Resolución Nº P/IFT/270416/203 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 27-04-2016

Fecha27 Abril 2016
Número de resoluciónP/IFT/270416/203
Tipo de documentoResolución
j
i ¡
INSTITUTO
FEDEl1AL
DE
l L
LLCC)
IV1UN1
C/\CI O
f'\J
1_:s
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
AUTORIZA
EL
CAMBIO
DE
BANDA
DE
FRECUENCIAS
686-692 MHz
POR
LA
BANDA
DE
FRECUENCIAS
536-542
MHz
(CANAL 50
POR
EL
CANAL 25) PARA
USO
COMERCIAL OTORl:;ÁDA A FAVOR
DE
MULTIMEDIOS
TELEVISIÓN,
S.A.
DE
C.V. PARA
LA
ESTACIÓN
GON
DISTINTIVO
DE
LLAMADAXHVTU-TDT.
ANTECEDENTES\
l.
Refrendo
de
Concesión.-
El
·
24
de
septiembre
de
4005,
la Secretaría
de
1
Comunicaciones
y Transportes
otorgó
a Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V
1
, el título
de
refrendo
de
concesión
para
continwar usando
con
fines comerciales el
canal
7(-)
de
tele\/isión en
Ciudad
Victoria, Tamaulipas,
que
or:iera la
estaC1ón
con
distintivo
de
llamada
XHVTU-N,
con
vigencia
al
31
de
diciembre
de
2021.
11.
Autorización
de
canal
adicional.-
El
7
de
diciembre
de
201
O,
mediante
oficio
CFT/Dül /STP/885/2010, la
Comisi
Federal
de/Telecomunicaciones
(la
"COFETEL")
.
autorizó a Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V., la instalación y
operación
de
formd
temporal
del
canal
50
(686-692
MHz),
para
realizar transmisiones digitales, a
efecto
de
estar en posibilidad
de
transitar a la televisión digital terrestre.
111.
Decreto
de
Reforma Constltuclonal.-'Con
fecha
11
de
junio
de
2013,
se
publicó
en el
Diario Oficial
de
la Federación (el "DOF") el
"Decreto
por
el
que
se
reforman
y
adicionan
diversas disposiciones
de
los
artículos 60.,
lo.,
27,
28,
73, 78,
94
y 705
de
/O
1
Constituciór,i Política
de
los
Estados Unidos Mexic()nos,
en
materia
de
telecomunicaciones"
(el
"Decreto
de
Reforma Constitucional"),
mediante
el
cual
se
creó
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (el "Instituto").
/
IV.
Decreto
de
Ley.-
El
14
de
julio
de
2014,
se
publicó
en,el
DOF
el
"Decreto
por
el
que
se
expiden
la
Ley
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado:
Mexicano;
y
se
reforman,
adicionan
y
derogan
dlv.ersas disposiciones
en
materia
de
telecomunicaciones
y radiodifusión" \
(el
"pecreto
de
Ley"),
el
cual
entró en vigor el
13
de
6gosto
de
2014.
V.' Estatuto
Orgánico.-
El
4
de
septiembre
de
2014,
se
publicó
en el
DOF
el
"Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones" (el "Estatuto
Orgánico"),
mismo
que
entró-en vigor el
26
de
septiembre
de
201i:\.
,El
cual
se
modificó
a través
/del
"Acuerdo
por
el
que
se
modifica
el
Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones",
publicado
en
el
DOF
el
17
de
octubre
de
2014,
VI.
Programa Nacional de
Espectro
Radioeléctrico.-
El
Pleno
del
Instituto
en
su
XXXVIII
Sesión ¡extraordinaria,
mediante
acuerdo
IFT
/EXT
/161214/278, emitió el "ACUERDO PQR
EL
QUE
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES APRUEBA
LOS
ELEMENTOS A
INCLUIRSE
EN
EL
PROGRAMA
NACIONAL
DE
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
Y EN
EL
PROGRAMA
DE
TRABAJO PARA GARANTIZAR
EL
USO ÓPTIMO DE LAS BANDAS
700 MHZ Y
2.5
GHZ BAJO PRINCIPIOS DE
ACCESO
UNIVERSAL
NO
DISCRIMINATORIO,
COMPARTIDO
Y CONTINUO,
ASÍ
COMO
PROPUESTA
DE
ACCIONES
A
OTRAS
AUTORIDADES
Y;
PROGRAMA DE TRABAJO PARA REORGANIZAR
EL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO A ESTACIONES DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN''.
de
manera
particular
el
"PROGRAMA DE TRABAJO PARA REORGANIZAR
EL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO A
ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN"
(en
lo sucesivo, el "Programa").
