiprogramados en
conbiciones
equitativas y
no
discriminato~ias.
1
Por
lo
que
hace
a
los
Line9mientos, éstos,
de
conformidad
con
su
artíc~lo
l,
tienen
por
objeto
regular la autorización
para
el
acceso
a la multiprogramaéión, las características
de
operación
técnica,
así cbmo
sus
condiciones
integrales
de
funl(ionamient,¡;
conforme
a
los
principios
de
éómpetencia
y
calidad
técnica;
garantizando
el
derecho
a la
información y
atendiendo
de
manera
partíeular a la
concentración
nacional
y regional
(
1
de
frecuencias. 1
En
concordancia
con
lo anterior. las solicitudes
de
autorización
para
el•acceso
a la
multiprogramación,
deber{
observar
las
condiciones se?aladas
por
los
artículos 3 y 4
de
los
Lineamientos respecto
de
la
~0peración
técnica
de
las
Estacion¡:¡s
de
Radiodi,fusión. y
los
principios
de
i)
comp€?tencia, ii)
calidad
técnica,
y
~ii)
derecho
a la irífom\ación.
'
En
específico, el artículo 9
de
)os
Lineamientos señala
que
los
concesionarios
de
radiodifusión
que;
deseen
6btener
autorización
para
acceder
á'
la multipro§Jramación
por
mismos o
para
brindar
acceso
a terceros,
deberán
solicitarlo al Instituto. y
para
tal
efecto
deberán
precisar lo siguiente: \ 1
\
l.
El
Canal
de
Transmisión
de
Radiodifusión
que
se
pretende
utilizar; 1
11.
1'-Número¡de Canales
de
Programacjón en Multiprogramadión
que
se
deseen
distribuir.
especificaodo
si
éstos serán
programados
por
el_propio ConcesionbriÓ
de
Radiodifusión o
si
pretenderá
brindar
acceso
a ellos a un tercero;
j-
/
)
/
\
1
¡
111.
IV.
V.
VI.
VIl.
VIII.
1
)
)
Calidad
Jécnica
de
transmisión
de
cada
Canal
de
Programación, tales
como
la
tasa
de
transferencia, esfáFldar
de
compresión
y,
en
su
caso,
calidad
de
video
HDlV
o SDlV;
./
Identidad
de
cada
Canal
de
Programación, lo
cual
incluye lo siguiente:
a)
Nombre
con
que
se
identificará;
b)
Logotipo, y
e)
Barra
programática
que
se
pretendé
incluir en
cada
Car;1al
de
Programación,
espebificando
la,;
duración
y
periodicidad
de
cada
componente
de
éste.
El
número
de
horas
de
programación
que
transmita
con
una
tecnología
/
innovador'\J,
.,
tal
como
la televisión móvil a
que''
se
refiere la Política
para
la
Transición a la Televisión Digital Terrestre, así
como
cualquier disposición jurídica'
··
aplicable;
Fecha en
que'
pretende
iniciar transmisiones
por
cada
Canal
de
Programación
solicitado; \ f
Cantidaq
de
tiempo
que
se
pretende
mantpner,la
misma
identidad
del
Canal
de
ProgramÓción, y
\'
····
Informar
si
en
los
Canales
de
Programación
pretenderá
distribuir
contenido
que
sea el mismo
de
algún
Canal
de
Programación
en
la misma zona
de
cobertura
J
'pero
ofrecido
con
un retraso
en
las
transmisiones.
" 1
Adicionalmente, el artículo
lO
de
los
Lineamientos, señala
que
en
caso/de
solicitar .
autorización
de
acceso
a la
multiprogramación
para
t;rindar a
~u
vez a terceros
dicho
acceso,
el concesionario,
adicionalmente,
debe
presentar información
relacionadd
con
la
identidad
y
los
datos
generales
del
tercero,
l.o
exhibición eje la
garantía
y razones
para
definir a este.
1
\
~
Finalmente, el artículo
23
de
los
Lineamientos
establece:
que
el uso
que
los
terceros
den
a canales
de
programación
en
multiprogramación
cuyo
acceso
haya
sidollrindado·por
concesionarios
de
radiodifusión
de
uso social,
público
o
privadodeberá.ser
acorde
con
los
fines y características'
de
estos últimos.
' / 1
Tercero.- Análisis
de
la
Solicitud
de
MultlprogramC?clón.
si
Sistema PúbJico
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
cdn
la Solicitud
de
Multiprogramación, así
como
con
' .
la información y
documentación
presentada
ante
este Instituto a través
de
los
escritos
señalados en
los
Antecedentes
VIII,
XII,
XIV
y
XVIII
de
la presente Resolución;
acredita
los
requisitos establecidos
por
los
artíQulos 9 y
lO
de
los Lineamientos
de
la siguiente forma:
"
l.
Artículo 9
d7
los Lineamientos
\ 8
~--
¡
"
( 1
. 1
(
1
(
1
\
/
1 \ /
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
a)
Fracción
l.
E(
Sist'ema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
señala
en
la
Solic;:itud
de
Multiprogramación
que
utilizará el
canal
de
transmisión
de
radiodifusión
41
para
acceder
a la multipr6gramación. \ - 1
b)
Fracción
11.
