Resolución Nº P/IFT/280916/525 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 28-09-2016

Fecha28 Septiembre 2016
Número de resoluciónP/IFT/280916/525
Tipo de documentoResolución
l.
lhlSrlTlllü
1=EDl~P
DE
l
:.:
U:'.CC)f\íl
U
f\l
IC/\C
1
CJl\J
I:~;
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
AUTORIZA
EL
CAMBIO
DE
BANDA
DE
FRECUENCIAS
650-656 MHz
POR
LA
BANDA
DE
FRECUENCIAS
518-524 MHz (CANAL
44
POR
EL
CANAL 22)
PARA
USO
COMERCIAL OTORGADA A
FAVOR
DE
TELEVIMEX.
S.A.
DE
C.V. PARALA
ESTACIÓN
CON
DISTINTIVO
DE
LLAMADA
XEQ-TDT.
ANTECEDENTES
'
Refrendo
de
Concesión.- Con
fecha
21
de
septiembre
de
2004,
la Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes
otorgó
a Televimex,
S.A.
de
C.V. (el "Concesionario"),
el
título
qe
refrendo
de
concesión
para
continuar usando
con
fines comerciales el
canal
9 (186-192
MHz)
de
televisión en la
Ciudad
de
México,
que
opera
la estación
con
distintivo
de
llamada
XEQ-TV,
con
vigencia
a partir
de
la
fecha
de
su
expedición
hasta el
31
de
diciembre
de
2021.
11.
Autorización
de
canal
adicional.-
Con
fecha
11
de
octubre
de
2006,
mediante
/ -
--
número
de
acuerdo
P/EXT/111006/99, el Pleno
de
la extinta Comisión Federal
de
Telecomunicaciones (la "COFtTEL"), autorizó a Televimex,
S.A.
de
C.V., la instalación
y
operación
de
forma
temporal
del
canal
44
(650-656
MHz),
como
adicional al
•..
1 /
principal
para
realizar transmisiones digitales simultáneas a
efecto
de
estar en
posibilidad
de
transitar a la televisión digital terrestre.
111.
Decreto
de
Reforma Constitucional.-
Con
fecha
11
dejunio
de
2013,
se
r\ublicó
en
el
Diario Oficial
de
la Federación (el "DOF") el
"Decreto
por
el
que
se
reforman y
adicio_nan diversas disposiciones
de
los
artículos 60., zo.,
27,
28,
73, 78,
94
y"105
de
la
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
en
materia
de
telecomunicaciones"
(el
"Decreto
de
Reforma Ccmstitucional");-rnediante el
cual
se
creó
el Instituto
Federaide
Telecomunicaciones (el "Instituto").
IV.
Decreto
de
Ley.-
El
14
de
julio
de
2014,
se
publicó
en el
DOF
el
"Decreto
por
el
qul;'i
se
expiden
la
del
Sistema Público
de
Radiodif(Jsión
del
Estado
Mexicano;
y
se
ferorman.
adicionan
y
derogan
diversas disposiciones
en
materia
de
telecomunicaciones
y radiodifusión"
/ '
(el
"Decreto
de
Ley'),
el
cual
entró
en
vigor el
13
de
agosto
de
2014.
V.
Estatuto Orgánico.-
El
4
de
septiembre
de2014,
se
publicó
en el DOF el
"Estatuto
Orgánico
del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones"
(el "Estatuto
Orgánico"),
mismo
que
entró
en vigor el
26
de
septiembre
de
2014 y fue
modificado
el
17
de
octubre
de
2014.
VI.
Programa Nacional
de
Espectro Radioeléctrico.-
El
Pleno del Instituto en
su
XXXVIII
Sesión Extraordinaria,
mediante
acuerdo
IFT/EXT/161214/278, emitió el ''ACUERDO POR
EL
QUE
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA
LOS
ELEMENTOS
A
INCLUIRSE
EN ELPROGRAMA
NACIONAL
DE
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
Y
EN
EL
PROGRAMA DE TRABAJO PARA GARANTIZAR
EL
USO
ÓPTIMO DE
LAS
BANDAS
700 MHz Y 2.5
GHz
BAJO
PRINCIPIOS DE
ACCESO
UNIVERSAL
NO
DISCRIMINA
TORIO,
COMPARTIDO Y CONTINUO,
1
ASÍ
COMO
PROPUESTA
DE
ACCIONES
A
OTRAS
AUTORIDADES
Y;
PROGRAMA
DE TRABAJO PARA REORGANIZAR
EL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO A ESTACIONES DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN''.
y
de
manera
particular el
"PRÓGR,4.MA DE TRABAJO PARA
RfORGANIZAR
EL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO A
ESTACIÓNES DE RADIO Y
TELEVISIÓN';
(en
lo sucesivo, el "Programa").