VII.
Solicitud
de
cambio de frecuencias.-
Mediante
escrito
presentado
el
24
de
junio
de
2015
ante
el Instituto,
identificado
con
el
número
de
folio 035285 (la "Solicitud"),
Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V., solicitó el
cambio
del
canal
adicional
autorizado,
adjuntando
a su.escrito el
correspondiente
pago
de
derechos
por
el estudio
de
la
solicitud, así
como
la
documentación
técnica
consistente
en
.el
estudio
de
predicción
de
áreas
de
servicio digitales
(AS-TDT-1-11)
y croquis
de
operación
múltiple (COM-TDT-
1-11).
VIII.
Opinión
de
la Unidad de
Espectro
Radioeléctrico.-
Mediante
oficio IFT/222/UER/DG-
IEET/1202/2015
de
fecha
11
de
septiembre
de
2015, la Dirección
General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos
de
la
Unidad
de
Espectro Radioeléctrico,
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
conferidas
en el artículo
31,
fracción
XIX
del
Estatuto
Orgánico,
emitió el
dictamen
técnico
correspondiente
a la Solicitud.
IX.
Cuadro Nacional
de
Atribución
de
Frecuencias.-
Con
fecha
23
de
septiembre
de
2015, el Pleno
de
Instituto
mediante
número
de
acuerdo
P/IFT/230915/407
aprobó
la
emisión y
publicación
del
Cuadro
Nacional
de
Atribución
de
Frecuencias, mismo
que.·
fue
publicado
con
fecha
20
de
octubre
de
2015
en
el
DOF.
!
X.
Opinión
de
la
Unidad
de
Competencia Económica.-
Mediante
oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/091 /2016
de
fecha
l
de
marzo
de
2016, la Dirección
General
de
Concentraciones
y Concesiones adscrita a la
Unidad
de
Competencia
Económica,·
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
conferidas
en
el artículo
5D,
fracción
XII
del
Estatuto
Orgánico,
emitió el
dictamen
correspondiente
a la Solicitud.
En
virtud
de
los
Antecedentes
referidos
y,
\
CONSIDERANDO
INSTITUTO FEDERAL
DE
Tf~
LEC()
~/I
U
1\1
IC/\C!C)
f\J
ES
Primero.- Competencia.
Conforme
lo
dispone
el artículo
28
párrafo
décimo
quinto
y
décimo
sexta
de
la Constitución, el l'nstituto es un
órgano
autónomo,
con
personalidad
jurídica y
patrimonio
propio,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo
eficient~
de
la
radiodifusión y las
telecomunicaciones,
conforme
a lo dispuesto
en
en
los términos
que
fijen las leyes.
R,ara
tal'
..
efectc>?tiene a
su
cargo
la regulacióí),
promoción
y supervisión
del
uso,
apróvechamiento
y
explotaéión
del
espectro
mdio;c,léctrico, las
' !,
redes y la prestación
de
los
servicio,s
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
así con¡io
del
acceso
9 infraestructura,
activa,
pasiva
y otros insumos esenciE:lles,
garantizando
lo
establecido
en
los
artículos 60, y 7o.
de
la
propia
Asimismo, el Instituto 1
es
la
autoridad
en
materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
por
lo
que
entre
otros aspectos, regulará
de
forma
asimétrica a
los
participantes
en
estos
mercados
con
el
objeto
de
eliminar
eficazmente
las barreras a
competer:icia
y la libre
concurrencia;
impondrá
límites al
concesionamiento
y a la
propiedad
cruzada
que
controle
varios medios
de
i
comunicación
que
sean concesionarios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones
que
sirvan a un mismo
mercado
o zona
de
cobertura
geográfica,
garantizando
lo dispuesto
/
e11
los
artículos 60. y 7o.
dE?
Por
su
?arte,.el
artículo 6
fracción
1
del
Estatuto
Orgánico,
establece
la atribución
del
Pleno
del
Instituto
de
regular,
promover
y supervisar el
uso,
aprovechamiento
y
explotación
eficiente
del
espectro
radioeléctrico,
los
recursos orbitales,
los
servicios
satelitales, las redes
de
telecomunicaciones
y la prestación
de
los servicios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
así
como
el
acceso
a infraestructura
activa,
pasiva
e insumos esenciales.