El
Sistema Público 'de Radiodifusión
del
Estado
Me~icano
m~nifiesta
en
"
los
escritos señalados en
los
Antecedentes
VIII,
XII,
XIV
y
XVIII,
que
el
número
de
canales
de
programación
objeto
de
la Solicitud
de
Multiprogramación, son
cinco
y
que
corresponden a
los
canales
de
programación
41.2, 41.3, 41.4, 41.5 y 41.6.
Asimismo, manifiesta
que
estos
canales
serón
programados
por
terceros. (
e)
Fraq;ción
111.
El
Sistema Público
de
Rodiodifusión
del
Estado Mexicano,
c,bn
relación
a la
calidad
técnica
de
los
can'?les
de
programación
(calidad
de
video
HDN
o
· SDN, tasa
de
transferencia
\¡estándar
de
compresión),
establece
lo siguiente:
1
Canal
de
Canal
de
Calidad
Tasa
de
Estándar
de
transmisión
de
Programación
de·vldeo
transferencia compresión
radiodifusión ' (Mbps)
1
41.1
)
HDN
6.5 1
MPEG-4
\ 41.2 . SDN,
2.5
MPEG-4
41'
1 \ 41.3
SDN
2.5
MPEG'-4
41.4 1
SDN
2.5
MPEG-4
41.5
SDN
2.5
MPEG-4
\ 41.6
SDN,
\ 2.5
MPEG-4
1
Al resp_ecto, esta
autoridad
considera
importante
destacar
que
las
an,teriores
características re¡acionadas
con
la
calidad
y características
de
lqs
canales
de
programación
corresponden a llo
manifestado
6or
el Sistema
Público-'de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
en
su
Solicitud
de
Multiprogramc:ición. (
d)
Fracción
IV.
El
Sistema 1\'úblicq
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicanó,
a través
de
1
la información y
documentación
señalada
eQ
los
Antecedentes
referidos,
indica
la
identidad
de
los
qanales
de
programación
solicitados, señalando
como
nombres
de
los
canales 41.2
"Cpnel
Once
'1-
41.3
"Canal22",
41.4 "Ingenio
TV",
41.5
"TV
UNAM" y 41.6
"Canal
del
Congreso", asimismo incluye
los
logotipos
de
estos,
(
los
c1
uales
se
encuentran
i¡npresos
en
la Solicitud
de
fv)ultiprogramgción, y 1
proporciona
las barras
programáticas
qt¡e
pretende
incluir en
los
canales
de
programac;:ión, e
indica
la
duración
y
periodicidad
dE)'
cada
componente.
1
·,
1 \
e)
Fracción V. Respecto del requisito relativo a la
indicación
del
número
de
horas
de
,_programación
a transmitir
con
una
tecnología
innovador(.!! el Sistema Público
de,
Radi~difusión
del
Estado
Mexicano
informa
que
no
se
ubiéa
en dichos
supuesto\-
toda
vez
que
la transmisión
objeto
dEjla Solicitud
de
Multip{ogramación,
no
tiene~./
9)(>
;;:./"
)
\
1
como
propósito realizar transmisiones
de
televisión móvil, así
como
tampocb
la
\ inclusión y prestación
de
otros servicios adicionales.
\
----
--
.
f)
Fracciones
VI
y
VIl.
El
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
indica
\
que
para
los
canales
de
programación
41.2,
41.3, 41.4, 41.5 y
41
.6,
la
fecha
en
que
pretende
iniciar las transmisiones
que
deriven
de
la autorización
de
acceso
a la
multiprogramación
es
dentro
de
los
veinte
días h'ábiles siguientes a la
fecha
en
que
sea
legdlmente
notificada
la autorización correspondiente; a¡;imismo
indica
d . .
que
la
cantida
de
tiempo
durante
la
cual
mantendrá
la mismq
ident(dad
del
canal
de
programación
es
i)
para
el
canal
41.2
indica
que
será
por
tiempo
;ind,efinido; ii)
paro
el
canal41.3
indica
que
serqhasta
el8
de
octupre
de
2019;
\iii)
para
el
canal41.41ndica
que
será
hasta
el8
de
octubre
de
2019;
iv)
para,el
canal
41.5
indica
que
será hasta el 8
de
octubre
de
2019, · v)
para
el
canal
41
.6
indica
que
será hasta el31
de
agost~
1
de
2018.
g)
Fracción
V~ll.
El
Sistema Público
de
~adio{lifusión
del
Estado
Mexicano
manifiesta
que
los
canales
de
programación
en
multiprogramación
nodistribuyen el mismo
contenido
de
algún otro
canal
de
programación
en
la misma
zona
de
cobertura,'.
esto
es,
los
canales
de
programQción 41.2,
41
.3,
41.4, 41.5 y
41
.6
que
pretende
transmitir en
multiprogramación
no
/corresponde
a algún otro
canal
de
1.
programación
que
ya
transmita
en
la referida zona
de
cobertura.
11.
Actículo
1
O·é:le
los
Uneamlentos
\
a)
Fracción
1.-
El
Sistema F¡úblico
de
RadiÓdifusión
del
Estado
Mexicano
acredita
la
ldentidad
de
lossiguienfes terceros' a quienes
se
brindará
el
acceso:
i.
