Resolución Nº P/IFT/220921/455 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 22-09-2021

Número de resoluciónP/IFT/220921/455
Año2021
Fecha22 Septiembre 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga a Gyo Networks, S.A. de C.V. un título de
concesión única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma Constitucional”),
mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un
órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento
de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión” (los “Lineamientos”).
Quinto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 (el
“Acuerdo de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto
estableció, entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían sujetos los
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interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Sexto.- Solicitud de Concesión. El 13 de abril de 2021, Gyo Networks, S.A. de C.V. presentó
ante la Oficialía de Partes del Instituto, a través de su representante legal, el Formato IFT-
Concesión Única mediante el cual solicitó una concesión única para uso comercial, a fin de
implementar una red de telecomunicaciones, utilizando como medio de transmisión espectro libre
en la banda de 5 GHz, para prestar los servicios de acceso a internet y transmisión de datos en
Praderas de Virreyes, Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo (la “Solicitud de
Concesión”).
Asimismo, en la Solicitud de Concesión el representante legal de Gyo Networks, S.A. de C.V.
manifestó su conformidad de continuar el trámite correspondiente en términos de lo establecido
en el Acuerdo de Suspensión de Plazos.
Séptimo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/1908/2021 notificado el
13 de agosto de 2021 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud
de Concesión, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo cimo séptimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”).
Octavo.- Acuerdo de Reanudación de Plazos. El 20 de agosto de 2021 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza
mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con
motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus
excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar
la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”,
mismo que entró en vigor el 23 de agosto de 2021. En el citado Acuerdo, el Instituto estableció,
entre otras cosas, que los trámites presentados en apego a lo señalado en el Acuerdo de
Suspensión de Plazos para ser sustanciados a través de medios electrónicos continuarán su
curso legal por esa vía hasta su conclusión.
Noveno.- Opinión Técnica de la Secretaría. El 21 de septiembre de 2021, mediante oficio
2.1.2.-480/2021, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de
la Secretaría remitió el diverso 1.-555 de fecha 20 de septiembre de 2021, el cual contiene la
opinión de dicha dependencia respecto de la Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos y,

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