Resolución Nº P/IFT/051114/372 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 05-11-2014

Fecha05 Noviembre 2014
Año2014
Número de resoluciónP/IFT/051114/372
Tipo de documentoResolución
INSTITUTO
FEDERAL
DE
THECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
El
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
AUTORIZA
LOS
TÉRMINOS
Y
CONDICIONES
DE
LA
OFERTA
DE
REFERENCIA
PARA
EL
ACCESO
Y
USO
COMPARTIDO
DE
INFRAESTRUCTURA
PASIVA
PRESENTADA
POR
TELÉFONOS
DE
MÉXICO,
S.A.
B.
DE
C.V.
ANTECEDENTES
..
l.
El
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (en
.Jo
sucesivo, el "Instituto")
es
un
órgano
autónomo,
con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
que
tiene por
objeto
el desarrollo
éiciente
de
la radiodifusión y
las
telecomunicaciones,
de
conformidad
con
lo establecido en el artículo
28,
párrafo
décimo
quinto,
de
la
Constitución Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la
"Constitución").
11.
El
artícwlo
Octavo
Transitorio, fracción
111,
del Decreto por el
que
se
reforman
y'
adicionan diversas dispósiciones
de
los
artículos 6o.,
?o.,
27,
28,
73, 78,
94
y
105
de
la Constitución Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos, en materia
de
telecomunicaciones
(en
lo sucesivo, el
"Decreto"),p~bllcado
en el Diario Oficial
de
la Federación el
11
de
junio
de
2013,
confirió la atribución al Instituto
para
determinar la existencia
de
Agentes Económicos Preponderantes en
los
sectores
-\,
de
radiodifusión y
de
telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias
para
evitar
que
se
afecte
la
competencia
y la libre concurrencia
y,
con
ello, a
los
usuarios finales: 1
111.
Con
fecha
6
de
marzo
de
2014,
el Pleno en
su
V
Sesión
Extraordinaria,
aprobó
mediante
acuerdo
P
/1FT
/EXT
/060314/7 6 la Resolución mediante la
cual
determinó al
grupo
de
interés
económico
del
que
forman par,te América MóviL
S.A.B.
de
C.V., Teléfonos
de
México,
S.A.B.
de
C.V., Teléfonos del Noroeste,
S.A.
de
C.V., Radiomóvil Dipsa,
S.A.B.
de
C.V., Grupo Corso,
S.A.B.
de
C.V., y Grupo
Financiero lnbursa,
S.A.B.
de
C.V.,
como
agente
económico
preponderante en
el 1
sectQr
de
telecomunicbciones, y le impone
las
medidas necesarias
para
evita(
que
se
afecte
la1
competencia
y la libre concurrencia (en lo sucesivo, la
"Resolución
AEP").
~-
Asimismo, la Resolución
AEP
contiene entre otros, el Anexo 2
denominado
Medidas relacionadas
con
información, oferta y
calidad
de
servicios, acuerdos
en exclusiva, limitaciones al uso
de
equipos terminales entre redes, regulación
asimétrica en tarifas e infraestructura
de
red, incluyendo la desagregación
de
sus
elementos esenciales
y,
en
su
caso, la separación contable, funcional o
estructural al ager\te
económico
preponderante
en
los
servicios
de
telecomunicaciones fijos (en lo sucesivo, "Anexo 2
de
la Resolución
de
AEP").Presentación
de
la Primera propuesta
de
Oferta
de
Referencia
para
el
Acceso y
Uso
Compartido
de
Infraestructura Pasiva.
IV.
El
4
de
junio
de
2014,
Teléfonos
de
México,
S.A.B.
de
C.V. (en lo sucesivo,
"Telmex") corr\o parte
del
Agente
Económico Preponderante, presentó
ante
la
Oficialía
de
Partes
de
este Instituto escrito registrado
con
el número
de
folio
034719
con
el
cual
presentó la primera Propuesta
de
Oferta
de
Referencia
para
el Acceso y
Uso
Compartido
de
Infraestructura Pasiva (en lo sucesivo, la "Primera
Propuesta
de
Oferta
de
Referencia"), y el correspondiente convenio a
que
se
refiere la
Medida
Cuadragésima Tercera y Segunda Transitoria del
mencionado
Anexo 2
de
la
Resoluci<)n
AEP.
·
V.
Mediante oficio número IFT/005/UPR/JU/412/2014
de
fecha
16
de
junio
de
2014,
el Jefe
de
la Unidad
de
Política Regulatoria
del
Instituto, en términos del artículo
17
A
de
la
Ley
Federal
de
Procedimiento Adminisfrativp (en
Jo
sucesivo, la
"LFPA"),
previno a Telmex
para
que
presentara información faltante. Dicho oficio
fue notificado por instructivo el día
17
de
junio
de
2014
(en lo sucesivo, el "Oficio
dE¡
Prevención").