1
! '
Ahora
bien,
corresponde
al Pleno
del
Instituto
conforme
a lo
establecido
en
los
artículos
15
fracciones
IV
y
XV
y
17
fracción
1
de
la Ley Federal
de
Telecomunic-0ciones y
/ /
Radiodifu~ión
(la "Ley"), resolver sobre el
cambio
de
frecuencias
relacionadas
con
las
concesioneS',
En
este sentido,
conforme
al artíc¡ulo 32
dE?I
Estatuto
Orgánico,
corresponden
originariamente
a la
Unidad
de
Concesiones y Servicios las atribuciones conferidas a la
Dirección
General
de
Concesiones
de
Radiodifusión, así tamb,ién,
corresponde
a
dicha
, \
·'
'Dirección
General
eo
términos
del
artículo
34,
fracción
XIII
del
ordenamiento
jurídico en
cita,
tramitar
las solicitudes
para
el
.cambio
de
bandas
de
frecuencias
del
espectro
'v'
--,
-\--
radioeléctricode
concesiona~ios
y permisionarios en
materia
de
radiodifusión
y,
previa
opinión
de
la
Unidad
de
Compete~cia
Económica
y
de
la
Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico, someterlas a consideración
del
Pleno.
En
este
orden
de
ideas,
considerando
que
el Instituto
tiene
a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
de
las
telecomunicaciones
y la radiodifusión, así
como
la
facultad
para
autorizar
los
cambios
de
frecuencias,
el
Pleno,
como
órgano, máximo
de
gobierno
del
Instituto,
se
encuentra
plenamente
facultado
para
resolver sobre
el
cambio
de
banda
de
frecuepcia
(canal)
que
nos
ocupa.
Segundo.- Marco legal aplicable a la Solicitud
de
Cambio
de
FÍecuencia.
En
virtud
de
que
la solicitud
de
cambio
de
frecuencias
fue
presentada
ante
este Instituto
el
24
de
junio
de
2015,
para
efectos
de
su
trámite
deben
observarse
los
supuestos
determinados
en
los
artículos
105,
106 y
107
de
la
Ley,
en relación
con
el diverso 155 del
propio
ordenamiento
legal,
los
cuales
establecen
los
supuestos,
procedimientos
y
condiciones
,
que
se
deben
observar
para
realizar el
cambio
de
frecuencias
otorgadas
a un
concesionario, así
como
la
obligación
de
los
operadores
para
que
las estaciones
radiodifusoras y
sus
equipos
complementarios
se
instalen y
operen
con
sujeción a
los
requisitos
técnicos
que
determine
el
Instituto.
Aunado
a
los
preceptos
antes señalados,
cabe
destacar
que
para
este tipo
de
solicitudes
debe
acatarse
el requisito
de
procedencia
establecido
por
el artículo
125
fracción
11,
inciso
b)
de
vigente
a la presentación
de
la
solicitud,
el
cual
dispone la
obligación
de
pagar
los
derechos
por
el
trámite
relativo al
estudio
de
solicitud y
documentación
inherente a la misma,
de
cambios
o
modificaciones
de
características técnicas, administrativas o legales,
correspondiente
al
cambio
de
canales,
como
es
el
caso
que
nos
ocupa.
El
pago
referido en el
párrafo
que
antecede
debe
acompañarse
al escrito
con
el
cual
se
solicita el
pretendido
cambio,
toda
vez
que
el
hecho
imponible
del
triouto
es
el
estudio
que
realice este Instituto
con
motivo
de
dicha
solicitud.
Tercero.-
Análisis
de
la
solicitud
d(3
camqio
de
frecuencia.-
El
artículo 155
de
la
Ley,
dispone
que
las estaciones radiodifusoras se instalarán y
operaron
con
sujeción a
los
requisitos
técnicos
que
fije el Instituto
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
Ley,
las
normas
técnicas,
y las
demás
disposiciqnes
aplicables
y,
asimismo
establece
que
las
modificaciones
a
las
características
técnicas
se
someterán
la
aprobación
del Instituto, /
y
\ INSTITUTO
F'EDEPAlBE
TEIJ~COMUNIC/\C!C)l\IES
supuesto
que
se actualiza
en
el
presente
cambio
de
banda
de
frecuencia
(canal)
que
... nos
ocupa.
Dicho artículo
de
la legislación
de
la
materia
expresamente
se.na
la:
, i
"Artículo
155.