Instituto Politécnico Nacional,
en
términos/de la Ley
publicada
el
29
de
diciembre
de
1981
E)ll
el Diario
Oficial
de
la Federación,
ii.
Televisión
Metropolitana
S.A.
de
C.V, en términos
de
los
iristru~entos
1
notarial~s
números 54,712,
de
fecha
16
de
noviembre
de
1990,
pasada
ante
la
fe
del
Lic.
Fran¡::isco Javier
Arce
Gargollo, Notario Público No. 7
4,
dEjl
la
Ciudad
de
México
y 9,429,
de
fecha
26
de
enero
de
201
O,
pasadGJ
ante
la
fe
del
Lic.
Ricardo Cuevas Miguel, N¡;tario Público No. 210
de
la
Ciudgd
de
México, inscritas
bajo
el folio mercantil No. 138037, en el Registro PÚblico
de
la Propiedad y
del
Comercio
la¡
Ciudyd
de
México, reJativas a la
constitución y a la reforr¡na
de
estatutos sociales,
)
/
./f
1 ¡
1
1
1
/
1
• 1
(
lf\JSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
iii.
IYirección General
de
Televisión Educativa
de
la Secretaría
de
Educación
Pública, en términos
de
los
artículos
2,
fracción
1,
26
y 38
de
la Ley
Orgánica
_de
la Administ!ación Pública Federal y el artículo 42
del
iv.
Universidad
Nacional
Autónoma
de
.Méxicci, en términos
de
la Ley
Orgánica
de
la Universidad Na6ional
Autónoma
de
México
publicbda
en
el Diario Oficial
de
la Federación
el26
de
julio
de
1929,
y
v.
Congreso General
de
los
Estados Unidos Mexicanos,
'en
términos
de
los
artículos
50
de¡ la Constitución Políticc\
de
los
Estados Unidos Mexicanos
1,
139,
140y
141
de
Unidos Mexicanos y Reglamento
del
Canal
de
Televisión
del
Congreso
General
de
los
Estado Unidos Mexicanos.
b)
Fracción
11.-
El
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
acredita
que
los
domicilios
de
los
terceros a quienes
se
brindará el
acceso
se
localizan
dentro
del
territorio mexicano, señalándose
los
siguientes:
1 \
(
i.
1
1nstitut9 Politécnico NacionaL
~
ubicado
en Prolongación Manuel
Carpio
No.
475,
Colonia Santo Tomás,
Delegación
Miguel Hidalgo,
Código
Postal
~
11340, en la
Ciudad
de
México,
conforme
a la
copia
simple
de
estado
de
cuenta
bancario,
de
Banco
Nacional
de
México,
S.A.,
l.
B.
M.
ii.
Televisión MetroPolitana
S.A.
de
C.V
..
el
ubicado
en Átletas No.
2,
Edificio
"Pedro Infante", Qolonia Country Club,
Delegación
Coyoacán,
Código
-
Postal 04220,
~n
la
Ciudad
de
México,
acreditándolo
conforme
a.
la
copia
simple
de
CéduJa
de
Identificación Fiscal,
expedida
por
el Servicio
de
Administración Tributaria.
Dirección Generdl
de
Televisión Edúcativa
de
la Secretaría
de
Educación
Pública,
el
ubicado
en Calle Nezahualcóyotl, 'No.
127,
Colonia Centro,
Delegación
Cuauhtémoc,
Código
Postal 06080, en la
Ciudad
México,
acreditándolo
conforme
a la
copia
simple
de
Cédula
de
Identificación
iii.
iv.
V.
Fiscal,
expedida
pó'r el Servicio
Administración Tributaria.
Universidad
Nacional
Autónoma
de
México, el
ubicado
en
Avenida
UniversidC!d No. 3000, Tercer
Piso
del
Edificio "Edificio
B",
Zona CulturaL
·,
Ciudad
Universitaria,
Delegación
Coyoacán,
Código
Postal
04510,
en la
Ciudad
de
México,
acreditándolo
conforme
a la
copia
simple
de
Cédula
de
Identificación
FiscaL
expedida
por
el Servicio
de
Administración
Tributaria,
y--
Congreso Genercil
de
los
Estados Unidos Mexicanos, el
ubicado
en
Avenida
!(aseo
de
la Reforma No.
135,
Colonia
Tabacalera,
Delegación
Cuauhtémoc,
Código
Postal
06030,
en la
Ciudad
de
México,
11
(
1
\
acreditándolo
conforme
a lo
copio
simple
de
factUro
de
serv1c1o
de
televisión
por
coblevexpedido
por
NOVABOX
S.
de
R.L.
de
C.V.
1 \
e)
Fracción
111.-
Respecto
del
carácter
de
lo¡;
terceros
a~
quienes
se
brindará el '
\
acceso,
el Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
acredito
que:
i.
El
lnstituto_;Politécnico Nocional,
-es
perm1s1onario
paro
uso¡_
con
f(nes
1
culturales el
canal
de
televisión 33
con
distintivo
XEIPN-TDT
en lo
Ciudad
de
./
· México,
"Canal
Once",
conforme
al Título
de
Refrendo
de
P,ermiso
de
fecho
24
de
junio
de
2010,
ii.
