Resolución Nº P/IFT/141118/728 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 14-11-2018

Número de resoluciónP/IFT/141118/728
Año2018
Fecha14 Noviembre 2018
Tipo de documentoResolución
I
/
INSTITUTO
FEDERAL
DE
1
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENb
QEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
DETERMINA
LAS
CONDICIONES
DE
INTERCONEXIÓN
NJO
I
~
/
/
CONVE~DAS
ENTRE
IENTC,
S.
DE
R.L.
DE
C.V. Y
LAS
EMPRESAS
AXTEL
S.A.B.
DE
C.V. Y
AVANTEL
S.
DE
R.L.
DE
C.V.,
APLICABLES
DEL
1
DE
ENERO
AL
31
DE
DICIEMBRE
DE
2019.
/
~--
/
ANTECEDENTES
~
Axtel,
S.A.B>
de
C.V.~en
lo
sucesivo,
·Axtel1, Avantel,
S.
de
R.L.
de
C.\[./(en
lo
,sucesivo,
Avantel"),
son
concesionarios
que
cuentan
con
la autorización para
instalar, operdr y explotar una red
pública
de
telecomunicaciones al
amparo
de
los
títulos
de
concesión
otorgbdos
confo~me a la legislación
aplicable
e inscritos en
el
Registro Público
de
Concesiones del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, (en lo
sucesivo,
el
"Instituto").
11.-
IENTC
S.
de
R.L.
de C.V. (en
lo
sucesivo,
·1ENTC"),
es
un concesionario
que
cuenta
con
autorización
para
instalar, operar y explotgr una red
pública
de
telecornunicaciones al
ampar6-de
los
títulos
de
concesión otorgados conforme a la
legislación
aplicable
e inscritos en el Registro Público
de
Concesiones
del
Instituto.
' -(
111.-
Metodología para
el
cálculo de
costos
de
interconexión.
El
18
ae
diciembre
de
2014,
/
se
publicó en
el
Diario Oficial
de
la Federación (en lo sucesivo, "DOF"),
el
"ACUERDO
-~
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones emite la
metodología
para
el
cálculo
de
costos
de
interconexión
de
conformidad
con
la Ley
Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión", .óprobado
mediante
Acuerdo
P/IFT/EXT/161214/277
(en lo sucesivo la "Metodología
de
Costos").
IV.-
Sistema
Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión.
El
29
de
diciembre
de
2014
se
publicó
en el
DOF
el
"ACDERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto
Federal
de
~
~
~
Telecomunicaciones @stablece
el
Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión" (en lo sucesivo, el
"Acuerdo
del Sistema"),
\mediante
el
cual
se
estableció
el
Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión, ( en lo sucesivo,
el
"SESI").
V.-
Lineamientos
de OMV.
El
9
de
marzo
de
2016,
el
Instituto publicó en
el
DOF,
el
"ACUERDO
mediante
el
cual
el Pleno
del
Instituto Federal
de
telecomunicaciones ,
emite
los
Lineamientos
para
la comercialización
de
servicios móviles
por
parte
de
los~
operadores móvíles_virtuales" (en lo sucesivo, los'"Lineamientos
de
OMV"),
\
1 -
J
/
\
/
\
VI.- Procedimiento de
resolución
de
condiciones
de
interconexión
no
convenidas.
El
13
/
/
de
julio
de
2018, el representante legal
de
Avantel y Axtel,
tanto
en
su
carácter
de
operador
fij9í
como
en
su
caráctbr
de
Operador
Móvil Virtual
Completo
( en
lo
sucesivo,
"OMVC"
u
"OMV
Completo",
indistintamente"), presentó
ante
el Instituto
escritos
mediante
los
cuales solicitó
su
intervención
para
resolver
los
términos, tarifas
\ y condiciones
que
no
pudo
convenir
con
IENTC
para
la interconexión
de
sus
respectivas redes públicas
de
telecomunicaciones, aplicables del l
de
enero al
31
/
de
diciembre
de
2019, ( en lo sucesivo, "las S-olicitudes
de
Resolución
de
Axtel OMVC,
Axtel y Avantel").
Las
Solicitudes
de
Resolución
de
Axtel y Avantel,
así
como
de
Axtel
OMVC
se
admitieron a trámite asignándoles
los
números
de
expediente
IFT/221
/UPR/DG-/
RIRST/188.130718/ITX
e
IFT/221/UPR/DG-RIRST/210.130718/ITX,
mismos
que
se
acumularon durante la tramitación
del
procedimiento.
