Resolución Nº P/IFT/090322/137 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 09-03-2022
Número de resolución | P/IFT/090322/137 |
Año | 2022 |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones prorroga la vigencia de una concesión para usar,
aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos, otorgada a favor
de Servicios Troncalizados, S.A. de C.V.
Antecedentes
Primero.- Otorgamiento de la Prórroga y Modificación de la Concesión. El 16 de mayo de
2013, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría”) otorgó a
favor de Servicios Troncalizados, S.A. de C.V. la “Prórroga y Modificación de Concesión para
usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos
determinados en los Estados Unidos Mexicanos” (Sic), para prestar el servicio móvil de
radiocomunicación especializada de flotillas, transmisión de datos, acceso a redes públicas de
telecomunicaciones y la comercialización de la capacidad de la red, con una vigencia de 15
(quince) años contados a partir del 4 de junio de 2009, con las frecuencias y área de cobertura
que se indican a continuación (la “Concesión”).
Cobertura
Ruta México – Veracruz
Que comunica las ciudades siguientes: Ciudad de México – San Martín
Texmelucan – Cholula – Puebla – Orizaba – Córdoba – Veracruz (150) y
Acatzingo – Perote – Jalapa – Veracruz (140)
Ruta México – Guadalajara
Que comunica las ciudades siguientes: Ciudad de México – San J uan del Río –
Querétaro – Celaya – Salamanca – Irapuato – León – Lagos de Moreno (45) –
San Juan de los Lagos – Tepatitlán – Guadalajara (80) e Irapuato – La Piedad –
Ocotlán – Guadalajara (90)
Frecuencias concesionadas
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 3
Grupo 4
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
410.025
420.025
410.050
420.050
410.075
420.075
410.100
420.100
410.225
420.225
410.250
420.250
410.275
420.275
410.300
420.300
410.425
420.425
410.450
420.450
410.475
420.475
410.500
420.500
410.625
420.625
410.650
420.650
410.675
420.675
410.700
420.700
410.825
420.825
410.850
420.850
410.875
420.875
410.900
420.900
Grupo 5
Grupo 6
Grupo 7
Grupo 8
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
410.125
420.125
410.150
420.150
410.175
420.175
410.200
420.200
410.325
420.325
410.350
420.350
410.375
420.375
410.400
420.400
410.525
420.525
410.550
420.550
410.575
420.575
410.600
420.600
410.725
420.725
410.750
420.750
410.775
420.775
410.800
420.800
410.925
420.925
410.950
420.950
410.975
420.975
411.000
421.000
Grupo 9
Grupo 10
Grupo 11
Grupo 12
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
Rx (MHz)
Tx (MHz)
411.025
421.025
411.050
421.050
411.075
421.075
411.100
421.100
411.225
421.225
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411.500
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411.625
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411.650
421.650
411.675
421.675
411.700
421.700
411.825
421.825
411.850
421.850
411.875
421.875
411.900
421.900
Grupo 13
Rx (MHz)
Tx (MHz)
411.125
421.125
411.325
421.325
411.525
421.525
411.725
421.725
Segundo.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”), como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
Tercero.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (el “Decreto de Ley”),
mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Quinto.- Otorgamiento de la Concesión Única para uso Comercial. El 8 de abril de 2016, el
Instituto otorgó a Servicios Troncalizados, S.A. de C.V. un título de concesión única para uso
comercial, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del 29 de noviembre de 2015.
Sexto.- Acuerdo de Suspensión de Labores. El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de
las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las
funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión” (el “Acuerdo de Suspensión
de Labores”), mismo que entró en vigor el 1 de mayo de 2020 y cuyos efectos se ampliaron al 30
de junio de 2020 de conformidad con el diverso P/IFT/EXT/290520/12. En dicho Acuerdo de
Suspensión de Labores, el Instituto estableció, entre otras cosas, los términos a los cuales
quedarían sujetos los interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de
la(s) solicitud(es) que hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la
entrada en vigor del mencionado Acuerdo de Suspensión de Labores.
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Séptimo.- Solicitud de Prórroga de la Concesión. El 4 de junio de 2020, Servicios
Troncalizados, S.A. de C.V. remitió al Instituto, vía correo electrónico, escrito mediante el cual
solicitó la prórroga de vigencia de la Concesión (la “Solicitud de Prórroga”).
Octavo.- Solicitud de Opinión Técnica de la Secretaría. Mediante oficio
IFT/223/UCS/713/2020, notificado el 18 de junio de 2020 vía correo electrónico, el Instituto solicitó
a la Secretaría la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Prórroga, de conformidad con
lo establecido en el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (la “Constitución”).
Noveno.- Solicitud de Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/588/2020, notificado el 29 de junio de 2020 vía correo electrónico, la
Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones
y Servicios, solicitó a la Unidad de Cumplimiento el dictamen relativo al cumplimiento de
obligaciones respecto de la Solicitud de Prórroga.
Décimo.- Solicitud de Opinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico. Con oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/589/2020, notificado el 29 de junio de 2020 vía correo electrónico, la
Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones solicitó a la Unidad de Espectro
Radioeléctrico se informara si existía interés público en recuperar el espectro radioeléctrico objeto
de la Concesión o bien, la viabilidad de la solicitud de prórroga de dicha concesión, el monto de
la contraprestación que debe cubrir Servicios Troncalizados, S.A. de C.V. por dicha prórroga de
vigencia, así como las condiciones técnico-operativas que busquen evitar o minimizar el riesgo
de interferencias perjudiciales.
Décimo Primero.- Solicitud de Opinión en materia de Competencia Económica. Mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/590/2020, notificado el 29 de junio de 2020 vía correo electrónico,
la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones solicitó a la Dirección General de
Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Económica, la opinión en materia
de competencia económica respecto de la Solicitud de Prórroga.
Décimo Segundo.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 y cuya
modificación fue publicada en el citado medio de difusión oficial el 19 de octubre de 2020 (el
“Acuerdo de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto
estableció, entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían sujetos los
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