Resolución Nº P/IFT/161019/498 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 16-10-2019

Número de resoluciónP/IFT/161019/498
Año2019
Fecha16 Octubre 2019
Tipo de documentoResolución
Lunes 11 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Fe deral de Telecomunicaciones emite los formatos q ue deberán
utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS
FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE PARA REALIZAR DIVERSOS TRÁMITES Y SERVICIOS ANTE EL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANTECEDENTES
1. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
2. Lineamientos Generales. El 27 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el
cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos generales en relación
con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, los
“Lineamientos Generales”), el cual conforme a su artículo Primero Transitorio, salvo por lo establecido
en su artículo Segundo Transitorio, entró en vigor a los quince días naturales siguientes de su
publicación en el DOF, esto es, el 14 de marzo de 2014.
3. Ley Federal de Competencia Económica. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF la “Ley
Federal de Competencia Económica” (en lo sucesivo, la “LFCE”), la cual señala en su artículo 5 que el
Instituto será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y las
leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
4. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expiden la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión", el cual en términos de lo dispuesto por su artículo Primero
Transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en el DOF, esto es
el 13 de agosto de 2014.
5. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del
Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), el cual, conforme a lo
establecido en su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los quince días hábiles siguientes de su
publicación, est o es el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación se publicó en el referido
medio de difusión oficial el 7 de diciembre de 2018.
6. Lineamientos de Multiprogramación. El 17 de febrero de 2015, se publicaron en el DOF los
“Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación” (en lo sucesivo, los “Lineamientos de
Multiprogramación”), los cuales, en términos de lo dispuesto en su artículo Primero Transitorio, entraron
en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 18 de febrero de 2015.
7. Lineamientos de Canales Virtuales. El 27 de junio de 2016, se publicó en el DOF el “Acuerdo
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y expide los
Lineamientos generales para la asignación de canales virtuales de televisión radiodifundida” (en lo
sucesivo, los “Lineamientos de Canales Virtuales”), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo
Primero Transitorio, entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación, esto es, el 28 de junio de
2016.
8. Disposición Técnica DT-IFT-013-2016. El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el “Acuerdo
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica
IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de
estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios” (en lo sucesivo, la
“Disposición Técnica IFT-013-2016”), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero
Transitorio, entró en vigor el día 1 de enero de 2017.
DIARIO OFICIAL Lunes 11 de noviembre de 2019
9. Normas en materia de Administración. El 20 de enero de 2017, se publicó en el DOF el “Acuerdo
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Normas en materia
de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y
enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de
establecer los lineamientos para la disposición de los bienes, instalaciones y equipos que han sido
perdidos en beneficio de la nación, como consecuencia de los procedimientos y supuestos
establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, (en lo sucesivo, las “Normas
en materia de Administración”), el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio,
entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 21 de enero de 2017.
10. Lineamientos de Consulta Pública. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los
Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en
vigor el 1 de enero de 2018.
11. Ley General de Mejora Regulatoria. El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF la Ley General de
Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la “LGMR”), la cual en términos de su artículo Primero Transitorio
entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 19 de mayo de 2018; cuyo objeto es
establecer los principios y las bases respecto de los cuales deberán sujetarse los órdenes de gobierno,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.
12. Programa de Mejora Administrativa. El 25 de mayo de 2018, el Instituto inició el “Programa de Mejora
Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, por conducto de su Coordinación General
de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la “Coordinación General”), cuyo objetivo es disminuir la carga
administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos,
el empleo de formatos y el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación, para la
recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.
13. Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/030719/342, de fecha 3 de julio de 2019, en su XVI Sesión
Ordinaria, el Pleno determinó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual
se emiten los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto
Federal de Telecomunicaciones”, el cual fue presentado por la Coordinación General.
La consulta pública se llevó a cabo del 8 de julio de 2019 al 16 de agosto de 2019, recibiéndose en
ese periodo comentarios de 4 participantes. Una vez concluida la consulta pública del anteproyecto de
regulación en comento y su respectivo Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, el Instituto analizó los
comentarios, opiniones y propuestas recibidas a propósito de dicho proceso, para determinar los
ajustes y adecuaciones que sería recomendable realizarle a dicha propuesta normativa. En
seguimiento de lo anterior, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet en el apartado referido a
dicha consulta pública, un informe de consideraciones relacionado con las aportaciones recibidas en
la consulta pública en comento.
