Resolución Nº P/IFT/141118/777 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 14-11-2018

Número de resoluciónP/IFT/141118/777
Fecha14 Noviembre 2018
Tipo de documentoResolución
Los textos que aparecen con la leyenda “CONFIDENCIAL POR LEY” corresponden a información considerada
como confidencial, de conformidad con los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; el artículo 116 d e la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así
como los lineamientos Trigésimo Octavo y Cuadragésimo de los Lineamientos generales en materi a de
clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES AUTORIZA QUE SE REALICE LA CONCENTRACIÓN RADICADA
BAJO EL EXPEDIENTE NO. UCE/CNC-002-2018, NOTIFICADA POR EVEN TELECOM, S.A.
DE C.V., NEUTRAL NETWORKS, S. DE R.L. DE C.V. Y PEGASO PCS, S.A. DE C.V.
I. ANTECEDENTES ............................................................................................................................................... 2
II. CONSIDERANDO ........................................................................................................................................... 2
PRIMERO. Facultades del Instituto. ................................................................................................................. 2
SEGUNDO. Operación ..................................................................................................................................... 3
TERCERO. Actualización de los umbrales de notificación de la LFCE ........................................................ 4
CUARTO. Evaluación de la oportunidad de la notificación ........................................................................ 5
QUINTO. Análisis de las Partes ......................................................................................................................... 6
5.1. Compradores Even y Neutral ............................................................................................................... 6
5.1.1. GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO (GIE) ............................................................................................... 8
5.1.2. Concesiones y permisos de integrantes del GIE de los Compradores ........................................... 10
5.1.3. Servicios que prestan los Compradores ............................................................................................. 11
5.2. Vendedor Pegaso ............................................................................................................................... 13
SEXTO. Análisis de la Operación ................................................................................................................... 14
6.1. Arrendamiento de enlaces dedi cados ................................................................................................ 14
6.2. Arrendamiento de infraestructura pasiva............................................................................................. 15
6.3. Participaciones de los servicios analizados .......................................................................................... 15
Información disponible .................................................................................................................................. 15
Evaluación a nivel nacional .......................................................................................................................... 16
Evaluación a nivel local ................................................................................................................................. 18
Elementos de evaluación adicionales ......................................................................................................... 19
SÉPTIMO. Cláusula de no competir .............................................................................................................. 20
OCTAVO. Conclusión ..................................................................................................................................... 20
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I. ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito y anexos presentados en la oficialía de partes del Instituto
Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT) el veintisiete de septiembre de dos mil
dieciocho (Escrito de Notificación), por los “CONFIDENCIAL POR LEY” en nombre y
representación de Neutral Networks, S. de R.L. de C.V. (Neutral) y de Even Telecom, S.A.
de C.V. (Even), así como el “CONFIDENCIAL POR LEY”, en nombre y representación de
Pegaso PCS, S.A. de C.V. (Pegaso y conjuntamente con Even y Neutral, las Partes),
notificaron a este Instituto una concentración que consiste en la adquisición, por parte
de Even y Neutral, de fibra óptica obscura propiedad de Pegaso en diversas ciudades
de la República Mexicana (Operación).
Segundo. Mediante acuerdo de prevención de fecha nueve de octubre de dos mil
dieciocho, firmado por la Titular de la Unidad de Competencia Económica (UCE), en
términos del artículo 90 fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE
o Ley), notificado personalmente el mismo día, se radicó el Escrito de Notificación en el
libro de gobierno de la UCE bajo el número de expediente CNC-002-2018; y se previno
a Even, Neutral y Pegaso para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presentaran
diversa información faltante relacionada con el artículo 89 de la LFCE (Acuerdo de
Prevención).
Tercero. Mediante escrito presentado el día veintitrés de octubre del presente año, las
Partes presentaron la información y documentación requerida en el Acuerdo de
Prevención.
Cuarto. Mediante acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho se
tuvo por desahogada en tiempo y forma la información y documentos requeridos
mediante el Acuerdo de Prevención; y por recibida la notificación de la concentración
con fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, día en que las Partes presentaron
la información requerida en el Acuerdo de Prevención (Acuerdo de Recepción).
En virtud de los Antecedentes referidos, y
II. CONSIDERANDO
PRIMERO. Facultades del Instituto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 párrafos décimo cuarto, décimo
(CPEUM); 5 párrafo primero de la LFCE y 7 párrafo tercero de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto es un órgano autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de
la radiodifusión y las telecomunicaciones, y para tales efectos tiene a su cargo, la
regulación, promoción y supervisión, entre otros, del acceso a infraestructura pasiva y
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otros insumos esenciales; y es la autoridad en materia de competencia económica en
los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Por lo anterior, el Instituto está facultado para tramitar, evaluar y resolver sobre la
Operación, pues constituye una concentración que involucra a agentes económicos y
mercados que forman parte del sector de telecomunicaciones, como se analiza en el
considerando Sexto.
SEGUNDO. Operación
De acuerdo con la información proporcionada por las Partes, la Operación consiste en
la compra, por parte de Even y Neutral, de “CONFIDENCIAL POR LEY” kilómetros de fibra
óptica obscura propiedad de Pegaso en las localidades de “CONFIDENCIAL POR LEY”.
La Operación es una sucesión de tres actos, dos de los cuales ya fueron realizados,
como se detalla a continuación:
Primer Acto: “CONFIDENCIAL POR LEY”, se realizó la compra de “CONFIDENCIAL
POR LEY” kilómetros de fibra óptica obscura propiedad de Pegaso por parte de
Even en las ciudades de “CONFIDENCIAL POR LEY”. El monto de esta transacción
fue de “CONFIDENCIAL POR LEY”;
Segundo Acto: “CONFIDENCIAL POR LEY”, se realizó la compra de
“CONFIDENCIAL POR LEY” kilómetros de fibra óptica obscura propiedad de
Pegaso por parte de Neutral en la ciudad de “CONFIDENCIAL POR LEY”. El monto
de esta transacción fue de “CONFIDENCIAL POR LEY”
Tercer Acto: Compra de “CONFIDENCIAL POR LEY” kilómetros de fibra óptica
obscura propiedad de Pegaso por parte de Neutral en las ciudades de
“CONFIDENCIAL POR LEY”. El monto de esta transacción asciende a
“CONFIDENCIAL POR LEY”.
El Tercer Acto no se ha realizado y está sujeto a la autorización previa del Instituto,
debido a que las Partes señalan que con este acto se rebasan los umbrales para la
notificación obligatoria de una concentración establecidos en el artículo 86 de la LFCE.
De acuerdo con lo mencionado por las Partes, la Operación se realiza bajo un esquema
“CONFIDENCIAL POR LEY”, en el que la fibra óptica adquirida por Even y Neutral
“CONFIDENCIAL POR LEY”. De acuerdo con los contratos presentados, “CONFIDENCIAL
POR LEY”.
La Operación consiste únicamente en la compra de activos y no modifica estructuras
accionarias de las Partes involucradas.

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