VII.
Solicitud
de
cambio
de
frecuencias.-
Con
escrito
presentado
con
fecha
12
de
mayo
de
2016
ante
el
Instituto,
identificado
con
número
de
fólio 025409, Televimex,
S.A.
de
C.V., solicitó el
cambio
de
frecuencia
del
canal
44 (650-656 MHz)
por
el
canal
34
(590-596 MHz) (la "Solicitud"), el
cambio
en
la altura
del
centro
eléctrico
de
radiación
de
la
antena
y
demás
modificaciones
técnicas
inherentes al
cambio
de
canal,
así
como
el
cambio
de
equipo
transmisor
adjuntando
a
su
escrito la
documentación
técnica
consistente en el estudio
de
predicción
de
áreas
de
servicio digitales
(AS-TDT-
1-11),
. el croquis
de
operación
múltiple
(COM-TDT-1-11)
y
los
pagos
de
derechos
respectivos.
VIII.
Opinión
de
la Unidad
de
Competencia , Económica.-
Mediante
oficio
IFT
/226/UCE/DG-CCON/277 /2016
recibido
con
fecha
20
de
junio
de
2016, la Dirección
General
de
Concentraciones
y Concesiones
adscrita
a la Unidad
de
Competencia
Económica,
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
conferidas
en el artículo
50,
fracción
XII
del
Estatuto
Orgánico,
emitió el
dictamen
correspondiente
a la Solicitud.
IX.
Opinión
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico.-
Mediante
oficio
IFT/222/UER/DG-
IEET/1039/2016
de
fecha
12
de
septiembre
de
2016,
la Dirección General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos
de
la
Unidad
de
Espectro Radioeléctrico,
en
ejercicio
de
sus
atribuciones conferidas en el artículo
31,
fracción
XIX
del
Estatuto
Orgánico,
emitió el
dictamen
técnico
correspondiente
a la Solicitud.
' '
2
)§:_
CONSIDJ:RANDO
lf\ISTITUTC)
1~,IFDEl?/-\L
DE
11:.1__r:c;c)l\fl
u NlC/-\Cl(J
i\1
l:S
Primero.- Competencia.
Conforme
lo dispone el artículo
28
párrafo
décimo
quinto
y
décimo
sexto
de
la Constitución, el-Instituto
es
un
órgano
autónomo,
con
personalidad
e
jurídica y
__
patrimonio
propio,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo
eficiente
de
la
·.radiodifusión y las
telecomunicaciones,
conforme
a lo dispuesto
en
la
Con~titución
y
en
los
términos
que
fijen las leyes.
Paza
tal
efecto,
tiene
a
su
cargo
la regljlgción,
promoción
y supervisión
del
uso,
aprovechamiento
y
explotación
del
espectro
radioeléctrico,
las
redes. y la
prestación
de
los
servicios
de
rapiodifusión y
telecomunicaciones,
así
cqmo
del
acceso
a infraestructura
activa,
pasiva' y otros insumos esenciales,
garantizando
lo
establecido
en
los artículos 60. y
lo.
de
la
propia
Asimismo, el Instituto
es
la
autoridad
ell
materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
por
lo
que
entre otros aspeétos, regulará
de
forma
asimétrica a los
participantes
en
estos
mercados
con
el
objeto
de
eliminar
1
eficazmente
las barreras a la
competencia-y
la libre
concurrencia;
impondrá
límites al
concesionamiento
y a la
propiedad
~ruzada
que
controle
varios
medios
de
comunica'ción
que
sean concesionarios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones
que
' "
sirvan a un mismo
mercado
o
zona
de
cobertura
geográfica,
garantizando
lo dispuesto
en
los
artículos 60. y
70.
de
-
Por
su
parte,
el artículo 6
fracción
1
del
Estatuto
Orgánico,
e_stablece la
atribución
del
Pleno
del
Instituto
de
regular,
promover
y supervisar el uso,
aprovechamiento
y
explotación
eficiente
del
éspectro
radioeléctrico, los
recJ,Jrsos
orbitales,
los
; servicios
~atelitales,
las redes
de
telecomunicaciones
y la
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
así
como
el
acceso
_a
infraestructura
activa,
pasiva
e insumos esenciales.
Ahora
bien,
corresponde
al Pleno
del
Instituto
conforme
a lo
establecido
en los artículos
15
fracciones
IV
y
XV
y
17
fracción
1
de
Radiodifusión (la "Ley"), resoíver sobre el
cambio
de
frecuencias
relacionadas
con
las
concesiones.
