Resolución Nº P/IFT/131219/934 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 13-12-2019

Número de resoluciónP/IFT/131219/934
Fecha13 Diciembre 2019
Tipo de documentoResolución
/
·"·
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
DETERMINA
A
LOS
/
SOLICITANTES
QUE
SON
SUJETOS
DE
OTORGAMIENTO
DE
UNA_CONCESIÓN
DE
BANDAS
DE
FRECUENCIAS
PARA
PRESTAR
EL
SERVICIO
DE
RADIODIFUSIÓN
SONORA
EN
FRECUENCIA
MODULADA
EN
TUXTLA
GUTIÉRREZ,
'--
CHIAPAS,
RESPECTO
DE
CINCO-SOLICITUDES
DE
PERMISO
PRESENTADAS
AL
AMPARO
DE
LA
LEY
FEDERAL
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN.
l.
/
ANTECEDENTES
Solicitudes
de
Permiso.
Mediante escritos presentados
ante
la extinta Comisión
Federal
de
Telecomunicaciones (la
"C/)FETEL")
y
Giel
Instituto Federal
de
Telecorn_unicacionei(el "Instituto"),
las
personas
que
a continuación
se
señalan (los
"Solicitante1s") presentaron, en
las
fechas
que
se
indican,
las
respectivas solicitudes
para la obtención
de
un
permiso
para
la instalación y operación
de
una estación
de
radiodifusión sonora
en
frecuencia
modulada
con
fines culturales en la
localidad
de
Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas (en conjunto,
las
"Solicitudes
de
Pecmiso").
2
3
4
5
Darinka Yugglamara Coeno
Hidalgo
Gerardo Antonio Toledo
Coutiño
Impulso a la Música Mexicana,
A.C.
Promoción y Fomento Cultural.
A.C, 1
Horacio Culebro
Bórrciyas
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FEcl-Í*!ºgsóLlcnP
9
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..
i
··tLoc/\LJl)/'é
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1.•
•··
$ER\11Gío•.•·
,·•
27
de
agosto
de.
2009
27
de
agosto
de
201
O
25
de.
marzo
de
2013
17
de
mayo
de
2013
10
de
abril
de
2014
Tuxtla
Gutiérrez,
Chiapas Radio
FM
11.
Decreto
de
Reforma Constitucional. Con
fecha
11
de
júnio
de
2013
se
publicó
en
el
Diario Oficial
de
la Federación (el "DOF")
el
"Decreto
por
etque
$6
reforman y
adicionan diversas disposiciones
de
los
artículos 60., 7o.,
27, 28,
73, 78,
94
y!105
de
la Constitución Política
de
los
\Estados Uhidos Mexicanos,
ert
materia
de
telecomunicaciones" (el "Decreto
de
Reforma Constitucional"), mediante el cual
se
creó
el
Instituto. "
"-
111.
Decreto
de
Ley.
El
14
de
julio
de
2014
se
publicó en
el
DOF
el
"Decreto
Pf>r
el
que
1
se
expiden la Ley Federal
de
TeJecomunicaciones y Radiodifusión, y
la
Ley
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y
se
reforman,
adicionan
y
derogan diversas disposiciones
en
materia
de
teycomunicaciones
y radiodifusión"
(el "Decreto
de
Ley"), mismo
que
entró en vigor
el
13
de
agosto
de
2014.
Página 1
de
\
\
/
IV.
Opinión
de(
Pleno del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones.
Mediante
resolución
que
a continuación
se
señala,
el
Pleno del lnstitüto emitió
su
'c,:i~inión
er)
materia
de
competencia
económica
respecto del siguiente solicitante:
\
·······"·········'···""···'
..........
r·.:f~s~~~.~•g~#9w~,§~;m
3
de
septiembre
de
2014
V.
Estatu,to
Orgánico.
El
4
de
septiembre
de
2014
se
publicó en
el
DOF
el
"Estatuto
Orgá~ico
del
lhstituto Federal
de
Telecomuni9aciones" (el "Estatuto Orgánico"),
el
cual entró en vigor el
26
de
septiembre
de
2014
y
su
más reciente modificación fue
publicada
en el
DOF
el
7
de
diciembre
de
2018.
VI.
Solicitudes
de
Dictámenes técnico a
la
Unidad
d~
Espectro
Radioeléctrico.
Mediante oficios IFT/223/UCS/DG-CRAD/1325/2015
de
fecha
14
de
mayo
de
2014,
IFT
/223/UCS/DG-CRAD/3123/2015
de
fecha
31
de
agosto
de
2015
e
IFT
/223/UCS/DG-CRAD/2538/2019
de
fecha
30
de
octubre
de
2019,
la Unidad
de
Concesionesj
SeNicios (la
''.UCS"),
por
conducto
de
la Dirección General
de
Concesiones
de
Radiodifusión (la "DGCR"), solicitó
·a
la Unidad
de
Egpectro
Radioeléctrico el
dictamen
correspondiente sobre la disponibilidad espectral en la
/
localidad
de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a efec;fo
de
estar en posibilidad
de
atender
\
cada
una
de
las
Solicitudes
de
Permiso.
1 /
VII.