Televisión
Metropolitana
S.A.
de
C.V.
si
bien
es
concesionaria
paro
usar
comercialmente
el
canal
de
televisión
23
con
disti(ltivo
XEIMT-TDT
en
lo
Ci,udod
de
México,
"CanaL
22",
conforme
al Título
de
Refrendo
de
Concesión,
otorgado
por
la Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes,
de
fecho
28
de
marzo
de
2006,
paro
lo presente autorización
es
un
tercero
con
lo
calidad
de
programador
nG!cionol,
iii.
Lo
Dirección General
de
Televisión Educativa
de
la Secretaría
de
Educación
Pública, en
su
calidad
de
tercero
o
quien
se
brindará el
acceso
o un
canal
de
programación,
en términos
de
los
artículos
2,
fracción
1,
26 y
1 1
38
de
lo Ley
Orgánico
de
lo Administración Público
Feé:lerol
y el artículo
42
del
,Reglamento Interior
de
la Secretaría
de
Educación Público,
iv.
Lo
Universidad NocionAutónom
de
México,
es
permisionario
para
·usar
1
con
fines
de
experimentación
el
canal
de
televisión 20
con
distintivo
XHUNAM-TDT
en
lo
Ciudad
de
México,
"TV
UNAM",
conforme
al Título
de
_/
Refrendo
de
Permiso Experimental
ot9rgado
por
lo
COFETEL
de
fecho
14
de
octubre
de
2011
y
v.
El
Congreso
General
de
los
Estados Unidos Mexicanos,
conforme
o
los
artículos 50
de
16
Constitución Político
de
los
Estados Unidos Mexicanos;
l,
139, 140 y
)41
de
lo Ley
Orgánico
del
Congreso General
de
los
Estados
Uni~os
Mexicanos y Reglamento
del
Canal
de
Televisión
del
Congreso
General
de
los
Estado Unidos Mexicanos. (
' \ /
d)
Fracción IV.-
El
~istemo
Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano,
acredito
lo
identidad
y
alcances
de
los
representantes legales
de
los
terceros
que
se
les
dará
¡
acceso,
quienes
cuentan
con
facultades
suficientes
poro
obligarse y responder;
de
los obligaciones
de
los
terceros en términos
del
artículo i
63:
de
la
Ley,
con
los
siguientes
documentos:
/
\
Instituto Politécnico Nacional,
con
copia
certificado
del
nombramiento
emitido
por
el Secretario
de
Educación
Público el 1
de
octubre
de
2015 y
con
copio
certificado
de
lo escritura
pública
No. 30,053
de
fecho
5
de
12
\ 1
(
(
\
ii.
\ \
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
noviembre
de
2015,
pasada
ante
la
fe
del
Lic.
José
A.
Barragán Abascal,
Notario Público No.
171
de
la
Ciud~d
de
México,
que
contiene
el
Poder
General
para
pleitos y cobranzps y
actos
de
administración otorgadG.por
el Instituto Politécnico
Nacional
a
favor
de
la C. Jimena Saldaña Gutiérrez, \
la
cual
se
encuentra
acreditada
como
apoderada
legal
en
este)nstituto, !
quien
se
identifica
con
\pasaporte
número
G 13355266,
expedido
por la
Secretaría
de
Relaciones Exteriores. 1 · ·. 1
Televi~ión
1
Metropolitana
S.A.
de
C.V.,
con
copia
simple
de
la escritura
pública
No. 6,418
de
fecha
6
de
julio
de
2011,
p~Jsada
ante
la
fe
del
Lic.
José
Ángel
Jernández
Uria\ Notario Público No.
,217
de~
la
Ciudad
de
México,
que
cbontiene el Poder General
p9ra
pleitos y cobranzas y
actos
de
administración
otorgado
por
Televisión
Metropolitana
S.A~de
C.V. a favor
del
C.
Enrique \Herrera Carpio, el
cual
se
encuentra
acreditado
como
apoderado
legal en este Instituto, quien
~e
identifica
con
cr~dencial
para
votar
con
número
de
folio 0000060452179,
expedida
por
1 el entonces
· 1 Instituto Federal Electoral. 1
/
iii.
Dirección
General
de
Televisión Educativa
de
la Secretaría
de
Educación
Pública,
con
copia
certificada
del
nombramiento
emitido
por
el Secretario
de
Educacióh
Pública
el
16
de
octubrEl
de
2015, a
fav6r
del
C.
Miguel
" Augusto
Castañeda
Fernández, quien
se.
identifica
con
credencial
para
votar
con
clave
de
elector
número
CSFRMG75021607H200,
expedida
per
el Instituto
Nacional
Electoral.
iv.
UniversidadJ
Nacional Aut
de
México,
con
copia
certificada
de
la
escritura
pública
No.
54,9S5,
de
fecha
4
de
octubre
2010,
pasada
ante
la
fe
del
Lic.
Ángel Gilberto
Adame
López, Notario Público No.