En
este sentido,
conforme
al artículo
-32
del
Estatuto
Orgánico,
correspohden
originariamente
a la
Unidad
de
Concesiones y Servicios las atribuciones
conferidas
a la
'•
',
,1
Dirección
General
de
Concesiones
de
Radiodifusión, así
también,
corresponde
a
dicha
\
3
Dirección
General
en
términos del artículo
34,
fracción
XIII
del
ordenamiento
jurídico en
cita,
tramitar
las solicitudes
para
el
cambio
de
bandas
de
frecuerrcias
del
espectro
radioeléctrico
de
concesionarios y permisionarios en
materia
de
radiodifusión
y,
previa
1
opinión
de
la
Unidad
de
Competencia
Económica
y
de
la Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico, someterlas a consideración
del
Pleno.
',
En
este
orden
de
ideas,
considerando
1
que
el Instituto
tiene
a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
de
las
telecomunicaciones
, y la radiodifusión, así
como
la
\ '
facultad
para
autórizar
los
cambios
de
frecuencias, el Pleno,
como
órgano
máximo
de
gobierno
del
Instituto,
se
encuentra
plenamente
facultado
para
resolver sobre el
cambio
de
banda
de
frecuencia
(canal)
que
nos
ocupa,
Segundo.- Marco legal aplicable.
Considerando
la
fecha
de
presentación
de
la
Solicitud, se
deberá
observar lo dispuesto en
los
artículos l
05,
l
06,
l
07
y
155
de
la
Ley,
en
los
cuales se
establecen
los
supuestos,
procedimientos
y
condiciones
para
realizar
cualquier
cambio
de
frecuencias, así
como
la
obligación
de
los
operadores
para,
que
las
estaciones radiodifusoras y
sus
equipos
complementarios
se
instalen y
operen
con
sujeción a
los
requisitos
técnicos
que
determine
el Instituto.
Aunado
a
los
preceptos
antes señalados,
cabe
destacar
que
para
este
tipo
de
solicitudes
deben
acatarse
los
requisitos
de
procedencia
establecidos en el artículo 174-
C
fracciones
VIII
y X
de
vigente
a la presentación
de
la
Solicitud, el
cual
dispone la
obligación
de
pagar
los
derechos
por
el
trámite
relativo al
estudio
de
solicitud y
documentación
inherente a la misma,
de
cambios
de
canal
y
modificaciones
de
características
técnicas~
administrativas o legales, correspondientes,
como
en el
caso
que
nos
ocupo.
Tercero.-
Análisis
de
la
solicitud
de
cambio
de
frecuencia.-
El
artículo 155
de
la
Ley,
dispone
,que
los estaciones rodiodifusoras se instalarán y
operarán
con
sujeción a
los
requisitos
técnicos
que
fije
el
Instituto
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
lo
Ley,
las
normas
técnicas, y las
demás
disposiciones
aplicables
y,
asimismo
establece
que
las
modificaciones
a los características
técnicas
se
someterán a la
aprobación
del
Instituto,
supuesto
que
se
actualiza en el presente
cambio
de
banda
de
frecuencia
(canal)
que
nos
ocupa.
Dicho
artículo
de
la legislación
de
la
materia
expresamente
señala:
"Artículo
755.
Las
estaciones radiodifusoras v
sus
equipos complementarios
se
construirán, instalarán v
operarán
con
sujeción a
los
requisitos técnicos
que
fije el
Instituto
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
esta
Ley,
los tratados interriacionales,
4 \ /
~
lf\ISTlrUTC)
FEDEl~-6,L
DE
f
F:
1 f
c;C)l\il
lJ
N
ICi\C
!C)
l\I
i ;;;
las normas oficiales mexicanas, normas técnicas,
las
normas
de
ingeniería
genera/menté
aceptadas
y
las
demás
disposiciones aplicables,
Las
---
modificaciones
a
las
características
técnicas
se
someterán a la
aprobación
del
Instituto, " /
Por
su
parte, el artículo
105
de
la liey
;en
lo
que
se
refiere al
cambio
de
frecuencias,
dispone:
"Artículo
105,-
El
Instituto
podrá
,cambiar
o rescatar
bandas
de
frecuencias o
recursos orbitales,
en
cualquiera\de
los
siguientes casos:
/,
//.
111.
IV.
v.
VI.
VII.
