Resolución Nº P/IFT/250917/586 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 25-09-2017

Fecha25 Septiembre 2017
Número de resoluciónP/IFT/250917/586
Tipo de documentoResolución
'
'1
t
INSTITUTO
FEDE,RAL
DE
TELECOMUNICACIONES
,J
RESOLUS:IÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEl
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TEL~CÓMUNICACIONES
OTORGA A
FAVOR
DE
GUNA
CM
YUNI
XHIÑA,
A.C. UNA
CONCESIÓN
PARA
USAR
Y APROVECHAR
BANDAS
DE
FREC~ENCIAS
DEL
ESPECTRO
Rf.DIOELftCTRICO
PARA
LA
PRESTACIÓN
DEL
SERVICIO
PÜBLICO
,
DE
RADIODIFUSIÓN/
SONORA
EN
FRECUENCIA
MODULADA
EN
LAS
LOCALIDADES
DE
JUCHITÁN,
EL
ESPINAL
...
ASUNCIÓN
IXTALTEPEC
y
SANTA
MARIA
XADA:NI
EN
EL
ESTADO
DE
OAXACA,
~sr
COMO
·,
UNA CONCESIÓN ÜNICA, AMBAS
PARA
USO
SOCIAL
CÓMUNITA'RIA
,
ANTECEDENTES
l.
Decreto
de
Reforma Constitucional. Con
fecha
11
de
junio
de
2013
se
publicó
en
e,I
Diario Oficial
de
la Federación (el "DOF") el
"Decreto
por
el
que
se
reforman y
adicionan
diversas disposiciones
de
los
artículos 60., 7o.,
27,
28,
73,
78,
94
y
105
de
la
de
los
Estados Unidos Mexicanos;
en
materia
de
telecomunicaciones"
(el
"Decreto
de
Reforma Constitucional]',
mediante
el
cual
se
creó
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (el "Instituto''),
11.
Decreto
de
Ley.
El
14
de
julio
de
2014
se
publicó
en
DOF
el ;·Decreto
por
el
que
se
expiden
la
Ley
del
Sistema
Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y
se
reforman,
adicionan\y
derogan
diversas disposiciones
en
"'Qateria
de
telecomunicaciones
y radiodifusión"
(el/
"Decreto
de
Ley"), mismo
que
entró
en
vigor el
13
de
agosto
de
2014.
111.
Estatuto Orgánico.
El
4
de
septiembre
de
2014
se
publicó
en el
.DOF
el "Estatuto
Orgánico
del
Instituto
F~d~ral
de
Telecomunicaciones" (el "Estatuto Or,gánico"), el
cual
entró
en vigor el 26
de
septiembre
de
2014
y
cuya
última
modificación
fue
publicada
el
20
de
julio
de
2017.
IV.
Programa Anual
de
Uso
y
Aprovechamiento
de
Bandas
de
Frecuencias
2015.
Con
fecha
3Qc:je
diciembre
de
2014 fue
publicado
eh el
DOF
elPrograma
Anual
de
Uso
y
Aprovechamiento
de
Bandd~fde
Frecue.ncias
2015;
mis.mo
que
fue
modificado
a
través
del
Acuerdo
publicado
el 6
de
abril
.de
2015
en
el
DOF
(el "Programa Anual
'
2015").
V.
Lineamientos generales
para
el
otorgamiento
de
las concesiones.
Con
fecha
24
de
.
/ -
·,
' 1
julio
de
2015
se
publicó
en
el
DOF
el
"Acuerdo
mediante
el~ual
el Pleno
del
Instituto
Federal
d\:)
Telecomunicaciones
aprueba
y emite
los
Lineamienfós Generales
para
el
otorgamiento
de
las
concesiones a
que
se
refiere el título
cuarto
de
la Ley Federal
'
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión" (los "Lineamientos").
1
---
)
____
/
VI. Solicitud
de
Concesión
para
µsQ
social comunitaria.
Mediante
solicitud
presentada
-'
el 30
de
noviembre
de
2015,
GUNA
CAA
VUNI
XHINA A.C. (la "soli¡:;itante") formuló
por
conducto
de
su
representante legal
ante
el lnstittJto, una solicitud
poro
la
/ -\
obtención
de
una
concesión
para
uso social comunitaria,
en
las
localidades
de
Juchitán
de
Zaragoza,
E.1
Espinal, Asunción
lxtaltepec
y Santa María Xadani,
todas
en
' .
el
estado
de
Oaxaca,
para
la instalación y
operación
de
una
estación
de
\ ; -
radiodifusión
mediante
el uso y
aprovechamiento
de
la
frecuen6ia
l 05.3
MHz
en
la ·
'
banda
de
Frecuencia
Modulada
FM
publicada
en
el Programa Anual 2015
("Sc:llici~\)
de
Concesión").
\
...
~
, I
,1
VII.
Solicitud
de
análisis y
factibilidad
dei
otorgamiento
de
frecuencias a
lo
Unidad
de
Espectro Radioeléctrico. Por oficio IFT/223/UCS/DG7CRAD/1565/2016
notificado
en
1
fecha
7
de
Junio
de
2016,
la Unidad
de
Concesiones y Servicios sqiicitó a la Unidad
de
Espectiü' Radioeléctrico llevara a
cabo
el onólisis
d.e
10
solicitudes
de
colicesión
poro
us\)
social
comunitaria
para
el servicio
de
radiodifusión sonora
en
la
banda
de
frecuencia
modulada,
mismas
que
concurren
con
dos o más solicitudes
para
obtener
las µ'lismas frecuencias en
las
mismas
localidades
publicadas
en
el
Programa Anual
de
Ba.ndas
de
Frecuenqi
2015,
con
el
objeto
de
determinar
la
viabilidad
del
otorgamiento
de
frecuendbs
dentro
del
segmento
de
reserva
de
la
banda
de
fr1
ecuencia
modulada.
VIII.
Solicitud
de
opinión téc['\ica a
la
Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes.
,Meditmte
oficio
IFT/223/UCS/756/2016
notificado
el 8
de
junio
de
2016, la Unidad
de
\,
.
Concesiones y Servicios solicitó a la Secretaría
de
Comunicacion,es y Transportes (la
"SecretaríÓ") la emisión
de
la opinión
técnica
a
que
se
refie1en
los
l:irtículos
28
párrafo
décimo
séptimo
de
Po~tica
de,
los
Estados Unidos Mexicanos y 9
fracción
1
de
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley")¡
relativa al
otorgamiento
de
concesiones
en
materia
GJe
telecomunicaciones
y
radiodifusión.
!
IX.
Requerimiento
de
información.
Mediante
oficio
IFT/223/UCS/DG-CRAD/2~72/2016
de
fecha
13
de
julio
de
2016 este Instituto formuló requerimiento a solicitante, mismo
. . '
que
fue
atendido
mediÜnte
escrito presentado
ante
la
oficialíq.de partes
del
Instituto
con
fecha
19
de
agosto
de
2016;
a
su
vez,
mediante
escrito 'presentado el 7
de
abril
de
2017,
la solicitante presentó información a.dicional relativa a la justifiéación
de
su
proyecto
integrando
con
ello en
su
totalidad
la Solicitud
de
Cóñqesión
para
uso
social comunitaria.
\
\
/
\"'
if t
INSTITUTO FEDERAL
DE
TElECOMUNICACIONES
X.
Opinión
técnica
de
la Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes. MediantE)
oficio
2.
l.-473/2016
de
fecha
13
de
julio
de
2016 suscrito
por
el
titular.de
la Dirección
General
de
Política
de
Telecomunicaciones y
de
Radiodifusión, la Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes remitió a
la
Unidad
de
Concesiones
de
Servicios
del
Instituto el oficio 1.-132
de
la misma
fecha
que
contiene
la opinión
técnica
correspondiente a
G]ue
se
refiere el
antecedente
VIII
de
la presente resolución.
XI.
Manifestaciones
en
materia
de
cori-ipetencia
de
Económi9JJ.
Mediante
~scrito
de
fecha
29
de
agosto
de
2Ól6,
presentado
en la misma
fecha
ante
la oficialía
de
partes
del
Instituto, la solicitante realizó diversas manifestaciones
bajo
protesta
de
decir
verqad
en el
se~fido
de
que
no
cuenta"
con
vínculo
alguno
con
alguna
toncesioharia
comercial
ni
tieneparticfpación
como
concesionaria
de
frecuencias
de
uso
comercial
en
los
sectores
de
Télecomunicaciones
y/o
Radiodifusión.
XII.
Dictamen
de
disponibilidad espectral
para
el
segmento
de
reserva
de
106
a 108 /
MHz
en
frecuencia
modulada.
Mediante
oficio IFT/222/UER/DG-IEET/1937/2016
de
fecha
29
de
noviembre
de
2016,
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico emitió el
dictamen
correspondiente
para
la
solicitud
de
mérito,
estableciendo
que,
para
las I
localida.des
de
Juchitán,
El
Espinal, Asunción
lxtaltepec
y Santa Maria Xadani
en
el
estado
de
Oaxaca,
son f9ctibles
de
asignación
de
dos
frecuencias en el
segmento
de
reserva
de
la
banda
de
frecuencia
modulada.
·
En
virtud
de
los
Antecedentes
referidos
y,
CONSIDERANDO
'"
PRIMERO.-
Ámbito
Competencia!.
Conforme
lo dispone el artículo
28
párrafo
décimo
quinto
de
de
los
Estados
Unidos_Mexic<21nos.
(la "ét2nstitución"), el
Instituto
es
un
órgano
áutónomo".con
personalidad jurídica y patrimonio prop¡io,
que
tiene/por
objeto
el desarrollo eficiente
de
la
radiodifusión- y las telecomunicaciones,
conforme
a lo ·dispuesto
en
la
en
los
términos
que
fijen las leyes.
