Resolución Nº P/IFT/081116/620 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 08-11-2016

Fecha08 Noviembre 2016
Número de resoluciónP/IFT/081116/620
Tipo de documentoResolución
!
INSTITUTO FEDERAL
DE
TE
LEC()
fvl
UNlC/\C!()l\I
ES
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTll;UTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
DETERMINA
LAS
CONDICIONES
DE
INTERCONEXIÓN
NO
---
\
,,
--
CONVENIDAS
ENmE
RADIOMÓVIL
DIJ?SA,
S.A.
DE
C.V. Y
LAS
EMPRESAS
CABLEVISIÓN
RED,
S.A.
DE
C.V.,
CABLEVISIÓN,
S.A.
DE
C.V.,
BESTPHONE,
S.A.
DE
C.V.,
OPERBES,
S.A.
DE
C.V.,
CABLE
Y COMUNICACIÓN
DE
CAMPECHE,
S.A.
DE
C.V., CABLEMAS COMUNICACIONES,
S.A.
DE
C.V.,
TI;LE
AZTECA,
S.A.
DE
C.V.,
TV,
CABLE
DE
ORIENTE,
S.A.
DE
C.V., Y MEXICO
RED
TELECOMUNICACIONES,
s.
·DE
R.L.
DE
e.vi,
APLICABLES
DEL
1
DE
ENERO
AL
31
DE
DICIEMBRE
DE
2017.
ANTECEDENTES
1.-
Concesión
de
Radiomóvil Dipsa,
S.A.
de
C.V.
(en
lo sucesivo,' "Telcel"),.
es
un
',
-'
11.-
operador
que
cuenta
con
concesión -para instalar,
operar
y explotar
una
red
pública
de
t9lecomunicaciones
al
amparo
de
los
títulos
de
concesión.
otorgados
conforme
a la legislación
aplicable
e inscritos en el Registro Público
de
Concesiones
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (en
los
sucesivo, el
' 1
"Instituto").
Concesiones -
de
Cablevisión Red,
S.A.
de
C.V., Cablevisión,
S.A.
de
C.V.,
Bestphqne,
S.A.
de
C.V.,
qperbes,
S.A.
de
C.V.,
Cable
y
Comuni=ción
de
Campe.che,
S.A.
de
C.V.,
Cablemás
Telecomunicaciones,
S.A.
de
C.V.,
Tel~
Azteca~
S.A.
de
C.V.,
TV
Cable
de
Oriente,
S.A.
de
C.V.,
México
Red
Telecomunicaciones,
S.
de
R.L.
de
C.V., (en lo sucesivo,
en
su
conjunto
"Grupo
Televisa"), son operadores
que
cuentan
con
una
concesión
para
instalar,
operar
y
explotar
una
red
pública
de
telecomunicaciones
al
amparo
de
los
1
títulos
de
concesión
otorgados
conforme
a la legislación
aplicable
e inscritas en
el
Registro
:¡¡¡
Público
de
Concesiones del Instituto.
111.-
Determinación
del
Agente
Económico
Preponderante.
El
6
de
marzo
de
2014, el
Pleno
del
Instituto, en
su
V
Sesión
Extraordinaria
aprobó
la "RESOLUCIÓN MEDIANTE
~
~~~~~L
~~El~~E~:~
;:;~~~~l~~E~:t
~~:~~~~~i~~:T~
1
~Z~~l~~E~~~~
S.AB.
DE
C.
V,
TELÉFOfV.OS
DE
MÉXICO, S.AB.
DE
~V.,
TELÉFONOS
DEL
NOROESTE,
S.A
DE
C.
V.,
RADIOMÓVIL
DIPSA,
S.AB.
DE
C.
V.,
GRUPO CARSO, S.AB.
DE
C.
V.,
Y
GRUPO FINANCIERO
INBURSA,
S.AB.
DE
C.
V.,
COMO
AGENTE
ECONÓMICO
--------------------------12RE/20NDfR41\1TEEN-ELSE.CIOfLDE-IELECOMUN/Cfl.C/ONF5 Y 1 E
IMPOl\IE
1 A 5
MEDIDAS NECESARIAS PARA
EVITAR
QUE
SE
AFECTE
LA
COMPETENCIA Y
LA
LIBRE
CONCURRENCIA",
aprobada
mediante
Acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76 (en lo
sucesivo, la
"~esolÜción
del
AEP"). \
1
i !
Dentro
del
Acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76
como
anexo
l el Pleno
del
Instituto
aprobó
las "MEDIDA$ RELACIONADAS
CON
INFORMACIÓN,
OFERTA
Y CALIDAD
DE
SERVICIOS,
ACUÉROOS
EN
EXCLUSIVA;
LIMITACIONES AL
USO
DE
EQUIPOS
TERMINALES
ENTRE
REDES,
REGULACIÓN
ASIMÉTRICA
EN
TARIFAS
E
INFRAESTRUCTURA
DE
REO,
INCLUYENDO
LA
DESAGREGACIÓN
DE
SUS
ELEMENTOS
ESENCIALES
Y,
EN
SU
CASO,
LA
SEPARACIÓN
CONTABLE,
FUNCIONAL O
ESTRUCTURAL
AL AGENTE ECONÓMICO
PREPONDERANTE
EN
LOS
SERVICIOS
Dfj
TELECOMUNICACIONES MÓVILES" (en lo sucesivo, las
"Medidas
Móviles").