Cuando
lo exija
el
lfnteres
público;
Por razones
de
seguridad nacional, a solicitud de) Ejecutivo Federal;
Para
la
introducción
de
nuevas tecnologías; /
Para solucionar problemas
de
interferencia perjudicial;
Para
dar
cumplimiento a
los
tratados internacionales suscritos
por
el
Estado Mexicano; I ,
Para
el
reordenamiento
de
bandas
de
frecuencias, y
Para
la
continuidad
de
un servicio
público.
Tratándose
de
cambio
'de
frecuencias,
el
Instituto
podrá
oto~gar
directamente
al
concesionario nuevas
bandas
de
frecuencias
mediante
las
cuales
se
puedan
ofrecer
los
servicios originalmente prestados.
Si
como
resultado
del
cambio
de
frecuencias
el
concesionario
pretende
prestar
sérvicios adiciona/es,
deberá
solicitarlo.
El
Instituto
evaluará
dicha
solicitud
de
conformidad
con
lo
establecido
en
esta Ley".
¡ Asimismo,
_el
artículo
106
de
la
Ley,
establece:
"Artículo
106.
El
cambio
de
bandas
de
frecuencias o
de
recursos orbitales, p0
drá
' \ '
realizarse
de
oficio o a solicitud
de
parte
interesada.
Cuando
el
concesionario
·~olicite
el
cambio
a
que
se
refiere este artículo,
el
Instituto
'
deberá
resolver 'dentro
de
los
noventa
días hábiles _siguientes a
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud,
tomando
en
consii:Jeradón
la
p/aneacTón y
administración eficiente
del
espectro, los recursos orbitales,
los
avances
tecnológicos
y
el
interés público. ' -
Sin
perjuicio
<:>
sus
facultades
de
rescate,
el
Instituto
podrá
proponer
de
ofiCio
Bi
cambio,
para
lo
cual
deberá
notificar
al
concesionario
su
determinación
-y las
\ )
5
cor¡diciones respectivas.
El
concesionario
deberá
responder a la
propuesta
dentro
de
los diez días hábiles siguientes.
En
caso
de.que
el
conc;esionario
no
responda,
se
entenderá
rechazada
la propuesta
de
cambio.
"
De igual
manera,
el artículo
107
de
la
Ley,
establece:
"Artículo
107,
En
el
caso
del
cambio
de
frecuencias
por
cualquiera
de
los
supuestos previstos en
el
artículo
105,
el
concesionario
deberá
aceptar,
previamente,
las
nuevas condiciones
que
''éi1
efecto
establezca
el
Instituto.
Una vez
que
el
concesionario
acepte
las
nuevas condiciones,
el
Instituto realizará.
las·m0dificaciones
pertinentes a la
..
~oncesión
y
preverá
lo necesario
para
su'
explotación
eficiente.
El
concesionario
quedará
sujeto a
cumplir
con
las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.
En
ningún caso
se
modificará
el
plazo
de
vigencia
de
la concesión.
En
el
supuesto
de
que
el
concesionario
no
acepte
el
cambio
o las condiciones establecidas
por
el
Instituto, éste
podrá
prpceder
al
rescate
de
las
bandas
de
frecuencias.
Bajo ningún supuesto
de
cambio
de
una
banda
de
frecuencia
o
de
recursos
orbitales
se
indemnizará
al
concesionario".
1
De lo anterior,
se
desprende
que
la
Ley,
por
una
parte,
establece
que
las
modificaciones
técnicas
de.las estaciones rddiodifusoras
se
someterán
a la
aprobación
del
Instituto, tales
como
la
altura
del
centro
eléctrico
de
radiación
de
la
antena,
direccionalidad,
así
como
la
posibilidad
de
cambiar
bandas
de
frecuencias
sea
de
forma
oficiosa o bien a
petición
del interesado,
como
es
el
caso
que
nos
ocupa
bajo
el supuesto
normativo
de
reordenamiento
de
bandas
de
frecuencias;
considerando·
la
planeación
y
administración
eficiente
del
espectro
rpdioeléctrico.·
En
ese sentido,
se
debe
atender
lo
señalado
en
el artículo
107
respecto
de
la
aceptación
de
condiciones
por
parte
del
concesionario.
En
ese
contexto,
el
Programa
al
qu~
hace
referencia
en el numeral
VI
del
capítulo
de
Antecedentes
de
la presente resolución
establece
acc!ones
específicas,
entre
las cuales
.
se
encuentra
la relativa al
reordenamiento
y
reubicación
de
canales
de
televisión
por
debajo.pe!
canal
37,
es
decir,
por
debajo
de
la
banda
de
600
MHz.
