Resolución Nº P/IFT/180821/374 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 18-08-2021

Número de resoluciónP/IFT/180821/374
Año2021
Fecha18 Agosto 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga al C. Abel Vicente Marcelo un título de concesión
única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma Constitucional”), mediante
el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un órgano
autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento de las
concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión” (los “Lineamientos”).
Quinto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 (el “Acuerdo
de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto estableció,
entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían sujetos los interesados en
promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que hubiere(n)
presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado
Acuerdo.
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Sexto.- Solicitud de Concesión. El 4 de diciembre de 2020, el C. Abel Vicente Marcelo presentó
ante la Oficialía de Partes del Instituto el Formato IFT-Concesión Única mediante el cual solicitó
una concesión única para uso comercial, a fin de implementar una red de telecomunicaciones,
utilizando como medio de transmisión espectro libre en la banda de 5 GHz, para prestar el servicio
de acceso a internet en el Municipio de Ixtlahuaca, en el Estado de México (la “Solicitud de
Concesión”).
Séptimo.- Solicitud de continuidad de trámite vía electrónica. El 10 de marzo de 2021, el C.
Abel Vicente Marcelo manifestó su conformidad de continuar el trámite correspondiente a la
Solicitud de Concesión, en términos de lo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazos.
Posteriormente, los días 27 de abril, 14 de mayo y 5 de agosto de 2021, el C. Abel Vicente Marcelo
remitió al Instituto, vía correo electrónico, información adicional a la Solicitud de Concesión, en
respuesta a los requerimientos de información realizados mediante los oficios IFT/223/UCS/DG-
CTEL/218/2021 e IFT/223/UCS/DG-CTEL/743/2021.
Octavo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/941/2021 notificado el 25
de mayo de 2021 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Concesión, de
conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”).
Noveno.- Opinión Técnica de la Secretaría. El 12 de julio de 2021, mediante oficio 2.1.2.-
338/2021, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la
Secretaría remitió el diverso 1.-457 de fecha 12 de julio de 2021, el cual contiene la opinión de
dicha dependencia respecto de la Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto
y décimo séptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen
las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica
a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la

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