Resolución Nº P/IFT/040718/470 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 04-07-2018

Número de resoluciónP/IFT/040718/470
Año2018
Fecha04 Julio 2018
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES APRUEBA A ALTÁN REDES, S.A.P.I. DE C.V. LAS
MODIFICACIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “DECRETO por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o.,
7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, el
“Decreto”), mediante el cual se creó al Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el
desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme
a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y en los términos que fijen las
leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la
prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como
del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales,
garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
II. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con fecha 14 de julio
de 2014, se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”,
(en lo sucesivo, el “Decreto de Ley”) entrando en vigor la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”) el 13 de
agosto del 2014.
III. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”), mismo que entró en vigor el
26 de septiembre de 2014, y fue modificado por última vez el 20 de julio de
2017.
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IV. Concesión de Altán. El 24 de enero de 2017, a través de la “RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES OTORGA A ALTÁN REDES, S.A.P.I. DE C.V., UN TÍTULO
DE CONCESIÓN PARA USO COMERCIAL CON CARÁCTER DE RED
COMPARTIDA MAYORISTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
aprobada mediante Acuerdo P/IFT/160117/2, el Instituto otorgó a Altán
Redes, S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo, “Altán”) una concesión para el uso
comercial de la Red Compartida, habilitando a Altán a comercializar
capacidad, infraestructura y/o servicio de telecomunicaciones a
concesionarios o comercializadoras (en lo sucesivo, la “Concesión”).
V. Contrato Asociación Público Privada. El 24 de enero de 2017, Altán celebró
el Contrato de Asociación Público Privada con el Organismo Promotor de
Inversiones de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Promtel”) y con
Telecomunicaciones de México para establecer el esquema, los términos y
las condiciones de la asociación público privada bajo las cuales Altán
deberá diseñar, instalar, desplegar, operar, mantener y actualizar la Red
Compartida y comercializar el servicio mayorista de telecomunicaciones a
través de la misma (en lo sucesivo, el “Contrato APP”).
VI. Oferta de Referencia Aprobada. El 21 de febrero de 2018, el Pleno del
Instituto en su VI Sesión Ordinaria mediante acuerdo P/IFT/210218/119
aprobó la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA A ALTÁN REDES, S.A.P.I. DE
C.V. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” (en lo sucesivo, la
“Oferta”).
VII. Primera modificación a la Oferta de Referencia. El 9 de mayo de 2018, el
Pleno del Instituto en su XVII Sesión Ordinaria mediante acuerdo
P/IFT/090518/342 aprobó la RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA A ALTÁN REDES,
S.A.P.I. DE C.V. LAS MODIFICACIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”.
VIII. Primer Escrito de Modificación. Mediante escrito recibido en Oficialía de
Partes de este Instituto el 18 de junio de 2018, Altán presentó el escrito en el
que somete a aprobación modificaciones a la Oferta (en lo sucesivo, el
Primer Escrito de Modificación”).
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IX. Segundo Escrito de Modificación. Mediante escrito recibido en Oficialía de
Partes de este Instituto el 25 de junio de 2018, Altán presentó un escrito en el
que somete a aprobación modificaciones a la Oferta (en lo sucesivo, el
“Segundo Escrito de Modificación”).
En virtud de los citados Antecedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo
décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto tiene a su cargo la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, así como del acceso a Infraestructura activa, pasiva y otros
insumos esenciales.
Asimismo, este Instituto, será también autoridad en materia de competencia
económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en
éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que del artículo 28 de la
Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia
Económica.
En uso de las facultades mencionadas y de lo establecido en el artículo 143 de la
LFTR, el Instituto debe vigilar que los concesionarios con participación pública
deberán sujetarse a principios de neutralidad a la competencia cuando sus fines
sean comerciales.
En virtud de lo anterior, en la Concesión de Altán se estableció la competencia del
Instituto de aprobar sus ofertas de referencia de Servicios Mayoristas de
Telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura sobre bases de
transparencia y no discriminación, así como las modificaciones a las mismas.
SEGUNDO. Modificación a la Oferta de Referencia de Altán. La red mayorista de
servicios de telecomunicaciones de Altán, le permite comercializar la capacidad,
la infraestructura y/o servicios de telecomunicaciones a concesionarios o
comercializadoras con la finalidad de que éstas últimas ofrezcan sus servicios, así
como incrementar su cobertura y su capacidad para brindar los servicios de
telecomunicaciones móviles.
En este sentido, la revisión del Instituto tiene como propósito que los servicios
mayoristas se presten de manera clara y equitativa, evitando incurrir en prácticas

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