6
INSTITIJTO
l'EÓfRAL
IJE
il: 1
J'.C
C)iVI
U
l\1
I C ·:;\CI()
I\!
I
Al
efecto,
dicho
Programa constituye
una
guía
para
la
implementación
de
medidas
regulatorias a
cargo
del Instituto a las
que
deberán
sujetarse
las
acciones
orientadas a
la planificación, administraci6n
\¡explotación
del-espectro
radioeléctrico
en
nuestro país,
bajo
principios
de
uso.
eficiente,
corApetencia,
pluralidad,
convergencia,
neutralidad
tecnológica,
trasparencia y
fomento
a la
innovación
tecnológica.
En
este sentido,
el
Programa representa un
marco
de
referencia
que
permite
a esta
autoridad
orientar la presente/solicitud
de
cambio
de
frecuencia
en
función
de
que
armoniza
materialmente
las
acciones
específi6as
para
la reorganización
de
bandas
de
frecuencias
de
televisión.
Asimismo,
el
Programa
establece
que
las
tendencias
internacionales
para
el
uso
de
espectro
por
aplicacio~es
de
banda
anc~a,
en la
actualidad
enfocan
sus
esfuerzos en
el uso y
explotación
de
la
banda
de
700
MHz,
como
producto
del
primer di\"'idendo
digital. /
En
tal
contexto,
el
yiismo
Programa señala
que
se
prevé
la
necesidad
de
aprovechar
el
espectro
parcí satisfacer
los
requerimientos
de
banda
ancha;
en
bandas
inferiores, en
particuldr
la
banda
deliO_O
MHz,
que
abarca
los
canales
38
al
51
de
televisión;
por
lo
que
es
necesario
tomar
acciones
graduales
que
favorezcan
el uso
eficient~9e
esta
porción
del
espE\ctro.
Como
una
evolución-tecnológica
natural, y
aun
cuando
los
estudios
relacionados
con
potenciales
usos
de
la
banda
de
600
MHz
y
su
eventual
atribución
para
aplicaciones
de
1 '
IMT
(Telecomunicaciones Móviles Internacionales) son
aún
preliminares y
se
encuentran
en
desarrollo,
se
debe
considerar
igualmente
la
liberación'de
la
banda
de
600 MHz
por
' -
"'
parte
del
servicio
de
radiodifusión,
dando
co)'.]
ello
p9so
a lo
que
sería un
segundo
dividendo
dig[tal en
el
país.
/
Al
efec\o,
a juicio
de
esta
autoridad
una
de
las
acciones
a realizar
para
el logro
de
éste
propósito, lo constituye el reordenamiento y optimización
de
los
canales
de
televisión
por
debajo
del
canal
37,
y
particularmente
la
implementación
de
las
medidas
necesarias
para
facilitar
dicha
reubicación.
' - j
En
ese
orden
de
ideas, la
frecuencia
otorgada
p
el
Concesionario,
con
motivo
de
la
transición digital terrestre
fue
el
canal
44,
como
adicional
al
canal
analógico,
por
lo
que
su
correspondiente
cambio
por
otra
que
se
ubique
por
debajo
del
canal
37,
representa
una
medida
regulatoria que,
precisamente
facilita y permite
el
cumplimiento
gradual
de
dicho
propósito, en
concordancia
con
una administración
eficiente
del
espectro
radioeléctrico,
mediante
el reordenamíento
de
Ja
banda
de
frecuencias referida, lo
cual
encuadra
en
los
supuestos normativos a
que
se
refieren
los
artículos l 05
fraccióri
VI
y l
06
de
la
Ley.
Por otro lado, la sustanc;;iación
del
trámite
de
cambio
de
bandas
de
frecuencias
conforme
a lo dispuestoel artículo 34
fracción
XIII
deT Estatuto
Orgánico
de
est'e
Instituto, requiere
de
la opinión
de
la_
Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico
con
el fin
de
que
se
analice
su
procedencia
y justificación
por
parte
de
la
unidad
administrativa
encargada
de
la definición
de
la
atribución
de
bandas
de
frecuencias
y
de
la
ejecución
de
las
acciones
para
la administración y optimización
de
las
mismas
considerando
la
evolución
tecnológica,
cuya
función
también
comprende
la
facultad
para
llevar a
cabo
l_a
coordinación
de
dichas
bandas
de
frecuencias (canales)
derivada
de
acuerdos
y
disposiciones internacionales.
En
ese sentido, la Dirección
General
de
Concesiones
de
Radiodifusión,
mediante
oficio
número
IFT/223/UCS/DG-CRAD/1423/2016
de
fecha
23
de
mayo
de
2016,
solicitó a la
Dirección
General
de
lng~niería
del
Espectro y Estudios Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico, opinión
técnica
respecto
de
la ,Solicitud
presentada
por
el
Concesionario.
