Resolución Nº P/IFT/250117/23 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de resoluciónP/IFT/250117/23
Tipo de documentoResolución
VERSIÓN PÚBLICA
La leyenda: “CONFIDENCIAL” corresponde a información que debe ocultarse, por tratarse de información
Confidencial, con fundamento en los artículos 23 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
el artículo 47, primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento
Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero d e los Lineamientos Generales en materia de
clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en
virtud de contener datos personales.
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PANADERÍA LA ESPECIAL, S.A. DE
C.V., POR CONDUCTO DE SU
APODERADO LEGAL CON
FACULTADES, C.
“CONFIDENCIAL”, EN SU
CARÁCTER DE 0PROPIETARIA DE
LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS
DE TELECOMUNICACIONES
LOCALIZADOS EN EL INMUEBLE
UBICADO EN AVENIDA MIGUEL
ALEMÁN, NO. 331, ESQUINA CON
CAMPERO, COLONIA CENTRO EN
LA CIUDAD DE VERACRUZ,
ESTADO DE VERACRUZ.
México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- Visto para
resolver el expediente E-IFT.UC.DG-SAN.V.0228/2016, formado con motivo del
procedimiento administrativo de imposición de sanción y declaratoria de pérdida
de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, iniciado mediante
acuerdo de catorce de octubre de dos mil dieciséis y notificado el veintiuno de
octubre del mismo año por este Instituto Federal de Telecomunicaciones (en
adelante “IFT o Instituto”), por conducto de la Unidad de Cumplimiento en contra
de PANADERÍA LA ESPECIAL, S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA DE LAS
INSTALACIONES Y EQUIPOS LOCALIZADOS EN EL INMUEBLE UBICADO EN AV. MIGUEL
ALEMÁN, NO. 331, ESQUINA CON CAMPERO, COLONIA CENTRO EN LA CIUDAD DE
VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ, (en lo sucesivo PANADERÍA LA ESPECIAL o el
PRESUNTA INFRACTORA”), por la presunta violación al artículo 66, en relación con el
artículo 75, y la actualización de la hipótesis normativa prevista en el artículo 305,
todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante
“LFTyR”), así como por el probable incumplimiento a lo establecido en el apartado
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“A” del ARTICULO TERCERO del “ACUERDO por el que se establecen bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de septiembre de 1996, (en lo sucesivo el “ACUERDO”). Al
respecto, se emite la presente Resolución de conformidad con lo siguiente, y
RESULTANDO
PRIMERO. En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 43, fracción III del
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Estatuto”), y a
efecto de dar cumplimiento al Programa de Trabajo 2016, la DGV emitió la orden
de inspección-verificación IFT/UC/DGV/242/2016 de treinta de mayo de dos mil
dieciséis, mediante la cual se ordenó la visita de inspección-verificación al
propietario, y/o poseedor y/o responsable y/o encargado u ocupante del inmueble
ubicado en Av. Miguel Alemán, No. 331, esquina con Campero, Colonia Centro, C.P.
91700 del Municipio Veracruz, Estado de Veracruz así como de las instalaciones y
equipos de telecomunicaciones localizados en el mismo (LA VISITADA), con el objeto
de “… constatar y verificar si LA VISITADA tiene instalados y/o en operación, equipos
de telecomunicaciones con los que se use, aproveche o explote el espectro
radioeléctrico dentro de la banda de frecuencias de 445 MHZ a 460 MHZ, y en su
caso, verificar que cuenta con la concesión, permiso o autorización respectiva
vigente emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de detectar el uso o
aprovechamiento de frecuencias consideradas como de uso libre, verificar los
equipos que se utilicen, se ajusten a las condiciones de operación establecidas en
el Acuerdo por el que se establecen bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico de uso libre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
septiembre de 1996...
SEGUNDO. En cumplimiento a la orden precisada en el Resultando anterior, el tres
de junio de dos mil dieciséis, los inspectores-verificadores de telecomunicaciones y
radiodifusión adscritos a la DGV (LOS VERIFICADORES), se constituyeron en el
La leyenda: “CONFIDENCIAL” corresponde a información que debe ocultarse, por tratars e de información
Confidencial, con fundamento en los artículos 23 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
el artículo 47, primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento
Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero d e los Lineamientos Generales en materia de
clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en
virtud de contener datos personales.
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domicilio ubicado en Av. Miguel Alemán, No. 331, esquina con Campero, Colonia
Centro, C.P. 91700 del Municipio Veracruz, Estado de Veracruz, en donde se levantó
el acta de verificación ordinaria número IFT/UC/DGV/242/2016, la cual se dio por
terminada el mismo día de su realización y en la cual se estableció que LA VISITADA
se encontraba prestando servicios de telecomunicaciones consistentes en
radiocomunicación privada haciendo uso de la frecuencia 457.975 MHz (de uso
determinado) y la frecuencia 450.450 MHz ( de uso libre, no obstante lo cual el
“ACUERDO” no permite el uso de repetidores), sin contar con la concesión
correspondiente, por lo que en ese sentido, con fundamento en el artículo 524 de la
Ley de Vías Generales de Comunicación (“LVGC”), se le otorgó un plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de su conclusión para presentar las
pruebas y defensas que a su interés conviniera.
El plazo de diez días hábiles otorgado para que LA VISITADA, en uso de su garantía
de audiencia presentara pruebas y defensas de su parte, transcurrió del seis al
diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo que antecede, se advierte que por
escrito ingresado en la Oficialía de Partes de este Instituto el diecisiete de junio de
dos mil dieciséis, el C. “CONFIDENCIAL”, en nombre y representación de LA VISITADA,
formuló las manifestaciones que estimó pertinentes en relación con el acta de
verificación ordinaria número IFT/UC/DGV/242/2016.
TERCERO. Mediante oficio IFT/225/UC/DG-VER/2131/2016 de fecha catorce de
septiembre de dos mil dieciséis, la DGV informó a PANADERÍA LA ESPECIAL, que el
procedimiento de inspección y verificación había concluido y que derivado del
análisis y dictamen efectuados respecto del ACTA DE VERIFICACIÓN y sus anexos, se
determinó la probable infracción a lo dispuesto en el artículo 66, en relación con el

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