_§olicltud
de
Opinión en
mater19
de
Competencia Económica. Mediante
el
oficio
indicado
en
el
cuadro
siguiente, la
UCS,
por conducJo :de la
D<SCR
solicitó, a la
Unidad
de
Competencia
Económica (la "UCE") del Instituto, la opinión en materia
'--
de
competencia
económica
respecto
de
la Solicitud
de
Permiso
de
conformidad
con
lo establecido
por
los
artículos
47
y
48
fracción I del Estatuto Orgánico. 1
/
~
2
3
4
DminkaYugglamara
Coéllo
Hidalgo
Gerardo
Antonio
Toledo
·
Coutiño
'
Impulso a la Música
Mexicana, A.C.\
Promoción y Fomento
Cultural, A.C.
Gutiérrez,
Chiapas
;Cii!.L;.;;;.c:
...
,.,.,.;c:.,,,.,.,.,.;.;;;.;.,;;
•..
:.~=;..;:..;
!l\::1Imtit~~~billFiil
..
IFT/
223
/UCS/DG.é
.
15
de
marzo
de
2019
CRAD/0617 /2019
IFT/223/UCS/DG-
CRAD/3742/2016
IFT/223/UCS/DG-
CRAD/3738/¡2016
IFT/223/UCS/DG-
CRAD/625/2016
.\
11
de
noviembre
de
/ 2016
11
de
noviembre
de
2016
28
de
abril
de
2016
VIII.
Disposición
Técnica para
el
servicio
de
FM.
El
5
de
abril
de
2016
se
publicó
en el
DOF
el
"Acuerdo
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
expide la Disposición
técnica
IFT-002-20
7
6,
Esf:]ecificaciones y requerimientos
para
la instalación y
operación
de
las estaciones
de
radiodifusión sonora en frecuencia
modulada
en la
banda
de
88
MHz
a 7
08
MHz".
\
/ \
Página 2
de
44
/
\
\ li'JSllfU
10
lºEDEl:U\I.
DE
IX.
Dictámenes
Técnicos
de
la Unidad
de
Espectro
Radloeléctrico. Mediante oficios
IFT/222/UER/DG-IEET/0757
/2016
de
fecha
04
de
agosto
de
2016
e
IFT/222/UER/DG-
IEET
/0950/2019
de
fecha
27
de
noviembre
de
2019,
la Dirección General
de
Ingeniería del Espectro y
Estudios
Técnicos, adscrita a la Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico, emitió el
dictamen
de
disponibilidad espectral en la localidad
de
Tuxtld Gutiérrez, Chiapas para la asignación
de
frecuencias en relación
con
las
SoliciJudes
de
Permiso
señaladyis en
el
Antecedente-I, /
__
X.
Opinión en materia
de
Competencia Económica. Mediante el oficio
que
a
continuación
se
señala, la Dirección General
de
Concentraciones y Concesiones,
adscrita a la Unidad
de
Competencia
Económica, emitió
su
op-ínión
en materia
de
competencia
económica
respecto
ciel
siguiente solicitante:
I
2
3
4
Gerardo
Antonioioledo
Coutiño
Impulso a la Música Mexicana, A.C.
Promoción y Fomento Cultural, A.C.
En
virtud
de
los
Antecedentes referidos
y,
~
/2261UCE/DG-CCON/l 88/20l 9
IFT
/226/UCE/~G-CCON/Ol l /2019
IFT
/226/UCE/DG-CCON/724/2017
IFT
/226/UCE/DG-CCON/215/2016
-\
CONSIDERANDO
~
. /
L
fE(;f-lÁ
~E
OF!CJÓ
;
07
de
mayo
de
2019
08
de
enero
de
2019
26
de
octubre
de
2017
28
de
abril
de
2016
PRIMERO.-
Ámbito Competencial. Conforme lo dispone el artículo
28
párrafos
décimo
quinto y décimo sexto
de
la Constitución Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos (la
"Constitución"),
el
Instituto
es
un órgano autónomo, con personalidad Jurídica y
patrimonio propio,
que
tiene por objeto
el
desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y
las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en
los
.términ'Gs
que
fijen
las
leyes.
Para
tdl efecto,
el
Instituto tiene a
su
cargo
lo regulación, promoción y
✓-
supervisión del
uso,
aprovechamiento y
x'plotación
del espectro radioeléctrico,
las
redes y la prestación
de
los
servicios
be
radiodifusión y telecomunicaciones,
así
como
del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo
establecido en
los
artículos, 60. y
7o.
de
la propia C9nstitución. /
----
Es
importante señalar
que
en términos
del
artículo
28,
párrafo
décimo
primero
de
la
Constitución
el
concesionamiento por parte del Estado para la
prestación---Ele
servicios
públicos o para la explotación,
uso
y aprovechamiento
de
bienes del dominio público
de
la Federación, impli6a la obllgaclón expresa
de
évitar fenómenos
de
concentración:
"El
Estado, sujetándose a
las
l{!7yes,
podrá
en casos
de
interés. general, -éonceslonar la
prestación de
seN/clos
públicos o la explotación,
uso
y aprovechamiento
de
bienes
de
'\
dominio de la Federación, salvo
las
excepciones
que
las
mismas prevengan.
Las
leyes fijarán
·--.
Página 3
de
44
""
\

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