233
de
la
Ciudad
de
fVléxico,
que
contiene
el Poder
General
para
pleitos y cobranzas
V.
y
actos
de
administración
otorgado
por
la Universidad Nacional
Autónoma
de
México, a favor
de
la
C.
Laura Villalpando Rojas, quien
se
identifica
con
credencial
para\votar
con
número
de
folio 0000007729498,
expedida
por el \
(entonces Instituto Fdderal Electoral, y '
El
Congreso General
de
los
Estados Unidos Mexicanos,
para
ellejercicio
de
las
atribucionJs relativas a la difusión
sus
actividades
legislativas
cuenta
con
un
canal
de
televisión, el
cual
par.a la
conducción
de
sus
actividades
. '
conforme
a
lo
dispuesto en el artículo
141
de
la Ley
Orgánica
del
Congreso
1
Generdl
de
los
Estados Unidos Mexicanos,
cuenta
con
una
Comisión
1
í
Bicameral misma
que
se
conptituye
como
su
órgano
(recto;, a quien
corresponde, entre otras facGitades,
aprobar
la
carta
de
programación
y
las
transmisiones
del
trabajo
legislativo en términos
del
artículo
14
inciso
g)
del
~eglamento
del
Canal
de
Televisión
del
Congreso General
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
../
\
~
.,
13/:1:~
(
\ )
1 1
i
1
(
1
\ i
/
En
ese sentido el Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
exhibe
copia
simple
del
Acuerdo
Legislativo
de
fecha
2
de
diciembre
2015,
No. CBCC/I.XIII/Ol/2015,
emitido
por
la Comisión Bicameral
del
Canal
de
Televisión
del
c;ongreso
Generalde
los
Estados Unidos Mexicanos,
por
el
que
se
aprueba
como
Presidente
de
la
citada
Comisión al
Diputado
Tristón
Manuel
Canalés Najjar,
por
el
periodo
comprendido
del
2
de
diciembre
de
2015 al21
de
enero
de
2016,
quien
se
identifica
coh
credencial
para
votar
con
número
de
folio 0000009951142,
e\pedida
por
el
entonces
Instituto
Federal Electoral,
copia
simple
del
Acvérdo
de
lntegracióll
la Mesa
Directiva
de
la
Cámara
de
Diputados
de
la
LXIII
Legislatura
publicada
en
la
Gaceta
Parlamentaria No.
4351-11
d,e
fecha
29
de
agosto
de
2015
por
el
que
se
aprueba
al
Diputado
José
de
Jesús Zambrano Grijalva
com9
Presidente
de
la Mesa Directiva
de
la
H.
Cámara
de
Diputados
del
Cóngreso
de
la
Unión, quien
se
identifica
corycredencial
expedida
por
el Poder Legislativo
en
su
LXIII
Legislatura, y
Cédula
de
Votación
para
la
elección
de
la Mesa
'
Directiva
def
Senado
de
la República, en
su
LXIII
Legislatura, por la
que
se
\
aprueba
al Senador Roberto Gil Zuarth,
como
Presidente
de
la Mesa
Directiva
para
el primer
año
de
ejercicio, quien
se
identifica
c6n
credencial
para
votar
con
número
de
folio 0000107739950,
expedida
por
el
entqnces
Instituto Federal Electoral. ; / _ \ \
1
1
-e)
Fracción V.-
En
cuanto
a la exhibición
de
la garantía, el Sistema Público
de
\ Radiodifusión del Estado
Mexicano
indica
que
en
términos
de
los
artículoS'
2,
fracción
XIII
y 56 de' la Ley Federal
de
Presupuesto y Responsabilidad HacendÓria,
el Instituto Polifécnico Nacional, Televisión Metror:politana
S.A.
de
C.V, Dirección
General
de
Televisión
Educativa
de
la
Secretaría
de
Educación
Pública, la
Universidad Nacional
Autónoma
de
México, el Congreso
General
de
los
Estados
Unidos Mexicanos y el
propio
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
como
ejecutores
de
gasto
no
están
obligados
1a .otorgar garantías
ni
efectuar
depósitos
para
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
de
pago
con
cargo
/ al Presupuesto
de
Egresos
de
la Federación.
r-
f)
Fracción VI.-
El
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano, al
efecto,
1
expone
lo siguiente:
\ 1 1 -
"El
servicio
de
radiodifu~)ón
constituye
una
actividad
de
interés
general
que
tien§
como
función social el fortalecimiento
de
fa integraciÓn nacional, así
como
el
mejoramiento
de
fas
formas
de
convivencia
humana,
cuya
pres_tación
debe
ser
garantizada
por
el Estado
en
condiciones
de
competencia
y
calidad
para
beneficio
¡de
todo
fa sociedad,
preservando
fa
pluralidad
y fa
veracidad
de
fa
informacion. /
)
1 \
\
j INSTITUTO FEDERAL
DE
)
TELECOMUNIC~IONES
Con
el
uso
de
la
multiprogramación
la
televisión
pública
tiene
el
potencial
de
alcanzar
en
menor
tiempo
los
objetivos
de
inclusión sÓcial y
democratiiación,
por
lo
que
dada
la
importancia
y la naturaleza
de
sus
funciones y atribuciones,
los
canales
de
televisión:
Once;
22;
lngenio'TV:
TV
UNAM y el
Canal
del
Congreso
con
quienes el Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
"SPR",
suscribió
Convenios
de.
