Resolución Nº P/IFT/EXT/181121/35 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 18-11-2021

Número de resoluciónP/IFT/EXT/181121/35
Año2021
Fecha18 Noviembre 2021
Tipo de documentoResolución
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Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones se declara competente para conocer y resolver sobre
el expediente UCE/CNC-012-2021 del índice de esta autoridad, y ordena su
remisión al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa,
Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones en turno.
Antecedentes
Primero.- El 24 de septiembre de 2021, mediante escrito con anexos (Escrito de Notificación)
presentados en la oficialía de partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT),
los representantes legales de AT&T, Inc. (AT&T o vendedor), Discovery, Inc. (Discovery) y Drake
Subsidiary, Inc. (Merger Sub, y conjuntamente con Discovery, los Compradores; y conjuntamente
con el Vendedor, los Promoventes o las Partes), notificaron a este Instituto una concentración en
términos del artículo 90 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) consistente en la
adquisición por parte de Discovery, del negocio, operaciones, activos y pasivos que constituyen
el segmento de WarnerMedia propiedad de AT&T (Concentración u Operación).
Segundo.- El 6 de octubre de 2021, mediante escrito con anexos presentado en oficialía de
partes del Instituto (Escrito de información complementaria), las Partes presentaron información
complementaria a su Escrito de Notificación, consistente en el Escrito de Notificación de
Concentración tramitado ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
Tercero.- El 7 de octubre de 2021, la UCE emitió un acuerdo de prevención a efecto de que las
Partes desahogaran diversa información faltante para el trámite del procedimiento de notificación
de concentración (Acuerdo de Prevención). Ello de conformidad con el artículo 89, fracciones II,
III, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la LFCE.
Cuarto.- El 21 de octubre de 2021, mediante escrito con anexos presentados en la oficialía de
partes del Instituto, las Partes dieron contestación al Acuerdo de Prevención (Escrito de
Desahogo de Prevención).
Quinto.- El 27 de octubre de 2021, la UCE emitió un acuerdo mediante el cual tuvo por
desahogado el Acuerdo de Prevención y por recibida a trámite la notificación de concentración
con la fecha en que las Partes presentaron el desahogo respectivo. Esta Concentración se
encuentra en trámite bajo el número de expediente UCE/CNC-012-2021 (Expediente) del índice
de esta autoridad.
Sexto.- El 03 de noviembre de 2021 y aprobado por unanimidad en su XXII Sesión Ordinaria, el
Pleno del Instituto emitió el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones se declara competente para conocer y resolver sobre diversos mercados
dentro del expediente número CNT-119-2021 que se tramita ante la Comisión Federal de
Competencia Económica” (Acuerdo P/IFT/031121/594), el cual fue notificado por oficio a esa
autoridad en fecha 4 de noviembre de 2021.
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Séptimo.- El 10 de noviembre de 2021, el Instituto emitió y notificó un requerimiento de
información adicional a las Partes de la Concentración, para el efecto de que desahogaran diversa
información necesaria para proceder al análisis de esta en términos del artículo 90, fracción III,
de la LFCE.
Octavo.- El 11 de noviembre de 2021, mediante oficio número ST-CFCE-2021-108 con anexo
(Oficio de COFECE) presentado en la oficialía de partes del Instituto, la COFECE respondió al
Acuerdo P/IFT/031121/594, en el sentido de que el Pleno de esa Comisión se declaró competente
para conocer y pronunciarse sobre los mercados de 1) producción, adquisición, provisión y
licenciamiento de contenidos audiovisuales para su transmisión a través de plataformas de
distribución OTT de contenido audiovisual; 2) la venta de tiempos y espacios de publicidad en
plataformas de distribución OTT de contenido audiovisual, y 3) la distribución OTT de contenidos
audiovisuales a través de plataformas de distribución OTT de contenido audiovisual. Esas
actividades/mercados fueron señalados como competencia del Instituto en el Acuerdo
P/IFT/031121/594, por lo cual ordenó la remisión del expediente CNT-119-2021 de esa autoridad
a la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Administrativa
especializados en competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.
Asimismo, en el acuerdo referido, la COFECE se declaró competente sobre los siguientes
mercados y solicita al Instituto remitirle la información contenida en el expediente UCE/CNC-012-
2021 del índice de esta autoridad:
1. Producción de contenidos audiovisuales para su distribución a través de plataformas de
distribución OTT de contenido audiovisual (notificado al Instituto Federal de
Telecomunicaciones y respecto del cual el Instituto considera ser competente en términos
del Acuerdo P/IFT/031121/594).
