Resolución Nº P/IFT/221018/642 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 22-10-2018

Número de resoluciónP/IFT/221018/642
Año2018
Fecha22 Octubre 2018
Tipo de documentoResolución
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica
IFT-014-2018. Equipos de microo ndas para sistemas fij o multicanal punto a punt o y punto a multipunto. Part e 1:
radio acceso múltiple.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA
DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A
PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 1: RADIO ACCESO MÚLTIPLE.
ANTECEDENTES
I. El 18 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) la
Norma Oficial Mexicana NOM-088/1-SCT1-2002 TELECOMUNICACIONES
RADIOCOMUNICACIÓN-EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL
PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO-PARTE I: RADIO ACCESO MÚLTIPLE, emitida por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, “SCT”) por conducto de la extinta
Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “COFETEL”) con el objetivo de establecer
las especificaciones y los correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de
radiocomunicaci ón a utilizar en un sistem a de radio acceso múltiple por medio de enlaces de
microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2 300 MHz a 2 450 MHz. Dicha
Norma Oficial Mexicana fue ratificada su vigencia el 28 de julio de 2008, por medio del oficio
CFT/D05/UPR/1766/2008 de la COFETEL. El día 9 de agosto de 2013, nuevamente se ratifica su
vigencia a través de la emisión del oficio CFT/D05/UPR/JU/440/2013.
II. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", (en lo
sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los
sectores a que se hace referencia.
III. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión” (en lo sucesivo, la “Decreto de Ley”), ordenamiento que entró en
vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014; y cuyo
objeto es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes
públicas de te lecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales,
la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de
telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las
audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en dichos sectores.
IV. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Estatuto Orgánico”), mismo que entró en vigor el día 26 del
mismo mes y año, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 13 de julio de 2018.
V. El 11 de octubre de 2016, se publicaron en el DOF el “ACUERDO por el que se dan a conocer las
modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de
equipos de telecomunicaciones, publicado el 28 de julio de 2011.”, y “ACUERDO por el que se dan a
conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de
telecomunicaciones, publicado el 28 de mayo de 2012.”, donde la NOM-088/1-SCT1-2002 se lista
como uno de los reglamentos técnicos para los que México deberá aceptar los reportes de pruebas
de laboratorios de prueba designados por los Estados Unidos y/o Canadá.
VI. El 9 de mayo de 2018 el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad de votos, en su XVII Sesión
Ordinaria, el Acuerdo P/IFT/090518/340 “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA
PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-014-2018. EQUIPOS DE
MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A
MULTIPUNTO. PARTE 1: RADIO ACCESO MÚLTIPLE”.
Lunes 26 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Terc era Sección)
VII. Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, el cual señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o
disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el
Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y
participación ciudadana, del 11 de mayo al 7 de junio de 2018 (20 días hábiles) se llevó a cabo la
consulta pública del “ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-014-2018. EQUIPOS DE
MICROONDAS PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A
MULTIPUNTO. PARTE 1: RADIO ACCESO MÚLTIPLE”.
VIII. El 13 de julio de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio
IFT/211/CGMR/104/2018 emitió la opinión no vinculante respecto del Análisis de Impacto Regulatorio
del “PROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA
SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 1: RADIO
ACCESO MÚLTIPLE”, en dicha opinión, manifestó diversas recomendaciones a efectos de
robustecerlo, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Derivado de lo anterior y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), el Instituto tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia
Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”), el Instituto tiene a su cargo la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los
recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los
servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y
otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Por otra parte, el artículo 6o. Constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las
telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean
prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión,
convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo
28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
El vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir
disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función
regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 7 de la
LFTR prevé que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, y el párrafo cuarto del mismo artículo prevé que el Instituto es
autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las
redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha
infraestructura y equipos.
El artículo 15, fracciones I y LVI, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir
disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de
costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y
ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones
para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Esto es, el Instituto es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y a los
productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a
una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, así como los métodos de prueba
para comprobar la observancia de dichas especificaciones.
Conforme a lo anterior, el Pleno del Instituto cuenta con facultades y atribuciones para emitir el presente
Acuerdo y expedir la “DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-014-2018. EQUIPOS DE MICROONDAS PARA
SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO. PARTE 1: RADIO ACCESO
MÚLTIPLE.” (en lo sucesivo, se referirá indistintamente por el nombre completo o “Disposición Técnica IFT-
014-2018 Parte 1”), conforme a las conferidas en los artículos 15 fracción I, LVI, 289, y 290 de la LFTR y 6
fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2018
SEGUNDO.-De la pérdida de vigencia de la NOM-088/1-SCT1-2002. Que la Norma Oficial Mexicana
NOM-088/1-SCT1-2002 TELECOMUNICACIONES -RADIOCOMUNICACIÓN -EQUIPOS DE MICROONDAS
PARA SISTEMAS FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO-PARTE I: RADIO
ACCESO MÚLTIPLE (en lo sucesivo, la “NOM” o “NOM-088/1-SCT1-2002”), tiene por objeto establecer las
especificaciones y los correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de
radiocomunicaci ón a utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas
punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2 300 MHz a 2 450 MHz; norma que conforme a lo
dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, “LFMN”),
perdió su vigencia el 16 de agosto de 2018, al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión de la misma
en términos de la propia LFMN.
La NOM-088/1-SCT1-2002 indicaba las especificaciones y sus correspondientes métodos de prueba que
debían cumplir los equipos de radiocomunicación de microondas para los sistemas de radio acceso múltiple
por medio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de frecuencias 2 300 -
2 450 MHz. De ahí la importancia de dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la misma.
Para tal efecto, a través de la Disposición Técnica IFT-014-2018 Parte 1, se señalan las especificaciones
técnicas mínimas de los equipos de radiocomunicación a utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por
medio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2 300 MHz a 2 450
MHz; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones.
TERCERO.-Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.
El artículo 28 de la Co nstitución, establec e la obligación del Ins tituto de garantizar lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de
acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de
servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de
competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y
artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal,
interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y
artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a
toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los
valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
CUARTO.-Marco técnico regulatorio. Las Disposiciones Técnicas son instrumentos de observancia
general expedidos por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 15, fracción I de la LFTR, a través
de los cuales se regulan las características y la operación de productos, dispositivos y servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en
general asociada a éstos; así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
En este sentido, esta Disposición Técnica IFT-014-2018 Parte 1, tiene como objetivo establecer las
especificaciones técnicas y los correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de
radiocomunicación a utilizarse en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas
punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2 300 a 2 450 MHz.
El Instituto, bajo el marco de las atribuciones que le confieren las leyes en la materia, establece como una
mejor práctica regulatoria revisar la Disposición Técnica de mérito, al menos a los cinco años a partir de su
entrada en vigor, a fin de identificar si la misma aún se requiere o si deben realizarse cambios en función de
las condiciones que prevalezcan en el sector de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el mercado en
general. Lo anterior, de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en
cualquier momento, dentro del periodo establecido.
QUINTO.-Impacto en el comercio exterior. Si bien el Instituto está facultado por la Constitución, la LFTR
y su Estatuto Orgánico para emitir las disposiciones técnicas relativas a la infraestructura y los equipos que se
conecten a las redes d e telecomunicacion es y/o hagan uso del espec tro radioeléctrico , así como en materia
de evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos, también es importante resaltar que la
regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que
escapan del ámbito de su competencia y que corresponden a dependencias de la Administración Pública
Federal, como es el caso de la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país.

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