En
respuesta a lo señalado,
mediante
oficio
identificado
con
número
IFT/222/UER/DG-
IEET/l
039/2016
de
fechas
12
de
septiembre
de
2016,
la Dirección
General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos
de
la
Unidad
de
Espectro Radioeléctrico, emitió
los
dictámenes
técnicos
relativos a la Solicitud,
de
cuyo
contenido
se
advierte
el análisis y
consideraciones sobre la solicitud
de
mérito, en
los
términos siguientes:
"Después
de
realizados
los
estudios y análisis técnicos correspondientes,
se
determinó
factible
la
autorización
de
las
modificaciones
técnicas
que
se
dicfaminan
(.)
Observaciones especificas
7.
El
estudio
de
predicción
de
Áreas
de
Servicio
(AS-TDT)
y Croquis
de
Operación
Múltiple (COM-TDT) presentados, "No
cuentan
con
los
elementos necesarios
para
su
registro",
en
virtud
de
autorizarle
el
canal
22
en
lugar
del
34
solicitado.
8
l~ISTITUTO
rrnrnAL
DE
re
1 J:CC)i\/IU l\!!Ci\C
1()
[\j
l:S
En
ese
orden
de
ideas,
conforme
al estudio
técnico
realizado, la Dirección General
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos
de
la
Unidad
de
Espectro Radioeléctrico
de_terminó
factible
la autorización
de
cambio
de
canal
ya
que
el mismo
es
acorde
con
el
proceso
de
reorganización
del
espectro, así
como
el
cambio
de
altura del
centro
eléctrico
de
radiación
de
la
antena
y
demás
modificaciones
técnicas
inherentes al
\
cambio
de
canal,
sin-embargo, el
canal
asignado
deberá
ser
el
canal
22 eri lugar
del
canal
34
solicitado
por
el Concesionario, el
cual
es
acorde
al
progr~ma
de
reordenamiento
del
espectro
y
que
la asignación
de
canales
conlleva
la realización
de
ajustes
técnicos
en varias
de
las
estaCionesubicadas
o planificados en la zona
de
influencia
considerando
la disponibilidad espectral.
Por lo
que
respecta
~
lo
señalado
en el
segundo
párrafo
del artículo 155
de
la
Ley,
',
\
relativo a
que
para
el
incremento
de
altura o
cualquier
cambio
que
afecte
a
las
condiciones
de
propagación
o
de
interferencia, el
concesionario
deberá
presentar la
opinión
competente
en
materia
aeronáutica,
dicho
supuesto
ya
se
encuentra
acreditado
mediante
oficio
107.
202.
304.1714.91
de
fecha
2
de
mayo
de
1991,
con
el
cual
la Dirección
General
de
Normas
de
Sistemas
de
Radiodifusión autorizó
una
altura
del
ob'stáculo
de
150
m., el
cual
obra
en el
expediente
del
Concesionario.
Atendiendo
lo
señalado
en
el artículo
34
fracción
XIII
del Estatuto
Orgánico,
la Dirección
General
de
Concentraciones
y Concesiones
adscrita
a la Unidad
de
Competencia
Económica,
con
9ficio
número
IFT/226/UCE/DG-CCON/277 /2016
de
fecha
20
de
junio
de
2016 emitió
dictamen
señalando
que
con
base
en
los
elementos
considerados,
no
se
prevén
efectos
adversos sobre el proceso
de
competer,icia
y libre
concurrencia
en
caso
de
aprobarla
Solicitud
presentada
por
el
Concesionario. /
Ahora
bien,
por
lo
que
respecta
a la solicitud
de
cambio
deiequip'2
transmisor la misma
será
atendida
en un
momento
posterior, una vez
que
surta plenos
efectos
la presente
autorización
del
cambio
de
canal
por
el
1
área
administrativa del Instituto
competente.