En atención a los antecedentes anteriores y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de
la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia
Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del
acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la
Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo
sucesivo, la “Ley”), garantizando en todo momento lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la
autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, en tal
sentido, el artículo 5 de la LFCE prevé que el Instituto ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo
28 de la Constitución, y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto
podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su
función regulatoria en el sector de su competencia.
Lunes 11 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL
En particular, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I, XLI y LVI de la Ley, el Instituto
podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaci ones y
radiodifusión, así como, establecer las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o, apartado B, fracciones II y III y 28, párrafos décimo
quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 4, 5, 7, 15, fracciones I, XLI y LVI, 16, 17,
fracciones I y XV, 51 y 52 de la Ley, y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XX y XXV del Estatuto, el Pleno del
Instituto, en su carácter de órganoximo de gobierno y decisión, es competente para aprobar y emitir el
“Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los formatos que deberán
utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo
sucesivo, el “Acuerdo”) y sus Anexos.
SEGUNDO.- Contenido y Objeto. Que el presente Acuerdo tiene por objeto emplear la simplificación
administrativa como herramienta para hacer eficiente, agilizar e incluso transparentar la gestión del proceso
relacionado con los trámites y servicios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión a cargo del Instituto,
a través del uso de formatos, así como la reducción de la carga administrativa asociada a éstos.
Lo anterior, a través de la expedición de una disposición administrativa de carácter general aplicable a
cualquier persona física, moral, ente público o comunidad social o indígena, que les oriente y facilite elaborar
sus solicitudes o entregas de información al Instituto para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de
distintas normas jurídicas o bien, para ejercer algún derecho que le corresponda.
Al respecto, el Instituto a efecto de dotar de certeza y seguridad jurídica a sus regulados emitirá los formatos
que se emplearán en los siguientes trámites y servicios a su cargo:
I. Aviso de solicitud de bloqueo de contenidos programáticos, previsto en el artículo 8 de los Lineamientos
Generales;
II. Solicitud sobre disponibilidad de señales radiodifundidas que realizan las instituciones públicas
federales para su retransmisión, previsto en el artículo 12, párrafo sexto, de los Lineamientos
Generales;
III. Solicitud de asignación de un canal virtual disponible diferente al asignado, previsto en los artículos 7,
8, 10 y 11 de los Lineamientos de Canales Virtuales;
IV. Solicitud de autorización de acceso a la multiprogramación de concesionarios en materia de
radiodifusión, previsto en los artículos 158, 159, 160, 162 y 163 de la Ley, así como 1, 3, 8, 9, 10, 16 y
22 de los Lineamientos de Multiprogramación;
V. Solicitud de autorización de retransmisión en equipos complementarios de una señal que coincida en
al menos el 75% con el contenido programático de la estación de televisión principal al que se asocia,
previsto en el Capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016;
VI. Solicitud de donación de equipos transmisores de radiodifusión, a concesionarios de uso social que
presten servicios de radiodifusión, previsto en el artículo 85, último párrafo de la Ley, así como en el
numeral 76 de las Normas en materia de Administración;
VII. Solicitud de parte interesada para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano,
prevista en los artículos 96 y 97 de la Ley, y
VIII. Solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias,
previsto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley.
Resulta conveniente abundar en el hecho de que la implementación de estos formatos permitirá la entrega
de información precisa a este órgano constitucional autónomo, facilitará la recepción, eficientará el análisis de
la información recibida por cada trámite o servicio y podría reducir significativamente el número de prevenciones
a los regulados por falta de información.
TERCERO.- Importancia del Acuerdo y la simplificación administrativa. La tarea de mejorar y simplificar
trámites y servicios, es parte de una estrategia amplia de política regulatoria, la cual incluye en términos
generales la forma en la que éstos se diseñan, se implementan y se hacen cumplir; lo anterior tiene una
incidencia directa en la efectividad de la regulación y, por tanto, en su capacidad de dar cumplimiento a su
objetivo primario de política pública. Es así que la reducción de la carga administrativa a través del uso de
formatos para presentar solicitudes o entregas de información facilita el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de los ciudadanos, empresas y sector público, al mismo tiempo que eficienta la recepción, análisis y
resolución de los trámites y servicios a cargo de la autoridad.

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