Las
estaciones radiodifusoras y
sus
equipos complementarios
se
,construirán, instalarán y
operarán
con
sujeción a
los
requisitos té.cnicos
que
fije
el
' ' '
Instituto
de
acuerdo
con
lo
establecido
en esta
Ley,
los
tratados internacionales,
las norfnas oficiales mexicanas, normas técnicas, las nofmas
de
ingeniería
generalmente
aceptadas
y
las
demás
disposiciones aplicables,
Las
modificf:aciones a
las
características técnicas
se
someterán a la
aprobación
del
' /
Instituto. /
Para
la
instalación,
incremento
de
la
altura o
cambio
de
ubicación
d&..forres o
instalaciones
del
sistema
radiador
o
cualquier
cambio
que
afecte
a las
condiciones
de
propagación
o
de
interferencia,
el
concesionario
deberá
presentar solicitud
al
Instituto
acompañqda
de
la
opifiión favorable
de
la
autoridad
competente
en
materia
aeronáutica,"
Flor
su
parte, el artículo
105
de
la Ley
en)o
que
se
refiere al
cambio
de
frecuencias,
dispone: '
''Artículo
105.
El
Instituto
podrá
cambiar
o ''rescatar
bandas
de
frecuencias o
recursos orbitales, en
cualquiera
de
los
siguientes casos:
-/
l.
CuandÓ
lo
exija
el
interés
público;
//,
Por razones
de
seguridad
nacional, a solicitud
del
Ejecutivo Federal;
///.
Para la
introducciótrde
nuevas
tecnologías/
IV.
Para solucionar
problemas
de
interferencia perjudicial;
V.
Para
dar
cumplimiento a
los
tratados '1ntemacionales suscritos
por
el
Estado Mexicano;
VI,
Para
el
reordenamiento
de
bandas
de
frecuencias, y
VII.
Para
la
continuidad
de
un setvicio público.
'
Tratándose
de
cambio
de
frecuencias,
el
lhstituto
podrá
ot6rgar
directamente
al
conc@sionario nuevas
bandas
de
frecuencias
mediante
las
cuales
se
pUedan
ofrecer
los
setvicios originalmente prestados.
Si
como
resultado
del
camqio
de
·frecuencias
el
concesionario
pretende
prestar
setvicios adiciona/es,
deberá
solicitar/o,
El
Instituto
evaluará
dicha
solicitud
de
conformidad
con
lo
establecido
en
esta Ley".
Asimismo, el artículo l
06
de
la
Ley,
establece:
i i
(
"Artículo
106.
El
cambio
de
bandas
de
frecuencias o
de
recursos orbitales,
podrá
realizarse
de
oficio o a solicitud
de
parte
interesada.
Cuando
el
concesionario solicite
el
cambio
a
que
se
refiere este artículo,
el
Instituto
deberá
resolver de.ntro
de
los
noventa
días hábiles siguientes a la
fecha
de
presentación
de
. lb solicitud,
tomando
en
consideración
la
olaneación
y
administración eficiente
del
espectro,
los
recursos orbitales,
los
avances
tecnológicos
y
el
interés público.
Sin
perjuicio
de
sus
facultades
de
rescate,
el
Instituto
podrá
proponer
de
oficio
el
cambio,
para
lo
cual
deberá
notificar
al
concesionario
su
determinación
y
las
condiciones
respectivas.
El
concesionario
deberá
responder a
la
propuesta
dentro
de
los
diez días hábiles siguientes.
En
caso
de
que
el
concesionario
no
responda,
se.
entenderá
rechazada
la
propuesta
de
cambio.
Asimismo, el artículo
107
de
la
Ley,
establece:
'
"Artículo
107.
En
el
caso
del
cambio
de
frecuencias
por
cualquiera
de
los
supuestos previstos
en
el artículo
105.
el
concesionario
deberá
aceptar,
'
previamente, las nuevas condiciones
que
al
efecto
establezca
el
Instituto.
Uná vez
que
el
concesionario
acepte
las
nuevas condiciones,
el
Instituto realizará
'
'fas
modificaciones
pertinentes a la concesión y
preverá
lo necesario
para
su
explotación
eficiente.
El
concesionario
quedará
sujeto a
cumplir
con
las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.
En
ningún
caso
se
modificará
el
plazo
de
vigencia
de
la
concesión.
En
el
supuesto
de
que
el
concesionario
no
acepte
el
cambio
o las
condiciones
esti:Jblecidas
por
el Instituto, éste
podrá
proceder
al
rescate
de
lqs
bandas
de
frecuencias.
Bajo
ningún
supuesto
de
cambio
de
una
banda
de
frecuencia
o
de
recursos
orbitales
se
indemnizará
al
concesionario".
