Resolución Nº P/IFT/061021/496 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 06-10-2021

Número de resoluciónP/IFT/061021/496
Fecha06 Octubre 2021
Tipo de documentoResolución
Antecedentes
Primero. Presentación de la denuncia. El 7 de enero de 2014, Total Play presentó un escrito
de Denuncia en contra de AMX y Telmex por la posible comisión de prácticas monopólicas
relativas comprendidas en el artículo 10, fracciones VII, IX, X y XI, de la LFCE anterior. La
Denuncia fue radicada bajo el número de expediente UCE/DE-001-2014.
Segundo. Acuerdo de inicio y publicación de extracto en el DOF. El 7 de marzo de 2014, se
emitió el Acuerdo de inicio mediante el cual se admitió a trámite la Denuncia y se ordenó el inicio
de la investigación. El 28 de marzo de 2014, se publicó en el DOF un extracto del Acuerdo de
Inicio.1
Tercero. Emisión del OPR. El 27 de enero de 2017, la AI emitió el OPR y resolvió emplazar a
AMX, Telmex y Telnor2 como probables responsables por la comisión de la práctica monopólica
relativa prevista en el artículo 10, fracción XI, de la LFCE anterior.
Cuarto. Escritos de Manifestaciones. El 15 de marzo de 2017, Telmex presentó su escrito de
manifestaciones y ofrecimiento de pruebas con relación al OPR. AMX y Telnor lo hicieron el 16
de marzo de 2017.
Quinto. Resolución. El 6 de septiembre de 2017, el Pleno del Instituto emitió la Resolución
Reclamada, mediante el cual determinó que no existían elementos para acreditar la
responsabilidad de AMX, Telmex y Telnor, por la comisión de la práctica monopólica relativa
imputada por la AI en el OPR. En consecuencia, el Pleno ordenó el cierre del Expediente.
Sexto. Amparo Indirecto. El 23 de noviembre de 2017, Operbes y Cablevisión promovieron
demanda de amparo indirecto en contra de la Resolución Reclamada. El 27 de noviembre de
2017, el Juzgado Segundo admitió a trámite la demanda y radicó el juicio de amparo con el
número de expediente 1444/2017.
Séptimo. Sentencia Juzgado Segundo. El 25 de junio de 2019, el Juzgado Segundo emitió
sentencia en la cual resolvió lo siguiente:
La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Operbes ni a Cab levisión, ambas Sociedades
Anónimas de Capital Variable, en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables
precisados en el considerando segundo de esta sentenc ia, por los motivos expuestos en el último
considerando de la misma”.
Octavo. Recurso de revisión. El 11 de julio de 2019, en contra de la sentencia del Juzgado
Segundo, Operbes y Cablevisión interpusieron un recurso de revisión, el cual fue turnado al
Segundo Tribunal Colegiado y admitido mediante acuerdo de 20 de agosto de 2019, bajo el
expediente R.A.- 236/2019.
1 Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codig o=5338701&fecha=28/03/2014.
2 Conforme a lo referido en la página 4 0 del OPR, se señaló que “la intervención de TELNOR en la realiz ación de la conducta que se imputa de manera
presuntiva en el presente OPR, se configura a través de los actos y la participación de TELMEX en la misma, así como en el hecho de que TELNOR también
ofrece la promoción de manera directa a sus suscriptores de las localidades referidas del norte del país; realiza los pagos correspondientes a DLA (Claro
Video) por la provisión del servicio motivo de la promoción, y es beneficiario de la conducta que se imputa en el presente OPR”, por lo que las referencias
que se hagan a TELMEX se entenderán hechas tambi én a TELNOR, salvo aclaración en contrario.
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