Resolución Nº P/IFT/030715/178 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 03-07-2015

Fecha03 Julio 2015
Número de resoluciónP/IFT/030715/178
Tipo de documentoResolución
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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES ADOPTA EL ESQUEMA DE SEGMENTACIÓN C1 PARA
LA BANDA DE FRECUENCIAS 2500-2690 MHZ, CONFORME A LA
RECOMENDACIÓN UIT-R M.1036 PARA SU UTILIZACIÓN EN SERVICIOS DE
ACCESO INALÁMBRICO DE BANDA ANCHA.
ANTECEDENTES
I. En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, celebrada del 8 de mayo al 2 de junio del año 2000
(CMR-00) se identificó a la banda 2500-2690 MHz como una banda propicia
para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por
sus siglas en inglés). Lo anterior, de conformidad con la nota 5.384A del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (RR) y la Resolución 223 (REV.CMR-12) de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
II. Durante la III Reunión del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II), de la
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) celebrada del 19 al
22 de julio de 2004, se adoptó la Recomendación CCP.II/REC. 7 (III-04),
denominada “Disposiciones de frecuencias para la implementación del
componente terrenal de las comunicaciones móviles internacionales 2000
(IMT-2000) en las bandas de 2500–2690 MHz”, en la que se recomienda a las
Administraciones de CITEL tener en cuenta que las disposiciones de
frecuencias deberían incluir un bloque central de por lo menos 50 MHz,
asegurándose de que cualquier banda de guarda se saque del bloque
central.
III. En la IV Reunión del CCP-II de la CITEL, celebrada del 6 al 9 de diciembre de
2004, se adoptó la Recomendación CCP.II/REC. 8 (IV-04), denominada
“Disposiciones de bandas de frecuencias para las IMT-2000 en las bandas de
806 a 960 MHz, 1710 a 2025 MHz, 2110 a 2200 MHz y 2500 a 2690 MHz”, en la
que se recomienda a los Estados miembros de la CITEL considerar las opciones
para las disposiciones de las Bandas de frecuencia incluidas en la
Recomendación, entre las cuales se encuentra la disposición de frecuencias
correspondiente a la banda 2500-2690 MHz.
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IV. En la XV Reunión del CCP-II de la CITEL, celebrada del 31 de agosto al 3
septiembre de 2010, se adoptó la Recomendación CCP.II/REC. 28 (XV-10),
denominada “Re-planificación de la banda de 2500-2690 MHz para sistemas
móviles de acceso inalámbrico de banda ancha”, en la que se insta a los
Estados miembros de la CITEL a replanificar el espectro en la banda 25002690
MHz incluyendo reatribuciones al servicio móvil, considerando lo indicado en
la Recomendación de la CITEL CCP.II/REC. 8 (IV-04).
V. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 9 4 y 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (Decreto de Reforma
Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de
Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
VI. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión” (Decreto de Ley), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de
2014.
VII. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del
Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en
vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modificado mediante publicación en
el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014.
VIII. El 16 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/278, el Pleno
del Instituto emitió el “Acuerdo que aprueba los elementos a incluirse en el
Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo
para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios
de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo: y emite el
Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones
de radio y televisión” (Elementos de Inclusión en el PNER y en el Programa de
Trabajo).
IX. El 26 de marzo de 2015, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/260315/72, el Pleno del
Instituto emitió el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
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Telecomunicaciones aprobó someter a Consulta Pública la “Propuesta de
adopción del esquema de segmentación para la banda de frecuencias 2500-
2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M.1036, para su utilización en
servicios de acceso inalámbrico de banda ancha.” (Acuerdo de Consulta
Pública).
X. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Quinto del Acuerdo de Consulta
Pública, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión de la Consulta
Pública de mérito, la Unidad de Espectro Radioeléctrico sometió a
consideración del Pleno un proyecto de acuerdo sobre la adopción de
segmentación para la banda de frecuencias 2500-2690 MHz.
En virtud de los Antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 6o., 7o. y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto y
décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 7,
15, fracción I, 16, 17 fracciones I y XV, 54 y 56 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR); y 1, 4 fracción I, 6 fracción I, del
Estatuto Orgánico, el IFT es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y
las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción
y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico,
las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así
como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia
económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en
éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución), la LFTyR
y la Ley Federal de Competencia Económica.
El artículo 54 de la LFTyR establece que la administración del espectro
radioeléctrico y los recursos orbitales se ejercerá por el Instituto en el actuar de sus
funciones según lo dispuesto por la Constitución, en la LFTyR, en los tratados y
acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las

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