(j:olaboración, representan
una
óptimd
oportunidad
como
plataformas
mediáticas
para
la
promoción
y difusión
de
contenidos audiovisuales
que
contribuyan
al
desarrollo
educativo,
cultural y _cívico
de
la
población,
así
como
de
la
actividad
legislativa y
parlamentaria
de
los Órganos Legislativas
de
las
Entidades Federativas, y la expresión
de
la
diversidad y
pluralidad
de
ideas y
¡opiniones
que
fortalezcan
la
vida
democrática
de
la
sociedad. " 1
)
111.
Dictamen
de
la
DGCR
La
DGCR a través
del
oficio
1FT
/223/UCS/DG-CRAD/829/2016~e
fecha
4
de
abril
de
2016,
/
·.¡
j
emitió el
dictamen
de
cumplimiento
respecto
de
la Solicitud
de
Multiprogramación,
,en,
/
~
\ \
" el
que
determina
el
cumplimiento
pleno
de
todos
los requisitos
establecidos
en
los
artículos 9 y 1 O
de
los Lineamientos
y,
al
efecto,
el
propio
dictame~
establece
que
con
la
autorización
correspondiente
no
se
contravienen
disposiciones técnipas, legales,
reglamentarias y administrativas
aplicables
al
caso
concreto.
'--
IV.
Opinión UMCA
Por
cuanto
hace
a la opinión
técnica
que
deberá
emitir la UMCA,
en
términos
de
lo
dispuesto
por
los artículos
20
fracción
>))V
37
y 39
fracción
1,
del
Estatuto
Orgánico,
mediante
el
oficio
señai(]Jdo
en
el
Antecedente
XXI
de
la presente Resolución, emitió
lc;il
opinión
.a
la Solicitud
de
Multiprogramación
presentada
por
el Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano,
en
los
términos siguientes:
J / (
Al
respecto,
hago
de
su
conocir!Jiento
Jue
en
op1n1on
de
esta Unidad, el
solicitante
SI
CUMPLE
con
los
requisitos estabfecidos
en
los
Uneamientos Generales
para
el
Acceso
a
la
Multiprogramación (Lineamientos)
al
tenor
de
la
cédula
de
revisión
que
al
presente
se
adjunta.
1
De
igual forma,
hago
de
su
conocimiento
que
del
análisis
efectuado
por
esta
Unidad a
la
oferta
programática
que
se
pretende
multipro¡;¡¡ramar
se
desprende
que
constituye un
contenido
nuevo
en
el
área
de
servicio
de
mérito,
por
lo
que
aporta
a
pluralidad
y a
la
diversidad. -
1
/
\
r'
'---
)
(
\
En
este
s\ntido,
con
la opinión emiticja
por
la
UMCA
se
observa lo dispuesto
por
el artículo
39
fracción
1,
del
Estatuto
Orgánico,
con
el fin
de
que
los
concesionarios o permisionarios
que
así lo soliciten
puedan
tener
acceso
a la
multiprogramación.
V.
Opinión
UCE
'
\ --(
Respecto
de
la
opinión
que
deberá
emitir la
UCE
en
términos
de
lo
establecido
por
los
artículos 4 y
24
de
los Lineamientos,
en
relación
con
los artículos
20
fracción
XIV,
46 y 48
fracciones
1 y
VI
del
Estatuto
Orgánico,
med?nte
el
oficio
señalado
en
el
Ante:redente
XVII
de
la
presente
Résolución, ésta emitió la opinión
correspondiente
a la Solicitud
de
Multiprogramación
presentada
por
el Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano,
en
los términos siguientes:
El
so/ícitante,
no
concentra
frecuencias
del
Espectro Radioeléctrico regional
o--~
nacionalmentey
como
refultado
de
la
autorización
no
se
afecta
competencia
o
/íbre concurrencia. \ ; /
La
presente opinión
se
emite
únicamente
respecto
de
la
so/ícitud
de
la
UCS,
que
de
conformidad
con
el
oficio
número IFT/223/ljCS/185/2016,
se
so/ícitó opinión
"respectiva
del
asunto
que
nos
ocupa
t1e
conformidad
con
la
normativida'(i
/ vigente
que
resulte
ap/ícable
".
La
opinión
se
realíza
en
materia
de
competencia
y /íbre
concurrencia
con
el
fin
de
analizar
el
otorgamiento
a
SPREM
de
la
autorización
para
acceder
a
la
Mulfiprogramación
en
la
estación
con
distintivo
de
llamada
XHOPCO-TDT"41,
Colíma, Co/íma.
\
Consecuentemente,
con
la.opinión
vertida
por
la
UCE
se
atiende
a lo dispuesto
en
el
artícu~o
4 inciso
a)
de
los Lineamienlos,
para
que
los
concesionarios o permisionarios
que
dsí lo soliciten
puedÓn
tener
acceso
a la
multiprogramación
respecto
de
losprincipios
de
competencia
y
de
concentración
nacional
y regional
de
frecuetícias.