ParGJ
tal
___/
efecto,
tiene a
su
cargo
la regulación,
promoción
: y supervisión del
uso,
aprovechamiento
y
explotación
del espectro radioeléctrico,
las
redes y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a
infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales,
garantizando
lo
establecido
en
los
artícúlos
6o~v
7o.
de
la
propia
Asimismo, el párrafo
décimo
sexto
del
artículo
28
de
'la
Constitucióp¡
establece
que
el
• ' 1
Instituto
es
la
autoridad
en
materia
de
<::>
económica
'de
los
sectores
de
\
radiodifusión y
telecomunicacionés
por
lo
que,
entre otros aspectos, le corresponde
---
1 '
regular
de
forma
asimétrica a
los
participantes
en estos
mercados
con
el
objeto
de·
eliminar
eficazmente
las
barreras
a(la
competencia
y la libre
concurrencia
e impo.ner
límites al
concesionamiento
y a la
propiedad
cruzada
que
controle
varios medios
de
comunicación
que
sean concesionarios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones
que
----
1
sirvan a un mismo
merpado
o zona
de
cobertura
geográfico,
garantizando
lo dispuesto
en
los
artículos 60."/_
7~.
de
Por su.parte,
eÍ'párrafo
décimo
séptimo del artículo
28
de
la Constitución dispone
que
corresponde
al Instituto el otorgamiento, la
revocación,
así
como
la autorización
de
cesiones o
cambios
de
control acqionario, titularidad u
operación
de
sociedades
relacionadas
con
concesiones
el')
materia
de
radiodifusión y telecomunicacione.s.
De igual forma,
conform~
a lo
establecido
en
los
artículos
15
fracción
IV y
17
fracción
1
de
la Ley y 6 fraccione5'1 y
XXXVIII
del
Estatuto Orgánico,
corresponde
al Pleno
del
Instituto
la
fgcultad
de
otorgar
rbs
concesiones previstas en
dicho
ordenamiento
legal.
Asimismo,
conforme
al artículo 32
dE?l
Estatutd
Orgánico
correspondE)n originariamente
a la Unidad
de
Concesiones y Servicios
las
atribuciones conferidbs a la Dirección General
de
Concesiones
de
Radiodifusión, a quien
compete,
en términos del artículo
34
fracción
1 del
ordenamiento
jurídico en cita, tramitar y evaluar las solicitudes
para
el
otorgamiento
de
concesiones
en
materia
de
radiodifusión
para
someterlas a consideración
del
Pleno.
E~"-este
orden
de
ideas y
considerando
que
el Instituto tiene a
su
cargo
la regulación,
promoción
y
s~pervisión
de
las
telecomunicaciones
y la radiodifusión, así
como
la
facultad
para
otorgar
las
concesiones previstas en la
Ley,
el Pleno,
órgano
máximo
de
go\Jierno y decisión del Instituto,
se
encuentra
plenamente
facultado
para
resolver sobre
el
otorgamiento
de
concesiones
para
uso social comunitaria.
. l
SEGUNDO.- Marco jurídico aplicable.
El
artículo
28
de
la Constitución, párrafos
décimo
' 1
séptimo y
décimo
octavo
establécen/
de
manera
t'°'spectiva,
los
tipos
de
concesiones
. . '
en
materia
de
telecomunicaciones
y radiodifusión, así
como
los
mecanismos
para
su
i
otorgamiento.
/
As~
el párrafo
décimo
séptimo
del
artículo .
28
de
indica
que
las
concesiones
podrán
ser
para
uso c6mercial, público,
privado
y social,
incluyendo
en
esta
última
modalidad
a las comunitarias y a
las
indígenas,
debiendo
sujetarse
de
acuerdo
con
S!JS fines, a
los
principios señalados
en
los
artículos 2o.,
3o;
60.
y
lo.
de
continuación
se
transcribe
de
manera
írüegra el
párrafo
citado:
1 ' /
--
/
/ if t
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
"Artículo 28 ....
1
Corresponde
o/
Instituto,
el
otorgamiento,
lo
revocación,· así
como
lo
autorización
de
/cesiones o
cambios
de
control
accionario,
titulorldod u
operación
de
sociedades
relacionados
con
concesiones
en
materia
de
radiodifusión v
telecomunicaciones.
El
Instituto
notificará
al
Secretorio
del
romo
previo
o
su
determinación,
quien
podrá
emitir
uno
opinión
técnico.
Los
concesiones
podrán
ser
poro
uso comercio/, público,
privod9
v socio/
que
incluven los comunifrorios v
los
indígenas,
lasque
se
sujetarán,
de
'
acuerdo
con
sus
fines, o los principios establecidos en
los
artículos 2o., 3o.,
60.
y
lo.
Q§L esto Constitución.
El
Instituto fijará
el
monto
de
los
contraprestaciones
por
el
otorgamiento
de
los concesiones, así
como
por
lo
autorización
de
servicios
vinculados o éstos,
previo
opinión
de
lo
outorida,d
hacendaría.
Los
opiniones o
que
se
refiere este
párrafo
no
serán vinculantes v
deberán
emitirse
en
un
plazo
no
mayor
df?
tréinta días; transcurrido
dicho
plazo
sin
que
se
emitan
los
opiniones,
el
Instituto
contir~uará
los
trámites correspondientes."
(Énfasis
añadido)
A
su
vez, el párrafo
decimo
octavo
del
mismo
precepto
'constitucional señala que,
tratándose
de
con.cesio!1es
del
espectro radioeléctrico, éstas ;;erán
otorgadas
mediante
licitación pública, a
fin
de
asegurar la
-máxirr:¡a
conc:;urrendd,
previniendo
fenómenos
de
concentración
que
contraríen el interés
público
y
asegurando
§ll
menor
precio
de
los
servicios al usuario final;
C5I
S\-1
vez, tratándose
de
concesiones
para
uso
público
y social,
las
mismas
se
otorgarán
bajo
el mecanismo
de
asignación
directa
y
sin
fines
de
lucro
conforme
a lo previsto
por
la ley
de
la materia.
1
A
continuación
se
realiza la transcripción del párrafo en
comento:
"Artículo
28.
.
..
\ \
Los
coneesiones
del
espectro
radioeléctrico
serán
otorgados
mediante
llcitoción
pi3btic;;:-o
fin
de
asegurar
lo
máxima
concurrencia,
previniendo
fenómenos
de
concentración
que
contraríen
el
interés
público
v
asegurando
el
menor
precio
de
los
··-- servicios
ol
-usJorio final;
en
~)ngún
coso
:el
factor
determinante
poro
definir
o/
ganado/
de
lo
licitación será
meramente
económico.
Los
concesiones
poro
uso
público
y .socio/ serán sin fines
de
lucro
y
se
.otoroorán
bojo
el
mecanismo
.de.
asignación
directo
conforme
o
lo
previsto
por
la
lev
ven
condiciones
que
garanticen
lo
transparencia
del
procedimiento
... "
(~nfasis
añadido)
\ 1
1
/
--
",
''----._j
/
.En
correspondencia
con
la
norma
constitucional, la Ley
establece
los-tipos
de
concesiones
para
prestar servicios
de
telecomunic€aciones y radiodifusión así
como
de
espectm
radioeléctrico,
de
acuerdo
a
su1,
modalidad
de
uso.
Así,
el artículo 76
del
misroo
ordenamiento
legal
establece
los
tipos
de
concesiones sobre
el
~spectro
radioeléctri~o
que
confieren el
derecho
de
usar y
aprovechar
bandas
de
frecuencias del
espectro
radioeléctrico
de
uso
determinado,
para
lo
cual
prevé
que
sean
'
de
uso
coméicial,
público;
privado
o social.
Por lo
9ue
hace
al uso social,
la
fracción
IV
del
propio
artículo
76
de
la Ley dispone
que
·las
concesiones
para
uso social confieren
E!I
derecho
de
usar y
aprovechar
bandas
de
frecuencias
del
,espectro
radioeléctrico
de·
uso
determinado
o recursos orbitales
para
prestar
sin
fines
de
lucro el
ser~icio
de
telecomunicaciones
b radiodifusión
con
propósitos
culturales, científicos,-.educativos o a la
comunidad,
quedando
comprendidos.en
esta
' '
categoría
los
mecj.ios
comunitarios e Jndígenas referidos
e_o/el
artículo
,67,
fracción
IV,
así
como
las
instituciones
de
edLJcación superior
de
carácter
privado,
como
se
lee
a
'
continuación:
/ "Artículo 76.
De
ae;uerdo
con
sus
fines,
las
concesiones
a
que
se
refiere este capítulo_
serán:
\
! -
IV.
Para
uso social:
Confiere
el
derecho
de
usar v
aprovechar
bandas
de
frecuencias
del
espectro
radioeléctrico
de
uso
determinado
o
reC'ursos
orbitales
para
prestar
servicios
de
telecomunicaciones
o radiodifusión
con
prc;pósitos culturales, científicos,
'
educativos
o a Ja
_CQfilld!JÍQQ_c;i,_§iniinf!S
de
lucro.
Quedan
comprendidos
en
esta
categoría
los
medios
comunitarios e indígenas referidos
en
el
artículo
67
fracción
IV,
así
como
las instituciones
de
educación
sup~rior
de
carácter
privado.
,,
-
(Énfasis
añadido)
Efectivamente, trati;'.mdose
de
concesiones sobre el
espectro
'radioeléctrico)
para
uso
so,cial,
de
conformidad
con
lo dispuesto en la
norma
cons{itucionc:il supraqitada,
la
ley,
p!escribp
que
su
otorgamiento
debe
realizarse
mediante
asignación directa, esto
es,
.
mediante
un
mecqnismo
que
no
involucra un
procedimiento
de
licitación o concurso
de
carácter
público.
En
este
mecanismo
únicamente
pueden
)ritervenir
como
solicitantes
las
personas físicas, las sociedades civile's
que
no
persigan
ni
operE!n con-fines
de
lucro y
las
institucion
de
educa~ión
superior
de
qirácter
privado, ,
todas
de
nacionalidad
',
mexicana.
\
1
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Por
su
parte, el
segundo
párrafo del artículo
7q
del mismo
ordenamiento
establece
que
cuando
la
explotación
de
los
servicios
objeto
de
la
concesión sobre
espectro
radioeléctrico
requiera
de
una concesión única, ésta
se
otorgará
en
el mismo
acto
administrativo, salvo
que
el concesionario ya cuente,
con
una,
/
Én
ese sentido, el artículo
67
de
la Ley distingue d la
concesión
única, necesaria parei
prestar
todo
tipo
de
servicios públicos
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
en
cuatro
'
tipos
de
acuerdo
con
sus
fines: comercial, pública,
privada
o social.
