Resolución Nº P/IFT/131119/716 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 13-11-2019

Número de resoluciónP/IFT/131119/716
Año2019
Fecha13 Noviembre 2019
Tipo de documentoResolución
/
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
lA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO-
FEDERAL
DE
TELECOMUNICAC_lONES
l)ETERMINA
lAS
CONDICIONES
DE
INTERCONEXIÓN
, No--
CONVENIDAS
ENTRE
AXTEL
S.A.B.
DE
c.v.
y
uc
TELECOMUNICACIONES,
S.A.P.I.
DE
c~v.,
APLICABLES
DEL
l
DE
ENERO
AL
31
DE
DICIEMBRE
DE
2020.
\
ANTECEDENTES
' /
1.-
Axtel,
S.A.B.
de
C.V.
(en"
lo
sucesivo,
"Axteis),
es
un concesionario
que
cuenta
conla
autorización
pqra
instalar, 9perar y explQtar una recL19ública
de
telecomunicaciones
al
amparo
de
lbs
títulos
de
concesión otorgados conforme a la legislación
aplicable
e insdritos en el Registro Público
de
Concesiones del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, (en lo sucesivo, el "Instituto").
/
11.-
UC
Telecomunicaciones,
S.A.P.I.
de
C.V.
(e1;1
lo
sucesivo,
"üC Telecom·),
es
un
1
concesionario
que
cuenta
con
la autorización
par9
instalar, operar y explotar
unQ
red
!
pública
de
teiecomunicaciones al
amparo
de
los
títulos
de
concesión otorgados
conforme a la legislación
aplicable
e inscritos en el Registro Público
de
Concesiones
del Instituto.
IIJ.-
Metodología para
el
cálculo de
costos
de
interconexión.
El
18
de
diciembre
de
2014,
se
publicó en
el
Diario Oficial
de
~la Federación (en lo
\ucesivo,
el
"DOF"), el
"ACUERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
emite la
metodología
para
el
cálculo
de
s¿ostos
de
interconexión
de
conformidad
con
la
Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión",
aprobado
mediante
Acuerdo
P/fFT/EXT/161214/277
(en lo sucesivo la
"Metodología
de
Costos").
-----
IV.-
Sistema
Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión.
El
29
de
diciembre
de
2014
se
publicó en el
DOF
el
"ACUERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones establece
el
Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
l()terconexión" (en lo sucesivo, el
"Acuerdo
del
Sistema"\
mediante
el
cual
se
I
estableció el Sistema Electrónico
de
So~citudes
de
Interconexión ( en lo sucesivo,
el
"SESI").
1
V.-
Lineamientos
de
OMV.
El
9
de
marze
de
2016,
el
Instituto publicó f n el
DOF,
el
"ACUERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
emite
los
Lineamientos
para
la
comercíalízacíón
de
servicios móviles
por
parte
de
los
operadores móviles virtuales" (en lo sucesivo,
los
"Lineamientos
de
OMV").
"
~ágina l
de
20
____,,
1
___,.,-
\
VI.-
Procedimiento de
resolución
de
condiciones
de
interconexión
no
convenidas:
El--11
de
julio
de
2019,
el
representante legal
de
Axtel, este último
tanto
en
su
carácter
de
operador
fijo,
como
en
su
carácter
de
Operador
Móvil Virtual
Completo
( en lo
sucesivo,
"OMVC"
u
"OMV
Compl~to", indistintamente") presentó
ante
el Instituto
I
~-
escrit9
mediante
el cual solicitó
su
interv~_nción
para
resolver
los
términos, tarifas y
condiciones
que
no
pudo
convenir
con
UC
T
elecom
para la interconexión
de
sus
respectivas redes públicas de/telecomunicaciones, aplicables del
l
de
en~ro al
31
de
diciembre
de
2020,
(en lo sucesivo, "la Solicitud
de
Resolución
de
Axtel OMVC").
La
Solicitud
de
Resolución
de
Axtel,
se
admitió a trámite asignándole el número
de
ex~E3diente
IFT/221/UPR/DG-RIRST/139.110719/llX.
\
Así,
el procedimiento fue sustanciado en todas y
cada
una
de
sus
etapas en estricto
apego
a lo establecido en el artículo
129
de
la
Ley
Federal
de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión (en lo sucesivo,
"LFTR").
Lo
cual
se
encuentra plenamente
documentado
en
las
constancias
que
integran el expediente administrativo en
comento,
mismo
que
ha
estado en
todo
momento
a disposición
de
las
partes,
/íos
cuales-tienen pleno conocimiento
de
su
contenido.