Derivado
de
todo
lo anterior, este Instituto,
considerando
que:
i)
El
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
at~ndió
puntualmente
cada
uno
de
los requisitos
¡establecidos
por
los artículos 9 y 10
de
los Lineamientos;
ii)
la DGCR emitió
dictamen
f~worable
respecto
de
los.
requisitos
indicados
en
los
artículos antes
mencionados,
y iii)
la UMCA y la
UCE,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
facultades
estatutarias,
determinaron
emitir
opinión
favorablE? a
la/
Solicitud
de
Multipro¡:¡ramación;
no
.encuentra
inconveniente
legaL
reglamentario
o administrativo
aplicable
a la materia,
para
otorgar
la
autorizaciórr
correspondiente
al Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
1
r-
Mexicano,
para
que
éste
pueda
tener
acceso
a la
multiprogramación,
d~
conformidad
""
con
las siguientes características: ·
~/
)
1 (
16
?·.-:>
/ II!ISTiflJTO
FEDFf!Al
DE
TELECOMUNICACIONES
Canal
de
programación en multiprogramación
CANAL
DE
PROGRAMACIÓN
41.2
41.3
41.4
41.5
41.6
AUTORIZADO
IDENTIDAD
Canal Canal22
lng
TVUNAM
Canal del
1 Once
Tv
Conqreso
'
CALIDAD
DEL
CANAL
DE
SDTV
\
sÓTV
J
PROGRAMACIÓN
/
SDTV
SDTV
SDTV
TASA
DE
TRANSFERENCIA
2.5
Mbps 2.5Mbps
2.5
Mbps 2.5
Mbps
2.5
Mbps
ESTÁNDAR
DE
COMPRESIÓN
MPEG-4 MPEG-4
MPEG-4
'
MPEG-4
MPEG-4
Ahora
bien, el Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano
en
términos
de
lo
indlcado
én
el
Antecedente
XIX
de
la presente Resolución, es titulnr
de
una
concesión
' 1
,..
para
usar-y
aprovechar
bandas
de
f[ecuencias
del
espectro
radioeléctrico
para
la
prestación
del
servicio
público
de
televisión
radiodifundida
digital, y
de
una
concesión
única
en
la
localidad
de
Colima, Colima,
ambas
de
uso
público.
/
1
En
razón
de
lo anterior, en términos
del
numeral
23
de
los Lineamientos la presente
au{qrización
de
accéso
a la
multiprogramación
a
favor
de
los terceros
deberá
ser
acorde
a los fines y características
de
las concesiones
de
uso
público
de
las
que
es
titular
el solicitante. Por tal motivo,
en
la
operación
técnica
y la
programación
de
los
canales\
autorizados
se
deberá
observar el
régimen
de
concesiones
de
uso
público
previsto
en
la
. Ley.
El_
incumplimiento
a
est~
obligació~
c.~ando
sea
1
imp~a~e
a
lo.s
ter.~ero:
s:ñal~dos.
tendra
como
consecuencia
la
revocacron
de
la
presente
autonzacron, un1camente
respecto
del
canal
de
programación
que
corresponda
en
relación
con
el respectivo
te¡cero.
en
términos
del
artículo
29
de
los,multicitados Lineamientos.
/
' 1
Conforme
a lo expuesto.
con
fundamento
en
los
artículos
28
párrafos
décimo
quinto.
décimo
sexto y
décimo
séptimb
~e
la Const•(tución Política
de
los
Estados Unidos
Mexicanos;
1,
2,
6
fracción
IV,
7,
15
fracción
XVII,
17
fracción
1,
158,
160 y
162.
de
la Ley
Federal
de
Telecomunicaciones
y Radiodifusióri; 35
fracctón
1,
36,
38.¡39 y
57
fracción
1
de
la Ley Federal
de
Procedimiento
Administrativo;
3,
4.
5,
8,
9,
14.
15, 16.
24
y 25
de
los
Lineamientos Generales
para
el
Acceso
a la Multiprograma¡;:ión y
1.
4!
fracció~
1 y f
_fracciones 1 y
XXXVII
del
Estatuto
Orgánico
dellnsti~uto
Federal
de
Telecomunicaciones,
'e.ste
órgano
autónomo
emite
los
siguientes:
"
RESOLUTIVOS
\
Primero.-
Se
auteriza
al
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano.
titular
de
la
Concesión
para
usar
comercialmente
el
canal
47
de
televisión,
con
Qistintivo
de
llamada
XHOPCO-
TDT,
en
Colima, Colima,
ell
acceso
a la
multiprogramaéión
en
los
canales
de
programación
41
.2.
41
.3.
41
.4.
41
.5
y
41
.6.,
pOro realizar la transmisión
de
los
canales
de
programación
en
multiprogramación
"Canal
Once",
"Cana/22",
"lngeniol~
17
);..,;>
7/
1 1
1
/(
,.
