Resolución Nº P/IFT/180516/216 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 18-05-2016

Fecha18 Mayo 2016
Año2016
Número de resoluciónP/IFT/180516/216
Tipo de documentoResolución
lclSTITUTO FEDERAL
DE
Tl:LECC)M
UN
IC::J\CI
Oi\I
ES
ACUERDO
M'EDIANTE
EL
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
APRUEBA
EL
INFORME
TRIMESTRAL
DE
ACTIVIDADES
'
CORRESPONDIENTE
AL
PERIODO
DEL
1 º
DE
ENERO
AL
31
DE
MARZO
DE
2016
QUE
PRESENTA
EL
COMISIONADO
PRESIDENTE.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con
fecha
11
de
junio
de
2013,
fue
publicado
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
(en
lo sucesivo "DOF") el
"Decreto
por
el
que
se
reformar:i y
adicionan
diversas disposiciones
de
los
artículos 60., 7o.,
27,
28,
73, 78,
94y
105
de
la Constitución
Política
de
los Estados Unidos Me¡<icanos, en
materia
de
telecomunicaciones"
(en lo
sucesivo, el
"Decreto
Co¡-istitúcional"), el
cual
establece
ICrcreación
del
Instituto Federal
de
Telecomunicacic;>nes
·{en
lo -sucesivo¡ el "IFT") 9omo
órgano
'autónomo
con
personalidad jurídica y
patrimonio
propio.
( \
SEGUND0.
7
Con
fecha
10
de
septiembre
de
2013,
en
términos cjel vigésimo primer
párrafo
del
artículo
28
constifucioflDI
reformado
por
el
Decreto
Constitucional,
con
relación al artículo Sexto Transitorio,
quedó
debidamente
integrado
el
IFT
mediante
la
ratificación
por
parte
del
Senado
de
la RepúblicQ-
de
los
nombramientos
de
los
Comisionados
que
integran
su
Pleno
como
órgano
máximo
de
gobierno;
incluyendo
su
Presidente.
--
' /
TERCERO.-
Con
fecha
14
de
juliocie
2014
se
publicó
en el
DOF
el Decreto por eh:1ue
se
expiden la
Ley
Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la
Ley
del
Sistema Público
de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y
se
reforman, adicionan y
derogan
diversas
disposiciones en materia
de
telecomunicaciones y radiodifusión,
que
entró en vigor a
los
30
días naturales siguientes a
su
publ'icación,
l,n
términos
de
su
artículo primero transitorio, esto
es,
el
13
de
agosto
de
2014.
CUARTO.-
El
4
de
septiembre
de
2014,
se
publicó en el
DOF
el "Estatuto Orgánico del Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones",
que
entró en vigor a
los
quince
días hábiles siguientes a
su
.
publicación, en términos
de
su
artículo primero transiforio, esto
es,
el
26
de
septiembre
de
2014
(en
IQ
sucesivo, el "[Zstatuto del
IFT").
•,
' 1
·
QUINTO.-
Con
fecha
27
de
enero
de
2016,
e.l_Pleno
del
.IFT
aprobó
el
Programa
Anual
de
Trabajo 2016
(en
lo sucesivo, el
"PAT
2016") mismo qÜe
fue
publicado
.en
el portal
de
internet
del
IFT.
CONSIDERAN
DO
PRIMERO.-
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
décimo
quintopárrafo
del
artículo
28
constitucional; el
IFT
es un
órgano
autónomo,
con
personalidad
jurídica y
patrimonio
I propio,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo
eficiente
de
la radiodifusión y las
telecomunicaciones,
conforme
a lo dispuesto
en
la Constitución y
en
los términos
que
fijen las leyes. Para tal
efecto,
tiene
a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
del
uso,
aprovechamiento
y
explotación
del
espectro
radioeléctrico,
las redes y
leí
/
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a infraestructura
activa,
pasiva y otros insumos esenciales.
Asimismo,
conforme
a lo dispuesto en el
décimo
sexto
párrafo
del
artículo
28
_constitucional, este Instituto será
también
autoridad
en
materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
por
lo
que
en éstos
ejercerá
en forma exclusiva
las
facultades
que
el artículo
28
de
la Constitución y
las
leyes
establecen
para
la Comisión Federal
de
Competencia
Económica
y regulará
de
forma
asimétrica a
los
participantes
en estos
mercados
con
el
objeto
de
eliminar
eficazmente
las barreras a la
competencia
y la libre
concurrencia;
impondrá
límites a la
concentración
nacional
y regional
de
frecuencias, a la
concesión
y a la
propiedad
cruzada
que
controle
varios medios
de
comunicación
que
sean concesionarios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones
que
sirvan a un mismo
mercado
o zona
de
cobertura
geográfica,
y
ordenará
la
desincorporación
de
activos,
derechos
o paftes
necesarias
para
asegurar el
cumplimiento
de
estos límites,
garantizando
lo dispuesto en
los
artículos 60. y 7o.
de
esta Constitución.