IV.-
Metodología
para
el
cálculo
de
costos
de
interconexión,
El
18
de
diciembre
de
2014
se
publicó
en
el Diario Oficial
de
la
Federación
(en lo sucesivo, el "DOF"), el
"ACUERDO
mediante
el
cua/el
Pleno
del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciqnes
emite
la
metodología
para
el
cálculo
de
costos
de
interconexión
de
conformidad
con
la
y Radiodifusión",
aprobado
mediante
Acuerdo
P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo la
"Metodología
de
Costos").
V.- Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión.
El
29
de
diciembre
de
2014
se
publicó
en el
DOF
el "A
CUERO.O
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones
establece
el
Sist&ma
Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión"
(en lo sucesivo, el
"Acuerdo
del
Sistema"),
mediante
el
cual
se
estableció
el Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión
(en
lo sucesivo,
el
"SESI").
VI.-
Procedimiento
de
resolución
de
condiciones
de
interconexión
no
convenidas.
El
13
y
15
de
julio
de
2016,
los
apoderados
legales
de
Telcel y
Grupo
Televisa
presentaron
ante
el Instituto, escritos
mediante
los
cuales solicitarqn
su
intervención
para
resolver
los
términos,
condiciones
y tarifas
que
no
pudieron
convenir
entre
dichos
concesionarios
para
el
periodo
2017 (en
lo
sucesivo, las
"Solicitudes
de
Resolución").
Las
Solicitudes
de
Resolución
se
admitieron
a
trámite
asignándoles
Jos
números de,
expediente
IFT
/221 /UPR/DG-RIRST/082.130716/llX
IFT/221
/UPR/DG-
RIRST
/083.130716/ITX,
IFT
/221
/UPR/DG-RIRST/084.130716/ITX,
IFT
/221
/UPR/DG-
RIRST/100.150716/ITX,
IFT/221
/UPR/DG-RIRST/106.150716/ITX e
IFT/221
/UPR/DG-
RIRST/170.010816/ITX
mismos
que
quedaron
posteriormente
acumulados
al
primero. Dichos
procedimientos
fueron sustanciados
en
todgs
y
cada
una
de
sus
etapas
en
estricto
apego
a lo
establecido
en
el artículo
129
de
la Ley Federal
de
2
INSTITUTO
FEDERAL
DE
rr:
Ll~C()
IVI
ll
1\j
!C/\CK)
(\j
:::s
Telecomunicaciones
y RadiÓdifusiQn (en lo sucesivo, la
"LFTyR"),
Lo
cual
se
/
encuentra
plenar:neríte
documentado
en
las
constan¿ias
que
integran
el
expedierlte
administrativo en
comento,
mismo
que
ha
estado
en
todo
mqmento
a disposición
de
las partes,
las
cuales
tienen
pleno
conocimiento
de
su
contenido,
/
~
Es
así
que
coh
fecha
18
de
octubre
de
2016
el
Instituto notificó a
las
partes,
que
el
procedimiento
guardaba
estadÓ
para
que
el
Pleno del Instituto
dictase
la
resolución correspondiente,
VII.-
Publicación
de
las Condiciones Técnicas Mínimas y
las
Tarifas
de
lnterconexíÓn
/
para
el
año
2017,
El
3
de
octubre
de
2016
se
publicó
eh
el
DOF
el
"ACUERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
cf,e
Telecomunicaciones
establece
1
las Condiciones Técnicas Mínimrn¡ entre concesionarios
que
operen
redes
públicas
/ -
de
telecomunicaciones
y
determina
las Tarifas
de
Interconexión resultado
de
la
Metodología
para
el
Cálculo
de
Costos
de
Interconexión
que
estarán vigentes
del
7
de
enero
al
3 7
de
diciembre
de
207
7",
aprobado
mediante
Acuerdo
P/IFT/200916/503
(en
lo sucesivo,
el
"Acuerdo
de
CTM
y Tarifas 2017").
(
En
virtud de'Íos referidos Antecedentes, y
/ CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Competencia
del
Instituto. De
conformidad
con
los
artículos
6,
apartado
B
\
fracción
11,
28,
párrafos
décimd
quinto y
décimo
sexto
de
Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la
y 7
de
la
LFTyR;
el
Instituto
es
un
órgano
público
dutónomo,
independiente
en
sus
decisiones y funcionamiÉÍnto,
con
personalidad
jurídica y patrimonio propio,
que
tiene
bor
objeto
regular y
promover
la
competencia
y el desarrollo eficiente
de
las1
tE!1ecomunicaciones y la radiodifusión en
el
ámbito
de
las atribuciones
que
le confiere la Constitución
y7n
1
1os
términos
que
fijan la
LFTyR
y
demás
disposiciones aplicables.
S~,on
fundqmentb
en
los
artículos
7,
15,
frac2ión
X,
17,
fracción
1 y
129
de
la
LFTyR,
el Pleno
del
Instituto está
facultado,
de
manera
exclusiva e
indelegqble,
para
resolver y
\ "
;'
'
establecer
los
términos,
condiciones
y tarifas
de
ihterconexión -que
no
hayan
podido
-.
'
convenir
los
concesionarios respecto
de
sus
redes
públicas
de
telecomunicaciones,
una
vez:
que
se
s()licite
su
intervención,
Por lo anterior
y.de
conformidad
con
lo dispuesto en
los
artículos indicados,
el
Pleno del
Instituto
es
competente
para
enlltir la presente Resolución
que
determina
los
términos,
3

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