'
\
TV",
"TV UNAM" y
"Canal
del
Congreso",
generados
por
terceroS: en
los
términos
señalados en el
Cqnsiderando
Tercero
de
la presente Resolución. '
(
Segundo.-
Se
instruye a la Unidad
de
Concesiones y Servicios a notificar personalmente
al Sistema Público
de
Radiodifusión del Estado Mexicano, la presente Resolución.
l
Asimismo,
se
instruye a la misma
Unidad
Administrativaa
efecto
de
que
haga
del
conocimiento
de
la Dirección Generql
de
Radio, Televisión y
Cinematografía
de
la ·
Secretaría
de
Goqernación
y
de
la Dirección Ejecutiva
de
Prerrogativas y Partidos
··
·
Políticos
del
Instituto
Nacional
Electoral, el
contenido
de
la presente autorización
para
los
efectos
conducentes. 1
(
•''
Tercero.-,Ld presente autorización
tendrá
una
vigencia
de
30 (treinta) días naturales,
contados
a partir
del
día
siguiente a
aquel
en querhubiere surtido
efectos
la
notificación
----
de
la misrra.
\
~
Dentro
deleste
plazo
vigenciq
el Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estbdo
Mexicano,
deberá
presentar
ante
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones el aviso
que
'contenga
la
fecha
en
la
que
pretenda
iniciar las transmisiones
de
los
canales
de
programación
en
multiprogramaciól)
"Canal
Once",
"Canal
72", "Ingenio
T\1",
"TV
UNAM" y
"Canal
del
Congreso",
generados
por terceros,
sin
perjuicio
del
aviso u otras
obligaciones
que
conforme
a las disposiciones legales aplicables, en
su
caso,
corresponda
dar
a otras autoridades;
concluidd
dicho
plazo,
sin
que
~e
hubiera
dado
cumplimiento
al presente Resolutivo el Sistema Público
de
Radiodifusión del Estado
Mexicano,
dej::>erá
solicitar
una
nueva
autorización.
J !
El
Sistema Público
de
Radiodifusión del Estado Mexicano,
deberá
dar
aviso al Instituto 1
Federbl
de
Telecomunicaciones al menps 5 días hábiles
de
forma
previa a la
fecha
en
que
vaya
a iniciar transmisiones
de
los
canales
"Canal
Once",
"Canal
;p.",
"Ingenio
TV",
"TV UNAM" y
"Canal
del
Congreso",
generados
por
terceros,
sin
perj,uicio
del
aviso u otras
oblig;,ciones
que
conforme
a
Jos
disposiciones legales aplicables, en
s.u
caso,
corresponda
dar
a /otras autoridad,es. (
.
....
Cuarto.-
La
prestación'
del
servicio
de
los
canales
de
programación
"Canal
Once",
1
"Canal22",
"Ingenio
TV",
"TV UNAM" y
"Canal
del
Congreso",
generados
por
terceros, y
\ '
la
operación
técnica
para
multiprogramar, estarán sujetas a
las
disposiciones legales y
administrativas eh
materia
de
multiprogramació~.
'
QJinto.-
La
presente autorización
de
acceso
a la
multiprogramación
a favor
de
los
terceros
deberá
ser
acorde
a
los
fines y características
de
las concesiones
de
uso
público
1 18
1
\
1
1
\
'
\ ) INSTITUTO FEDEilAL
DE
\ / ' TELECOMUNICACIONES
,,
de
las
qlje
es
titular el Sistema PObllc?
de
Radiodifusión del Estado Mexicano,
de
conformidad
con
el artículo
23
de
los
Lineamientos Generales
para
el Acceso a la
Multiprogramación. \ 1
··
1
1'-Sexto.-
Eh
su
o.po¡:l:y¡:¡iE:lee!;-femítase
la
cédula
de
notificación
de
la
~resente
Resolución
a la Dirección General Adjunta del Registro Público
de
Telecomunicaciones,
para
/efectos
de
su
debida
inscripción.
/
1
(
Ernesto Estrada González
Comlslonac;l9
rr·--
1
-··
]'·
...
,,
·~·
•\
\
\1
1 !
'-!"-/
lL_
María Elen9 I¡stavillo
Flores
Comlslonadg
(
(
\
(
1 1 1
la
present~
Resolución
fue
aprobada
pm
el Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaci~mes
en
su
XVII
Sesión Ordinari,Ó
celebrada
elló
de
junio
de
2016,
por
unanimi';iad
de
votos
de
los
Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrado Gonzólez..
~driona
Sofía Labordlni lnzunza,
MarhElena
Estavillo
Flores,-
Mario
Germón
Fromow Rangel y
Adolfo
Cuevas Teja;
con
fundamento
en
los
párrafos
vigésimo,
fracciones
1 y
111;
y vigésimo primero,
del
artículo 28
de
la
de
los
Estados Unidos Mexh;:onos; artículos
7,
16
y 45
de
lo Ley Federal
de
Telecomt,mlcaciones y Radiodifusión; así
como
en
los
artículos
1,
7,
8 y
12
del
Estatuto
Orgónic6
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
medlarúe
Acuerdo
P/IFT/160616/326.
-,
El
Comisior1ado Ernes}o Estrada González. previendo
su
ausencia justificada O la sesión, emitiQ'su
voto
razonado
p'Ür
escrito.
de
conformidad
con
el artículo
45,
tercer
párrafo,
de
la
8,
segundo párrafo,
del
Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones.
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