De lo anterior,
se
desprer;ide
que
la
Ley,
por
una
parte,
establece
que
las
modificaciones
técnicas
de
las estaciones radiodifusoras
se
'someterán a la
aprobación
del
Instituto, y
por
otra,
se
prevé
la posibilidad
de
cambiar
bandas
de
frecuencias
sea
de
forma
oficiosa
o bien a petición del interesado,
como
es
el
caso
que
nos
ocupa
bajo
el supuesto
normativo
de
reordenamiento
de
bandas
de
frecuendias,
considerando
la
planeación
y admlol,¡mclóo eficOote
d~L
e'peclm
;adkoelécITico.
Fo
e~
~otido.
oe
debe
ateo~/
l~ISTITUTO
fEDEl1Al
DE
TEU~CC)M
U
l\J
1 C/\CI
()
í\11'.:S
lo
señalado
en el artículo
107
respecto
de
la
aceptación
de
condiciones
po¡
parte
del
'
concesionario.
En
ese
contexto,
en el numeral
VI
del
capítulo
de
Antecedentes
de
la presente resolución
establece
acciones
específicas,
entre
las
cuales
se
encuentra
la relativa al
reordenamiento
y
reubicación
de
canales
de
televisión
por
debajo
del
canal
37,
es
decir,
por
debajo
la
banda
de
600
MHz.
Al
efecto,
dicho
Programa constituye
una
guía
para
la
implementación
de
medidas
regulatorias a
cargo
del
Instituto a
las
que
deberán
sujetarse las
acciones
orientadas a
la planificación; administración
y,
explotación
del espeCtro
radioeléctrico
en nuestro
país,
bajo
principios
de
uso eficiente,
competencia,
pluralidad,
conyergencia,
neutralidad
tecnológica,
trasparencia y
fomento
a la
innovación
tenológica.
,
_
En
este sentido,
el
Programa representa un
marco
de
referencia
que
permite a esta
autoridad
orientar la presente Solicitud
de
cambio
de
frecuencia
en
ftmción
de
que
armoniza
materialmente
con
las
acciones
específicas
para
la reorganización
de
bandas
de
frecuencias
de
televisión.
Asimismo, el Programa
establece
que
las
tendencias
internacionales
pard
e1
L¡SO
de
espectro
por
uplicaciones
de
banda
ancha,
eh la
actualidad
¡:¡nfocan
sus
esfuerzos en
el
uso y
explotación
de
la
banda
de
700
MHz,
como
producto
del primer
dividendo
digital.
En
tal
contexto,
el mismo Programa señala
que
se
prevé la
necesidad
de
aprovechar
el
espectro
para
satisfacer
los
requerimienfos
de
banda
ancha,
en
bandas
inferiores, en
particular la
banda
de
600
MH¡c,
que
abarca
los.
canales 38 al
51
de
televisión;
por
lo
que
es
necesario
torn_ar
acciones
graduales
que
favorezcan el uso
eficiente
de
esta
porción
del
espectro.
\.
Como
una
evolución
tecnológica
natural, y
aun
cuando
los
estudios
relacionados
con
potenciales
uso~
de
la
bando
de
600 MHz y
su
eventual
atribución
para
aplicaciones
de
IMT
(Telecomunicaciones Móviles Internacionales) son
aún
preliminares y
se
encuentran
en desarrollo,
se
debe
considerar
Igualmente
la liberación
de
la
banda
de
600 MHz
por
parte
del
servicio
de
radiodifusión,
dando
con
ello
paso
a lo
que
sería un
segundo
dividendo
digital en el país.
Al
efecto,
a
juicio
de
esta
autoridad
una
de
las
acciones
a realizar
para
el logro
de
éste
propósito, lo constituye el reordenamiento y optimización
de
los
canales
de
televisión
por
debajo
del
canal
37,
y
particularmente
la
implementación
de
las
medidas
necesarias
para
facilitar
dicha
reubicación.
En
ese
orden
de
ideas, la
frecuencia
otorgada
a Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V.,
con
m,ptivo
de
la autorización
para
la instalación y
operación
de
forma
temporal
del
canal
50,
como
adicional
al
canal
analógico
para
realizar transmisiones digitales,
(ubicada
por
arriba
del
canal
37),
y
su
correspondiente
cambio
por
otra ql'.e se
ubique
por
debajo
de
tal umbral, representa
una
medida
regulatoria que,
precisamente
facilita y
permite
el
cumplimiento
gradual
de
dicho
propósito, en
concordancia
con
una
administración
eficiente
del
espectro
radioeléctrico,
media¡ite
el reordenamiento de la
banda
de
frecuencia referida, lo
cual
encuadra
en
los
supuestos normativos a
que
se
refieren
los
artículos l 05
fracción
VI
y l 06
de
la Ley.