En
particulcpr, dispone
que
las
concesiones
para
uso
social confieren el
derecho
de
prestdr servicios
de
' '
, /
telecomunicaciones
y radiodifusión
con
propósitos culturales, científicos, E)1ucativos o a
la
comunidad,
sin
fines
~e
lucro,
quedando
comprendidas
en
esta
categoría
las
concesiOnes comunitarias y
las
indígenas,
así
como
las
que
se
otorg[Jen a instituciones
de
educación
superior
de
carácter
privado,
como
se
advierte
de
la le¿tura s,iguiente:
' / "Artículo
67.
De
acuerdo
con
susfines,
la
concesión
única
será:
1,
IV.
Para
uso social: Confiere
el
derecho
de
prestar
servicios
de
telecomunicaciones
y radiodifusión
con
propósitos culturales, científicos,
educativos
o a
la
comunidad,
sin
fines
de
lucré,
Quedan
compref'jdidas
en
esta
categoría
las concf§siones
éomunitarias y las indígenas; así
como
las
que
se
otorguen
a }nstituciones
de
'
educación
superior
de
carácter
privado, · · -
Las
concesiones
para
uso
social
comunitaria.
se
podrán
otorgar
a oraanizaciones
de
la
sociedad
civil
que
no
persigan
ni
operen
con
fines
de
lucro v
que
estén
constituidas
bajo
los principios
de
participación
ciudadana
directa,
cÓnvive~cia
social,
equidad,
igualdad
de
género
v
pluralidad.~,
Las
concesiones
para
uso social indígena. se
podrán
otorgar
a
los
pueblos
y
comuQ1dades indígenas eje/ paiS
de
conformidad
con
los lineamientos qu'?
emita
el
Instituto y
tendrán
como
fin
la
promoción,
desarrollo y
preservación
de
sus
lenguas, su cultura,
sus
conocimientos
promoviendo
sus
tradiciones,
normas
internas y
bajo
principios
que
respeten
la
igualdad
de, género.
permitan
la
integración
de
m/Jjeres indígenas
en
la
participación
de
los,
objetivos
para
los
que
se
solicita
la
co~cesión
y
demás
elemen\os
que
constit~yen
las culturas e,
identidades
indígenas, "
(Énfasis
áRadlCJo)
~or
otra
parte,
~I
attículo 59
de
la Ley
establece
que
el Instituto expedirá
df'
manera
'-------
____
,
,:
anual
el
programa
de
bandas
de
frecuencias mismo
que
contendrá
las frecuencias o
(
bandas
de
frecuencias
de
espectro
determinado
que
serán
objeto
de
licitación o
que
podrán
asignarse
directamente
y
que
contendrá
al menos,
los
servicios
que
pueden
prestarse a través
de
dichos frecuencias o
bandas
de
frecuencias,
su
categoría,
modalidades
de
uso y cobE;rtüras geogr,áficas.
\
\
Así
el artículo 59
prevé
lo siguiente:
"Artículo
59.
El
Instituto expedirá, a
más
tardar
el
treinfa y
uno
de
dicierr;ibre
de
cada
año,
el
programa
de
bandas
de
frecuencias
con
las
frecuencias
o
bandas
de
frecuencias
de
espectro
determinado
que
serán
objeto
de
licitación
o
que
podrán
asignarse
directamc/nte
y
contendrá,
al
menos, los servickps
que
pueden
prestarse a
través
de
dichas
frecuencias
o
bqndas
de
frecuencias,
su
tategoría,
modalidades
de
'
uso y
coberturas
geográficas. "
En
este sentido, el artículo
87
de,Ja
multicitada
Ley
establece
que
los
interesados' en
obtener
una
cor\cesión sobre el
espectro
radioeléctrico
para
uso' social
para
prestar el
servicio
de
radiodifusión
deberán-presentar
lo_s
requisitos establecidos
por
el artículo
85
de
la Ley
dentro
del plazo
establecido
por
el Programa Anual:
' '
"Artículo
87.
Los
interesados
en
obten?9r
una
concesión
sob;~
el
espectro
radioeléctrico
para
uso
social
para
prestar
el
servicio
de
radiodifusión,
deberán
presentar
los requisitos
\ 1
establecidos
en
el
artículo 85
de
esta
Ley
dentro
del
plazo
establecido
en
el
programa
anual
de
uso v
aprovechamiento
de
bandas
de
frecuencias.
··~
Por lo anterior, en
concordancia
con
lo-previsto
por
los artículos
59y
87
de
la
Ley,
con
fecho
6
de
abril
de
2015
se
publicó
en
el
DOF
el "Ac;uerdo
mediante
el
cual
el Pleno
deT
Instituto Fede(al
de
Telecomunicaciones
modifica
el Programa Anual
de
Uso
y
Aprovechamiento
de
~andas
de
. .Frecuencias 20}5" y
q~e
en
su
Anexo
Uno
contiene
lg'
versión final del Prog¡dma Anual
de
Uso
y
Aprovechamie~to
de
B¡:mdas
de
Frecuencias
2015 (el "Programa Anual 2015"), mismo
que
en el numeral 3.4.
su
capítulo
3
estableció
dos periodos par la presentación
de
solicitudes
de
concesión para_ uso
social, siendo estos
del
3 al
14
de
agosto
de
2015 y del
17
al 30
de
noviembre
de
2015.
Dichos periodos resultan aplicables
para
las solicitudes relativas a
las
localidades
previstas
en
el mumeral 2.3.2
del
Program0 Anual 2015
en
las
tablas
denominadas
"Frecuencias
FM
paró. concesiones
de
uso social" y "Frecuencias
AM
para
concesiones
._
de
uso
social".
)
\
i ¡
if t
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TElECOMUNICACIOÍIJES
Adicionalmente,
es
importante
destacar
que
tratándose
de
concesiones
para
uso social
comunitarias e indígenas
tanto
la
Ley
en
su
artículo 90,_c;omo el Programa Anual
en
su
numeral 2.3.2.
l.
prevén una reserva, en
los
términos siguientes:
"Artículo
90.
El
Instituto
deberá
reservar
para
estaciones
de
radio
FM
comunitarias e indígenas
el
diez
por
ciento
.de la
banda
de
radiodifusión sonora
de
FM,
que
va
de
/os
88
a
/os
1,08
MHz.
Dicho
porcentaje
se
concesionará
en
la
parl(i!
alta
de
la
referida
banda.
El
Instituto
podrá
otorgar
concesiones
para
estaciones
de
radio
AM, comGnitarias e
indígenas,
en
el
segmen'to
de
la
banda
del
espectro
radioeléctrico
ampliada
que
va
de
'los
1605
a
/os
1 705
KHz.
Lo_
anterior,
sin
perjuicio
de
que
el
Instituto pt1eda
otorgar
,
__
/
concesior¡es
de
uso público,
comercial
o
social
qu_e
no
sean
üomunitarias o indígenas,
en
el
resto
del
segmento
de
AM.
"2.3,2.
1.
Reserva
para
estaciones
de
radiodifusión sonora c0munitarias e
indígen~}
~J
Programa
2015
contempla
las siguii;mtes Bandas
;e-
Fré,cuencias
como
reservad~s
exclusivamente
para
concesiones
de
mdiodifusión sonora
de
uso social
comunitarias
e
indígenas;
a)
Frecuencia
Modulada
(FM):
106
MHz a /08
Mf;;lz.
b)
Amplitud
Modulada
(AM):
1,,605
kHz
a
1,705
k1-iz.
En
caso
de
que
no
exista disponibilidad
en
la
reserva correspondiente,
el
Instituto
veriticárá si-existe disponibilidad
en
el
resto
de
la
banda
de
que
se
trate
y
valorará
la
solicitud respectiva,
procurando
asignar
en
el
resto
de
la
banda
hasta
un
número
igual
a la
cantidad
de
espacios
ocupados
po¡
estaciones
que
no
sean comunitarias e
indígenas,
que
ya
se
encuentren
operando
en
el
segmento
de
reserva.
Lo anterior c0n
indépendencia
de
que
los interesados
en
solicitar concesiones
para
Uso
_ Social,
comunitaria
e indígena, lo
puedan
hacer
en
el
resto
de
la
banda
de
Frecuencia
de
FM
o
de
AM, esto
es,
conforme
a las frecuencias
publicadas
en
Bl:Programa
2015
para
uso social
en
los rangos
de
frecuencia
siguienfes:
a)
Frecuencia
Modulada
(FM): 88 .'!lHz a /06
MHz.
·,
b)
Amplitu
Modulada
(AM): 535
kHz
a
1,605
kHz.
,,\
~
' \ /
(Enfasis
añadido)
/
No
obstante
la reserva antes menc;:ionada,
los
interesados
podrán
soliCitar
una
concesión
para
uso social comunitaria e indígena
en
el resto
de
la
banda
de
frecuencias
de
FM,
de
acuerdo
a las
frecue~cias
publicadas; asimismo en términos
del'
numeral
3.5
del
Programa Anual
2015
prevé
que
los
interesados
en
obtener
unq
concesión
para
uso
\ /
',
/
social comunitaria o indígena
d<=:berán
presentar
su
solici\ud
en
los
periodos
segundo
y
tercero
previstos en el numeral
3.4,
de
acuerdo
a lo siguiente:
\
"3.5.
Las solicitudes
de
concesiones
de
uso
social
comunitarias e indígenas
para
'
prestar servicios
de
radiodifusión sonora
deberán
presentarse
en
los
periodos
segundo
y
tercero
previstos
en
el
numeral
anterior. " '
/
Por
su
parte, el artículo 85
de
la
Ley
prevé
los
requisitos mínimos
que
cualquier interesadp ·
deberá
satisfacer
para
la asignaCión
de
las concesiories
para
usar,
aprovechar
o
' ' '
explotar
espectro
radioeléctrico
para
uso social: ·
"Artículo
B5.
Para
la
asignación
de
lqs concesiones.
para
usar,
aprovechar
o
explotar
espectro' radioeléctrk;;o
para
usó
público
o social,
el
interesado
deberá
presentar
ante
el
Instituto solir::;itud
que
contenga
al
rhf9nos
la
siguiente información:
l.
Nombre
y
domicilio
del
solicitante;
11.
Los
servicios
que
desea
prestar:
111.
Justificación
del
uso
publico
o social
de
la
concesión;
IV.
Las
especificaciones
técnicas
del
proyecto;
V.
Los
programas
y compromisos
de
cobertura
y
calidad;
VI.