SEGUNDO.-
La
fracción
VIII
del
párrafo
vigésimo
del
artículo
28
constitucional dispone la
obligación
del titular
del
IFT
de
presentar trimestralmente un informe
de
actividades
a
los
Poderes Ejecutivo y Legislativo
de
la Unión. -
En
términos
del
artículo
20,
fracción
XI,
de
la Ley Federal
de
Telecomunicacio'nes y
,Radiodifusión (en lo sucesivo,
LFTR);
corresponde
al Comisionado Presidente del
IFT
la_
btribución
de
presentar trimestralmente
para
aprobación
del
Pleno,
los
proyectos
de
informes
de
actividades
que
incluyan:
los
resultados,
las
acciones
y
los
criterios
que
al
efecto
hubiere
aplicado;
su
contribución
para
cumplir
con
los
objetivos y
metas
fijados
en
el Plan
Nacional
de
Desarrollo y
demás
instrumentos programáticos, relacionados
con
los
sectores
de
radiodifusión y
telecomunicaciones;
así
como
su
impacto
en
.el
desarrollo, progreso y
competitividad
del
país.
debiendo
remitirlos a
les
Poderª's
Ejecutivo y Legislativo
de
la Unión.
En
términos
del
artículo
17,
fracción
VIII,
de
la
LFTR,
corresponde
al Pleno la
facultad
de
aprobar
los
informes trimestrales
de
actividades
del
IFT
que
le presente el
Comisionado
Presidente.
Con
fundamento
en el artículo
72,
fracción
V,
del
Estatuto del
IFT,
la
Coordinación
General
de
Planeación Estratégica propuso al Presidente el
proyecto
dE¡
informe
de
actividades
correspondiente al
periodo
del
l º
de
enero
al
31
de
marzo
de
1
2016.
TERCERO.-
En
estos términos, el
Comisionado
Presidente presenta,
para
aprobación
del
Pleno, el
proyecto
del
informe trimestral
de
actividades
del
IFT
correspondiente
.sil
período
del
l º
de
enero
al
31
de
marzo
de
2016,
el
cual
se
adjunta
como
Anexo
Único.
Por lo anterior,
con
fundamento
en
los
artículos
28,
párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto
y vigésimo,
fracción
VIII,
de
la Constitución Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos;
17,
fracción
VIII,
20,
fracción
XI,
de
la Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión,
el Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
emite
el siguiente
2
11,ISTITUTO
FEDrnAL
DE
ffLl'COMIJ~llCACl()l\JLS
ACUERDO
PRIMERO.-
Se
aprueba
el
informe trimestral
de
a,ctividades
eiel
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones correspondiente al periodo
dell
ºde
enero al
31
de
marzo
de
2016,
el
cual
se
adjunta
como
Anexo Único.
{
SEGUNDO.-
.Se
instruye a
la
Dirección General
de
Tecnologías
de
la Información y
Comunicaciones instrumentar, en
coordinación
con
la Coordinación General
de
Planeación Estratégica, la
publicación
del infqrme trimestral
de
actividades
en
el portal
de
internet del Instituto www.ift.org.mx.
TERCERO.-
Se
instruye a la Coordinación General
de
Vinculación institucional
para
que
en
el
ámbito
de
sus
atribuciones,
coadyuve
en la
entrega
del Primer Informe Trimestral
de
Actividades
2016
para
su
presentación a
los
Poderes
~jecutivo
y Legislativo
de
la
Unión.
)/f
1 .
G;~iel
bs~~;;;:
Contreras.Saldívar
Co~sionado
Presidente
(\\
' /
Ernesto
Esl~~}Gonzál~z
··
Co~~ado
Comisionada
/
1
¡}
Íri'
--
,---
-T"~:\
~_J_
María Elena Estavillo
Flores
Comisionada
·-..
''fil~
ndx./
·ifiP
.h
Mario Gernícjin Fromo"7 Rangel
Comisionado
Adolfo
Cuevas Teja
-Comisionado
El
presente
Acuerdo
fue
aprobado
por el Pleno del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
en
su
XIII
Sesión
Ordinaria
celebrada
el
18
de
moyo
de
2016,
por
unanimidad
de
votos
de
los
Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívor, Ernesto Estrada González,
Adr1ona Sofía Labardlni lnzunza, María Elena Estavillo
Flores,
Mario
Germán
Fromow Rangel y AdÜlfo Cuevas
Teja;
con
fundamento
en
los
párrafos
vlg~simo
..
fracciones
1y111;
y vigésimo primero,
del
artículo 28
de
la
Constltuclqn Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos; artículos
7,
16
y 45
de
la
Ley
Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión; así
como
en
los
artículos
1,
7,
8 y
12
del Estatuto
Orgánico
del Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones,
mediante
Acue1do P/IFT/l'80516/216.
3

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