Resolución Nº P/IFT/EXT/210814/208 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 21-08-2014

Fecha21 Agosto 2014
Año2014
Número de resoluciónP/IFT/EXT/210814/208
Tipo de documentoResolución
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de septiembre de 2014
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-003-
2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión
de televisión analógica (bandas VHF y UHF).
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA
“DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-003-2014: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN
Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN ANALÓGICA (BANDAS VHF Y UHF)”.
ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial
Mexicana NOM-03-SCT1-1993, es pecificaciones y requerimientos para la instalación y op eración de
estaciones de radiodifusión de televisión Monocroma y a Color (Bandas VHF y UHF) (NOM-03-
SCT1-1993).
2. El 2 de febrero de 2000 y 4 de mayo de 2004 se publicaron en el DOF modificaciones y adiciones a
la NOM-03-SCT1-1993.
3. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto
Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
4. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Púb lico de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en mate ria de
telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con el artículo
PRIMERO transitorio del mismo, entraría en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es
decir, el 13 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en
los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción
y supervisi ón del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los
servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión
y de telecomunicaciones, así co mo del acceso a la infraestructura activa y pas iva y otros insumos esenciales,
garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo
El vigésimo párrafo, fracción IV del artí culo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir
disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función
regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido el artículo 15 fracción I de la LFTR señala que el
Martes 2 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos
fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad,
procedimientos de homologación y certificación y ord enamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
La fracción III del artículo 9 del Estatuto Orgánico aplicable en términos de lo dispuesto por los artículos
Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto de Ley, establece que el Pleno del Instituto es su órgano de
gobierno y cuenta con la facultad de expedir disposiciones administrativas de carácter general, normas,
planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de homologación y
certificación, así como ordenamientos y criterios técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y
competencia.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracción I, 16 y 17 frac ción I de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 2, 4 fracción I, 8 y 9 fracción III y L del Estatuto Orgánico
del Instituto Federal de Telecomunicaciones, aplicable en términos de lo dispuesto por los artículos Tercero y
Cuarto Transitorios del Decreto de Ley, el Pleno del Instituto es competente para emitir disposiciones
administrativas de observancia general para regular aspectos técnicos en materia de instalación y operación
de estaciones radiodifusoras.
SEGUNDO.- La radiodifusión como se rvicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28
de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del
mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés
general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los
mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción III del apartado B del artículo 6 de la Constitución y 2 de
la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea
prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población,
preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad
nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
TERCERO.- Naturaleza de las Disposiciones Técnicas. Son instrumentos de observancia general
expedidos por el Instituto, a través de los cuales se regulan características y la operación de productos,
dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la instalación de los equipos,
sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos así como las especificaciones que se refieran a su
cumplimiento o aplicación.
CUARTO.- Marco técnico regulatorio de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica a la
luz de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La Norma Oficial Mexicana NOM-03-SCT1-1993
tiene por objeto regular las especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de
radiodifusión de televisión monocroma y a color (Bandas VHF y UHF).
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), la
NOM-03-SCT1-1993 perderá su vigencia el 2 de septiembre de 2014, al no ser jurídicamente procedente
realizar la revisión de la misma en términos de la propia LFMN y, por ende, tampoco su notificación al
Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización.
Ello obedece a que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 194 de la LFTR, en relación con el
artículo 39 fracción VII de la LFMN, la coordinación del Instituto con la Secretaría de Economía para la
emisión de normas oficiales mexicanas tiene co mo finalidad establecer las obligaciones específicas que
deberán observar los concesionarios y permisionarios para garantizar la protección de los derechos de los
usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la propia LFTR.

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