Resolución Nº P/IFT/070721/290 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 07-07-2021

Número de resoluciónP/IFT/070721/290
Fecha07 Julio 2021
Tipo de documentoResolución
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Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones modifica al Agente Económico Preponderante los
términos y condiciones de los Convenios Marco de interconexión
presentados por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del
Noroeste, S.A. de C.V. aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y
da vista para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “DECRETO por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en
lo sucesivo, el “Decreto”), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones
(en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones
conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción
y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la
prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a
infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
El artículo Transitorio Octavo, fracción III, del Decreto, confirió la atribución al Instituto para
determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión
y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. Con fecha 6 de marzo de
2014, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó por acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76 la RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO
DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DE MEXICO,
S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE
C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V.,
COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE
AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA” (en lo sucesivo, la “Resolución
AEP”).
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En la Resolución AEP el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 denominado “MEDIDAS
RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN
EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES,
REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA
DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN
CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE
EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS” (en lo sucesivo, “Anexo 2”).
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con fecha 14 de julio de 2014,
se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión”, (Decreto de Ley) entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”) el 13 de agosto del 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre
de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Estatuto”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre
de 2014.
Quinto.- Resolución Bienal. El 27 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto en su IV Sesión
Extraordinaria, aprobó mediante acuerdo P/IFT/EXT/0270217/119 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE
LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME,
MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO
PROPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN
DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76”
(en lo sucesivo, la “Resolución Bienal”).
En la Resolución Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 en el que se modifican las medidas
TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA,
QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA,
DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA,
VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA
QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA
NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA
TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se
ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y
24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA,
SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA
NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la medida
TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29) del Anexo 2 de la Resolución AEP.
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Sexto.- Convenios Marco de Interconexión 2021. El 4 de noviembre de 2020, el Pleno del
Instituto aprobó mediante acuerdo P/IFT/041120/345 la “Resolución mediante la cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante
los términos y condiciones de los Convenios Marco de Interconexión presentados por Teléfonos
de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. aplicables del 1 de enero al 31
de diciembre de 2021” (en lo sucesivo, el “CMI 2021”).
Séptimo.- Segunda Resolución Bienal. El 2 de diciembre de 2020, el Pleno del Instituto en su
XXIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 la “RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO
PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS
P/IFT/EXT/060314/76 Y P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, la “Segunda Resolución
Bienal”).
En la Segunda Resolución Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 mediante el cual se
MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos 0), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA,
primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) y c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y
actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer,
segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA,
primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo;
VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA,
primer párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA;
TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA,
primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y
los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer,
noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA
CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, primer
párrafo; SEXAGÉSIMA; SEXAGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA,
fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA
PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo;
DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo;
DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y
sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA
PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos
subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS;
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA
SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA,
tercer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del
segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA,
actual sexto párrafo; DECIMOTERCERA; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto,
séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y

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