Resolución Nº P/IFT/090621/246 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 09-06-2021

Número de resoluciónP/IFT/090621/246
Año2021
Fecha09 Junio 2021
Tipo de documentoResolución
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga al C. Isaac Cruz Hernández un título de
concesión única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma Constitucional”),
mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un
órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento
de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión(los “Lineamientos”).
Quinto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
de telecomunicaciones y radiodifusión
“Acuerdo de Suspensión de
Plazos”). En dicho
Acuerdo de Suspensión de Plazos, el
Instituto
, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 (el
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
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estableció, entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían sujetos los
interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Sexto.- Solicitud de Concesión. El 2 de febrero de 2021, el C. Isaac Cruz Hernández remitió al
Instituto, vía correo electrónico, el Formato IFT-Concesión Única mediante el cual solicitó una
concesión única para uso comercial, a fin de implementar una red de telecomunicaciones,
utilizando como medio de transmisión espectro libre en la banda de 5 GHz, para prestar los
servicios de acceso a internet y transmisión de datos en Villa de Tamazulápam del Progreso,
Municipio de Villa de Tamazulápam del Progreso, en el Estado de Oaxaca (la “Solicitud de
Concesión”).
Posteriormente, los días 15 de febrero y 24 de marzo de 2021, el C. Isaac Cruz Hernández remitió
al Instituto, vía correo electrónico, información adicional a la Solicitud de Concesión, éste último
en respuesta al requerimiento de información realizado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-
CTEL/250/2021.
Séptimo.- Presentación física de documentación. El 13 de abril de 2021, en atención a lo
dispuesto por el inciso c) apartado A del Anexo del Acuerdo de Suspensión de Plazos, el C. Isaac
Cruz Hernández presentó al Instituto de manera física, toda la documentación original y completa
que remitió inicialmente de manera electrónica los días 2 y 15 de febrero y 24 de marzo de 2021.
Octavo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/589/2021 notificado el 16
de abril de 2021 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Concesión, de
conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo decimoséptimo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”).
Noveno.- El 2 de junio de 2021, mediante oficio 2.1.2.-251/2021, la Dirección General de Política
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Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos decimo
quinto, decimosexto
y decimoséptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica
y patrimonio propio,
que tiene por objeto el
desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría, remitió el diverso 1.-375 de fecha 2
de junio de 2021, el cual contiene la opinión de dicha Dependencia respecto de la Solicitud de
Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando

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