Resolución Nº P/IFT/210819/393 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 21-08-2019

Número de resoluciónP/IFT/210819/393
Año2019
Fecha21 Agosto 2019
Tipo de documentoResolución
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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES APRUEBA EL INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES
CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1° DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2019 QUE PRESENTA
EL COMISIONADO PRESIDENTE.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación (en lo sucesivo “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones(en lo
sucesivo, el “Decreto Constitucional”), el cual establece la creación del Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”) como órgano autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
SEGUNDO.- Con fecha 10 de septiembre de 2013, en términos del vigésimo primer
párrafo del artículo 28 constitucional reformado por el Decreto Constitucional, con
relación al artículo Sexto Transitorio, quedó debidamente integrado el IFT mediante la
ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los
Comisionados que integran su Pleno como órgano máximo de gobierno, incluyendo su
Presidente.
TERCERO.- Con fecha 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se
expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, y la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que entró en
vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, en términos de su artículo primero
transitorio, esto es, el 13 de agosto de 2014.
CUARTO.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el “Estatuto Orgánico del
Instituto Federal de Telecomunicaciones”, que entró en vigor a los quince días hábiles
siguientes a su publicación, en términos de su artículo primero transitorio, esto es, el 26 de
septiembre de 2014 (en lo sucesivo, el “Estatuto del IFT”) y modificado en el mismo medio
oficial los días 17 de octubre de los años 2014 y 2016, el 20 de julio de 2017, el 13 de julio
de 2018 y el 7 de diciembre de 2018.
QUINTO.- Con fecha 31 de enero de 2019, el Pleno del IFT aprobó el Programa Anual de
Trabajo 2019 (en lo sucesivo, el “PAT 2019”) mismo que fue publicado en el portal de
internet del IFT.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el décimo quinto párrafo del
artículo 28 constitucional, el IFT es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que
fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del
uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación
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de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a
infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el décimo sexto párrafo del artículo 28
constitucional, este Instituto será también autoridad en materia de competencia
económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos
ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes
establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma
asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente
las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la
concentración nacional y regional de frecuencias, a la concesión y a la propiedad
cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de
radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona d e cobertura
geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias
para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos
6o. y 7o. de esta Constitución.
SEGUNDO.- La fracción VIII del párrafo vigésimo del artículo 28 constitucional dispone la
obligación del titular del IFT de presentar trimestralmente un informe de actividades a los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.
En términos del artículo 20, fracción XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (en lo sucesivo, LFTR), corresponde al Comisionado Presidente del IFT la
atribución de presentar trimestralmente para aprobación del Pleno, los proyectos de
informes de actividades que incluyan: los resultados, las acciones y los criterios que al
efecto hubiere aplicado; su contribución para cumplir con los objetivos y metas fijados
en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con
los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones; así como su impacto en el desarrollo,
progreso y competitividad del país, debiendo remitirlos a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión.
En términos del artículo 17, fracción VIII, de la LFTR, corresponde al Pleno la facultad de
aprobar los informes trimestrales de actividades del IFT que le presente el Comisionado
Presidente.
Con fundamento en el artículo 72, fracción V, del Estatuto del IFT, la Coordinación
General de Planeación Estratégica propuso al Presidente el proyecto de informe de
actividades correspondiente al periodo del 1° de abril al 30 de junio de 2019.
TERCERO.- En estos términos, el Comisionado Presidente presenta, para aprobación del
Pleno, el proyecto del Informe Trimestral de Actividades del IFT correspondiente al
periodo del 1° de abril al 30 de junio de 2019, el cual se adjunta como Anexo Único.
Por lo anterior, con fundamento en los ar tículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto
y vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17,
fracción VIII, 20, fracción XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Informe Trimestral de Actividades del Instituto Federal de
Telecomunicaciones correspondiente al periodo del 1° de abril al 30 de junio de 2019, el
cual se adjunta como Anexo Único.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones instrumentar, en coordinación con la Coordinación General de
Planeación Estratégica, la publicación del Informe Trimestral de Actividades en el portal
de Internet del Instituto Ver Sitio Portal Internet del IFT.
TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que
en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve en la entrega del segundo Informe Trimestral
de Actividades 2019 para su presentación a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la
Unión.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 21 de
agosto de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo
Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los
artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16,
23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/210819/393.

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