Resolución Nº P/IFT/EXT/201114/231 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 20-11-2014

Fecha20 Noviembre 2014
Año2014
Número de resoluciónP/IFT/EXT/201114/231
Tipo de documentoResolución
l)
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
ACUERDO
MEDIANTE
EL
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
APRUEBA
SOMETER
A
CONSULTA
PÚBLICA
EL
"ANTEPROYECTO
DE
ACUERDO
MEDIANTE
EL
CUAL
SE
ESTABLECEN
LAS CONDICIONES TtCNICAS MfNIMAS
PARA
LA
INTERCONEXIÓN
ENTRE
CONCESIONARIOS
QUE
OPEREN
REDES
PÚBLICAS
DE
TELECOMUNICACIONES".
~NTECEDENTES
1.-
El
11
de
junio
de
2013,
se
creó
el Instituto Federal
de
Telecomunicacionils
(en
lo
sucesivo. el "Instituto")
como
un
órgano
autónomo
con
personalidad jurídica y
patrimonio
propio,
para
regular.
promover
y supervisar el uso,
aprovechamiento
y
explotación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
telecomqnicaciones.
además
de
ser
la
autoridad
en
materia
de
competencia
económica
en
los
sectores
de
los
servicios antes
aludidos.
conforme
a lo dispuesto
en
el "Decreto
por
el
que
se
reforman y
adicionan
diversas disposiciones
de
los
artículos
6o
..
7o
..
27.
28.
73, 78,
94
y
105
de
la
Constitución
1 Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
en
materia
de
telecomunicaciones"
(en
lo
sucesivo. el
"Decreto").
11.-
El
1 O
de
septiembre
de
2013,
se
integró el Instituto.
en
términos
de
lo dispuesto
por
el
artículo Sexto Transitorio
del
Decreto.
mediante
la
ratificación
por
parte
del
Senado
de
la República
de
los nombramientos
de
los
Comisionados
que
integran el Pleno
de
éste
y
la
designación
de
su
Presidente,
111.-
El14
de
julio
de
2014,
se
publicó
en
el Diario Oficial
de
la
Federación
(en
lo
sucesivo.
DOF). el "Decreto
por
el
que
se expiden
la
Ley Federal
de
Telecomunicaciones y
'
Radiodifusión. y
la
Ley
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado
Mexicano:
y se
reforman.
adicionan
y
derogan
diversas disposiciones
en
materia
de
telecomunicaciones
y radiodifusión",
ordenamientos
que
entraron
en
vigor
treinta
días
naturales siguientes a
su
publicación,
es
decir. el
13
de
agosto
de
2014.
IV.- El4
de
septiembre
de
2014,
se
publicó
en
el
DOF,
el Estatuto OrgánJco
del
Instituto.
ordenamiento
que
entró
en vigor
el26
de
Septiembre
de
2014.
"
Derivado
de
lo
anterior V
conforme
a
los
siguientes: ·
CONSIDERAN
DOS
PRIMERO.-
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
párrafos
décimo
quinto
y
vigésimo .{[acción
IV
del
artículo
28
de
la
Constitución Política
de
los
Estados Unidos
Mexicanos
(en
lo sucesivo.
la
"Constitución"), así
como
en
los
diversos
l.
2,
3.
7,
15.
fracciones 1 y
IX.
129
y
177.
fracción
XV
de
la
Ley Federal
de
Telecomunicaciones
y
Radiodifusión (en
lo
sucesivo. la
"LFTyR"),
el Instituto
como
órgano
autónomo,
tiene
por
(
( )
objeto
el desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y las telecomunicaciones,
conforme
a
lo dispuesto la Constitución y
en
los
términos
que
fijen
las
leyes. Para tal efecto, tiene a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
del
uso,
aprovechamiento
y
explotación
del
espectro radioeléctrico, las redes y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones, así
como
del
acceso
a infraestructur,p activa,
pasiva/y
otros
insumas esenciales, garantizando lo establecido
en
los
artículos óo. y 7o.
de
la
Constitución.
/
Asimismo, el Instituto
es
la Autoridad
en
materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
por
lo
que
en
éstos ejercerá
en
forma
exclusiva las facultades
del
artículo
28
de
la Cpnstitución y las
que
las leyes establecen
para
la Comisión Federal
de
Competencia
Económica. /
1
El
Instituto a través
de
su
órgano
de
Gobierno, resulta
competente
para
conocer
del
presente asunto,
al
estar
facultado
para
emitir disposiciones administrativas
de
carácter
general, planés técnicos fundamentales, lineamientos,· modelos
de
costos,
procedimientos
de
evaluación
de
la conformidad, procedimientos
de
homologación
y
certificación y ordenamientos técnicos
en
materia
de
telecomunicaciones y
radiodifusión; así
como
demás
disposiciones, exclusivamente
para
el cumplimiento
de
su
función regulatoria
en
el
sectc;Jr
de
su
competencia.
SEGUNDO.-
El
artículo óo.
de
la Constitución
establece
que
las telecomunicaciones son
servicios públicos
de
interés generaL y
es
deber
del
Estado garantizar
que
este servicio
se preste en condiciones
de
competencia,
calidad,
pluralidad,
cobertura
universaL
_
intercon~xión,
convergencia,
continuidad,
acceso
libre y
sin
i(ljer!'Jncias arbitrarias.
Con
el Decretg.
se
establecen
nuevos parámetros constitucionales en
materia
de
telecomunicaciones
y radiodifusión, considerando a dichos servicios
como
derechos
fundamentales,
que
el Estado
deberá
de
garantizar.
Por
su
parte, el artículo 2
de
la
LFTyR.
en
cqncordancia
con
la Constitución señala
que
las telecomunicaciones son servicios públicos
de
interés genefÓI; y
que
corresponde
al
Estado ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía
de
la
Nación
y garantizar
su
eficiente prestación, y
que
para
tales efectos establecerá
condiciones
de
competencia
efectiva
en
la prestación
de
dichos servicios.
'•
En
este sentido, se observa
en
la
LFTyR
que
es
a través
del
desarrollo y la
promoción
de
una
competencia
efectiva
que
se
garantizan las mejores condiciones
para
el país.
Por
su
parte
el artículo
137
de
LFTyR,
señala
que
el Instituto publicará
en
el Diario Oficial
de
la Federación, en el último trimestre
del
año, las condiciones técnicas mínimas y las
tarifas
que
hayan
resultado
de
las metodologías
de
costos emitidas
por
el Instituto,
·mismas
que
estolón vigentes
en
el
año
calendario
inmediato
siguiente. 1
De esta forma, el Instituto establecerá
las
condiciones técnicas mínimas necesarias
para
la interconexión, aplicables a todos
los
concesionarios
que
operen
las redes
2

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