'
Por
otro
lado,
la sustanciación
del
trámite
de
cambio
de
bandas
de
frecuencias
conforme
a lo dispuesto en el artículo
34
fracción
XIII
del
Estatuto
Orgánico
de
este
Instituto, requiere
de
la opinión
de
la
Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico
con
el fin
de
que
se
analice
su
procedencia
y justificación
por
parte
de
la
unidad
administrativa
encargada
de
la definición
de
la
atribución
de
bandas
de
frecuencias
y
de
la
ejecución
de
las
acciones
para
la administración y optimización
de
las mismas
considerando
la
evolución
tecnológica,
cuya
función
también
comprende
la
facultad
para
llevar a
cabo
la
coordinación
de
dichas
bandas
de
frecuencias (canales)
derivada
de
acuerdos
y
disposicionec internacicnales.
'
En
ese sentido, la Dirección
General
de
Concesiones
de
Radiodifusión,
mediante
oficio
número
IFT/223/UCS/DG-CRAD/2451/2015
de
fecha
8
de
julio
de
2015,
solicitó a la
Dirección
General
de
Ingeniería
del
Espec;:;tro
y Estudios Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico, opinión
técnica
respecto
de
la Solicitud
de
cambio
de
banda
de
frecuencia
(canal)
presentada
por
Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V.
En
respuesta a lo señalado,
mediante
oficio
identificado
con
número
IFT/222/UER/DG-
IEET/1202/2015
de
fecha
11
de
septiembre
de
2015,
la Dirección
General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico, emitió el
dictamen
técnico
relativo a la solicitud
de
cambio
de
frecuencia
(canal),
de
cuyo
contenido
se
advierte
el análisis y consideraciones sobre la solicitud
de
fnérito, en
los
términos siguientes:
/
' /
/~
\
"DICTAMEN
Técnicamente Factible
INSTITUTO
fEDERM
DE
1 L:LLC()
IV1U
f\l
1Cl\C!()l\l
l::S
Después
de
realizados los estudios y análisis técnicos correspondientes
de
conformidad
con
los
ordenamientos jurídicos
abajo
señalados,
no
se
identificaron
interferencias perjudiciales a ninguna estación
de
radiodifusión
provocadas
porlq
1
operación
de
la
estacióh
con
las
modificaciones técnicas solicitadas. "
(.
. .)
Observaciones específicas
(.
. .)
2.
El
estudio
Cie
predicción
de
Áreas
de
Servicio
(AS-TDT)
y Croquis
de
Operación
Múltiple (COM-TDT) presentados "Cuentan
con
los
elementos necesarios
para
SU--
registro". /
\'
En
ese orden
de
ideas,
conforme
al estudio
técnico
realizado, la Dirección General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos
de
:la
Unidad
de
Espectro Radioeléctrico
determinó
factible
la autorización
de
cambio
de
canal
solicitado.
Ahora bien,
por
lo
que
respecta
a lo señalado
en
el
segundo
párrafo
del
artículo
155
de
. )
la
Ley,
relativo a
que
para
el
incremento
de
altura o
cyalquier
cambio
que
afecte
a
las
condiciones
de
propagación
o
de
interferencia,
el
concesionario
deberá
presentar la
opinión
competente
en
materia
aeroháütica,
dicho
supuesto
no
es
necesario
que
se
acredite
considerando
que
el concesionario presentó el Croquis
de
Operación
1 Múltiple
(COM-TDT-HI), mismo
que
fue
aprobado
por la Dirección
G<07neral
de
Ingeniería
del
Espectro y
Estwdios
Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico
en términos del
artículo
10
inciso
b)
numeral 3
de
la Política la Televisión Digital Terrestre.
En
esa tesitura,
aunado
a
los
requisitos antes señalados,
para
el
caso
de
la solicitud
de
o::ambio
de
frecuencia,
debe
acatarse
lo
señalado
por
el artículo 125
fracción
11,
inciso
' -
b)
de
Derechos vigente al
momento
de
la presentación
de
la solicitud,
que
establece
la
obligación
para, quien solicite la autorización correspondiente,
de
¡nagar
los
derechos
por
el trámite relativo al estudio
de
Ja
solicitud/y
documentación
inherente a la misma,:
de
cambios
o
modificaciones
de
características técnicas,
administrativas o legales, correspondiente al
cambio
de
canales,
como
es
el
caso
que
nos
ocupa.
El
referido
pago
se
encuentra
debidamente
acreditado
por
Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V.,
con
el escrito
de
24
de
junio
de
2015,
al
que
se
adjunta
el
comprobante
de
pago
de
derechos
identificado
con
folio 639150012079
de
16
de
junio
de
2015.
