Resolución Nº P/IFT/EXT/101214/271 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 10-12-2014

Fecha10 Diciembre 2014
Año2014
Número de resoluciónP/IFT/EXT/101214/271
Tipo de documentoResolución
Martes 16 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Tel ecomunicaciones determina la terminación de
transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan
servicio en Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en el Estado de Tamaulipas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL I NSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA
TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LAS ÁREAS DE COBERTURA DE DIVERSAS ESTACIONES DE
TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN NUEVO LAREDO, REYNOSA Y MATAMOROS EN EL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se
Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la
Política para la T ransición a la Televisión Digital Terrestre en México” mismo que contó con diversas
modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de juni o y 31 de
julio del 2013, así como el 7 de mayo de 2014.
2. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Me xicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el
cual s e creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
3. El 14 de ju lio d e 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad con su artículo
Primero Transitorio, entraría en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de
agosto de 2014.
4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Es tatuto
Orgánico), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del D ecreto de Ley; cuyo
artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento establece que entrará en vigor a los quince días
hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014.
5. El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión
Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante ac uerdo
P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014.
6. El 21 de noviembre de 2014, se presentó ante el Instituto el oficio 1.-TDT.-122/2014 signado por el
Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través
del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de la Región Frontera
Noreste.
7. El 8 de d iciembre de 2014, se presentó ante el Instituto el oficio 1.-TDT.-129/2014 signado por el
Subsecretario de Comunicaciones de la SCT, a través del cual, en alcance al diverso 1.-TDT.-
122/2014, informa el detalle por municipio de las pene traciones alcanzadas por área d e cobertura de
cada estación de la Región Frontera Noreste.
Adicionalmente a lo anterior, el Instituto celebró convenios con la Procuraduría Federal del Consumidor y
con la Asociación Nacional de Tiendas de Autos ervicio y Departamentales, A.C. a efecto de que la población
cuente con información y oferta disponible para la adquisición de equip os idóneos para la recepción de
señales digitales de televisión radiodifundida.

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