,
El
proyecto
a desarrollar,
acorde
a
Jos
características
de
la
concesión
que
se
pretende
obtener, y
VII.
La
documentación
que
acredite
su
capacidad
técnica,
efonómica,
jurídica
y
administrativq,
atendiendo
Ja
naturaleza
del
solicitante, así
como
la
fuente
de
sus
recursos financieros
para
el
desarrollo
y1
operación
del
proyecto.
1
'
Tratándose
de
solicitudes
de
concesión
de
uso social comunitarias,
se
deberá
acreditar
ante
el
Instituto
que
el
solicitante se
encuentra
constituido
en
una
asociación
civil
sin
) fines
de
lucro.
·
El
Instituto
determinará
medirbnte lineamientos
de
carádter
general
los
términos
en
que
deberán
acreditarse los requisitos previstos
en
este artículo
y,
en
el
caso
de
concesiont,s
:
,"
1 ' .'
comunitarias e indígenas, estará
obligado
a prestar' ásistencía
técnica
para
facilitarles
el
cumplimiento
(Je dichos requisitos, los cuales serán
acordes
d las fom1ps
de
organización
socia/y
los
derechos
de
los
pueblos
y
comunidades
indígena~.
,_
'
/,
'
Asimismo, el .artículo 85/señala
que
el Instituto
determinará
mediante
lineamientos
de
carácter
general
los
términos en
que
deberán
acreditarse
los
requisitos establecidos
para
la asignación
de
las
concesionespara
uso social;
en
estE!.
sentido,
los
Lineamientos
a
que
se
refiere el
Antecedente
V
de
la presente Resolución
establecen
los
términos
mediante
los
cuales
deberán
ser
apeditados
los
requisitos previstos
po1'.
el artículo
85
de
la
Ley
para
la asignación
de
las concesiones
para
usar,
aprovechar
o
explotar
espectro
radioeléctrico
p9ra
uso
público
o social.
Finalmente, este numeral dispone
que
para
una
concesión
de
uso social comunitaria, el
solicitante
debe
acreditar
que
se
encuentra
constituido
en
una
asociación civil
sin
fines
1
de
lucro.
i
TERCERO.-
Análisis
de
la Solicitúd
de
Concesión. De la
rev1s1on
efectuada
a
documentación
presentada
por
la soli;citante,
se
desprende
el
cumplimiento
de
los
requisitos legales
en
los
siguientes
t$t1,minos:
\
·-
En
primer lugar la Solicitud
de
Concesión fue presentac;la
ante
la oficialía
de
partes
de
',
,1
este Instituto
de
acuerdo
a lo dispuesto
por
el artículo
87
de
la
Ley,
es
decir,
dentro
de
-'-
los plazos establecidos
en
el
programa
anual
de
uso
y
aprovechamiento
de
banCJas
de
frecuencias
correspondiente.
En
particular,
de
acuerdo
con
lo
indicado
en
el-\
Antecedente
VI
de
la presente Resolución, la Sol.icitud
de
Concesión
se
presentó dentro
del
tercer
periodo
establecido
por
el numeral
3.4.
del
Programa Anual 2015
en
relación
con
lo previsto
en
el numeral 3.5
que
indica
que
frotándose
de
concesiones
de
uso
social
comunitarias
para
prestar servicios
de
radiodifusión sonora
deben
presentcrrse en
los~
periodos
segundo
y tercero
que
prevé el
propio
numeral
3.4.
/
Así-mismo,
el solicitante
adjuntó
el
comprobante
de
pago
de
derechos al
que
se
referían
las disposiciones vigentes al
momento
de
la presentación dec'la solicitud, esto
es,
los
\
artículos
124
fracción
1,
inciso
a)
en relación
con
el artículo
130
de
la
por
concepto
de
estudio
de
la solicitud y
_9e
la
documeAtación
inherente a
la
misma,
por
el
otorgamiento
de
permisos
para
establecer
estaciones
de
radiodifusión
sonora.
En
relación
con
lo
anterior,
dado
que
la
solicitud
fue
realizada
para
prestar el servicio
de
\ .
radiodifusión sonora ·en
frecuencia
modulada
en
las localidades
de
Juchitán
de
Zdragoza,
El
Espinal, Asunción
lxtal~epec
y Santa Mario Xadani del
estado
de
Oaxaca
a ·
través
de
19
frecuencia
105.3
MHz
contenida
en
el numeral
61
de
la
tabla
de
·:Frecuen6ias
FM
para
concesiones
de
uso
social"
del
numeral 2.3.2 del Programa
~nual
2015, misma
que
señala
como
localidades
prirlcipales a servir
las
ubicadas
en
Juchitán,
\
,--/
-Santa María Xádani,
El
Espinal, lxtepec, Unión Hidalgo,
La
Vento
en
el
estado
de
Oaxaca
y,
toda
vez
qlcJe
existe registro
de
otro
interé~ado
para
obtener
la
frecuencia
referida,
mediante
el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/l565/2016
de
fecha
31
de
¡nayo
de
2016,
la
Unidad
de
Concesiorie~
y SeNicios solicitó a la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico
determinara
la viabilidéÍd
de
asignación
de
frecuencias
para
uso social comunitarias e
indígencls
dentro:del
segmento
de
reserva
de
la
banda
de
frecuencia
modulada
de
conformidad
con
lo
que
establece
el artículo, 90'.
de
la Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifwsión y el numera(2.3.2
del
Programa Anual
2015.
En
este sentido, la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico a través
del
oficiolFT/222/UER/DG-
IEET/l.937
/2016
de
fecha
29
de
noviembre
de2016
informó el
10
de
enero
de
2017
a la
' \ . .
\Jnidad
de
Concesiones y Seryicios la disponibilidad
de
frecuencias
en
el segmen±o
de
reserva
en
la
banda
de
frecuencia
modulada
para
uso social comunitario e indígena
para
diversas soiicitwdes. Por lo
que
respecta a
las
localidades
de
Juchitán,
El
Espinal,
AsunCión
lxtaltepec
y Santa María
Xadani
en
el
estado
de
Oaxaca
se
determinó
la
disponibilidad
de
las·frecuene¡:ias
106.
l
MHz
y
107.3
MHz
para
prestar el servicio
de
radiodifusión sonora en la
banda
de
frecuencia
modulada,
por
lo
que
correspondería
otorgar
a la
solicita~te
una
de
las
dos
frecú~ncias.
Ahq_ra
bien, eí) caso
de
otorgamiento
de
la
concesión
para
usar y
aprovechar
la
frecuencia
asignada, el concesionario estará
' -
obligado
a
prE7star
el servicio
de
radiodifusión sonora
en
las
localidades
señaladas
como
obligatorias a servir antes Citadas
con
el
alcance
de
la clase
de
estación A previsto en
el
citado
oficio.
Es
decir,
en
relación
con
las
localidades
de
Juchitán,
El
Espinal, Asunción
lxtaltepec
y.
Santa María Xadani en
el_
estado
de.
Oaxaca
el
alcance
de
la
cobertura
se
encuentra
definido
por las
coordenadas
geográficas-de
referencia
L.N.
16º26'00",
L.W.
95~01
'l
O"
y
la
clas~
de
estaciónA
que
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico definió1
para
la solicitud
de
mérito,
las
cudles/
coinciden
con
las
definidas
en
el numeral
61
de
la
tabla
de
"Frecuencias
FM
par(J concesiones
de
uso social" del numeral 2.3.2
del
Programa
Anual 2015
dado
que
las
localidades
que
determinó
dicha
Unidad
en
su
dictamen
se
encuentran
comprendidas
en
elnurryeral
citado.
' 1
~
/ - 1
Ahora
bien, en
atenciófÍ
a lo dispuesto
por
el artículo
~5
de
la
Ley,
en
relgción
con
los
artículos 3
y.
8
de
los
Lineamientos,
~e
desprende
que
la Solicitud
de
Conc;esión
contiene
la siguiente información:
l.
Dotos generales del
i_nteresado.
(
\
a)
Identidad.
.Al
respecto la solicitante exhibió el
acta
constitutiva
número
37,360
de
fecha
4
de
septiembre
de
2015
mediante
la
cual
se
constituyó en la
asociación
civil
denominada
GUNA
CAA
YUNI
XHIÑA,
A.C.
como
una
organización
sin
fines
\
\
/.·
\
INSTITUTO
FEDEllAL
DE
de
lucro, esto último
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
el Capítulo 1 Artículo Sexto
de
los
estatutos sociales
de
la organización. Asimismo
se
especificó
en
el numeral 2
del
artículo
citado
r<::on>
antelación
que
el
funcionamiento
y
actividades
de
la
asociación
civil
se
regirá-
bajo
los
principios
de
participación
ciudadana,
convivencia
social'. eql)idad,
igualdad
de
géneroy
pluralidad.
b)
Domicilio del sqlicitante. Sobre-el particular, la solicitante señaló
como
domicilio
el
ubicado
en
16
septiembre No.
3,
Colonia
,Priméra'Sección,
C.P.
70000,
'
''
Municipio
de
Juchitán
de
Zaragoza,
Oaxaca,
exhibiendo
copia
simple
del
recibo
del
servicio
de
el4ctricidad
emitido
por
la Comisión Federal
de
Electricidad.'
' '
correspondiente al mes
de
octubre
de
2015. /
U.
Servicios
que
desea
prestar. De la
documentación
presentada
se
desprende
que
la solicitante señala que'és
de
su
1
interés prestar el servicio
de
radiodifusión sonora
en
frecuencia
modulada
en
las
localidades
de
Juchitán
de
Zaragoza,
El
Espinal,
Asunción lxtaltepec-y Santa Maria Xadani en el
estado
de
Oaxaca.
Al
ré~pecto,
al tratarse
de
una solicitud
para
,radio
comunitaria
y
er;i
cumplimiento
a lo
dispuesto
por
el a\tículo 90
de
de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión y al numeral 2.3.2. l
del
Programa Anual 2015, la Unidad
de
Espectro
-~
'
Radioeléctrico determinó la disponibilidad,
de
la
frecuencia
l
06.
l
MHz,
en
el
segmento
de
reserva
de
la
banda
de
freoden;6ia
modulada,
para
la prestación
del
servicio
de
radiodifusión sonora en Juchitán,
El
Espinal, Asunción
lxtaltepec
y,
' '
Santo María Xadani en el
estado
de
Oaxaca,
como
poblaciones
principales a
servir a través
de
una estación clase
A.