VI.
Mediante escrito
con
número
de
referencia
Ref.IFT.209/2014,
recibido en la
Oficialía
de
Partes
de
este Instituto
con
fecha
1 o
de
julio
de
2014,
Telmex solicitó
una prórroga
para
dar
cumplimiento al oficio
citado
en el párrafo precedente.
Mediante
oficio
IFT/005/UPR/JU/473/2014
de
fecha
2
de
julio
de
2014,
notificéido
a Telmex el 4
de
julio
del
mismo año,
se
hizo
del
conocimiento
de
dicho
concesionario
que
se
le
otorgaba
una ampliación
de
cinco
(5) días hábiles
para
la atención al Oficio
de
Prevención.
~
-
VIl.
Con
escrito presentado en la Oficialía
de
Partes
del
Instituto el
11
de
julio
de
2014,
registrado
con
número
de
folio
042070,
el representante legal
de
Telmex,
desahogó la prevención a
que
se
refiere el numeral
V.
VIII.
Mediante
Acuerdo
P/IFT/EXT/200814/200,
el Pleno
de
este Instituto requirió a
T elmex modificara
Jos
términos y condiciones
de
su
Primera Propuesta
de
Oferta
de
Referencia
para
el
Acceso
y
Uso
Compartido
de
Infraestructura PasiJa (en
Jo
sucesivo,' el "Acuerdo"),
dicho
Acuerdo
fue
notificado
a Telmex el
22
de
agosto
de
201.4.
IX.
El
22
de
septiembre
de
2014,
Telmex solicitó
se
le otorgara una prórroga para
estar en
posibilida<;:les
de
dar
respuesta a
los
requerimientos hechos en el
Acuerdo.
Mediante oficio IFT/005/UPR/JU/815/2014
de
fecha
24
de
septiembre
de
2014,
se
otorgó a Telmex una prórroga
por
diez (lO) días hábiles
para
dar
respuesta a
los'
2
J
/ .
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
requerimientos hechos
mediante
el . Acuerdo. Dicho oficio fue
notificado
a
Telmex
el26
de
septiembre
de
2014.
X.
El
lQ
de
octubre
de
2014,
Telmex presentó
ante
la Oficialía
de
Partes
de
este
Instituto escrito registrado
con
el número
de
folio
055439
mediante
el cual
presentó
su
Propuesta Final
de
Oferta
de
Referencia
para
el
Acceso
y
Uso
Compartido
de
Infraestructura Pasiva, solicitadas en el
Acuerdo
(en lo sucesivo,
la "OfertoFinal
de
Telmex").
En
virtud
de
los
citados Antecedentes, y
CONSIDERANDO
(
PRIMERO.-
Competencia
del
Instituto.
De
conformidad
con
el; artículo
28
de
la
Constitución párrafos
décimo
quinto y
décimo
sexto, el
l¡:¡stituto
es
un
órgano
autonomo,
con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
que
tiene por
objeto
el
desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y
la¡;
telecomunicaciories, conforme a lo
dispuesto en la
propia
Constitución y en
los
términos
que
fijen
las
leyes.
Para tal efecto,
tendrá
a
su
cargo
la regulación, promoción y supervisión
del
uso,
aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación
de/
los
servicios
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a
infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido
en
los
artículos óo. y
?o.
de
la Constitución.
Este
Instituto, será
también
autoridad'
en materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo
que
en éstos ejercerá en forma
exclusiva
las
facultades
que
del (\lrtículo
28
de
la Constitución y
las
leyes establecen
para
la Comisióh Federal
de
Competencia
Económica y regulará
de
forma asimétrica
a
los
participantes en estos mercados
con
el
objeto
de
eliminar eficazmente
las
barreras a la com¡Detencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la
concentración
/
nacional y regional
de
frecuencias, al concesionamiento y a la
propiedad
cruzada
que
controle varios medios
de
comunicación
que
sean concesionarios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones
que
siNan a un mismo
mercado
o zona
de
cobertura geográfica,
y ordenará la desincorporación
de
activos, derechos o partes necesarias
para
asegurar el cumplimiento
de
estos límites, garantizando lo dispuesto en
los
artículos óo.
y
1o.
de
esta Constitución.
En
cumplimiento a lo establecido en el Decreto, particularmente el artículo
Octavo
Transitorio, fracción
111,
y
mediante
la Resolución
AEP
el Instituto determinó la existencia
3
\ \

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