Resolución Nº P/IFT/030221/59 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 03-02-2021

Número de resoluciónP/IFT/030221/59
Fecha03 Febrero 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la concesión para instalar,
operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgada a favor de
Sistema CV Siete, S.A. de C.V.
Antecedentes
Primero.- Otorgamiento de la Concesión. El 31 de julio de 2002, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría") otorgó a Sistema CV Siete, S.A. de C.V. un título
de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar
el servicio de televisión restringida en la localidad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México,
con una vigencia de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Segundo.- Primer Servicio adicional. El 20 de noviembre de 2009, Sistema CV Siete, S.A. de
C.V presentó escrito por el cual informó a la Secretaría que, a partir del 20 de diciembre de 2009,
iniciaría la prestación del servicio de transmisión bidireccional de datos, como adicional al
comprendido en la concesión indicada en el Antecedente Primero, en términos del “Acuerdo por
el que se modifica el Anexo A y se adiciona, según corresponda, el Anexo B o C a los títulos de
concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que comprenden
el servicio de televisión restringida a través de redes cableadas, para incluir el servicio de
transmisión bidireccional de datos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre
de 2003.
Tercero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Cuarto.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Quinto.- Primera Prórroga de Vigencia de la Concesión. El 12 de agosto de 2014, el Instituto
autorizó a Sistema CV Siete, S.A. de C.V. la prórroga de la concesión referida en el Antecedente
Primero, con el que actualmente presta los servicios de televisión restringida, transmisión de
datos y acceso a internet, así como cualquier servicio de telecomunicaciones que técnicamente
le permitan los medios de transmisión e infraestructura de su red y la comercialización de la
capacidad y servicios de telecomunicaciones adquiridos de otros concesionarios de redes
públicas de telecomunicaciones con los que tenga celebrados los convenios correspondientes,
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en la localidad de Toluca de Lerdo, Municipio de Toluca, en el Estado de México, con una vigencia
de 10 (diez) años contados a partir del 31 de julio de 2012 (la “Concesión”).
Sexto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Séptimo.- Solicitud de Prórroga de Vigencia. El 17 de julio de 2020, Sistema CV Siete, S.A.
de C.V. presentó ante el Instituto la solicitud de prórroga de vigencia de la Concesión (la “Solicitud
de Prórroga”).
Octavo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/967/2020, notificado el 13
de agosto de 2020 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría la opinión técnica
correspondiente a la Solicitud de Prórroga, de conformidad con lo establecido por el artículo 28
párrafo decimoséptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la
“Constitución”).
Noveno.- Solicitud de Dictamen en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/729/2020, notificado el 20 de agosto de 2020 vía correo
electrónico, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad
de Concesiones y Servicios del Instituto, solicitó a la Unidad de Cumplimiento el dictamen relativo
al cumplimiento de obligaciones respecto a la Solicitud de Prórroga.
cimo.- Dictamen en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante oficio
IFT/225/UC/DG-SUV/2654/2020, notificado vía correo electrónico el 14 de diciembre de 2020 a
la Unidad de Concesiones y Servicios, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la Unidad
de Cumplimiento, remitió el dictamen correspondiente a la Solicitud de Prórroga.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos decimoquinto, decimosexto
y decimoséptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen
las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica
a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad
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cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión
y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica,
garantizando lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
En ese sentido, corresponde al Instituto el otorgamiento de concesiones en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones. Por lo anterior, el Pleno del Instituto está facultado, conforme
a lo establecido por los artículos 15 fracciones IV y LVII, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), para resolver sobre el otorgamiento de
concesiones, así como resolver respecto de las prórrogas, modificación o terminación de las
mismas e interpretar la Ley y demás disposiciones administrativas en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones.
Por su parte, el artículo 6 fracciones I, XVIII y XXXVIII del Estatuto Orgánico, establece que
corresponde al Pleno del Instituto, entre otras, la atribución de regular, promover y supervisar el
uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales,
los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, así como interpretar, en su caso, la Ley y las disposiciones
administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en el ámbito de sus
atribuciones.
Así, conforme a los artículos 32 y 33 fracción II del Estatuto Orgánico, corresponde a la Unidad
de Concesiones y Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de
Telecomunicaciones, tramitar y evaluar las solicitudes de cesión, modificación o prórroga de las
concesiones en materia de telecomunicaciones para someterlas a consideración del Pleno.
En consecuencia, el Instituto está facultado para otorgar concesiones en materia de
telecomunicaciones, así como resolver respecto de la prórroga, modificación o terminación de las
mismas, asimismo tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las
telecomunicaciones; y la atribución de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y
explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales,
las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones. Además, el Instituto se encuentra facultado para interpretar la Ley y las
disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de
sus atribuciones, por lo que el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto,
se encuentra plenamente facultado para resolver la Solicitud de Prórroga.
Segundo.- Marco normativo general aplicable a prórrogas de vigencia de concesiones
únicas. El artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley señala que sin perjuicio de lo
establecido en la Ley y en la normatividad que al efecto emita el Instituto, las concesiones y
permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto, se mantendrán en
los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos hasta su terminación.
En ese sentido, resulta conveniente señalar que la Concesión establece en su Condición 1.3 que
su vigencia será de 10 (diez) años contados a partir del 31 de julio de 2012 y podrá ser prorrogada

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