Finalmente,
atendiendo
lo
señalado
en el artículo 34
fracción
XIII
del Estatuto Orgánico,
la
Dirección
General
de
Concentraciones
y Concesiones adscrita a la Unidad
de
Competencia
Económica,
-con
oficio
número
IFT/226/UCE/DG-CCON/091 /2016
de
·,
fecha
01
de
marzo
de
2016 emitió
dictamen
señ~lando
lo siguiente:
"Con
base
en
los
elementos
considerados,
hose
prevén
efectos
adversos
sobre
el
proceso
de
competencia
y libre
concurrencia
en
caso
de
aprobar
las solicitudes
de
cambios
d~.
frecuencia
presentados
por
Multimedios
Televisión"
En
este sentido,
de
conformidad
con.el
.dictamen
técnico
emitido
por
la Dirección
General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos adscrita
a)a
Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico, así
como
el
dictamen
emitido
por
la Dirección
General
de
Concentraciones
y Concesiones adscrita la Unidad
de
Competencia
Económica,
considerando
que
el
cambio
de
frecuencia
solicitado
por
Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V.,
atiende
a
una
planeación
y administración
eficiente
del
espectro
acorde
a las
acciones
específicas relativas al
reordenamiento
y
reubicación
de
canales
de
televisión
por
debajo
del
canal
37,
sin
que
se
afecte
el interés público, y
que
conforme
a ello, en
el presente
caso
se
actualizan
los
supuestos normativos a
que
se
refiere la
fracción
VI
del
artículo l 05 y
segundo
párrafo
del
artículo l
06,
ambos
de
la
~ey,
este
órgano
máximo
de
decisión
d31
Instituto considera
procedente
el
cambio
de
banda
de
frecuencia
(canal)
solicitado
por
Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V.,
otorgada
a través
de
la
autorización
para
instalar y
opera(
un
canal
adicional
al
principal
para
realizar
transmisiones digitales, sujeto
previamente
a la
aceptación
de
las
condiciones
de
conformidad
con
el artículo
107
de
la Ley .
Por lo expuesto,
con
fundamento
en
los
artículos
28
párrafos
décimo
quinto
y
décimo
sexto
de
15
fracciones
IV
y
XV,
17,
fracción
1,
105,
fracción
VI,
l
06
párrafo
tercero,
107
y 155
de
3,
16
fracción
X,
35, 36,
38
y
39
de
la Ley Federal
de
Procedimiento
Administrativo; y
l,
6
fracción
XXXVII,
32,
34
fracción
XIII
y 50
fracción
XII
del
Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones
emite
los
siguientes:
l~ISTITUTQ_fEDrnAL
DE
TEL.FCC>~;l
H N 1 CJ\CI
()
l\IES·-,_
RESOLUTIVOS
PRIMERO.-
Se
autoriza a Multimedios/TelevisióD,
S.A.
de
C.V., el
cambio
de
banda
de
frecuencia
(canal):
otorgada
para
la instalación y
operación
de
un
canal
para
realizar
transmisiones digitales, en
consecuencia
se
modifica
el
canál
50
(686-692 MHz)
por
el
/
canal
25 (536-542
MHz),
mismo
que
deberá
operar
de
acuerdo
con
las siguientes
características y especificaciones técnicas:
1 .
Canal
digital:
'
2.
Distintivo
de
llam-ada:
3.
Ubicación
del
equipo
tra9smlsor y
planta
transmisora:
4.
Población
pri¡icipal a servir:
\ /
5.
Potencia
radiada
apárente
(PRA):
6.
Sistema radiador:
7.
Horario
de
funcionamiento:
'
8.
Centro
de
la zona
de
cobertura
(Coordenadas
geográficas):
_/
9.
Altura
del
centro
eléctrico
sobre
el lugar
de
instalación (m):
\
1
O.
Potencia
de
Operación
del
equipo:
/
25
(536-:-542
MHz)
XHVTU-TDT
Av. Hernán Cortez No. 236
Oriente, Col. Pedro Sosa,
Cd.
Victoria, Tamaulipas.
Cd.
Victoria, Támaulipas.