Por lo antes expuesto,
considerando
que
no
existe
ninguna
afectación
a la
continuidad
·
del
servicio, el
contenido
de
los
dictámenes
técnicos
emitidos
por
la Dirección
General
/
de
Ingeniería
del
Espectro y Estudios Técnicos
adscrita
a la Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico, así
como
por
la
8irección
General
de
Concen+raciones y Concesiones
adscrita la Unidad
de
Competencia
Económica,
aunado
al
hecho
de
que
el
/
--
' Concesionario
acreditó
lo
señalado
por
el
artículo.174-C fracciones
VIII
y
X,
de
la Ley
Feder.ól
de
Derechos vigente,
con
los
comprobantes
de
pago
de
derechos
con
números
de
folio 665160004426 y 665160003093,
además
de
que
el
cambio
de
frE;>cuencia
i
solicitado
atiende
a la
planeación
y administración eficiente del
espectro
acorde
a
las
acciones
específicas relativas al
reordenamiento
y
reubicación
de
canales
de
televisión
por
debajo
del
canal
37,
sin
que
se
afecte
el interés público,
actualizando
los
supuestos
normativos previstos en la
fracción
VI
del
artículo l
05
y en el segundo
párrafo
del
artículo
l
06,
ambos
de
la
Ley,
este
órgano
máximo
de
decisión del Instituto considera
procedente
el
cambio
de
banda
de
frecuencia
(canal),
no
obstante, este Instituto
con
base al
programa
de
Pfaneación y disponibilidad espectral y
para
lograr un uso
eficiente
del
espectro
radioeléctrico, así
como
del
análisis
técnico
realizado
en
la
zona
de
Influencia
de
la
estación asigna el
canal
22
(518-524 MHz)
en
lugar
del
canal
34
(590-596
MHz)
solicitado
por
el Concesionario, sujeto
previamente
a la
aceptación
de
las
condiciones
de
conformidad
con
el artículo l
07
de
la
Ley.
Asimismo, este Instituto
considera
procedente
las
modificaciones
técnicas
tales
como
la altura del
centro
eléctrico
de
raqiación
de
la
antena
y
demás
modificaciones
técnicas
inherentes al
ca111bio
de
canal
de
acuerdo
a la zona
de
cobertura
autorizada
para
la estación
XEQ-
TDT,
en
correlación
con
el
canal
22 (518-524 MHz).
Por
lo expuesto,
con
fundamento
en
los
artículos
28
párrafos
décimo
quinto
y
décimo
sexto
de
15
fracciones
IV
y
XV,
17,
fracción
!,
105,
fracción
VI,
l 06 pá,rrafo tercero,
107,
155
y
156
de
3,
16
fracción
X,
35,
36,
38
y 39
de
l,
6
fracción
XXXVII,
32,
34
fracción
XIII
y 50
fracción
XII
del Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomumcaciones, el Pleno del Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones
emite
los
siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.-
Se
autoriza a Televimex,
S.A.
de
C.V., el
cambio
de
banda
de
frecuencias
(canal),
otorgada
para
la instalación y
operación
de
un
canal
para
realizar transmisiones
digitales,
en
consecuencia
se
modifica
el
canal
44 (650-656 MHz) por el
canal
22
(518-
524
MHz),
y
demás
modificaciones
técnicas
inherentes al
cambio
de
canal,
razón
por
la
cual
deberá
operar
de
acuerdo
con
las siguientes características y especificaciones
técnicas:
1.
Canal
digital:
2.
Distintivo
de
llamada:
3.
Ubicación del
equipo
transmisor y •
planta
transmisora:
4.
Población principal a
servir:
5.
Potencia
radiada
aparente
(PRA):
6.
Sistema radiador:
7.
Horario
de
funcionamiento:
8.
Centro
de
la zona
de
cobertura
(Coordenad~s
geográficas):
9.
Altura
del centro eléctrico
de
radiación
de
Ja
antena
sobre
el lugar
de
instalación (m):
10.
Potencia
de
Óperación del equipo:
11.
Inclinación
del
haz eléctrico:
l
2Z1
(518-524
MHz)
XEQ-TDT
lf\ISTllUfO
l~EDCl-\I_
DE
l
l~Ll'.CC)ll/IUi\!IC/\CIC)\\lf;:-1
Cerro Pico
Tres
Padres,
Ecatepec, Edo.
de
México
Ciudad
de
México
270.000kW
Direccional (AD
105º,
195º
y 285º)
Las24 horas
L.N.:
19º
35' 22.50·
L.W.:
99º 06' 55.54"
136.00
metros
.
14.000
kW
:
-1.8º
SEGUNDO.-
La
autorización señalada en el Resolutivo
PRIMERO
está sujeta_ d la
aceptación
de
las
nuevas condiciones por parte
de
Televimex,
S.A.
de
C.V., quien en
un
plazo
de
30
(treinta) días hábiles co.ntados a partir del día siguiente a aquel en
que
haya
suctido efectos la notificación respectiva,
deberá
presentar
ante
la
ynidad
de
Concesiones y Servicios
su
aceptación
expresa e indubitable
de
las
nuevas condiciones.