1
-Finalmente,
con
fechas
24
y
29
de
octubre
de
2019,
el Instituto notificó a
UC
Telecom
y fv(tel, ·respectivamente, .que el procedimiento
guardaba
estado
para
que
el Pleno
del Instituto dictase la resolución correspondiente.
VII.-
Publicación
de
las
Condiciones
Técnicas
Mínimas
y
las
Tarifas
de
Interconexión
para
~
el
año
2020.
El
04
de
noviembre
de
2019,
se
publicó en
el
DOF
el
"ACUERDO
mediante\
_)
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones establece
las
Condiciones Técnicas Mínimas
para
la
interconexión entre concesionarios
que
operen
redes públicas
de
telecomunicacíone~/ y determina
las
Tarifas
de
Interconexión resultado
de
la
Metodología
para
el
Cálculo
de
Costos
de
Interconexión
que
estarán vigentes
dfql
7
de
enero
al
31
de
diciembre
de
2020",
aprobado
mediante
Acuerdo
R/IFT/161019/505 (en lo sucesivo, el
"Acuerdo
de
CTM
y Tarifas 2020"). _
~
~
1
En
virtud
de
los
referidos Antecedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
-Competencia del
Instituto.
De
conformidad
con
los
artículbs
6,
apartado
B
/
fracción
11,
28,
párrafos
décimo
quinto y
décimo
sexto
de
la Constitución Política
de
los
\
Página 2
de
20
)
\
/
/
)
\
(
Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") y 7
de
la
LFTR;
el Instituto
\es
un órgano público autónomo, independiente e~
sus
decis/ones y funcionamiento,
con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
que
tiene por objeto regular y promover la
competencia
y el desarrollo eficiente
de
las
telecomunicaciones y la radiodifusión en el
ámbito
de
las
atribuciones
que
le confiere la Constitución y en
los
términos
que
fijan la
LFTR
y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el Instituto
es
la autoridad en materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión
y_
telecomunicaciones, el cual
~
se
encargará
de
regular
de
forma asimétrica a
los
participantes en estos mercados
con
el:.objeto
de
eliminar eficazmente
las
barreras a la
competencia
y la libre concurrencia.
Con
fundamento
en
los
artículos
7,
15,
fracción
X,
17,
fracción
1,
y
129
de
la
LFTR,
el Pleno
del Instituto está facultado,
de
manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer
las
tarifas, términos y condiciones
de
interconexión
que
no hayan
podido
cdnvenir los"'
concesionarios respecto
de
1
sus
redes públicas
de
telecomunicaciones, una vez
que
se
solicite
su
intervención. \
Por
lo anterior y
de
conformidad
con
lo dispuesto en
los
artículos indicados,
el
Pleno del
Instituto
es
competente
pare
emitir la presente Resolución
que
determina
las
tarifas,
términos y condiciones
de
interconexión no convenidas entre
los
congesionarios
que
operan redes públicas
de
telecdmunicaciones,
que
forman parte en el presente
procedimiento.
~
\
SEGUNDO.-
Importancia y obligatoriedad
de
la
interconexión
e
Interés
Público.
El
artículo
6
apartado
B fracción
II
de
la Constitución establece
que
las
telecomunicaciones
son
servicios públicos
de
interés general, y
es
el
deber
del Estaao garantizar
que
se
presten en
condicionei
de
competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión,
convergencia, continuidad,
acceso
libre y
sin
injerencias arbitrarias.
Por
su
parte
el
artículo 2
ge
la
LFTR,
en
conco\dancia
con
la Constitución señala
que
las
telecomunicaciones
son
servicios públicos
1
de
interés g~neral; y
que
corresponde al
Estado ejercer la rect~ría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía
dE:¡
la Nación -
y garantizar
su
eficiente prestación. Parg_tales efe~tos el Instituto establecerá condiciones
de
competencia
efectiva en la prestación
de
dichos servicios en términos
de
lo
establecido en
los
artículos
7,
124
y
125
de
la
LFTR.
Por
ello, el legislador estableció (i) la obligación
de
todos
los
concesionarios
que
operan
redes públicas
de
telecomunicaciones
de
adoptar
diseñós
de
arquitectura abierta
para
garantizar la interconexión e interoperabilidad
de
sus
redes, contenida en
el
artículo
124
de
la
LFTR;
(ii) la obligación
de
los
concesionarios
de
redes públicas
de
interconectar
sus
redes
de
conformidad con lo estqblecido en el artículo
125
·
de
la
LFTR,
y (iii)
que
dicha
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de
20

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