Resolución Nº P/IFT/260314/18 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 26-03-2014

Fecha26 Marzo 2014
Año2014
Número de resoluciónP/IFT/260314/18
Tipo de documentoResolución
INSTITUTO
~EDER;~L
DC
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN
POR
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
OTORGA AL C.
BABY
HERBERT
SANTOS
DfAZ,
UN
TITULO
DE
CONCESIÓN
PARA
INSTALAR.
OPERAR
Y
EXPLOTAR
UNA
RED
PÚBLICA
DE
TELECOMUNICACIONES
EN
YAXCABÁ.
LIBRE
UNIÓN, TIHOLOPYYOKDZONOT, MUNICIPIO DEYAXCABÁ.
EN
EL
ESTADO
DEYUCATÁN.
ANTECEDENTES
l.
Solicitud
de
Concesión.
Con
fecha
14
de
octubre
de
2013,
el C. Baby Herbert
Santos
Díaz,
presentó
ante
este Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (el
"Instituto"), escrito
por
medio
del
cual
solicitó el
otorgamiento
de
un
título
de
concesión
para
instalar,
operar
y explotar
una
red
pública
de
telecomunicaciones,
para
prestar el servicio
de
televisión restringida
por
cable,
en
las
localidades
de
Yaxcabá, Libre Unión, Tiholop y Yokdzonot. Municipio
de
Yaxcabá, en
el
Estado
de
Yucatán
(la "Solicitud
de
Concesión").
11.
Solicitud
de
Opinión Técnica.
Con
fecha
13
de
noviembre
de
2013,
el Instituto
solicitó a la Secretaría
de
Comunicaciones
y Transportes (la "Secretaría") la
opinión
técnica
correspondiente a la Solicitud
de
Concesión,
de
conformidad
con
lo establecido
en
el artículo
28
párrafo
décimo
séptimo
de
la
111.
Opinión Técnica
de
la Secretaría:
Mediante
oficio
1.-
522
de
fecha
13
de
diciembre
de
2013,
la Secretaría emitió opinión
favorable
a
la
Solicitud
de
Concesión.
En
virtud
de
los
Antecedentes
referidos
y,
CONSIDERANDO
Primero.-
Competencia.
Conforme
lo dispone el artículo
28
párrafo
décimo
quinto
de
la
Constitución, el Instituto
es
el
órgano
autónomo,
con
personalidad jurídica y patrimonio
propios,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y las
telecomunicaciones,
conforme
a lo dispuesto por la
propia
en
los
términos
que
fijen las leyes,
teniendo
a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
del
uso,
aprovechamiento
y
explotación
del
espectro radioeléctrico, las redes y la
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y telecomunicaciones, así
como
del
acceso
t a infraestructura activa. pasiva y otros insumas esenciales,
garantizando
lo
establecido
1
en
los
artículos 6o. y
lo.
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.

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