2. Adquisición, provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales para plataformas OTT
de contenidos audiovisuales (respecto de los cuales el Instituto Federal de
Telecomunicaciones considera ser competente en términos del Acuerdo
P/IFT/031121/594).
3. Venta de espacios publicitarios digitales (notificado a la COMISIÓN en el escrito de
notificación).
4. Venta de publicidad en plataformas digitales de contenidos audiovisuales (notificado tanto
a la Comisión como al Instituto Federal de Telecomunicaciones y respecto del cual el
Instituto considera ser la única autoridad competente, en términos del Acuerdo
P/IFT/031121/594).
5. Distribución de contenidos audiovisuales a plataformas OTT de contenidos audiovisuales
(notificado al Instituto Federal de Telecomunicaciones en el escrito de notificación y
respecto del cual el Instituto considera ser competente en términos del Acuerdo
P/IFT/031121/594).
En virtud de los referidos Antecedentes, y
Considerando
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Primero.- Conflicto competencial en términos del artículo 5 de la LFCE.
El artículo 5, párrafo segundo, de la LFCE dispone que, en el momento en que el Instituto tenga
información de que la COFECE está conociendo de un asunto que a aquél le corresponda, le
solicitará le remita el expediente respectivo.
En el caso en cuestión, el Instituto fue la primera autoridad en activar el conflicto competencial
respectivo y, por lo tanto, solicitó a la COFECE abstenerse de conocer sobre los mercados
enunciados en el Acuerdo P/IFT/031121/594. Sin embargo, ahora la COFECE se pronuncia en
vía de regreso sobre su competencia en esos mismos mercados enunciados por el IFT,
solicitando que esta autoridad detenga el trámite del Expediente involucrado y le remita las
constancias que lo integran, únicamente en lo que respecta a los mercados en conflicto.
En ese orden de ideas, se observa que el Acuerdo de COFECE no versa sobre mercados distintos
a los enunciados por el Instituto en el Acuerdo P/IFT/031121/594, pero sí contiene diversos
errores e imprecisiones técnicas que es necesario clarificar a efecto de poder remitir al Tribunal
Colegiado respectivo el Expediente tramitado por este Instituto.
Segundo.- Elementos aportados por el IFT que no fueron controvertidos por
COFECE.
A continuación, se identifican los elementos aportados por el IFT para demostrar la facultad
competencial del IFT en las actividades señaladas en el Acuerdo P/IFT/031121/549 y que no
fueron controvertidos por COFECE.
1. Que a) la producción, adquisición, provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales (o
CA) transmitidos en sistemas y plataformas de TV de Paga y TV Abierta; b) la distribución
(transmisión) de CA a través de esos sistemas y plataformas de TV de Paga y TV Abierta, y
c) la venta de tiempos o espacios para mensajes comerciales o publicidad en sistemas y
plataformas de TV de Paga y TV Abierta, pertenecen a los sectores de telecomunicaciones
y radiodifusión y, por lo tanto, son del ámbito competencial del IFT.
2. Que los servicios de distribución de CA a través de sistemas y plataformas digitales
OTT de distribución de CA se tratan de una actividad de transmisión de CA hacia
usuarios/audiencia -video streaming (transmisión continua de video, a través de Internet
y redes de telecomunicaciones)-, lo cual incluso es reconocido por la COFECE; y que, por
lo tanto, esos servicios son análogos a los servicios de distribución de CA a través de
sistemas y plataformas de TV de Paga y TV Abierta, que también se tratan de actividades de
transmisión, a través de redes de telecomunicaciones, de CA hacia usuarios/audiencia.
La transmisión de Contenidos Audiovisuales es una actividad del sector de
telecomunicaciones, y completamente distinta a la actividad de proyección que se
realiza en salas de cine o desde medios físicos -CD, DVD, memorias USB o discos duros-
(siendo la actividad de distribución -proyección- de CA en salas de cine y a través del uso de
medios físicos competencia de la COFECE).
Aplicando el concepto de actividad subyacente utilizado por el Primer Tribunal Colegiado
Especializado, la actividad de transmisión de CA es la actividad subyacente a la distribución

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