20.000kW
Direccional (AD
y
11
Oº)
Las
24
horas
L.N.:
23º 43' 09.72"
L.W.:
99º 08' 46.23"
30.00 metros
1.857 kW
/
,/
---,
SEGUNDO.-
La
autorización
señalada
en el Resolutivo Primero
est<:>
sujétq a la
aceptación
de
las nuevas
condiciones
por
parte
de
Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V., quien en un
plazo
de
30 (treinta) días hábiles
contados
a partir
del;
día siguiente a
aquel
en
que
haya
surtido 1
efectos
la
notificación
respectiva,
deberá
presentar
ante
la Unidad
de
Concesion~s
y Servicios
su
aceptación
expresa e
indubitable
de
las nuevas,eondiciorl(¡(_S,
//"
~":%'.'./
/A:>
En
caso
de
que
Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V.,
no
cumplimiento
a lo antes
señalado, la presénte Resolución
queda¡á
sin
efectos.
TERCERO.-
los
trabajos
de
instalación y
de
las
operacion8s
de
prueba
materia
de
la
presente Resolución,
atento
a lo dispuesto en el artículo J 56
de
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión,
deberán
realizarse
dentro
de
un plazo
de
90
(noventa)
días naturales a la presentación
de
la
aceptación
de
condiciones
de
acuerdo
con
las características
técnicas
registradas a la estación.
CUARTO.- Una vez concluidos
los
trabajos
de
instalación y
de
las
operaciones
de
pruE'iba
o,
en
su
caso,
del
vencimiento
del
plazo
otorgado
para
el
mismo fin, Multimedios
Televisión,
S.A.
de
C.V., en términos
de
lo dispuesto en el artículo 15
fracción
XXVIII
de
la
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación
con
el artículo
20
fracción
XI
del
Estatuto
Orgánico
del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
deberá
comunicar
por
escrito a este Instituto Federal de·Telecomunicaciones, la conclusión
de
los
trabajos
de
instalación y
de
las
operaciones
de
prueba.
QUINTO.-
Se
autoriza a Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V., el estudio
de
predicción
de
áreas
de
servicio
(AS-TDT-1-11),
así
como
el
croquis
de
operación
múltiple
(COM-TDT-1-11),
avalados
por
el
lng. Víctor Arturo
Mogollón
Loyola, Perito en Telecomunicaciones con!
registro No.
633;
una
v.ez
satisfecho lo
señalado
en el Resolutivo Segundo.
SEXTO.-
El
contenido
de
la
modificación
a
que
se
refiere el Resolutivo Primero
forma
parte
integrante
de
título
de
concesión
para
usar
con
fines comerciales un
canal
de
televisión,
otorgado
a
favor
de
Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V.,
una
vez satisfecho lo señalado
en el R.esolutivo Segundo.
SÉPTIMO.-
Se
instruye a la Unidad
de
Concesiones y Servicios a notificar personalmente
al concesionario Multimedios Televisión,
S.A.
de
C.V., el
conteniqo
de
la presente
Resolución.
OCTAVO.-
Las
demás
obligaciones
establecidas, en el füulo
de
concesión, subsisten en
todos
sus
términos.
11\ISTifUTO FEDERAi_
DE
TE
LEC:()
~Jl
l J N 1C/\C1()
l\J
ES
/
NOVENO.-
En
su
oportunidad remítase la presente resolución a la Dirección General
Adjunta del Registro Público
de
Telecomunicaciones
para
efectos
de
su
debida
\ 1
lnscripc;ión en
el
Registro Públ,ico
de
Concesiones.
'\
/ \
Co
_
do
~
(~
~~\
'
-7
/ (
----~~
,/
~~.~-
~--~-~
Gabriel
O~waldo
Contreras Saldívar
/ Com\sionado Presidente
Adriana
Soña
Labardini lnzunza
ComisioDada
~Jt:díj_l
/(~;Ji,
~:
María
Elena Estavillo
Flores
Mario
Gernt&
Fromo0 Rangel
Comisionado
Comisionada
~~-
Adolfo
Cuevas Tejg
Comisionad.o
La
presente Resolución fue
aprobada
por
el Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones en
su
XI
Sesión Ordinaria
celebrada
el
27
de
abril
de
2016,
por
unanimidad
de
votos
de
los Comisionados presentes Gabriel Oswoldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada
González.
Adriana
Sofía Labardini
lnzunf_a,
María Elena Estavlllo
Flores,
Mario
Germán
Fromow Rangel y
Adolfo
Cuevas
Teja;
con
fundamento
en
los
párrafos vigésimo, frdcclones 1 y
l!I;
y vigésimo prlmer9vdel
..
artículo
28
de
Unidos Mexicanos; artículos
7,
16
y
45
de
la Ley Federal
de
Telecomunlcaclones y R9diodifuslón; así
como
en
los
artículos
l,
7,
8 y
12
del Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
mediante
Aéuerdo
P/IFT/270416/203.
,1
/

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