111.
Justificación del
uso
social comunitario
de
la concesión,
La
solicitante especificó
--, ' ' ---- : \
-
que
la
modalidbd
de
uso
que
desea
prestar
es
para
uso social comunitaria.
En
este sentido,
con
la finulidad
de
acreditar
dicho
carácter,
y
d~
acuerdo
con
el
' '
análisis
que
llevó a
cabo
por
la Dirección General
de
Concesiones
de
Radiodifusión a la información y manifestaciones realizadas
por
la sOlicitante,
se
desprende
lo siguiente:
Guna
Coa
Yuni Xhiña, A.C.
es
una
a~ociación
civil constituida
sin
finey:Je lucro
d~
acuerdo
d las disposiciones aplicables a
las
asociaciones previstas
en
~I
código
' 1
civil
del
estado
de
Oaxaca,
con
el
objeto
de
instalar,
operar
y adminiStrar
todo
tipo
d~
8<1'vicios
públicos ,de
telecomunicaciones
y radiodifusión'
en
cualquiyr
lugar del territorio nacional
una
vez
otorgado
el permiso o ¡:::oncesión
por
conducto
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, en términos
del
Artículo
Sexto
de
su~
estatutos sociales vigentes. ,
------._
---
Dentro
de
los
propósitos u objetivos
de
la C>rganización
se
encuentran
ser
un
medio
de
comunicaciórY~al
servicio
de
la
ciudadanía,
con
la finalidqd
de
brindar
espacios a
los
integrantes
de
la
comunidad
u organizaciones
que
asíb
soliciten,
promoviendo
valores y
fortaleciendo
la
identidad
de
la
comunidad
ubicada
en
el Istmo
de
Tehuantepec,
contribuyendo
al fortalecimiento
de
la
sociedad
a
través
del
establecimiento
de
una
radio
comunitaria
con
fines/culturales,
' 1
científicos,
educativos
o
a\
la
comunidad,
rigiéndose
bajo
los
principios
de
participación
ciudadana
directa,
convivencia
social,
igualdad
de
género,
equidad
y pluralidad.
_/
Por lo
que
respecta
dla
cultura, la 'solicit:ante manifestó
que
difundirán la cultura
zapoteca,
por
lo
cual
dentro
de
la
barra
programática
de
la radio
tendrán
programas
donde
se
hable
de
las
costumbres, tradiciones y festividades
de
la
región,
además
de
difundir música, reportajes y entrevistas en lengua
zapoteca,
para
que
la misma sea preservada y
que
de
est?
manera
la
comunidad
se
identifiqwe
con
la radio, inv¡tando a miembros
de
ldl
comunidad
a la
rodio
para
que
difundan
estos contenil:Jos. 1
En
lo relativo a
los
fines ci$ntíficos, la solicitante
~eñaló
que
a través
de
la
creación
y transmijión
de
contenidos
de
carácter
cientffico
se
divulgará y
estim~lará
el
desarrollo científico y
tecnológico
en la región cOn el
objeto
de
que
se_0
aécesible
para
todas
las
personas,
favoreciendo
el
dE)_sarrollo
competencias
para
,la
f
convivencia
social
en
la
población.
Por lo
que
hace
al fin
educativo
que
persigue la radio, el mismo
se
promoverá
como
estrategia
para
fortalecer
1los
procesos
de
acceso
a la información,
enseñanza y aprendizaje,
favoreciendo
a
que
la radio sea utilizada
por
diferentes
alumnos
de
los
distintos niveles
como
medio
de
expresión, como_ recurso
pedagógico
y
como
generadoH:le
análisis
crític(;o,
permitiendo
la
construcción
del
tejidó
social,
para
una
educaci.ón integral
que
repercuta
en eh;nejoramiento
de
las
comunidades.
Por último, en lo relativo a la comur:iidad, la solicitante
indicó
que
la radio servirá
con
un
medio
de
integración
de
las familias;
de
igual forma servirá
de
enlace
para
divulgar mensajes
de
la
población
que
se
locÓliza en !asierra y
donde
sólo
cuentan
con
una
caseta
telefónica
para
comunicarse.
En
el misrno sentido
servirán a
id
comunidad
informando
a'
la
misma respecto
de
la
capacitación
agropecuaria,
apoyÓndo
la
producción
sustentable;
las
medidas
de
protección
civil y
la
promoción
de
la
educación
en general.
1
_/~
-
I
IHSTilUTO
FEDE17/\L
DE
TELECO~\!ll!~,J~CAC[(_)~\]ES
Lo
anterior
se
acredita
con
el instrumento notarialnúme'ro 37,360
de
fecho
4
de
-
septiembre
de
2015,
en
el
que
consta la constitución
de
la asociaci.én civil
como
una
organización
sin
fines lucrativos
ni
proselitismo político
con
algún
partido
/ '
político o ente. religioso y
cuyo
funcionamiento
en
términos
del
numeral 2
del
Artículo Sexto
de
sus
estatutos sociales
se
regirá
por
los
principios
de
participación
ciudadana
directa;
convivencia
social,
equidad,
igualdad
de
género
y pluralidad
a
que
se
refiere la fracción IV del artículo 67
de
la
Ley.
/
Asimismo, la solicitante indicó '.como
parte
de
las
características generales
de
sJ
proyecto,
en el
apartado
re,lativo a la Justlficación del Proyecto
contenido
en
su
',
/
solicitud,
que
lleva.rá a
cabo
el principio
de
participación
ciudadana
directa a
través
de
la apertura
de
la radio a
todos
los
ciudadanos
y organizaciones
de
la
comunidad
para
que
expresen
su
sentir y
difundan
sus
mensajes u otro tipo
de
contenidos
contribuyendo a la construcción
eje
una cultura
democráticóbasada
en
los
principios
de
libertad,
dignidad
y pertenencia; facilitando
la
promoción
de
contenidos
que
favorezcrn:i el
debate
público
en\ las localidades
donde
tendrá
cobertura
la radio;
promoviendo
la
capacitación
de
los
trabajadore~
de
la
comunidad;
comprometiéndose
a integrar a
los
miembros
de
la
comunidad
para
que
sean partícipes
de
las
diferentes
actividades
y
campañas
que
se
desarrolli;m
en
la misma,
fomentando
una
cultura
de
participación,
igualdad
y
no
discriminación,• difusión
de
conocimiento
y cultura
de
las
localidades
en
donde
t&nga
presencia la radio.
Por lo tanto,
se
considera
que
lo
descrito
por
el
intere~ado
en
relación
c6n
este
principio
síes
adecuado
ya
que
al abrir espacios
para
que
la
comunidad
se
exprese,
genera
la interver:ición
de
la
sociedad
civil en
las
decisiones y
acciones
que
los
afectan
a
ello~;y
a
su
entorno.
Por
cuanto
hace
a la convivencia
SO
la
solicitante manifestó
que
desea
establecer
programas
~
radio y
áetividades
externas
que
conciénticen
a la
población
del
cuidado
de
la salud
que
deben
procurar,
para
tal
efecto
y
de
manera
que
la
comunidad
se
intE¡gre la solicitante señala
que
trabajaran
en
campañas
de
salud;
promoción
y
fomento
del
deporte;
actividades
relativas al
cuidado
del
medio
ambiente
y
los
recursos naturales;
campañas
de
limpieza
de
las
comunidades;
producción
de
contenidos en lengua
zapoteca
que
fomente
un-lenguaje
plural y tolerante:
Lo
anterior
se
traducirá
en
una
comunidad
que
fomenta
la
convivencia
de
la
diversidad y
multiculturalidad/
/
En
ese contexto,
se
consi'élera
que
lo descrito
por
el interesado en relación
con
este principio,
resulta
adecuado
ya
que
a través
de
la
radio
se
fomentará
la
diversidad qult!Jral
con
contenidos
en
lengua
zapoteca,
lo
que
permitirá a
los
radioescuchas
ser
tolerantes
con
la expresión
de
ideas
de
otros integrantes
de
la
comunidad
y a preservar la
lengua
que
identifica a
la
comunidad;
con
la
'realización
de
diversas
actividades
se
procura
la
interrelaqón
de
los
integrantes <
de
la
comunidad
en
beneficio
de
la misma,.de
su
persona y
de
su
salud y
con
la
diversidad y multiculturalidad
como
base
de.
una
buena
qonvivencia
logrará
cu111plir
este principio.
Respecto al principio
de
equidad lo solicitante señaló
que
promoverá
los
derechos
de
grtlpoién
condiciones
de
vulnerabilidad y respeto a
sus
derec;:hos
humanos;
fomentarán
una
cultura
de
igualdad
de
oportunidades
y derechos,
con
el
objetivo
de
erradicar
toda
..
discriminación
motivadapor
origen étnico, género,
edad,
dispapacidades,
c6~dición
social,
condi<::>
de
salud, religión,
opiniones, r:ireferencias sexuales,
estado
dvil
o
cualquier
otra
que
atente
contra
la
dignidad
humana
y
que
tenga
por
objeto
anular,
menoscabar
o
dañar
los
deréchos
y libertades
de
los
integrantes
de
la
comunidad,
construyendo
Gna
sociedad
integradora
y desarrollada.
,,
En
tal virtud,
se
considera
9ue
lo m.anifestado
por
el solicitante
resulta
.
adecuado,
ya
que
la
inclusión
en
las
actividades
y
toma
de
decisiones
de
todos
los miembros
de
la
comunidad
sin
distinción o discriminación alguna,
es
la base
de
una
sociedad
justa· y
equitativa
en la
que
todos
tengan
la posibilidµd
de
acceder
a
las
mismas posibilidades
que
contribuyan
al.
mejoro¡miento'
de
su
situación personal y
de
la
comunidad
en general.
Por
cuanto
hace
al principio
de
igualdad\de género la solicitante
se~aló
que
el
mismo
hará
valer
al
interior
de
la organización
de
la radio, a
efecto
de
inciuir la
participación
de
la mujer en
todas
sus
funciones y qctividades, así
como
en
cargos
de
responsabilidad;
en
los
contenidos
que
se
generen
importante
haéer
frenfe a
la
discriminación
de
las mujeres
de
forma
sistemática y comprensivó, a fin
de
lograr
una
igualdad
de
género
plena
y_
sustancial.