\
Así,
el procedimiento
fue
'~ustanciado en todas y
cada
una
de
sus
etapas
en estricto
apego
a lo
'establecido
en
~I
artículo 129
de
la
LFTR.
Lo
cual
se
encuentra /
plenamente
documentado
en las' constancias
que
integran el expediente
administrativo en
comento,'
mismo
que
ha
estado en
todo
momento
a disposición
/
de
las
partes,
las
cuales tienen pleno
conocimiento
de
su
contenido.
Finalmente,
con
fecha
30 y
31
de
octubre
de
2018, el Instituto notificó a
las
parteS:-
que
el
procedimiento
guardaba
estado
para
que
el Pleno del Instituto dictase la
"
resolución correspondiente.
VII.-Publicación de
las
Condiciones
Técnicas
Mínimas
y
las
Tarifas
de
Interconexión
para
el
año
201_9.
El
13
de
noviembre
de
2018
se
publicó en elDOF el
"ACUERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
T elecomunicacíones
establece
las
Condifiones
Técnicas Mínimas
para
la
interconexión entre concesionarios
que
operen redes públicas
de
telecomunicaciones y determina las
Tarifas
de
Interconexión resultado
de.
la
Metodología
ppra
el
Cálculo
de
Costos
de
Interconexión
que
estarán vigentes
del
7
de
enero
al
3 7
de
diciembre
de
20 7
9",
aprobado
mediante
Acuerdo
P/IFT
/311018/
656
( en lo sucesivo, el
"Acuerdo
de
CTM
y Tarifas 2019").
En
virtud
de
los
referidos Antecedentes, y
/ 2
/
/
\
/
/
INSTITUTO
FEDERAL
DE
CONSIDERANDO
/
PRIMERO.
-Competencia del
Instituto.
De
conformidad
con
los
ar#culos
6,
apartado
B
frqcción
11,
28,
párrafos
décimo
quinto y
décimo
S§,Xto
de
de
los
Estbdos Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") y 7
de
la
LFTR;
el Instituto
es
un
órgano
público
autónomo, independiente en
sus
decisiones y funcionamiento,
con
personalidad
jurídica
y patrimonio propio,
que
tiene
p9r
objeto
regular y promover
Ja
competencia
y
el
desarrollo eficiente
de
las
telecomunicaciones y la radiodifusión en el
ámbito
de
las
atribuciones
que
le confiere la Constitución y en
los
términos que-fijan la
y
demás
disposiciones aplicables. Asimismo, el Instituto
es
la
autoridad
en materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
el
cual
se
encargaráae
regular
de
forma asimétrica a
los
participantes en estos mercados
con
el
objeto
de
eliminar eficazmente
las
barreras a la
competencia
y\
la libre
concurrencia. ) 1
Con
fundamento
en \los artículos
7,
15,
fracción
X,
17,
fracción
1,
y
129
de
la
LFTR,
el
Pleno
/ del Instituto
\stá
facultado,
de
manera exclusiva e indelegabl1
e,
para
resolver y
establecer
los
tarifas, términos y condiciones
de
interc0nexión
que
no hayan
podido
convenir
los
concesionarios
re~ecto
de
sus
~des
públicas
de
telecomunicaciones, una
vez
que
se
solicite
su
intervención.
Por
lo anterior y
de
conformidad
con
lo dispuesto en
los
artículos indicados,
el
Pleno der-
lnstituto
es
competente
para
emitir la presente Resolución
que
determina
las
tarifas,
términos y condiciones
de
interconexión no convenidas entre
íos
concesionarios
que
operan redes públicas
de
telecomuni~aciones,
que
formq"'n
--parte en~el presente
procedimiento.
SEGUNDO.
-Importancia y obligatoriedad de
la
interconexión
e
Interés
Público.
El
artículo
apartado
B,
fracción
11,
de
la Constitución establece
que
las telecomunicacioRes
son
servicios públicos/de interés general, y
es
el
deber
del Estado garantizar
que
se
presten
en condiciones
d~
competencia,
calidad\ pluralidad, cobertura universal, interconexión,,"
convergencia, continuidad,
acceso
libre y
sin
injerencias arbitrarias.
~
Por
su
parte, el artículo 2
de
la
LFTR,
en
concordancia
con
la Constitución señala
que
las
telecomunicaciones
son
servicios públicos
de
interés general y
que
corresponde al
Estado ejercer rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía
de
la Nación
y garantizar
su
eficiente prestación. Para tales efectos
el
Instituto establecerá
condiciones
de
competencia
efectiva
en la prestación
de
dichos servicios;
toda
vez
que
\
/ 3

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