Resolución Nº P/IFT/201021/512 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 20-10-2021

Número de resoluciónP/IFT/201021/512
Año2021
Fecha20 Octubre 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga la constancia de autorización para el uso y
aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
uso secundario, a favor de Make Pro, S.A. de C.V.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014 (el “Decreto de Ley”).
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización para el uso
y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso
secundario. El 23 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos
para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario”, mismos que tienen por objeto,
entre otros, regular el uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico,
destinadas a satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones, sin fines de explotación
comercial (los “Lineamientos de uso Secundario”), cuya modificación se publicó en ese mismo
medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2020.
Quinto.- Solicitud de Constancia de Autorización para uso Secundario. El día 16 de julio de
2021, el representante legal de Make Pro, S.A. de C.V. (“Make Pro”) presentó ante el Instituto, un
escrito mediante el cual solicitó el otorgamiento de una constancia de autorización para el uso y
aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, con
el objeto de organizar el evento denominado “Fórmula 1 Gran Premio de México”.
Dicha petición contó con documentación complementaria presentada los días 23 de agosto de
2021, como respuesta a un requerimiento de información, en el que se incluyó el “Formato de
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Trámite para la solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario” (el “Formato”), así como la
presentada los días 1, 13 y 22 de septiembre de 2021, respecto de actualizaciones a las
frecuencias a emplear y el periodo de uso de las mismas (la “Solicitud de Constancia de
Autorización para uso Secundario”).
Sexto.- Solicitud de opinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante el oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/907/2021, notificado el 23 de agosto de 2021, la Dirección General de
Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, solicitó a
la Unidad de Espectro Radioeléctrico emitir su opinión técnica respecto a la viabilidad de la
Solicitud de Constancia de Autorización para uso Secundario, así como las medidas técnico
operativas y la propuesta de contraprestación aplicable a la misma.
Asimismo, la documentación complementaria que presentó Make Pro, fue remitida a la Unidad
de Espectro Radioeléctrico los días 3, 14 y 22 de septiembre de 2021, respectivamente.
Séptimo.- Opinión de la Unidad de Espectro Radioeléctrico. El 8 de octubre de 2021,
mediante el oficio IFT/222/UER/DG-PLES/191/2021, la Unidad de Espectro Radioeléctrico remitió
a la Unidad de Concesiones y Servicios el dictamen de planificación espectral DG-PLES/049-
2021, dictamen técnico IFT/222/UER/DG-IEET/0358/2021 y la propuesta del monto de
contraprestación contenida en el dictamen DG-EERO/DVEC/030-2021, aplicables a la Solicitud
de Constancia de Autorización para uso Secundario.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos decimoquinto y
Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto
por la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación,
promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las
redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso
a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los
artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica
a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad
cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión
y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica,
garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
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señala que el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de
la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se
ejercerá por el Instituto, en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución,
la Ley y demás disposiciones aplicables. Al respecto, el artículo 79 fracción IV de la Ley establece
la posibilidad de que el Instituto autorice el uso secundario de bandas de frecuencias en los
términos establecidos en la misma.
Derivado de lo anterior, el Instituto emitió los Lineamientos de uso Secundario, mismos que tienen
por objeto regular, bajo el régimen de autorización, el uso secundario de bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico, destinadas a satisfacer necesidades específicas de
telecomunicaciones, sin fines de lucro. En ese sentido, y atendido a lo establecido por el artículo
6 de los Lineamientos de uso Secundario, el Pleno, como órgano máximo de decisión del Instituto,
se encuentra facultado para resolver este tipo de solicitudes, una vez que la Unidad de
Concesiones y Servicios hubiera verificado el cumplimiento de los requisitos aplicables.
Segundo.- Marco normativo aplicable al otorgamiento de la Constancia de Autorización,
para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
uso secundario. El artículo 1 de los Lineamientos de uso Secundario establece, entre otros
aspectos, que el uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se
destinará a satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de personas dedicadas a
actividades determinadas que no tengan como finalidad prestar servicios de telecomunicaciones
con fines comerciales.
En el artículo 3 de los propios lineamientos, señala que, a través del otorgamiento de una
Constancia de Autorización para uso Secundario, se establecerán los términos y condiciones
para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en eventos
específicos o instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales.
Por su parte, en los artículos 12, 13 y 14 de los Lineamientos de uso Secundario se señalan los
requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la Constancia de Autorización para
uso Secundario para eventos específicos, entre los que destacan los siguientes: i) acreditar su
identidad; ii) acreditar la necesidad de requerir el uso secundario de frecuencias del espectro
radioeléctrico para satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones; iii)
señalar el tipo y descripción del evento específico; iv) indicar la ubicación geográfica del sitio
donde tendrá lugar el evento, así como el perímetro dentro del cual se requiere el uso de las
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario; v) la relación de los
equipos y dispositivos de telecomunicaciones que se pretendan operar durante la organización y
celebración del evento específico; vi) señalar la fecha y/o el periodo en el que se utilizarán las
bandas de frecuencias, y vii) pagar la contraprestación que determine el Instituto.
Finalmente, de conformidad con el artículo 173-C fracción I de la Ley Federal de Derechos, los
interesados que presenten este tipo de solicitudes al Instituto, deben cubrir el pago por el
aprovechamiento relativo al concepto por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de

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