Resolución Nº P/IFT/181219/940 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 18-12-2019

Número de resoluciónP/IFT/181219/940
Año2019
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de documentoResolución
DIARIO OFICIAL Jueves 6 de febrero de 2020
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunic aciones expide los Lineamientos para l a
Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE “LOS
LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN”.
ANTECEDENTES
I. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el
"Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28,
73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones", (en lo sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica
en los sectores a que se hace referencia.
II. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el “Decreto de Ley”), ordenamiento que entró en
vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
III. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del
mismo mes y año, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2018.
IV. El 15 de noviembre de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo
P/IFT/151117/712, aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto “LINEAMIENTOS PARA LA
ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN” durante un periodo de cuarenta días hábiles,
comprendido del 22 de noviembre de 2017 al 01 de febrero de 2018.
V. Con oficio IFT/211/CGMR/240/2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, la Coordinación General de
Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio
del proyecto de LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN.
VI. El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites
y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la ventanilla
electrónica”, mismos que entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.
En virtud de los antecedentes referidos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, pá rrafo décimo quinto y
vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la
Constitución”), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en
lo sucesivo, “LFTR”), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la
competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y
telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como el
acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los
sectores antes aludidos.
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir
disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de
costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y
ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para
el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR; asimismo, la fracción XXVI del citado artículo le establece la
atribución de autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad y acreditar
peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Jueves 6 de febrero de 2020 DIARIO OFICIAL
Por lo anterior, conforme las atribuciones conferidas en los artículos 28 párrafo décimo quinto y vigésimo,
fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI de la LFTR, así como los artículos 1, 4,
fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el
“ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS
LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN”, los
cuales establecen los requisitos, plazos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de
Verificación (en lo sucesivo “UV”), así como la Autorización de Organismos de Acreditación (en lo sucesivo,
“OA”) para efecto de que éstos últimos, otorguen la Acreditación a Unidades de Verificación de tercera parte
que realizan dictaminación o desarrollan tareas de inspección establecidas en las Disposiciones Técnicas (en
lo sucesivo “DT”) emitidas por el Instituto, para determinar una o más características de un producto o
infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, sujetos a evaluación de la conformidad de acuerdo a lo
establecido en la LFTR, propuestos por la Unidad de Política Regulatoria en términos de lo dispuesto en los
artículos 21, 22 fracción I y 23 fracción IV del Estatuto Orgánico.
SEGUNDO.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.
El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos
6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías
de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a
dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará
las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de las fracciones II y III del apartado B del artículo 6 de la Constitución
y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones y la radiodifusión, son servicios públicos de interés general, por
lo que el Estado garantizará que las telecomunicaciones sean prestadas en condiciones de competencia,
calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias
arbitrarias y que el servicio de radiodifusión sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los
beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como
el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la
Constitución. Por lo anterior, es importante contar con un instrumento normativo que permita establecer los
requisitos, plazos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de UV, así como la Autorización de OA.
TERCERO.- Del marco técnico regulatorio. El Instituto, como la autoridad reguladora de los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión, en términos de la LFTR tiene atribuciones para expedir disposiciones
técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y cer tificación,
autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, acreditar a peritos y unidades
de verificación, y autorizar a terceros para que establezcan y operen laboratorios de prueba.
Los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de UV establecen los requisitos, plazos y
procedimientos para la Acreditación y de UV, así como la Autorización de OA, para efecto de que éstos últimos
otorguen la Acreditación a UV de tercera parte que realizan la dictaminación o desarrollan tareas de inspección
establecidas en las DT emitidas por el Instituto, para determinar una o más características de un producto o
infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión sujetos a la evaluación de la conformidad.
CUARTO.- Necesidad de emitir los Llineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de
Verificación. Actualmente no existe un instrumento normativo que establezca los plazos, procedimientos y
requisitos para la Acreditación y Autorización de UV. Derivado de lo anterior, se considera necesaria la emisión
de un nuevo instrumento regulatorio para dichos efectos.
Los beneficios que se pretenden al emitir los lineamientos de mérito son primordialmente:
a) Proveer certeza jurídica respecto a los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la
Acreditación y Autorización de UV que realizan la dictaminación o desarrollan tareas de inspección
establecidas en DT y para determinar una o más características de un producto o infraestructura de
telecomunicaciones y radiodifusión sujetos a la evaluación de la conformidad.
b) Proveer certeza jurídica respecto a los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la
Autorización de OA para efectos de que éstos otorguen la Acreditación a las UV.
c) Fortalecer el ecosistema regulatorio al contar con UV acreditadas que coadyuvarán al procedimiento
de evaluación de la conformidad de productos o infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión,
establecidos en DT vigentes.
QUINTO.- De la Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el
Instituto sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el
“Anteproyecto Lineamientos para la Acreditación de Unidades de Verificación”, durante un periodo de 40 días
hábiles, comprendido del 22 de noviembre de 2017 al 01 de febrero de 2018.
DIARIO OFICIAL Jueves 6 de febrero de 2020
Durante la consulta pública, se recibieron 5 participaciones de personas morales y 7 de personas físicas;
las cuales se centraron entre otros, en realizar precisiones respecto a: a) Distinguir claramente las actividades
de las Unidades de Inspección de las actividades que realizan los peritos en telecomunicaciones y radiodifusión;
b) Limitar el alcance del Anteproyecto solo a productos y no incluir infraestructura y c) Hacer uso de las normas
NMX-EC-17011-2005 (ISO/IEC 17011:2004) y NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO/IEC 17020:2010) en lugar de
sus correspondientes normas internacionales ISO/IEC.
Las participaciones realizadas durante la consulta, así como las respuestas emitidas a las mismas, se
encuentran disponibles en el portal del Instituto.
SEXTO.- Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la
LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrati vas de
carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio.
Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/240/2018, emitió la
opinión no vinculante respecto del proyecto de “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE
UNIDADES DE VERIFICACIÓN”, a través de la cual manifestó diversas recomendaciones a efecto de
robustecer tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del proyecto, las cuales fueron
analizadas y, en su caso, atendidas.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28,
párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, y
6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones emite los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN
ÍNDICE
CAPÍTU LO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DEFINICIONES
CAPÍTULO III DE LA ACREDITACIÓN
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN A ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN Y UNIDADES DE
VERIFICACIÓN
CAPÍTU LO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y
AUTORIZADAS
CAPÍTULO VI DE LAS VISITAS DE VIGILANCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE
UNIDADES DE VERIFICACIÓN
CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN
TRANSITORIOS
ANEXO 1 FORMATO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE UNA UNIDAD DE VERIFICACIÓN PARA
LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD RELATIVA A DISPOSICIONES TÉCNICAS EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
ANEXO 2 FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
ANEXO 3
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
ANEXO 4 FORMATO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA VISITA DE EVALUACIÓN A LA UV
SOLICITANTE.
ANEXO 5 FORMATO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA VISITA DE VIGILANCIA A LA UV
CAPÍTULO I

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