Esto
requiere un
acercamiento
de
doble
vía
para
el
trabajÓde
Id¡
igualdad
de
género,
que
inciuye políticas y
6cciones
e;;pecíficas, incluida
la
•.acción positiva
en
su
caso,
en
áreas
fundam~ntÜles
para
el progreso de.las mujeres y
para
la
igualdad
de
género
y
:a
promoción,
seguimiento,
coordinación
y
evaluación
del
proceso
d,e
integración
de
la perspectiva
de
género
en
todas
las políticas y programas,
~~tableciendo
que
su
propósito
es
lograr el progreso y el
empoderamlento
de
las
mujeres y
por
/
/
( I
INSTITUTO
FEDERAL
DE
lo
tanto
la realización
efectiva
de
la
igualdad
género
en el Estado y
en
los
municipios
donde
la radio
tenga
presencia. \
Lo
anterior
es
acorde
al principio
de
igualdad
de
género
que
establece
que
~-,,
mujeres y hombres
accedan
con
las
mismas p9sibilidades y
oportunidades
al uso,
control y beneficio
de
bienes, servicios y recursos
de
la sociedad, así
como
a la
toma
de
decisiones
en
todos
los
ámbitos
de
la
vida
social,
económica,
política,
cultural y familiar, supuestos
que
con
la descripción
enunciada
en
el párrafo
que
. 1
antecede,
se
cumplen.>-
Finalmente, en relación
con
el principio
de
pluralidad la solicitante señaló
que
se
cumplirá cor¡ este principio yOn contenidos
pr~ramátic;os
1
que
expresen la
pluralidad
y
dij;~rsidad
de
población
de
la
comunidad
Juchiteco, tales
como
las
creencias,
las
costumbres y
lengu<:l>
fomentando
la
conviver\ciQpacífica
y la
cohesión social. De igual
manera
se
abrirán
los
espacios
para
cualquier
tipo
de
expresión política e
ideológica
sin
que
exista cualquier tipo
de
discriminación,
garantizando
el
derecho
a la/libre expresión y libre rn;;ceso a la información,
en
\
b:>eneficio
de
la
comunidad.
~n
tal virtud
se
considera
que
lo descrito
por
la solicitc\nte en relación
con
este
principio
resulta
adecuado,
toda
vez
que
al
fomentar
la
participación
de
los
ciudadanos
se
garantiza
la
1
cohesión
soci,al,
conformándose
con
ello el pluralismo
cultural. ·
··
\ .
·J
,
Asimismo, la solicitante demostró la existencia
de
un víncufó
directo
o
de
coordinación
con
la
comunidad
en la
que
prestará el servicio, lo
cual
fue
acreditado
con
seis
cartas suscritas
por
integrantes
de
la
propia
comunidad,
en
las
cuales
se
señala
que
el
funcionamiento
de
kfradio
comunitaria
beneficiará
al
fortalecimiento y crecimientQ
de
la
comunidad,
ademá:>de
fomentar
la cultura,
el
deporte,
las
artes, la
participación
ciudac)ana
é:Jfrecta,
c9nvivencia
social,
equidad,
igualdad
de
género
y la pluralidad.
IV.
Especificaciones
técmicas
del proyecto. Sobre el particular,
result~Ímportante
//
:'
\ ,
/'
(
señalar
que
acorde
al oficio JET/222/UER/DG-IEET/1937/2016, la
·unidad
de
Espectro Radioeléctrico
esta~leció
los
parárpetros técnicos
bajo
los
cuales
deberá
bperdr la esíacióri solicitadd, siendo
para
el caso
particlildr
de
la
frecuencia
l
06.
l
MHz
en Juchitán,
El
Espinal, Asunción
lxtaltepec
y Santa María
Xadani
en el
estado
de
Oaxaca,
una
estación clase
geográficas
de
referencia
L.N.
l 6º26'00" y
L.O.
95º01
'l
Q
..
.
..
A
con
coordenadas
No
obstante
lo anterior, en el supljesto
de
otorgamíentó
del
título
de
cqincésión,
el Solicitante
deberá
presentar
OI
Instituto, la
documentación
técnica
que
acredite
que
.fa
estación
opera
conforme
a
los
parámetrós técnicos
señaTéidos
en
-
1ei Programa Anual
f0/5
y a la Disposición Técnica
IFT-002-2016
"Especificaciones
'y
requerimientos
para
la instalación y operac;;ión
de
las estaciones
de
radiodifusión
sonóra
en
frecuencia
modulada
en
la
bantfa
pe
88
MHz a
108
MHz",
publicada
en el
DOF
el
5de
abril
de
2016.
/
'•
V. Programas y compromisos
de
cobertura
y
calidad.
En
relación
con
este
punto
previsto
por
la
fracción
V del artículo 85
de
la
Ley,
la solicitante indicó-
en
su
, \ / ,'
Solicitud
de
Concesión
como
poblaciones
principales a servir
l
de
Juchitán
de
J Zaragoza,
-~spinal,
Asunción
lxtaltepec
y Santa Maria
Xadani
del
estado
de
'
Oaxaca,
presentando
la
ciave
del
área
geoestadística1
del
INEGI,
conforme
al
último
!enso
disponible; asimismo, indicó un
total
de
147,400
habitantes
como
número
de
población
a servir
en
dicha
zona
de
cobertura.
No
obstantefío anterior,
es
importante
precisar
que
acorde
a lo
establecido
en
elroficio IFT/222/UER/DG-
IEET/1937/2016
emitido
por
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico,
la
solicitante
debyrá
prestar el servicio
en
las
localidades
principales a :¡ervir
de
Juchifcín,
El
Espinal, Asunción
lxtaltepec
y Santa' María Xadani
en
el
estado
de
Oaxaca
en
el
segmento
de
reserva
de
la
banda
defrecuenc\Ja
modulada.
'
'\
VI.
Proyecto a desarrollar
acorde
con
las características
del
proyecto
que
se
pretende
obtener.
La
solicitante manifestó
que
la radio
comunitaria
tendrá
como
objetivo
principal el fortalecimiento._de
rs:i
soci'édad a través
del
establecimiento
de
una
radio
comunitaria
con
fines culturales, científicos,
educativos
o a la
comunidad,
rigiéndose
bajo
los
principios
de
particip?ción
ciudaddna
directa,
convivencia
social, igt;1aldad
de
género,
equidad
y pluralidad.
Asimismo, id solicitante presentó a
efecto
de
acreditar
el. requisito previsto
en
el
artículo
3,
fracción
111
inciso
a)
de
los
Lineamientos, la cotización
número
C 15-107 4
de
los
equipos principales
que
conformarán
el sisterha
proyectado
para
dar
inicio
a las
operaciones
de
la estaciáD,
expedida
por
OMB Sistemas Electrónicos
S.A.,
el
cual
consisté--en un Transmisor
de
FM
de
Alta Eficiencia
modelo
EM
500
HE
DIG
,1
\ /
PLUS
COMPACT, un Sistema Radian_te
de
Polarización Circu.lar
modelo
GP2,
un
Conector
N,
50 OMH
para
cable
Heliax l /2", un
Conedor
EIA
7
/8"
y
,25
metros
_de
cable
Heliax
de
1 /2"
con
costo
total
de
$80,580.00
(Ocherrla
rnii
quinientos
ochenta
pesos 00/100 M.N.).
_/
j
I
iNSTITUTO
FEDERAL
DE
-TEU:'.COMUNíCAC¡ONES
En
atención
a lb
establecido
por
la
fracción
VI
del
artículo
85
de
la
Ley,
mismo
que
hace
referencia a la
acreditación
de
los
requisitos consistentes en
capácidqd
técnica,
económica,
jurídica y administrativa, la solicitante exhibió
iia
ddcumentaciÓnsiguiente:
'
/ 1
a)
Capc:¡cidad
técnica.
En
relación
con
este
punto
la solicitante presentó el
currículum vitae a
nombre
de
Óscar Humberto1.Arreola
Magaña,
tiuien
será el
encargado
del
mantenimiento
y operac¡ón
de
la estación que-solicita, 'mismo
que
cuenta
conTítulo
que
lo
certifica
como
Ingeniero Industrial
en
Electrónica, quien
además
del,29
de
mayo
de
1998
al
28
de
rl\ªYº
de
2016 estuvo
certifitado
como
Radiotelefonista General Clase Primera
por
'parte
de
la Unidad
de
Servicios. a la
Industria
de
la extinta Comisión
Federal/de
Telecomunicaciones y del
19
de
diciembre
de
2014
al
31
de
<:jiciembre>
de
2015
estuvo
certificado
COfllO
Perito
en
Teleco_municaciones
en.
la
especialidad
de
Radiodifusión
por
parte
de
la
Dirección General
de
Autorizaciones
de
la Unidad
de
Concesiones\'
Servicios
del
Instituto. Asimismo
presentó
el currículum
vitae
y
documentación
que
soporta
que
dicho
técni'co
cuenta
con
la
capacidad
suficiente
para
instalar y
operar
la
estación
que
pretende
estoblecer.
El
C. Óscar Humberto Arreola
Magaña,
de
acuerdo
c,on la información
que
obra
en el expedienté,
ha
fungido
a,
lo largo
de
su
experiencia profesional
como
Responsable Técnico
de
diversqs'estaciones
de
radio desde 1990 a la fecha.
b)
Capacidad
económica.
De
conformidad
con
los
artículos
85
fracción
VII
de
la
Ley
y 3
fracción
IV
inciso b)
de
los
Lineamientos, en el caso
de
que
el interesado
~
no
cuente
con
los
equipos
necesarios
para
el inicio
de
operaciones
de
la
estaci\'Jn,
deberá
acreditar
al
menos
contar
con
los
recursos
C};Jbran
el costo
de
los
mismos.
