Resolución Nº P/IFT/EXT/290921/23 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 29-09-2021

Número de resoluciónP/IFT/EXT/290921/23
Año2021
Fecha29 Septiembre 2021
Tipo de documentoResolución
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones modifica los términos y condiciones de la Oferta de
Referencia de Arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades, y de
Larga Distancia Internacional para concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones y autorizados de telecomunicaciones de las Divisiones
Mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste,
S.A. de C.V.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “DECRETO por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en
lo sucesivo, el “Decreto”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones
(en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones
conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en
lo sucesivo, la “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo
establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
El artículo Octavo Transitorio, fracción III, del Decreto, confirió la atribución al Instituto para
determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de
radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se
afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. Con fecha 6 de marzo de
2014, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó por Acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76 la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO
DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO,
S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE
C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V.,
COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE
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TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE
SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA" (en lo sucesivo, la “Resolución
del AEP”).
En la Resolución AEP el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 denominado “MEDIDAS
RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN
EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES,
REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA
DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN
CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE
EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS(en lo sucesivo, el “Anexo 2”).
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con fecha 14 de julio de 2014,
se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión”, (en lo sucesivo, el “Decreto de Ley”) entrando en vigor la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”) el 13 de agosto del 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre
de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones”, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Quinto.- Resolución Bienal. El 27 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto en su IV Sesión
Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE
LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME,
MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO
PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN
DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76
(en lo sucesivo, la “Resolución Bienal”).
En la Resolución Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 en el que se modifican las Medidas
Tercera, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, Cuarta, Quinta,
Sexta, Octava, Undécima, Duodécima, Decimotercera, Decimoquinta, Decimosexta,
Decimoséptima, Decimoctava, Decimonovena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera
primer párrafo, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima Sexta, Trigésima Séptima,
Trigésima Octava, Trigésima Novena, Cuadragésima Primera, Cuadragésima Segunda,
Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta, Quincuagésima Tercera y Sexagésima; se
adicionan las Medidas Tercera, Incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) Y 24.1),
Séptima, segundo párrafo, Sexagésima Cuarta, Sexagésima Quinta, Sexagésima Sexta,
Sexagésima Séptima, Sexagésima Octava, Sexagésima Novena, Septuagésima y
Septuagésima Primera, y se suprime la Medida Tercera, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29)
del Anexo 2 de la Resolución del AEP.
Sexto.- Plan de Separación Funcional. El 27 de febrero de 2018 el Pleno de este Instituto, en
su VII Sesión Ordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/270218/130 el “ACUERDO MEDIANTE
EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE
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SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS
PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE
MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE
LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS
MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, el “Acuerdo de Separación
Funcional”).
Séptimo.- Segunda Resolución Bienal. Los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2020, el Pleno del
Instituto en su XXIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 la
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL
AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 Y P/IFT/EXT/270217/119(en lo sucesivo, la
“Segunda Resolución Bienal”).
En la Segunda Resolución Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 mediante el cual se
MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos 0), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA,
primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) y c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto
y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA,
primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos;
DECIMOSÉPTIMA, primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA,
segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA;
TRIGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos;
TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA;
TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo
párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA,
primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer
párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo;
QUINCUAGÉSIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA; SEXAGÉSIMA PRIMERA, primer
párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto
párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA,
inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los
subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA
BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto
y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo
y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA
SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER;
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES;
CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y
SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA;
OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCERA; DECIMOSEXTA,
primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos;
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