Resolución Nº P/IFT/EXT/201022/16 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 20-10-2022

Número de resoluciónP/IFT/EXT/201022/16
Año2022
Fecha20 Octubre 2022
Tipo de documentoResolución
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Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, en calidad de autoridad concedente, determina no
ejercer la facultad de veto a que se refiere el artículo 242 de la Ley de
Concursos Mercantiles en relación con el convenio concursal presentado
por el conciliador ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia de
Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción
en toda la República Mexicana, derivado del procedimiento de concurso
mercantil promovido por Altán Redes, Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, radicado bajo el expediente 08/2022.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 14 de julio de 2021 la empresa Altán Redes, Sociedad Anónima Promotora
de Inversión de Capital Variable (Altán), concesionaria de servicios públicos de
telecomunicaciones en virtud del título de concesión para uso comercial con carácter de red
compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones otorgado por el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en fecha 24 de enero de 2017, mediante Acuerdo
P/IFT/160117/2 de fecha 16 de enero de 2017, solicitó se le declarara en concurso mercantil en
la etapa de conciliación, asunto del cual conoció el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México bajo el expediente 163/2021-VIII, mismo que admitió a trámite el 30 de
julio de 2021.
Segundo.- Una vez transcurrida la visita a que se refiere la Ley de Concursos Mercantiles (LCM),
mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, publicada el 16 de noviembre de 2021
en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente de la página de internet del Consejo de la
Judicatura Federal,
1
la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México declaró
en estado de concurso mercantil a la empresa Altán y declaró abierta la etapa de conciliación
por 185 días naturales conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 43 de la LCM.
Tercero.- Mediante acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2021, notificado a este Instituto el 25
de noviembre de 2021, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México remitió
copia de la sentencia de concurso referida en el Antecedente Segundo y, con fundamento en el
artículo 240 de la LCM, requirió al Instituto para que dentro del término de 5 (cinco) días designara
conciliador dentro del procedimiento de concurso mercantil.
1
Disponible en https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosT ramites.htm?pageName=servicios%2Fexpedientes.htm
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Cuarto.- El 29 de noviembre de 2021 el Pleno del Instituto aprobó mediante acuerdo
P/IFT/EXT/291121/37 el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones propone la designación del C. Gerardo Sierra Arrazola como conciliador en
el procedimiento de concurso mercantil promovido por Altán Redes, Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable, seguido ante la Juez Séptimo de Distrito en Materia
Civil en la Ciudad de México, radicado bajo el expediente 163/2021 (Acuerdo de designación de
Conciliador), mismo que se emitió a efecto de dar cumplimiento al requerimiento señalado en el
Antecedente Tercero.
Quinto.- El 1 de diciembre de 2021 el Instituto, por conducto del Comisionado Presidente, notificó
a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el Acuerdo de designación
de Conciliador.
Sexto.- Mediante acuerdo judicial emitido el 6 de diciembre de 2021, la Juez Séptimo de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de México tuvo por hecha la designación del conciliador.
Séptimo.- El 28 de enero de 2022 en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de concurso
referida en el Antecedente Segundo y a lo dispuesto en el artículo 45 de la LCM, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) un extracto de la misma.
Octavo.- En fecha 4 de marzo de 2022 se publicó en el DOF el “ACUERDO General 4/2022 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción
y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito”
(Acuerdo de creación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos
Mercantiles).
Noveno.- Mediante acuerdo judicial de fecha 10 de marzo de 2022, en atención al Acuerdo de
creación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México remitió al Juzgado Primero
de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción en toda la República Mexicana el expediente 163/2021-VIII.
Décimo.- El 17 de marzo de 2022, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos
Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana,
emitió un acuerdo judicial mediante el cual se tuvieron por recibidas las constancias del
expediente 163/2021-VIII del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad

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