,,,--,,
\\
\
' \ \
En
atención
a lo' anterior, la solicitdnte presentó
46
cartas
de
apoyo
económico
suscritas
por
miembros
de
la
comunidad
por
un
monto
.total
de
$636,000.00
(Seiscientos treinta y
seis
mil pesos
00/l
00 M.N.),
cantidad
con
la
cual
se
adquirirán
e instalarán
los
equipos principales
para
el inicio
de
operaciones
de
la estación
de
rabiodifusión. ' ·
Ahora
-biéh, dichos ingresos resultan suficientes
para
sufragar
los
gastos
que
implican la
compra
e instalación
de
los
equipos
para
la estación
de
radiodifusión,
ya
que,
de
conformidad
con
la cotización número Cl5"1074
de
los
equipos
1
principales
que
conformarán
el sistema -
proyectado
para
dar
inicio a
las
(
-----
,:'/
operaciones
de
la estación,
expedida
por
ÓMB Sistemas
tendrán
un costo
total
de
$80,580.00
(Ochenta
mil quinientos
CJch<0pnta
pesos 00/) 00 M.N.)
··
En virtud
de
lo anterior, al
acreditar
la solicitante
que
cuenta
con
los
re~u~sos
sufibentes
para
la adquisición e instalación
de
los
equipo;;/de
la estación
de
.acuerdÜa
la cotización presentada,
se
dio
por
cumplido
el presente requisito.
c)
_9:apacidad jurídica,
En
relación
con
este purito, el mismo
fue
cumplimentado
a través
de
la
pr~sentación
del
instrumento notarial
número
37,360
de
fecha
4
de
wptiembre
de
2015, en el'
que
se
protocolizó
la
de
la
asociación
civil
denominada
GUNA
CAA
YUNI
XHIÑA,
A.C.
como
una
organización
sin
fines
de
' .
lucro, esto último
de
acuerdo
o lo previsto
en
el
Capítuloil
Artículo Sexto
de
los
estatutos sociales
de
la orgdhización. Asimismo
se
especificó
en
el numeral 2
del
artículo
citado
que
el
tuncibnamiento
y
actividades
de
la
asociación
civil
se
regirá
bajo
los
principios
de
participación
ciudadana,
cóíwivencia
social,
equidad,
'
igualdad
de
género
y pluralidad.
'
d)
Capacidad
administrativa.
En
relación
con
este requisito, la solic;itante
manifestó
que
contárá
con
una comisión
de
quejas y
atención
a las audiencias,
misma
que
estará a
cargo
de
una
persona
nombrada
p0r
el Consejo Directivo
de
la Radio;
dicho
encargado
recibirá
las
sugerencias u observaciones
que
la
audie~cia
tenga
respecto
de
los
contenidos
programáticos
que
se
difundan
a
través yie la radio;
pdra
tai
efécto
se
establecerá
una
línea telefónica, un buzón
en
las' instalaciones
de
la radio y
se
habilitará un formulario en
la.
página
electrónica
de
la radio o
en
las redes sociales
de
la misma. Mensualmente el
encargado
de
la comisión
mencionada
presentará un reporte al Consejo
Directivo
de
la Radio respecto
de
las
sugerencias u observaciones recibid6s
en
la
radio,
las
cuales serán discutidas
en
las asambleas ordinarias
de
la
asociación
civil,
)
,1
dando
solución a cualquier sugerencia u obseNació'n
que
así lo amer¡ite.
Lo
anterior
es
acorde
a
bestable2ido
en el inciso
d)
de
la
fracción
IV
del
Artículo
3
de
los
Lineamientos.
e)
Fuentes
de
los
recursos financieros
para
el desarrollo y
CJ)peración
del
proyecto.
Al respecto,
l'a
solicitante
manife~tó
que
el sostenimiento
de
la
radio
será a través
de
las
aporiaciones
realizadas
por
ios
miembros
de
ia
comunidad,
donde
prestarán el'SeNicio
de
radiodifusión, lo
cual
resulta
congruente
con
lo previsto
en
la
fracción
11
del artículo 89
de
la
Ley.
/
___
/
,,,...,.._,.,-.,------
,--,-,..,~.-,---
----------"'""'"
---e:.,:,:
..
-~_,_,
..
,,
f )
,-INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECO~\/HJN~CACfO:NES
En
est~
orden
de
ideas, esta
autoridad
considera
que
la informaciGn
presentada
con
motivo
de
la Solicitud
de
Concesión
para
uso
social comunitaria
cumple
con
los
requisitos
previstos
por
el artículb 85
de
la
Ley,
en
los
términos señalados en
los
Lineamientos.
Por otra parte, en relación
con
la opinión técnicCJ a
que
se
refiere el
antecedente
X
de
la presente resolución, !la misma fue solic.itada a la ·secretaría
mediante
oficio
IFT/223/UCS/756/2016,
notificado
el 8
de
junio
de
2016
y
debió
ser
emitida
en
un plazo
nó-
mayor
de
treinta días naturales;
no
obstante lo anterior,
cdn
fecha
13
de
julio
de
2016,
se
recibió en/este Instituto el oficio 2.1.-473/2016
mediante
el
cual
la Secretaría remitió el
diversc;¡
l.~
132
de
misma
fecha,
quecontiene
la opinión
técnica
a
que
seJefieren los
artículos
28
párrafo
décimo
séptimo
de
la
Cons~tución
Política.
de
los
Estados Unidos
,Mexicanos y 9
fracción
1
de
la
Ley.
· ·
1
En
relación
con
lo.pnterior,
no
obstante
que
la Secretaría señaló en
dicha
opinión
que
no
obra
documento
alguno
que
acredite
la
capacidad
económica
del
solicitante,
cabe
precisar
que
conforme
al análisis realizado
en
los
términos
de
la presente Resolución, esta
autoridad
considerOque
la misma
se
cumple
de
acuerdo
a
las
constancias
que
obran
en
el
expediente
abierto
con
mi:Jtivo
de
la Solicitud
de
Concesión,
en
términos
de
lo
expresado
en
el inciso b)
del
Considerando Tercero
de
esta Resolución. Asimismo, la
Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes sugirió, en caso
de
otorgamiento
de
la
concesión,.
establecer
la coberh.¡ra prevista en el Programo
Anua.12015.
Al respecto
cabe
señalar
que
en
términos del oficio
IFT
/222/UER/DG-IEETf.'1937
/2016, .la Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico
de
este Instituto señaló la disponibilidad espectral
de
dos frecuencias
en
el
segmento
de
reserva
de
la
banda
de
frecuencia
modulada
preciando
;
como
localidades
principales a servir las
de
Juchitán,
El
Espinalr Asunción lxtÓltepec y Santa
María Xadani,
en
el
estado
de
Oaxaca.
. '
Por otra parte,
con
fecha
29
de
agosto
de
2016,
la solicitante a través
de
su
represen¡ante
legal
ingresó
ante
la oficialía
de
partes
de
este Instituto el escrito a
que
se
refiere el
} '
',
Antecedente
XI
de
la presente Resolución, er\ el
cual
manifestó
que
la
asociación
civil
no
_
participa
ni
sus
asocic;:¡dos
como
concesionarios
de
frecuencias
de
uso
comercial
en
los
sectores
de
telecomunicaciones
o radiodifusión
ni
están vinculados
directa
o
indirectamente
con
otros
agentes
eéohc)micos,
evaluados
bajo
su
dimensión
de
personas o grupos
de
interés
económico,
que
,participan
como
concesionarios
de
frecuencias
de
uso
comercial
en
esos.mismos sectores
en
cualquier
localidad
del
territorio
rracional:
·.
1
En
atención
a lo ante{ior,
seconciuye
que
la solicitante, así
como
sus
asociados
no
tienen
participación
alguna
como
concesionarios
de
frecuencias
de
uso
comercial
en
los
(
\
sectores
de
tele~omunicaciones
o radiodifusión;
ni
tienen vínculo
directo
o indirecto
con·
agentes
economicos,
evaluados
en
su
calidad
de
personas o
grupo
de
interés
1
e=nómico,
que
párticipen
como
concesionqzios
de
frecuencias
de
uso
comercial
en
ésos mismos sectores. ·
En
tal
orden
de
ideas,
estGl
autoridad
reguladc;ira considera 'fundamental
que
el texto del
artículo 28
de
otorgue
el
reconoéimiento
jurídico
de
estaciones
de
radiodifusión
con
carácter
corn·unitario, ·
pues."con
ello, existe
,un
mandato
de
optimización
de
derechos
que
permite la ,asignación
dE(
frecuencias a integrantes
de
la
sociedad
civil
para
que
operen
sus
propios me.dios
de
comunicación
para
la
atención
de
grupos,históricamente marginados, excluidos, o
bien
para
und
comunidad
minoritaria
específica. Por ésta
razón,~
que
las
estaciones sociales comunitarias
deben
de
asumirse
como
independientes,
por
ser
propiedad
y extensión
de
IÓs
comunidades
qye
los
operan.
Estas
ideas 1
constituyen el presupuesto
para
la
incorporación
legal
de
la
categoría
comunitario
en nuestro
maroo
jurídico, pues
debe
tenerse presente
que
los
derechos
fundamentales
a la diversidad y plur61idad
contenidos
en
los
artículos y
de
la
en
el
ómbito
de
las
telecomunicaciones
y la radiodifusión, exigen
'que
los
\,
medios
de
comuni~ación
vinculados a servicios públicos
de
interés general reflejen la
diversidad
étnica
y cultural
de
la
so
para
cumplir
con
su
potencial
democrátic:;o,.
Las
estaciones
de
radiodifusión comunitarias tienen significativamente la
capacidad
para
dar
forma
a la
manera
en
que
la
sociedad
de
nuestro país
experimenta
y desar;Olla
la diversidad social
en
sus
variadas
e,i
género,
edad,
origen,
etnicidad,
casta,
idioma,
credo
religioso,o...capacidad física,
orientación
sexual, nivel
de
ingresos y clase
social,
entr~
dtras.
·.
' . .
Para este Instituto uno
de
los
fundamentos
básicos
para
el
otorgamiento
de
concesiones
',de
uso social
comunitaria
es
elpr
1
incipio
de
la
no
discriminación, 1.toda
v~z
que
el
derecho
a la información
yJa
comunicación
debe
aplicarse y garantizarse
por
igual a
todos
los
sectores
de
la/sociedad
y a las organiza¡ziones civiles
que
deriven
d9
la
convive~cia
dEimocrática.
' '
En
este sentido,
para
la construcción
de
una
vida
social incluyente,
es
impresdndible
que
el Estado así
como
9LfS
instituciones
constit~cional
y
legalmente
erigidas contribuyan,
desde
el
ámbito
que
les
confiere
SL!.
régimen propio, a asegurar
que
se
represente la
diversidad
soéiol'de
nuestro país.
