Resolución Nº P/IFT/281118/815 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 28-11-2018

Número de resoluciónP/IFT/281118/815
Año2018
Fecha28 Noviembre 2018
Tipo de documentoResolución
,,,--
J
'----
\
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
__,"
RESOLU9IÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
Eb..
P_~NO
:
[)EL
INSITTUTO
FEDERAL
DE
}ELEC()MUN!CACIONES·
DETERMINA
LAS
CONDICIONES
DE
:INTERCONEXIÓN
NO
CONVENIDAS
ENTRE
J\XTEL
S.A.B.
DE
C.V. V
LAS
EMPRESAS
AT&T
COMUNICACIONES
DIGITALES,
S.
DE
R.L
DE
C.V.,
AT&T
COMERCIALIZACIÓN
Móvil
S.
DE
R.L.
DE
C.V
.•
@RUPO
AT&T
CELULLAR.
S.
DE
R.L.
DE
C.V.,
AT&T
NORTE.
S.
DE
R.L.
DE
C.V. V
AT&T
DESARROLLO
, "
\
..
\
EN
COMUNICACIONES
DE
MÉXICO,
S.
DE
R.L.
DE
C.V.,
APLICABLES
DE[·l
DE
E!)JERO\AL31
DE
DICIÉMBRE
DE
2019.
" - ·
--
.
<.
/ . /
ANTECEDENTES
\ /
1.-Aldel,
S.A.B.
de
C.V., (en
lo
sucesivo, "Axtel'"),
es
un coincesionario
que
cuenta ·con
autorización para prestar
todo
tipo
de
se~iclos públicos ·de t~Jecomunicaciones con
--
' . .
fines
de
lucro, a "través
de
la infraéstn,ictura asociada a una red pública
de
telecomuni~acionés,
--
al arnparo--de la é~ncesión única otorgada conforme a la
legislación aplicable e inscrito en
el
Registr;o
Públicó
de
Conc;::esiones
del Instituto
'
'---
Federal
de
Telecomunlcaciones (en lo sucesivo,
el
"lnstituton).
~--
11.-AT&T
Comunicaciones
Digitales.
S.
de
R.L.
de C.V.,
AT&T
Comercialización
Móvil,
S.
. /
de
R.L.
de
C.V.,
AT&T
CeluHar,
S.
de
R.L.
de
e_.y.,
AT&T
Norte,
S.
de
R.L.
de
C.V. y
AT&T
Desarrollo
en
Comunicaciones
de
México,
S.
de..R.L.
de
C.V. (en
lo
sucesivo,
·Grupo
AT&T"),
son
concesionari~s
que
cuentan con la autorización para
ir\lstalar,
op~rar y
/ explotar una red pública
de
teleéomunicÓ.ciones- al
amparo
de
\1os
títulos
de
¡
\
concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro
Público
de
Concesiones del Instituto. /
111.-
Metodología pbra
el
cálculo
de
costos
de
interconexión.
El
18
de
dic~embre
de
20l4,
se
publicó en-eH;)iario Oficial
de
la Federación (en lo
sucesiva',
"DOF"),.
el "ACUERDO
,,_
,:mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecom1;1nicaciones emite
Id-
metodología
para
el
cálculo
de'
costos
de
íntercone>dón
de
conformidad
con
la Ley
Fe·aeral
de
Telecomunicaciones y RódiodifusiónH,
apro5ado
'mediante Acuerdo
>P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo, la "Metodología
de
Costos"). \
IV.- Sistema Electrónico
de
Sollcltudes
de
lnterconexióh.
El
29
de
diciembre
de
2014
se
_--
••
_.-...
: <
publicó
en
~jpoF
el
"ACUERDO
mediante
el
bual
el
Pleno
del
Instituto Federal
df:J
. . . . . ._-.
\.
.
·-
-.
----
< Telecomunicaciones establece\
el
Sistema Electrónico
de
Solicitudes'
de
Interconexión" (en lo sucesivo,
el
"Acuerdo
del
Sistema"), mediante el cual
se
¡ establ~ció,
el
Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión, (en lo sucesivo, el
"-
"SESI").
·
.,,-
-"-
\.
/ \
\
/
\
1
/
(
V.-
Lineamientos
de
OMV.
EI-9
de
marzo
de
2016,
el Instituto publicó en
el
DOF,
el
;'ACUERDO
ml:jdiante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones
emite
los Lineamientos
para
la
comercialización
de
servicios móviles
por
parte
de
los
operadorJs
móviles virtuales" (en lo sucesivo,
los
"Lineamientos
de
OMV").
VI.-
Procedlml~nto
de
resolución
de
condiciones
de
interconexión
no
convenidas,
El
13
de
julio
de
2018,
el repr~sentante legal
de
Axtel en
su
carácter
de
Operador Móvil
Virtual Completo (en lo sucesivo,
"OMVC")
presentó
ante
el
Instituto, escrito
1
mediante
-el cual solicitó
su
intervención
para
resolver
los
términos, tarifas y
condiciones
que
no
pudo
convehir
con
Grupo
AT&T
para
la interconexión
de
sus
respectivas redes p~blicas
de
telecomunicaciones, aplicables para
~I
periodo
comprendido
del l
de
enero al
31
de
diciembre
de
2019
(en lo sucesivo la "Solicitud
de
RElsolución"), ;
J\
La
Solicitud
de
Resolución
se
admitió a trámite asignándole
el
riúmero
de
expediente
1
IFT/221/UPR/DG-RIRST/194.130718/llX.
El
procedimiento fue sustanciado en todas y
cada
una
de
sus
etapas en estricto
apego
a lo establecido en
el
artículo
129
de
la
Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la
"LFTR"),
lo cual
se
encuentra plenamente docurr1entado en
las
constancias
que
ihtegran
el
expediente administrativo en estudio,
m'ismo
que
ha estado en
todo
momento
a
disposición
de
las
partes,Jas cuales tienen pleno, conocimiento
de
su
c:ontenido.
\
Es
así que,
con
fecha
13
de
noviembre
de
2018,
el
lnstituro notificó a Axtel y Grupo
AT&T
que
~I
procedimiento
se
encontrába
en la
etapa
procesal
para
que
el
Pleno
del Instituto dictase
l_a
resolución correspondiente.
VII.-
Publlcaclón
de
las
Condiciones
Técnicas
Mínimas
y
las
Tarifas
de
Interconexión
para
,el
año
2019:
El
13
de
noviembre
de
2018,
el
Instituto publicó en ei"DOF
el
"ACUERDO 'MEDIANTE
EL
CUAL--EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
ESTABLECE
LAS
CONDICIONES
TÉCNICAS
MÍNIMAS
PARA
LA
INTERCONEXIÓN
ENTRE
CONCESIONARIOS QUE
OPEREN
REDES
PÚBLICAS
DE
TELECOMUNICACIONES Y
DETERMINA
LAS
TARIFAS
DE
INTERCONEXIÓN
RESULTADO
DE
LA
METODOLOGÍA
PARA
EL
CÁLCULO
DE
COSTOS
DE
INTERCONEXIÓN
QUE
ESTARÁN
VIGENTES
DEL
7
DE
ENERO
AL
37
DE
DICIEMBRE
DE
2079'',
aprobado
mediante
Acuerdo P/IFT/311018/656 (en lo sucesivo,
el
"Acuerdo
de
~TM y
Tarifas
2019").
En
virtud
de
los
referidos Antecedentes, y
2
)

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