Resolución Nº P/IFT/260521/222 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 26-05-2021

Número de resoluciónP/IFT/260521/222
Año2021
Fecha26 Mayo 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones determina el cumplimiento a lo señalado en la
Condición 11 del Título de concesión para usar y aprovechar bandas de
frecuencias de espectro radioeléctrico para uso público para la prestación
del servicio público de televisión radiodifundida digital, otorgado a favor de
la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, (en
lo sucesivo el “Decreto de Reforma Constitucional”) mediante el cual se creó el Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el “Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el Estatuto Orgánico”),
mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última vez mediante
el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su
Estatuto Orgánico”, publicado en el referido medio de difusión oficial el 2 de octubre de 2020.
Cuarto.- Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones. El 24 de julio
de 2015, se publicaron en el DOF los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las
Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión(en lo sucesivo los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las
Concesiones”), cuya última modificación fue realizada a través del Acuerdo mediante el cual el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación a diversos artículos
de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título
cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicado en el referido medio
de difusión oficial el 23 de abril de 2021.
Quinto.- Otorgamiento del Título de Concesión de Bandas. Derivado de la solicitud de
permiso presentada el 3 de diciembre de 2012, ante la extinta Comisión Federal de
Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto en su XIV Sesión Ordinaria celebrada el 8 de julio de
2015, aprobó la Resolución contenida en el Acuerdo P/IFT/080715/202 por la cual resolvió otorgar
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una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
uso público para la prestación del servicio de televisión radiodifundida digital (en lo sucesivo
TDT”), a través del canal 35, con distintivo de llamada XH UJ AT-T DT, en Villahermosa, Tabasco,
así como una concesión única, a favor de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (en lo
sucesivo la UJ AT”), notificados el 10 de septiembre de 2015.
Sexto.- Primer requerimiento de información. Con oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/737/2017 de
fecha 1° de junio de 2017, notificado legalmente el 22 de junio del mismo año, la Dirección
General de Concesiones de Radiodifusión adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios (en
lo sucesivo la “UCS”) del Instituto, requirió a la UJAT presentara la información tendiente a dar
cumplimiento de los mecanismos que aseguren la aplicación de los principios indicados en el
segundo párrafo del artículo 86 de la LFTR.
Séptimo.- Solicitud de Acreditación a la condición 11 y Atención al primer requerimiento
de información. La UJAT mediante escrito ingresado ante la oficialía de partes de este Instituto
el 13 de julio de 2017, presentó información para dar observancia al primer requerimiento de
información referido en el antecedente anterior.
Octavo.- Alcances a la Solicitud de Acreditación y Atención al primer requerimiento de
información. La UJAT a través de los escritos ingresados ante la oficialía de partes de este
Instituto el 04 de septiembre de 2017, 2 de octubre de 2017 y 8 de octubre de 2018, presentó en
alcance a su escrito de atención al primer requerimiento y documentación adicional con la que
pretendió dar cumplimiento a lo señalado en la condición 11 del título de concesión referido en el
antecedente Quinto de la presente Resolución.
Noveno.- Segundo requerimiento de información. Con oficio IFT/223/UCS/DG-
CRAD/2671/2018 de fecha 9 de octubre de 2018, notificado legalmente el 22 de octubre del
mismo año, la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión adscrita a la UCS del Instituto,
requirió a la UJAT presentara la información complementaria tendiente a dar cumplimiento de los
mecanismos que aseguren la aplicación de los principios indicados en el segundo párrafo del
artículo 86 de la LFTR.
Décimo.- Atención al segundo requerimiento de información. La UJAT mediante escrito
ingresado ante la oficialía de partes de este Instituto el 29 de octubre de 2018, presentó
información para dar observancia al segundo requerimiento de información referido en el
antecedente anterior.
Décimo Primero.- Alcances a la atención al segundo requerimiento. La UJAT a través de los
escritos ingresados ante la oficialía de partes de este Instituto el 11 de febrero de 2019 y 10 de
abril de 2019, presentó en alcance a su escrito de atención al segundo requerimiento y
documentación adicional con la que pretendió dar cumplimiento a lo señalado en la condición 11
del título de concesión referido en el antecedente Quinto de la presente Resolución.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
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Considerando
Primero.- Ámbito Competencial. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto
y décimo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo
sucesivo la “Constitución”), este Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las
leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa,
pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la
propia Constitución.
Por su parte, el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución, dispone que
corresponde al Instituto el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o
cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con
concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
Asimismo, refiere que el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones por lo que, entre otros aspectos, le corresponde
regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar
eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites al
concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que
sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o
zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la
Constitución.
Conforme a lo establecido en los artículos 15 fracción IV, 17 fracción I y 86 de la Ley y 6 fracciones
I y XXXVIII del Estatuto Orgánico, corresponde al Pleno del Instituto la facultad de otorgar las
concesiones previstas en dicho ordenamiento legal.
De esta manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto Orgánico, corresponden
a la UCS las atribuciones conferidas a la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión, a
quien le compete en términos del artículo 34 fracción I del ordenamiento jurídico en cita, tramitar
y evaluar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión para
someterlas a consideración del Pleno.
En este orden de ideas y considerando que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción
y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, el otorgamiento de las concesiones
previstas en la Ley, así como la facultad de vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los Títulos
de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; el Pleno de este
Instituto como órgano máximo de gobierno y decisión, se encuentra plenamente facultado para
resolver sobre el cumplimiento de la Condición 11 de los Títulos de Concesión otorgados con
motivo de la transición de los permisos de radiodifusión al régimen de concesión de la Ley, en

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