Los
concesionari6s
de
radiodifusión
pue
informar
' '
sobre
los
intereses
de
todo
grupo
de
la
sociedad
y permitir
que
los
diverso~
grupos
accedan
ola
información,
conocimiento,
e inclusive,
al
entretenimiento.
Las
estaciones
de
radiodifusión
pueden
crear
una
plataforma
para
que
cada
grupo
la
sociedad
22
ll'JSTITUTO
FEDERAL
DE
1'ií'.:Ui:Co¡·viUN!CAC~ONE$
cuente
con
la posibilidad
de
expresarse.
En
13lcaso
de
las
concesiones
de
uso
social
comunitaria,
se
busca
que
los
temas y asuntos propios
de
se
específicos,
de
población
mir1oritaria o vulnerables
se
reflejen y expresen
ótravés
de
los
medios
c¡Je
comunicación,
pues
es
tarea
del Estado en
general
garantizar
que
la radiodifusión sea
prestada
en
condiciones
que
permitan brindar loS\beneficios
de
la cultura a
toda
la
población,
preservando la pluralidad y la
veracidad
de
la información, así
como
el
fomento
de
los
valores
de
la
identidad
nacional.
\
En
virtud
de
lo expuesto anteriormente,
toda
vez
que
de
acuerdo
el análisis
de
la
1
documentación
presentada
por
la
solicitante, ésta tiene
como
finalidad la instalación y
operación
de, l)na estación
de
radiodifusión sonora
con
fin9s
de
carácter
comunitario y
~ue
los
mismo~resultan
acordes
a
los
principios
del
artículo
67
fracción
l\Í segundo párrafo .
de
la
Ley,
en
relación
con
el artículo 3
frCJcción
111
inci.so
b)
párrafo
cuarto
de
los
Lineamientos,
se
considera
procedente
el otorgarri\iento
de
una
concesión
para
usar y
' 1
aprovechar
banda's
de
frecuencias del
espectro
radioeléctrico
para
uso social
' 'comunitaria
con
fundamento
en lo dispuesto
por
el artículo
76
frac,ción
IV
de
la
Ley.
Asimismo,
como
consecuenciq
de
lo anterior,
se
considera
procedente
otorgar
en este
rilismo
acto
una
concesión
única
para
uso
social comunitaria en términos
de
lo dispuesto
por
los
artículos
-66
y
75,
párrafo
segundo
de
la
Ley,
en
virtud
de
que
la misma
es
la
que
confiere el
derecho
d9
prestar
todo
tipo
de
servicios
de
telecomunicaciones
y
radiodifusión.
Finalmente
es
importante señalar
que
el
pago
de
derechos
por
la
expedición
del título
de
concesión
que
en
su
caso
se
otorgue
no
resulta
aplicable
ni
necesario
toda
vez
que
1
---
'1
el artículo
17
4-L
de
vigente
exenta
del
pago
a
que
se
refieren
los
artículos
173
y
174-B
a
las
concesi9nes
para
uso
social comunitaria.
_1
\
CU~RT0.
1
Vigencia
de
las
concesiones
para
uso social comunitaria.
En
términos
de
lo
dispuesto
por
el artículb
83
de
la
Ley,
la vigencia
del
título
de
concesión
para
usar y
aprovechar
\,landas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
para
uso
públicb
y social,
será hasta
por
15
(quince)
años, por¡-lo
que
considerando
que
por
disposición
constituci~nal
las
concesiones
para
uso
;pcial
no
persigui;¡~
fines
de
lucro, así
como
que'
las mismas buscan un
beneficio
de
i:;arácter social,
se
considera
q¡,Je
la
concesión,
de
'1
espectro
parq
us_o
s~cial
comunitaria
se
otorgue
con
una
vigencia
del5
(quince)
añ9s
co¡11'ados
a partir'
de
la
expedición
del
título respectivo. Asimismo,
atendiendo
a lo
dispuesto
por
1(1
artículo
72
de
la
Ley,
la
vigencia
de
la
concesión
única
que
se
otorga
en
el mismo
acto
administrativo será
de
30
(treinta) años,
contados
a partir
de
la
propia
1
fecha
desu
exp,edición.
/ /
23
Por lo anterior,
con
fundamento
en
los
artículos
6º,27
párrafi;is.cuarto y sexto; 28 párrófqs
décimo
quinto,
décimosexto,
décimo/séptimo
y
décimo'ogtuvo
de
la Constitucion
Polític9
de
.l'os
Estados Unidos Mexicanos; Tercero
fracción
111
Transitorio
del
"Decreto
por
el
que(se reforman y adícíonpn diversas dísposícíonf'S
de
los
artículos
60./lo.,
27, 28,
73,
78,
94
y
705
de
de
los
Estac;Jos
Unidos Mexicanos,
en
materia
de
telecomunicaciones",
publicado
en
el Diario Ofiéial
de
la Federación el
11
dE7
1Junio
de
2013;
l,
2,
15
fracción
IV,
17
fracción
I,
54, 55
fracción
1,
66,
67
fracción
IV,
68,
71,
72,
75
párrafo
segundo, 76
fracción
IV,
77,
83~
85, 87 y 90
de
la Ley Federal
de
Telecomunicdciones y··Radiodifusión; 3 y 8
de
los
Lineamientos Generales
para
el
otorgamiento
de
concesiones a
que
(se
refiere el título
cuarto
de
la
Ley Federal
de
Telec9municaciones y Radiodifusión,
publicado
en
el Diario Oficial
de
la Federación el
24
de
julio
de
2015;
3,
13,
35
fraccióll
I,
36, 38 y 57
fracción
1
de
la Ley Federal
de
Procedimiento Administrativo, y
l,
4
fracción
I,
6 fracciones 1 y
XXXVIII,
32)
34
fracción
1
del
Estatuto Orgánico_
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones( este órgano.
autónomo
emite
los
siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO,-
Se
otorga
a
favor
de
GUNA CAA
VUNI
XHIÑA A.C,
una
Concesión
para
usar y
aprovechar
bandas
de
frecuencias
del
espectro
radioeléctrico
para
la
prestación del
.·servicio
público
de
radiodifusión
sonora~
través
de
la
frecuencia
l 06. l
MHz,
con
distintivo
de
llamada
XHGCV-FM,
en
Juchitán,
El
Espinal, Asunción
lxtaltepec
y Santa María Xadani
en
el
estado
de
OQxaca, así
como
una Concesión Única,
ambas
para
Uso
Social
Comunitaria,
con
una
vigencia
de
15
(quinc~)
y 30 (treinta) años,
respeétivam~nte,
cor1tados a pO(tir
de
la
expedición
de
los
títul,os
correspondientes,
conforme
a
los
términos
establecidos
en
el resolutivo siguiente. ) (
SEGUNDO.-
El
Comisionac;lo Presidente
del
lnttituto,
con
bqse
en
las
facultades
que
le
confiere
el artículo 14
fiacción
X
del
Estatuto
Orgánico
del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, suscribirá
los
títulos
de
concesión
para
usar y
dprovechar
bandas
de
frei::uencia
del
espectro
radioeléctricopara
uso
social
comunitaria
y
de
concesió_n
única
correspondiente,
que
se
otorguen
con
motivo
de
la presente Resolución.
TERCERO.-
Se
instruye a la Unidad
de
Concesiones y Servicios a notificar personalmente
',_,
/ - !
--a
GUNA
CAA
YUJ>JI
XHlNA A.C. la presente Resolución así
como
a realizar la
entrega
de
los
tíiulos
de
concesión
para
usar y
aprovechar
bandas
de
frecuencias
del
especlro
·mdioeléctrico
para
uso
social
comunitaria
y'
d~
Concesión Única correspondiente,
que
·.
se
otorguen
con
motivo
de
la presente Resolución.
(
1
i
' f
i
t·JSTHUTO
DE
THECOMUMICACIONES
CUARTO.-
lns~ríbanse
en el Registro Público
de
Concesiones el título
de
Concesión Única
que
autoriza la prestación
de
los
servicios públicos
de
telecomunicaciones
y
radiodifusión, así
como
el título
de
concesión
para
usar y
aprovechar
bandas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico,
ambos
para
uso
social comunitaria, a
que
se
refiere
la
presente Resolución, una
vª'~que
sean
debidamente-
notificados y
entregados
i '
'al ir;iteresado. / )
Con
motivo
del
otorgamiento
del título
de
Concesión sobre
bongas
de
frecuencias del
espectro
radioeléctrico
deberá
hacerse la
anotación
respdel
sEfrvicio
asociado
en
la
concesión
única
que
corresponda
en
el Registro Públicó.
de
Conqesiones.
()_Jj,~·~O~/f-a:
~~;;t.._'
/1
//
--
/..
/r.
:;
Z.:
(JctJ.-l>
..
/"
--~
----
/ _
~rlanaSoña
Labardini lnzunza
~
..
/ Comisionadd Presidenta 1
11
María Elena Estavillo Flores
G"'""'
Comisionada
~~y=--
Molfo
Cuevas Teja
Comisionado ,
,,>
Comisionado
)
La
presente Resolución
fue
aprobado
por
el Pleno delJnstituto Federal
de
Telecomunicaciones
en
su
XXXVIII
Sesión Ordinaria
celebrada
el
25
de
septiembre
d,é
2017, pOr
unonifnidod
d
votos
de
los
Comisionados
Adriono
Sofía Labardini lnzunza, María Elena Estavillo
Flores;
Gabriel
Oswoldo
C0ntreros
Sald"fvar,
Mario
Gerrjión
Fromow Rongel,
Adolfo
Cuevas Teja, Javier Juórez Mojlco y Arturo Robles Rovolo;
con
func:tamento
en
lqs:
párrafos vigésimo, fraccíon6s 1 y
111;
y viQésimo primero,
del
artículo
28
de
d~
los
Estados Unidos
Mexicanos; artículos
7,
16
y 45
de
la Ley Federal
de
Jelecomunicaciones
y Radiodifusión; así
como
en
los
artículos
1,
7,'-8
y 12
del
Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaclorn::;s,
mediante-Acuerdo
P/IFT/250917 /586. -
,_
,,
'
¡'
[lJ
En
términos
de lo dispuesto
por
el
artículo 19 de
la
Le\;-Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
\ 25
k~/
~

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