En
caso
de
que
Televirnex,
S.A.
de
C.V., no
cumplimiento a lo antes señalado, la
\
presente Resolución qLÍedará
sin
étectos.
11
\
',
1
r
TERCERO.-
Los
trabajos
de
instalación y
de
las
operaciones
de
prueba
materia
de
la
presente Resolución,
atento
a lo dispuesto en el artículo 156
de
de
Telecomunicaciones
y Radiodifusión,
deberán
realizarse
dentro
de
un plazo
de
90
(noventa)
días naturales a la presentación
de
la
aceptación
de
condiciones
de
acuerdo
con
las características
técnicas
registradas a la estación.
CUARTO.-
Una vez concluidos
!Os
trabajos
de
instalación y
de
las
operaciones
de
prueba
o, en
su
caso,
del
vencimiento
del
plazo
otorgado
para
etmismo
fin,
Televimex,
S.A.
de
C.V., en términos
de
lo dispuesto en el artículo 15
fracción
XXVIII
de
la Ley Fede.ral
de
Telecomunicaciones
y Radiodifusión, en relación
con
el artículo
20
fracción
XI
del
Estatuto
Orgánico
del Instituto.Federal
de
Telecomunicaciones,
deberá
comunicar
por
. escrito al Instituto, la conclusión
de
los
trabajos
de
instalación en el plazo
concedido
en
el Resolutivo anterior
de
la presente resolución.
QUINTO.-
Una vez satisfecho lo
señalado
en el Resolutivo
SEGUNDO
Televimex,
S.A.
de
C.V.,
deberá
presentar
para
su
autorización el estudio
de
predicción
de
áreas
de
servicio
(AS-TDT+ll) y el croquis
de
operación
múltiple
(COM-TDT-1-11),
avalados
por
Perito en
Telecomunicaciones
y Radiodifusión
con
los
parámetrc¡>s
autorizados en la presente
Resolución,
para
lo
cual
se
le
otorga
un plazo
de
1 O (diez) días hábiles,
una
vez satisfecho
lo
señalado
en el Resolutivo
SEGUNDO.
SEXTO.-
El
contenido
dE:J
la
modificación
a
que
se
refiere
el
Resolutivo
PRIMERO
forma
parte
integrante
de
título
de
cqncesión
para
usar
con
fines comerciales un
canal
de
televisión,
otorgado
a
favor
de
Tele\(imex,
S.A.
de
C.V.,
una
vez satisfecho lo
señalado
en el Resolutivo
SEGUNDO.
SÉPTIMO.-
Se
instruye a la Unidad
de
Concesiones y Servicios a
notificar
personalmente
al
concesionario
Televimex,
S.A.
de
C.V.,
el
contenido
de
la presente Resolución.
OCTAVO.-
Las
demás
condiciones
establecidas
en
el
título
de
conce~ión,
subsisten en
todos
sus
términos.
12
ff\J(lTITU
re)
FEDl~R/-\I_
OE:
11:1
CC:C)l\11l
Jí\llC/\CI(
)l\.lq_;
\ \
NOVENO.-
En
su
oportunidad remítase la presente resolución a
la
Dirección General
Adjunta
del Registro Público
de
Telecomunicaciones
para
efectos
de
su
debida
' '
Inscripción
el Registro Público
de
Concesiones, una vez satiMecho lo señalado en el
,'
',
J
Resolutivo
SEGUNDÓ.
, .
J
(-~
i
(\~.
Gabriel
Ost~ldo
Contreras Saldívar
Com'Cnado
Presidente
\ ! \
1
\\~
Ernesto
~,io~~J
González
Co~ado
María Elena Estavlllo
Flores
Comisionada
~:~~Teja
Comisionado
l
Mario
Ge
·
án
FromóZ
~angel
Comisionado (
La
presente Resolución fue
aprobada
por
el Plenq del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
en
su
XXXIII
Sesión
Ordinaria
celebrada
el
30
de
septiembre
de
2016,
por
unanimidad
de
vofos
de
los
Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada
González, Adriana
Soña
Labardlni lnzunza, María Elena Estavlllo
Flores,
Mario
Germán
Fromow
RangEfl
y Adolfo Cuevas Teja;
confunda
mento
en
los
párrafos vigésimo/ fracciones 1 y
111;
y vigésimo primerq, del artículo
28
de
la
, artículos
7,
16
y
45
de
la
Telecomunicaciones y Radi?difusión; así
como
en
los
artículos
l,
7,
8 y
12
?el Estatuto
Orgánlco
del
\ Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
mediante
Acuerdo
P/IFT/280916/525.

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